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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 139 - Normas para el arqueo y avalúo de las naves de bandera ecuatoriana

صدر في 2001-10-01 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
fishing vessel, standards, fees/royalties

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  1. Resolución No. 139/01 DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL Considerando: Que el Gobierno del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo N0 2996 del 21 de agosto de 1995, se adhirió al Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, celebrado en Londres el 23 de junio de 1969, luego de que fue aprobado por el Honorable Congreso Nacional; Que mediante Resolución N0 426/95 del 20 de noviembre de 1995, publicada en el Registro Oficial N0 838 del 20 de diciembre del mismo año, se emitieron disposiciones para la aplicación de las normas contenidas en el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques; Que mediante Decreto Ejecutivo N° 168 del 21 de marzo de 1997, publicado en el Registro Oficial N0 32 del 27 del mismo mes y año se promulgó el Reglamento a la Actividad Marítima; Que mediante Resolución N0 533/97 del 1 de junio de 1997, se expidieron normas para el arqueo y avalúo de las naves de bandera ecuatoriana; Que es necesario dictar normas para la correcta aplicación del Capítulo V del Reglamento a la Actividad Marítima, en lo correspondiente al arqueo y avalúo de las naves de bandera ecuatoriana y para la aplicación de las disposiciones contenidas en el convenio mencionado anteriormente; y, En uso de las facultades legales y reglamentarias, Resuelve: Expedir las siguientes "Normas para el Arqueo y Avalúo de las naves de bandera ecuatoriana": Art. 1.- El arqueo tiene por objeto determinar la capacidad volumétrica de los espacios cerrados de una nave y servirá para los efectos tributarios y técnicos establecidos en las correspondientes disposiciones legales y reglamentarias. Art. 2.- Las naves de 24 m. (79 pies) de eslora en adelante, se arquearán de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969 y sus anexos. Art. 3.- Las naves menores de 24 mm. (79 pies) de eslora continuarán siendo arqueadas con el sistema de cálculo tradicional (Sistema Moorsomm), en razón de que el convenio no es aplicable para estas naves, de acuerdo a las definiciones y fórmulas indicadas en los siguientes artículos. Art. 4.- Tonelada Moorsom es igual al volumen de 2.83 m3 ó 100 pies cúbicos. Art. 5.- Tonelaje bruto es el volumen total expresado en toneladas Moorsom, de todos los espacios cerrados o que se consideren cerrados, de acuerdo a los detalles y formas de medición que estas normas determinan. Art. 6.- Tonelaje neto es el volumen expresado en toneladas Moorsom, destinado para la carga. Art. 7.- Cubierta de arqueo es la cubierta completa más alta, expuesta a la interperie y a la mar, dotada de medios permanentes de cierre estancos para todas las aberturas en la parte expuesta de la misma y bajo la cual, todas las aberturas en los costados del buque estén dotadas de medios permanentes de cierre estancos. Art. 8.- El tonelaje bruto (T.B.) de una nave de 9.00 a 24.00 metros de eslora, se calculará aplicando la siguiente fórmula: T.B. = (Vc + Vec) / 2.83 Toneladas Moorsom (T.M.) Vc = Volumen del casco en metros cúbicos. Vec = Volumen total de los espacios cerrados del buque sobre la cubierta de arqueo en metros cúbicos. Si los espacios están limitados por superficies planas se determinará el volumen por la suma de cada compartimento, determinado por el producto de las medidas interiores (largo-ancho-alto) ubicados sobre la cubierta de arqueo. Si los espacios están limitados por superficies curvas se procederá a tomar medios anchos interiores a igual separación para determinar las áreas, ya sea por los métodos de Trapecio y/o Simpson. Luego se multiplicarán estas áreas por el puntal medio del compartimento. Art. 9.