Resolución Nº 13 - Manual de procedimientos para el registro de operadores para la exportación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados
صدر في 2010-03-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant production, agricultural commodities, hygiene/sanitary procedures, inspection, pests/diseases, international trade, non-governmental entity, institution, legal proceedings/administrative proceedings, registration, fees/royalties, plant protection, governance
- الفئات
- *, agriculture
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Resolución No. 013 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO -AGROCALIDAD Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, corresponde a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, aplicar las medidas fitosanitarias para garantizar la situación fitosanitaria de los productos agrícolas de exportación, en amparo a la Ley de Sanidad Vegetal, Norma Andina y sus respectivos reglamentos; Que, en el Art. 11 de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 del 18 de agosto del 2000, faculta a las instituciones del Estado establecer el pago por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito; y, su reforma introducida mediante Resolución No. 039-2002-TC, publicado en el Registro Oficial No. 130 del 22 de julio del 2003; Que, es indispensable desarrollar instrumentos técnicos de apoyo a los procesos productivos agropecuarios orientados a la satisfacción de los requerimientos nacionales y al desarrollo de la competitividad internacional; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el Art. 4 literal c) del Decreto Ejecutivo No. 1449 de fecha 22 de noviembre del 2008, publicado en el Registro Oficial 479 del 2 de diciembre del 2008, Resuelve: Artículo 1.- Aprobar el Manual de procedimientos para el registro de operadores para la exportación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados, que consta en el documento anexo, que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Las personas naturales o jurídicas registradas en AGROCALIDAD como operadores para la exportación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados, antes de la expedición de la presente normativa, deberán actualizar sus registros dentro de los tres meses posteriores a la publicación de esta resolución en el Registro Oficial; caso contrario los registros serán cancelados de pleno derecho. Los valores pagados para los registros expedidos, serán válidos para sus actualizaciones. Artículo 3.- Todo envío de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados a ser exportados a cualquier país deberá ser producido por productores registrados y comercializados por exportadores y productores- exportadores registrados en AGROCALIDAD. Artículo 4.- AGROCALIDAD podrá agregar, modificar o eliminar el contenido del manual, previo los justificativos de hecho y de derecho correspondientes con el objeto de mejorar la aplicabilidad del mismo. Artículo 5.- Establecer las siguientes tarifas a ser recaudados por AGROCALIDAD, por los servicios que brindará la institución, en aplicación de la presente resolución: Registro de exportador 30 dólares, bianual. Registro de productor-Exportador 15 dólares, bianual. Registro de productor 15 dólares, bianual. Inspección fitosanitaria 50 dólares, por visita y al menos una vez al año. Estos valores podrán ser revisados por AGROCALIDAD, según la variación de costos. Artículo 6.- De la ejecución de la presente resolución encárguese al Proceso Agregador de Valor de Sanidad Vegetal y los Procesos Desconcentrados correspondientes de AGROCALIDAD. Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 11 de marzo del 2010. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dr. Rafael Morales Astudillo, Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. REPUBLICA DE ECUADOR MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA -MAGAP AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO AGROCALIDAD Nivel 2. AGROCALIDAD 2. 01. Manual de procedimiento para el registro de operadores para la exportación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados. Copia No. Este documento es aprobado para uso en todos los lugares dentro de la República del Ecuador donde se ejecutan las actividades descritas en el mismo. Manual de procedimiento aprobado por: Dr. Rafael Morales Astudillo, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD. Sección 1. TABLA DE CONTENIDO. Sección 2. CONTROL, EXPEDICION, REVISION Y DISTRIBUCION DEL DOCUMENTO. Sección 3. INTRODUCCION. 3.1 Alcance. 3.2 Ambito de Aplicación. 3.3 Base Legal. 3.4 Glosario de Términos. Sección 4. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE OPERADORES PARA LA EXPORTACION DE PLANTAS, PRODUCTOS VEGETALES Y ARTICULOS REGLAMENTADOS. 4.1 Registros. 4.1.1 Registro de Exportador. 4.1.2 Registro de Productor-Exportador. 4.1.3 Registro de Productor. 4.2 Verificación de la Información. 4.3 Emisión del Certificado de Registro. 4.4 Modificación de Información en el Registro. 4.5 Renovación del Certificado de Registro. 4.6 Duración y Cancelación del Certificado de Registro. 