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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 136 - Cancela los registros de los productos que contengan Carbosulfán y Carbofurán y sus mezclas

صدر في 2013-10-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
pesticides, international trade, toxicity/poisoning, fruits/edible nuts, plant protection
الفئات
*, agriculture

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  1. 6 -- Registro Oficial Nº 142 -- Jueves 12 de diciembre de 2013 No. DAJ-20133FA-0201.0136 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el articulo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el articulo 397 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador en el establece que el Estado regulará la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente; Que, el artículo 27 de la Decisión 436 de la Comunidad Andina de Naciones, establece que la Autoridad Nacional Competente, de oficio, a solicitud del sector de Salud, sector Ambiente, o a solicitud de parte interesada, suspenderá el registro de un producto por razones fundamentadas en criterios técnicos y científicos de índole agrícola, ambiental o de salud. La Autoridad tomara una decisión sobre la validez del registro dentro de un plazo que no excederá de noventa días hábiles de comunicada la suspensión y de acuerdo con la evaluación del caso podrá levantar la suspensión, modificar o cancelar el registro del producto en cuestión; Que, el Articulo 28 de la Decisión 436 de la Comunidad Andina de Naciones, establece que cancelado el registro Nacional de un producto por razones de daños a la salud o el ambiente, queda prohibida automáticamente su importación, fabricación, formulación, venta y uso en ese país; Que, el artículo 5 literal c) de la Ley de Comercialización y Empleo de Plaguicidas establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería en aplicación de la presente Ley, tendrá las siguientes facultades y obligaciones suspender o cancelar, mediante resolución motivada, expedida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el registro de un plaguicida o producto afín, cuando se comprobare que ha sido prohibida su fabricación, comercialización o uso en cualquier país, por ser ineficaz para el control de pestes, por nocivo para la salud o por producir contaminación ambiental; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1952, publicada en el Registro Oficial No. 398 del 12 de agosto del 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA (hoy AGROCALIDAD), como Autoridad Nacional Competente, responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión 436; Que, mediante Decreto Ejecutivo número Nº 1449 publicado en el Registro Oficial Nº 479 de 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriana de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 0290 de 19 de junio del 2012, el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, señor Javier Ponce, nombra al Ing. Diego Vizcaíno Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD; Que, el artículo 37 de la Resolución 173 Norma Complementaria para facilitar la aplicación de la Decisión 436 de la CAN relativa al registro y control de plaguicidas químicos publicada en el Registro Oficial N° 796 de 25 de septiembre del 2012, establece que AGROCALIDAD suspenderá, restringirá o cancelará el registro de un plaguicida de uso agrícola, previo el informe del Comité Técnico Nacional de Plaguicidas, debidamente fundamentado en criterios técnicos-científicos y el análisis riesgo-beneficio, de acuerdo con los artículos 27 y 28 de la Decisión 436; Que, mediante Memorando No. MAGAP DIA/AGROCALIDAD-2013-001194-M de 03 de septiembre del 2013, el Director encargado de Inocuidad de los Alimentos informa, que es necesario contar con herramientas Técnico-Jurídicas, que en concordancia con la normativa vigente faciliten el establecimiento de disposiciones orientadas a precautelar la salud, el ambiente y otras que permitan la optimización de los procedimientos de registro de plaguicidas y productos afines de uso agrícola, la misma que queda autorizada mediante sumilla inserta en el documento; Que, mediante Acta de reunión N° 077 del Comité Técnico Nacional de Plaguicidas de fecha 16 de agosto del 2013 en la cual indica que las moléculas Carbofurán y Carbosulfán se encuentran en proceso de análisis, de igual manera AGROCALIDAD manifiesta que el MSP debe liderar este proceso, ya que la problemática de estos ingredientes activos es a nivel toxicológico, por la característica de absorción dérmica con neurotoxicidad crónica, principalmente del Carbofurán. Se indica que se prorrogó por 90 días hábiles a partir del 2 de mayo de 2013 para que se realice el proceso de revisión de las moléculas, y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo No. 1449 y Registro Oficial Nº 142 -- Jueves 12 de diciembre de 2013 -- 7 el Artículo 7.1, literal b, numeral 1, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Cancelar los registros de los productos que contengan Carbosulfán y sus mezclas, así como los productos que contengan Carbofurán y sus mezclas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Decisión 436 de la Comunidad Andina de Naciones. Artículo 2.- Cancelar todos los trámites de registro o de reevaluación en AGROCALIDAD, de productos que contengan Carbosulfán y sus mezclas; así como los productos que contengan Carbofurán y sus mezclas. Artículo 3.- Conceder el plazo de 180 días calendario, los mismos que se contarán a partir de la suscripción de la presente Resolución, para que los productos que contengan Carbosulfán y sus mezclas, así como los productos que contengan Carbofurán y sus mezclas sean retirados del mercado nacional. Artículo 4.- A partir de la suscripción de la presente resolución las personas naturales y jurídicas que antes de la vigencia de esta Resolución, mantenían el registro de Carbofurán con concentración al 10% en formulación granulado (GR), contarán con el plazo de 180 días para registrar el producto bajo Norma Andina y únicamente su uso será para el control de nemátodo barrenador (Radopholus similis) en el cultivo de banano (Musa acuminata AAA), bajo la modalidad de uso restringido y venta aplicada. Artículo 5.- Prohibir la importación de productos que contengan Carbosulfán y sus mezclas a partir de la emisión de la presente Resolución, a excepción de aquellos productos cuyos trámites de importación hayan sido aprobados por AGROCALIDAD hasta el 02 de febrero del 2013. Artículo 6.- El uso de productos que contengan Carbofurán al 10% en formulación granulado de aplicación directa (GR) para el control de nematodo barrenador (Radopholus similis) en el cultivo de banano (Musa acuminata AAA), bajo la modalidad de uso restringido y venta aplicada, se realizará en una ocasión por ciclo, a través de empresas de aplicación de plaguicidas de uso agrícola, debidamente registradas ante Agrocalidad. Artículo 7.- La vigencia de los registros de productos que contengan Carbofurán al 10% en formulación granulado de aplicación directa (GR) será condicionada hasta que se registren otras moléculas para el control de la referida plaga que sean menos nocivas al ambiente y la salud humana. De la ejecución de la presente Resolución encárguese al subproceso de Registro de Insumos Agrícolas de la Dirección de Inocuidad de los Alimentos de AGROCALIDAD. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 18 de octubre del 2013. f.) Ing. Diego Alfonso Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD.

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