Resolución Nº 13 - Modifica el Reglamento para el servicio de practicaje marítimo y fluvial en los puertos y terminales de la República
صدر في 2008-04-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- fishing vessel, navigation, harbour, institution, governance
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النص
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Resolución No. 013/08 DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL Considerando: Que mediante Resolución No. 056/07 del 30 de julio del 2007, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 148 del 15 de agosto del mismo año, se aprobó el Reglamento para el Servicio de Practicaje Marítimo y Fluvial en los Puertos y Terminales de la República; Que en el Art. 22 del Reglamento en referencia se establecieron una serie de requisitos a cumplirse para la renovación de la matrícula de práctico, que no son necesarios, considerando que se trata de profesionales que tienen años de experiencia en la actividad, por lo que amerita la revisión y reforma de la norma en mención; y, En uso de la facultad contemplada en el Art. 5to. literal b) de la Ley General de Puertos, Resuelve: REFORMAR EL REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE PRACTICAJE MARITIMO Y FLUVIAL EN LOS PUERTOS Y TERMINALES DE LA REPUBLICA. Art. 1.- Refórmase el Art. 22 del reglamento, el mismo que quedará con el texto siguiente: “Art. 22.- La matrícula de Práctico tendrá una validez de 5 (cinco) años; para su renovación el Práctico deberá presentar los certificados de haber realizado seminarios y/o talleres de actualización dictados por la ESMENA”. Art. 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, a los siete días del mes de abril del año dos mil ocho. f.) Luis Jaramillo Arias, Contralmirante, Director General de la Marina Mercante.