4.7 Obligaciones del Operador de Exportación. Sección 5. FORMULARIOS Formulario RAEAM-01-AGC Formulario RAEAM-02-AGC Formulario RAEAM-03-AGC Sección 2. CONTROL, EXPEDICION, REVISION Y DISTRIBUCION DEL DOCUMENTO EVISION Y DISTRIBUCION DEL DOCUMENTO Este documento y sus subsiguientes revisiones son expedidos y controlados por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro, AGROCALIDAD. El documento es distribuido a todas las localidades dentro de la República de Ecuador, donde se ejecutan las actividades y procesos descritos en el mismo. Este documento se encuentra disponible en la página web: www.agrocalidad.gov.ec y será distribuido a todos los procesos gobernantes, agregadores de valor, habilitantes, desconcentrados y puntos de control aéreos, marítimos y fronterizos. El Proceso Habilitante de Asesoría Jurídica mantendrá un expediente a efectos de controlar los agregados, modificaciones o eliminaciones del contenido de este manual, con las justificaciones de hecho y de derecho correspondiente. Sección 3. INTRODUCCION 3.1 Alcance Este manual rige para todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de producción, acopio, comercialización y exportación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados dentro del territorio ecuatoriano. El objetivo del presente documento es establecer los requisitos y el procedimiento para el registro de personas naturales o jurídicas que se dedican a la producción, acopio, comercialización y exportación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados. Si una persona natural o jurídica ya está registrada en AGROCALIDAD, no deberá registrarse por otra ocasión, pero sí registrará la ampliación de los productos a producir y/o exportar, bajo los términos establecidos en este manual. 3.2 Ambito de aplicación El ámbito de aplicación del presente manual es todo el territorio ecuatoriano a través del Proceso Agregador de Valor de Sanidad Vegetal y los Procesos Desconcentrados de AGROCALIDAD. 3.3 Base legal El documento ha sido elaborado de conformidad con las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, FAO, Roma (1997), la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 7 (1997) Sistema de Certificación para la Exportación, las Normas Subregionales, la Ley de Sanidad Vegetal de Ecuador y su reglamento, publicada en el Registro Oficial Suplemento 315 de 16 de abril del 2004, el Decreto Ejecutivo No. 1449 de fecha 22 de noviembre del 2008, publicado en el Registro Oficial 479 del 2 de diciembre del 2008. 3.4 Glosario de términos Para el presente manual se utilizará lo establecido en la NIMF No. 5 (2008) “Glosario de Términos Fitosanitarios” de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), el “Glosario de Términos y Definiciones Fitosanitarias” de la subregión y los siguientes términos: Exportador (incluye comercializador). Persona natural o jurídica que exporta plantas, productos vegetales y artículos reglamentados. Certificado de registro de operador de exportación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados. Documento oficial que legaliza ante AGROCALIDAD el estatus de operador para la exportación. Productor-Exportador Persona natural o jurídica que se dedica a la producción y exportación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados. Productor Persona natural o jurídica que se dedica a la producción de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados con fines de exportación. Operador de Exportación Persona natural o jurídica que se dedica a la actividad de producción, transforma-ción, empaque, etiquetado, almacenamiento, transporte y comercialización de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados de exportación. Sección 4. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE OPERADORES PARA LA EXPORTACION DE PLANTAS, PRODUCTOS VEGETALES Y ARTICULOS REGLAMENTADOS. 4.1 Registros 4.1.1 Registro de exportador Para obtener el Registro de exportador de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados, el operador deberá presentar a AGROCALIDAD los siguientes documentos: § Solicitud de Registro de operador para exportación, suscrita por el operador. En el caso de que este actúe por intermedio de un mandatario se deberá adjuntar una copia certificada del poder que para el efecto otorgue y copia de la cédula del mandatario (Formulario RAEAM-01-AGC). § Copia del RUC. § Copia de cédula de identidad de la persona natural o del representante legal de la persona jurídica. § Copia de los estatutos que constituyen a la persona jurídica, certificados por la autoridad competente. § Nombramiento del representante legal (para personas jurídicas). § Dirección, teléfono, persona de contacto y croquis de ubicación del o los sitios de acopio de productos vegetales de exportación. § Comprobante de pago de las tasas establecidas por AGROCALIDAD. Las solicitudes serán analizadas y aprobadas caso por caso. Las instituciones de investigación y educativas en general que movilicen plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados al exterior, con fines de investigación y educativos, no deben registrarse en AGROCALIDAD como exportadores, hecho que deberá demostrarse documentadamente ante AGROCALIDAD, antes de dicha movilización. 4.1.2 Registro de Productor-Exportador Para obtener el Registro de Productor-Exportador de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados, el operador deberá presentar a AGROCALIDAD los siguientes documentos: § Solicitud de Registro de operador para exportación, suscrita por el operador. En el caso de que este actúe por intermedio de un mandatario se deberá adjuntar una copia certificada del poder que para el efecto otorgue y copia de la cédula del mandatario (Formulario RAEAM-01-AGC). § Copia del RUC. § Copia de cédula de identidad de la persona natural o del representante legal de la persona jurídica. § Copia de los estatutos que constituyen a la persona jurídica, certificados por la autoridad competente. § Nombramiento del representante legal (para personas jurídicas). § Dirección, teléfono, persona de contacto y croquis de ubicación del o los lugares de producción de productos vegetales de exportación. § Comprobante de pago de las tasas establecidas por AGROCALIDAD. § Los lugares de producción, deberán inspeccionarse y codificarse de manera individual. Las solicitudes serán analizadas y aprobadas caso por caso. 4.1.3 Registro de productor Para obtener el Registro de productor de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados, el operador deberá presentar a AGROCALIDAD los siguientes documentos: § Solicitud de Registro de operador como productor para exportación, suscrita por el operador. En el caso de que este actúe por