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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 13 - Suspende el ingreso de aves vivas, material genético avícola y otros productos de riesgo que puedan transmitir el virus de la influenza aviar levemente patógena procedentes de los Estados Unidos de Norte América

صدر في 2013-07-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, pests/diseases, international trade, poultry, birds
الفئات
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  1. Registro Oficial Nº 45 -- Viernes 26 de julio de 2013 -- 19 instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. Del análisis que precede se desprende que, de conformidad con los artículos 219 numerales 6 y 7 de la Constitución de la República, 25 numeral 9 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia y 8 numeral 1.1., letras a) y b) subliterales i) y z) del Estatuto Orgánico por Procesos del Consejo Nacional Electoral, corresponde al Pleno del Consejo, como órgano colegiado, la potestad para reglamentar los asuntos de su competencia y para determinar la organización de esa entidad. En atención a los términos de su consulta se concluye que, es competencia del Pleno del Consejo Nacional Electoral, expedir las reglamentaciones que en materia de gestión electoral corresponde a esa Entidad, así como los reglamentos internos requeridos para su organización interna, entre ellos, los relacionados con la administración de su talento humano. ÁREA VERDE: CONTRIBUCIONES POR FRACCIONAMIENTO OF. PGE. N°: 13678, de 27-06-2013 CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA MANÁ CONSULTAS: 1. “¿Para calcular los valores que el GAD Municipal debe cobrar por concepto de contribución de área verde a quienes realizan fraccionamientos, cuando en los predios a fraccionarse existen edificaciones, se debe considerar solo el valor del área útil del terreno a fraccionarse; o, se debe también incluir para el cálculo, además del valor del área útil fraccionada el valor de las edificaciones existentes?”. 2. “¿Si luego de que un fraccionamiento para efectuar una partición extrajudicial ha sido aprobado por el Ejecutivo Cantonal, conforme lo establece la parte final del art. 472 del COOTAD, es procedente que la señora registradora de la propiedad, para inscribir el fraccionamiento solicite nuevamente una autorización del Ejecutivo, conforme lo establece la parte final del art. 473 del mismo cuerpo legal?”. PRONUNCIAMIENTOS: 1. En atención a los términos de su consulta se concluye que, de conformidad con el segundo inciso del artículo 424 del COOTAD, para calcular el valor que la Municipalidad debe cobrar por concepto de compensación de la contribución de área verde a quienes realicen fraccionamientos, se debe considerar según el tenor de esa norma, el valor del área útil del terreno a fraccionarse, que debe ser equivalente al valor del área verde a la que dicho pago sustituye, por lo que no es jurídicamente procedente que para tal efecto se sume el valor de las edificaciones que existieren en el lote a fraccionar. 2. El artículo 472 del COOTAD alude a “la autorización” del ejecutivo municipal previa al fraccionamiento urbano; y, en tal contexto el artículo 473 del mismo Código, al referirse a la partición extrajudicial, reitera que los interesados pedirán al gobierno municipal “la autorización respectiva”, de lo que se desprende que se trata de una sola autorización o informe municipal que habilita los actos legales de partición de inmuebles (cuando ésta implique fraccionamiento, es decir, división material de un lote). Por tanto, una vez que el Alcalde como ejecutivo de la Municipalidad autoriza el fraccionamiento, los interesados pueden efectuar los actos legales de partición. En atención a los términos de su consulta se concluye que, de conformidad con el tenor de los artículos 472 y 473 del COOTAD, la autorización que el Alcalde otorga para el fraccionamiento es una sola y constituye habilitante para la suscripción e inscripción de las escrituras que contengan los actos legales de partición. Elaborado por: Dra. Mónica Basantes Gaona Supervisado por: Dr. Bayardo Paredes Quito, DM 4 de julio de 2013 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD No. DAJ-20132BF-0201.0013 Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”; Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una 20 -- Registro Oficial Nº 45 -- Viernes 26 de julio de 2013 obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; Que, La Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones, mediante la Resolución N° 881 adopta la Lista de Enfermedades de los Animales Exóticos a la Subregión Andina que figura y la Lista de Enfermedades de los Animales de Importancias Económica para la Subregión Andina; Que, la Decisión 686 de la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones, reconoce a la Influenza aviar (de alta y baja patogenicidad) como exótica a la Subregión, consideradas de importancia para los Países Miembros; Que, El artículo 1 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicado en el Registro Oficial suplemento N° 583 de 05 de mayo del 2009 dispone que el objetivo de la ley es establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su obligación de objetivo estratégico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosuficiencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente; Que, el artículo 24 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicado en el Registro Oficial Suplemento N°583 de 5 de mayo de 2009, dispone que la sanidad e inocuidad alimentaria tienen por objeto promover una adecuada nutrición y protección de la salud de las personas y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados; Que, el artículo de la 25 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicado en el Registro Oficial Suplemento N°583 de 5 de mayo de 2009, el estado prevendrá y controlará la introducción y ocurrencia de enfermedades de animales y vegetales: asimismo promoverá prácticas y tecnologías de producción, industrialización, conservación y comercialización que permitan alcanzar y afianzar la inocuidad de los productos, para lo cual, el Estado mantendrá campaña de erradicación de plagas y enfermedades en animales y cultivos, fomentando el uso de productos veterinarios y fitosanitarios amigables con el medio ambiente, los animales que se destinen a la alimentación humana serán