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Resolución Nº 14 - Reglamento para el establecimiento de tarifas por servicios prestados en la tramitación de las causas por parte de las agencias de aguas y del Consejo Consultivo de Aguas

صدر في 2001-11-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
water supply, sewerage, potable water, institution, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, alternative dispute settlement, governance

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  1. Resolución No. 2001-14 EL CONCEJO NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS. - CNRH Considerando: Que, la Constitución Política faculta a cualquier persona el solicitar la concesión de los derechos de aprovechamiento de aguas, y el Estado por medio del Consejo Nacional de Recursos Hídricos, conceder la autorización administrativa para su uso; Que, el inciso final del Art. 17 de la Ley de Modernización del Estado faculta a las instituciones del sector público, a establecer valores por servicios que provean, tal es el caso de la tramitación de los procesos de concesión de aprovechamiento de aguas, de la misma forma que la recuperación dé los costos en los que incurren, los cuales deberán ser cubiertos por los beneficiarios del uso; Que, el Art. 3, literal (m) de la Ley de Creación del INERHI faculta al CNRH, cobrar a los usuarios las tasas y tarifas respectivas por los servicios que presta; y, Que, es necesario reglamentar el cobro de estas tasas y tarifas, Resuelve: Art. 1.- Expedir el presente "Reglamento para el establecimiento de tarifas por servicios prestados en la tramitación de las causas por parte de las agencias de aguas del país y del Honorable Consejo Consultivo de Aguas". Art. 2.- La fijación de tarifas de servicios prestados tiene el objeto de: a) Cumplir el principio de autogestión, establecido en la Constitución Política del Estado; b) Fijar tarifas equitativas que no impidan ni restrinjan los trámites establecidos en la Ley de Aguas y su reglamento a los usuarios que lo requieran y demandar los servicios de la institución; y, c) Establecer un sistema de recaudación descentralizada y administración de los recursos en coordinación con la Dirección Financiera de la Secretaría General del Consejo Nacional de Recursos Hídricos. Art. 3.- Las tarifas por servicios prestados por las agencias de aguas del país y del Honorable Consejo Consultivo de Aguas, en los trámites que establece la Ley de Aguas y su reglamento, constituyen la contraprestación a cargo del usuario. Art. 4.- Son susceptibles de cobro de tarifas los siguientes conceptos. a) Costo básico por tramitación del proceso $ 8,oo b) Por inspección técnica $ 15,oo c) Por inspección judicial $ 15,oo El cálculo de movilización estará regulado por el Acuerdo Ministerial No. 117, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 3 de agosto del 2000, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, referido al monto de cobro por viáticos más el valor complementario diario. Si por efecto de reformas o modificaciones del Acuerdo Ministerial No. 308 cambia la manera de cálculo, el Consejo Nacional de Recursos Hidráulicos, y las agencias del país, se acogerán al acuerdo ministerial vigente al momento de la inspección, cuyo valor actual deberá ser expuesto al público en la cartelera de cada agencia. En los casos referentes a inspecciones técnicas y judiciales, si el usuario dispone de facilidades de transporte para los funcionarios su valor será sufragado directamente por éste. Los valores señalados en los literales b) y c) se aplicarán a petición de parte mas no de oficio. Art. 5.- Las tarifas se aplicarán por cada expediente sin excepción. Por tramitación se comprenderá a toda solicitud respecto a un proceso administrativo que ingrese a las agencias y el H. Consultivo de Aguas. Art. 6.- La tarifa es exigible desde el momento que se efectúe el requerimiento del servicio, debiendo acompañarse a la solicitud del trámite el comprobante de depósito en la cuenta de ingresos del Banco Nacional de Fomento en su jurisdicción, que el usuario lo realizará previo a la solicitud. Art. 7.- La falta de pago de las tarifas, impedirá la prestación del servicio requerido. Art. 8.- Las recaudaciones de las tarifas se efectuarán en forma descentralizada mediante depósito en la cuenta bancaria No. 0010001536 cuenta de ingresos del Banco Nacional de Fomento en cada una de las agencias del país. La Dirección Financiera de la Secretaria General del Consejo Nacional de Recursos Hídricos está facultada, dentro del ámbito de su competencia, disponer de acciones o medidas correctivas que fueren del caso, en cualquier agencia del país. De la misma manera será la responsable de diseñar y encargar la elaboración de los comprobantes numerados, que deberán ser entregados oportunamente a cada una de las agencias. En el comprobante se detallarán claramente el número de trámite, el tipo de servicio solicitado y la firma de responsabilidad de la persona encargada del manejo de estos dineros y del Jefe de la agencia. Las agencias, deberán exigir al usuario, la papeleta de depósito bancario donde conste la cancelación del valor de la tarifa correspondiente. Adicionalmente, cada una de las agencias de aguas, emitirá el comprobante pre-numerado de ingreso en original y tres copias. El original, se enviará a la Dirección Financiera de la Secretaría General del Consejo Nacional de Recursos Hídricos, conjuntamente con la papeleta original de depósito, los mismos que servirán para que la Dirección Financiera coteje los valores depositados. La primera copia quedará en poder de la agencia que recibió el pago, la segunda copia, se incorporará al expediente y la tercera, será entregada al usuario del servicio. Art. 9.- Las agencias proveerán a la Secretaria General del Consejo Nacional de Recursos Hídricos, un informe mensual y detallado de la recaudación de los ingresos generados por las tarifas establecidas, dentro de los ocho primeros días del mes siguiente. Art. 10.- La Secretaria General del Consejo Nacional de Recursos Hídricos, definirá cada año las políticas de gasto de los fondos recaudados durante el año fiscal previo, por tarifas, en cada una de las agencias de aguas del país, y serán consideradas como paute para la elaboración de los presupuestos institucionales a nivel nacional. Art. 11.- Los ingresos generados por la aplicación de este reglamento servirán exclusivamente para la mejora de servicios al usuario en la tramitación de causas e implementación de equipamiento para las agencias de aguas del país a excepción de pagos de sueldos y mejoras salariales. Art. 12.- La Dirección Financiera de la Secretaria General del Consejo Nacional de Recursos Hídricos, será la encargada de proveer a las diferentes agencias del país de los dineros para solventar los gastos administrativos y de movilización a través del fondo rotativo que maneja cada una de las agencias. Los valores iniciales de cada año económico se lo hará en el fondo rotativo considerando la planificación de cada agencia, y en forma posterior a manera de reposición. Art. 13.- La presente resolución fue conocida en sesión de Directorio del Consejo Nacional de Recursos Hídricos el 7 de diciembre del 2000 y entrará en vigencia a partir de la aprobación de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a los veinte y un días del mes de noviembre del 2001. f) Ing. Diego Gándara Pérez, Subsecretario Técnico Administrativo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Presidente del Consejo Nacional de Recursos Hídricos (E). Certifico que es fiel copia del original.- Quito, 22 de noviembre del 2001. f) lng. Oscar Cevallos Andrade, Secretario del Directorio del CNRH. Secretaria General C.N.R.H.- Certifico.- Que es fiel copia del original, que reposa en los archivos de la institución.-Quito, 22 de noviembre del 2001. f.) Responsable de Documentación y Archivo.

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