- El tonelaje neto (T.N.) de una nave de 9.00 a 24 metros de eslora se calculará por la siguiente fórmula: (Anexo 22NOT2) Art. 14.- La obligatoriedad del avalúo de naves regirá tanto para aquellas que están construidas como para las que están en construcción, modificación y reparación, y el mismo estará dado en US dólares. Art. 15.- En el caso de las naves en construcción o inoperativas, el certificado de avalúo tendrá el carácter de provisional, con validez de noventa días. La Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral podrá renovarlos considerando el avance de la construcción y/o equipamiento de la nave cuando así lo amerite. Art. 16.- En las naves de 500 toneladas brutas o menos, la valoración de sus equipos y componentes se efectuará considerando su vida útil, valor residual, valor de reposición, valor de depreciación, tipo de buque, número cúbico y potencia de su maquinaria principal y auxiliar, para lo cual se utilizarán medios comparativos para mantener su registro actualizado. La vida útil se considerará para buques de madera de 500 T.B. o menos, igual a 25 años; y para buques de acero, aluminio y fibra de vidrio, en forma general, 30 años. El valor de reposición (VR) se fijará como el costo actual que la embarcación deberá poseer. El valor residual (Vr) se fijará como el costo que constituye el buque en el mercado de desguace o el de uso cuando su utilidad comercial es nula. El valor de depreciación (VD) será el costo anual que determinará la pérdida de valor de una embarcación con el paso del tiempo. La valoración de las ¡laves de 500 toneladas brutas o menos se realizará aplicando la siguiente fórmula: VA = VR + Vr - VD (Anexo 22NOT3) El valor actual (VA) representará el valor de la embarcación al momento de la inspección y que considerará el valor de reposición, su valor residual y su valor de depreciación. La edad relativa del buque es obtenida mediante la razón de los años de servicios para los años de vida útil. La vida útil se considerará para buques de acero, aluminio y fibra de vidrio; de 30 años y para los buques de madera su vida útil será de 25 años. El coeficiente de valuación se determinará directamente o mediante la interpolación de la siguiente tabla: (Anexo 22NOT4) c.2 V= NC x 250 V= Valor del bote en dólares d) Para encontrar el avalúo con el motor incluido d.1 VTV+(HPx60) VT = Valor total en dólares; HP = Potencia del motor e) Para las embarcaciones del grupo a.2 e. 1 NA = eslora x manga NA = en metros cuadrados e.2 V = NA x 25 V = Valor del bote en dólares; f) Para encontrar el avalúo con motor incluido, repita el literal d); g) Si las embarcaciones y/o los motores no son nuevos, utilice la Tabla N0 2 para corregir el valor total de la embarcación o los valores parciales del motor o la nave. Art. 19.- Derógase las resoluciones N0 426/95 del 20 de noviembre de 1995, publicada en el Registro Oficial N0 838 del 8 de diciembre del mismo año; y, N0 53 3/97 del 20 de mayo de 1997. Art. 20.- Esta resolución entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dada en Guayaquil, en la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, al primer día del mes de octubre del año dos mil uno. f.) Gonzalo Vega Valdiviezo, Contralmirante, Director General de la Marina Mercante. TABLA N0 1 (Anexo 22NOT5) K= Factor de Valorización F1 = Coeficiente obtenido de la razón del número cúbico del casco/HP de la máquina propulsora F2= Coeficiente obtenido de la razón entre TB/número cúbico del casco F3= Coeficiente obtenido de la razón entre TB/HP de la máquina propulsora NOTA: El valor k podrá ser incrementado por un coeficiente que esté entre 1 y 3 denominado coeficiente de "Revalorización" que depende del equipo que conste a bordo, que esté fuera de los estándares de construcción nacional. (Anexo 2NOT6) De 11 años en adelante aplique el mismo factor 0.500 Certifico: Que la copia que antecede es conforme a su original. Lo certifico. f) Secretario. Guayaquil, 19 de octubre del 2001. (Anexo 22NOT7;8)

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