reproducidos, alimentados, criados, transportados y faenados con condiciones que preserven su bienestar y la sanidad de alimento; Que, el artículo 2 de la Ley de Sanidad Animal publicado el 16 de abril de 2004, en el Registro Oficial Suplemento N°315, establece que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, adoptará las medidas encaminadas a conservar la sanidad de la ganadería nacional, prevenir el aparecimiento de nuevas enfermedades, controlar las que se presentarán y erradicarlas; Que, el artículo 1 del Reglamento General a la Ley de Sanidad Animal, expedido mediante Decreto Ejecutivo N°3609, publicado en el Registro Oficial Suplemento N°1 del 20 de marzo de 2003, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, libro 1, establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) (HOY AGROCALIDAD), realizar investigaciones de las diferentes enfermedades, plagas y flagelos que afectan a la ganadería nacional, así como, coordinar y supervisar las que efectúe entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con miras a lograr resultados de diagnóstico, prevención y tratamiento; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Oficial Nº 479 de 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriana de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal N°0290 de 19 de junio del 2012, el Ministro de Agricultura y Pesca, Señor Javier Ponce, nombra al Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD; Que, mediante Memorando No. MAGAP DSA/AGROCALIDAD-2013-000464-M de 30 de junio del 2013, el Director de Sanidad Animal, se emita una resolución para restringir el ingreso de mercancías de riesgo, tanto para aves como material genético avícola (pollitos bb y huevos fértiles) y subproductos de origen aviar procedentes de Estados Unidos sin la presentación de un certificado de origen esto con la finalidad de resguardar el status sanitario del Ecuador; y En uso de sus atribuciones legales que le confieren los artículos 3 4 del Decreto Ejecutivo N° 1449, publicado en el Registro Oficial N°479 de fecha 02 de diciembre del 2008, y el artículo 8, numeral 1 literal b, numeral 1, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de Agrocalidad, publicado en el Registro Oficial, edición Especial N°107 de fecha 05 de marzo del 2009. Resuelve: Artículo 1.- Suspender el ingreso a Ecuador de aves vivas, material genético avícola y otros productos de riesgo que puedan transmitir el virus H7N7 causante de la influenza aviar levemente patógena, procedentes de los Estados de ARKANSAS, OKLAHOMA, MISSOURI, TENNESSEE, MISSISSIPPI, LUOISISNA, TEXAS de Estados Unidos de Norte América. Artículo 2.- Permitir el ingreso de aves vivas, material genético avícola y otros productos de riesgo, de Estados diferentes a los arriba indicados con la presentación de un certificado de origen de la mercancía a importarse. Registro Oficial Nº 45 -- Viernes 26 de julio de 2013 -- 21 Artículo 3.- Dirección de Sanidad Animal de AGROCALIDAD se encargará de notificar la presente Resolución, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a suscripción, a la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC). Artículo 4.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Sanidad Animal de AGROCALIDAD. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M. 03 de julio del 2013. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia de la Aseguramiento de la Calidad del Agro Agrocalidad. No. C.D.455 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL Considerando: Que, mediante Resolución No. C.D.275 de 26 de agosto de 2009, el Consejo Directivo aprobó las NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS INTERNOS DE CONTRATACIÓN DEL IESS, que ha sido reformada con Resoluciones números C.D.286 de 22 de octubre de 2009, C.D.314 de 21 de abril de 2010, C.D. 354 de 2 de febrero de 2011, C.D.363 de 5 de mayo de 2011 y C.D.442 de 21 de enero de 2013; Que, es necesario revisar las NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS INTERNOS DE CONTRATACIÓN DEL IESS, sobre la conformación de la Comisión Técnica; y, En ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 27, letra f de la Ley de Seguridad Social, Resuelve: Artículo Único.- Sustitúyase el tercer punto del literal a) del artículo 6 de la Resolución No. C.D.275 de 26 de agosto de 2009, por el siguiente texto: “. Un profesional relacionado con la materia de la contratación, designado por el Director General.” DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE.- Guayaquil, 4 de Julio de 2013. f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente del Consejo Directivo. f.) Francisco Vergara Ortiz, Director General del IESS, Secretario del Consejo Directivo INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. MSc. Patricio Arias Lara, Prosecretario, Consejo Directivo.- 9 de julio de 2013. Certifico que esta es fiel copia auténtica del original.- f.) Dr. Ángel V. Rocha Romero, Secretario General del IESS. No. C.D.456 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL Considerando: Que, el artículo 27, letra g de la Ley de Seguridad Social, determina las autoridades y funcionarios que le corresponde designar al Consejo Directivo del IESS; Que, el artículo 32, letra g de la Ley de Seguridad Social, establece que es atribución del Director General nombrar, promover, sancionar y remover al personal del Instituto, de conformidad con las leyes y reglamentos sobre la materia; Que, mediante varias Resoluciones el Consejo Directivo ha establecido su competencia para nombrar a funcionarios no señalados en el artículo 27, letra g de la Ley de Seguridad Social, por lo cual es necesario determinar la atribución del Director General para nombrar y remover al personal del IESS, de acuerdo con la ley; y, En ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 27, letra c de la Ley de Seguridad Social, Resuelve: Art. 1.- El Director General del IESS efectuará el nombramiento y remoción de todo el personal del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, con excepción de los señalados en el artículo 27, letra g de la Ley de Seguridad Social, que son de competencia del Consejo Directivo. Art. 2.- El Director General del IESS autorizará los permisos temporales solicitados por los funcionarios que son designados por el Consejo Directivo, así como el encargo de las funciones a los correspondientes Subdirectores.

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