intermedio de un mandatario se deberá adjuntar una copia certificada del poder que para el efecto otorgue y copia de la cédula del mandatario (Formulario RAEAM-01-AGC). § Copia del RUC. § Copia de cédula de identidad de la persona natural o del representante legal de la persona jurídica. § Copia de los estatutos que constituyen a la persona jurídica, certificados por la autoridad competente. § Nombramiento del representante legal (para personas jurídicas). § Dirección, teléfono, persona de contacto y croquis de ubicación del o los lugares de producción de productos vegetales de exportación. § Comprobante de pago de las tasas establecidas por AGROCALIDAD. Los lugares de producción, deberán inspeccionarse y codificarse de manera individual. Las solicitudes serán analizadas y aprobadas caso por caso. 4.2 Verificación de la información Los inspectores fitosanitarios de AGROCALIDAD o los profesionales autorizados realizarán al menos una visita de inspección al lugar de producción o centro de acopio a registrarse durante el tiempo de vigencia del registro, para verificar la información declarada por el Operador de exportación y emitirán el respectivo informe (Formulario RAEAM-02-AGC). 4.3 Emisión del certificado de registro Cumplidos los requisitos de los numerales 4.1.1, 4.1.2 y 4.1.3 y obtenido un reporte favorable de inspección, según el caso, AGROCALIDAD expedirá el certificado de registro (Formulario RAEAM 03-AGC) respectivo, que incluirá un código específico y tendrá vigencia de dos años. El registro podrá ser revisado de oficio o a solicitud de terceros. Los operadores de exportación serán responsables del cumplimiento de los requisitos fitosanitarios exigidos para las plantas, productos vegetales y artículos reglamentados por las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria de los países importadores. 4.4 Modificación de información en el registro Una vez emitido el certificado de registro operador de exportación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, ante probables cambios de los datos consignados en la solicitud de registro, estos deberán ser comunicados a AGROCALIDAD. La solicitud de cambios a realizarse deberá estar acompañada por los documentos justificativos, según el caso. Las plantas, productos vegetales y artículos reglamentados que se registren en el certificado de registro de operador de exportación, serán actualizados constantemente, de acuerdo a los requerimientos del interesado y la normativa vigente. 4.5 Renovación del certificado de registro La renovación de certificados de registro deberá ser solicitada a AGROCALIDAD, con quince días de anticipación a la fecha de su vencimiento, mediante la presentación de la solicitud de registro respectiva y los documentos de actualización, en caso de ser necesario. Los inspectores fitosanitarios de AGROCALIDAD o los profesionales autorizados realizarán al menos una visita anual de inspección al lugar de producción o centro de acopio, para constatar la información declarada y emitirán el respectivo reporte. AGROCALIDAD no concederá renovación del certificado de registro en aquellos casos en los que los funcionarios encargados de realizar las inspecciones reporten el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente procedimiento o incumplan las normas vigentes. 4.6 Duración y cancelación del certificado de registro El certificado de registro de operador de exportación, tendrá una vigencia de dos años. Son causales de cancelación del certificado de registro: · Notificación por escrito de abandono de la actividad por parte del operador. · No renovación del certificado de registro. · Incumplimiento de la presente normativa. · Incumplimiento de las normativas vigentes, de responsabilidad de aplicación por parte del operador. · A solicitud demostrada por terceras personas naturales o jurídicas. 4.7 Obligaciones del Operador de Exportación Los operadores de exportación deberán registrarse en AGROCALIDAD, cumpliendo el presente manual. Los exportadores y productores-exportadores registrados, están autorizados a exportar plantas, productos vegetales y artículos reglamentados, únicamente de productores y lugares de producción registrados en AGROCALIDAD. Los productores registrados podrán comercializar sus productos, con fines de exportación, únicamente a través de exportadores y productores-exportadores registrados en AGROCALIDAD. Los exportadores, productores-exportadores y productores registrados, mantendrán registros de información de sus operaciones comerciales con fines de exportación, los cuales serán puestos a disposición de AGROCALIDAD, con fines de supervisión, cuando así lo requiera. Los operadores de exportación informarán por escrito a AGROCALIDAD los cambios que se realicen respecto a la solicitud de registro y al certificado de registro, iniciales. Implantar y cumplir los protocolos establecidos por AGROCALIDAD, para cumplir los requisitos fitosanitarios de las ONPF de los países importadores. Informar sobre el abandono de la actividad de Operador de Exportación, para que AGROCALIDAD en base a la normativa vigente elimine los focos de contaminación fitosanitaria, de ser necesario. Los exportadores y productores-exportadores deben colocar el código de registro otorgado por AGROCALIDAD, en todas las cajas y empaques de las plantas, productos vegetales y artículos reglamentados de los envíos. Los operadores proporcionarán un espacio adecuado y facilidades necesarias, dentro de las instalaciones de los centros de acopio, empaque y lugares de producción, con una mesa de tablero blanco iluminada desde arriba, para realizar las inspecciones de las plantas, productos vegetales y artículos reglamentados de los envíos, así como toma de muestras, en caso necesario. Permitir la entrada y facilitar el trabajo a los inspectores fitosanitarios de AGROCALIDAD. Informar a AGROCALIDAD cambios o novedades de última hora. Cancelar las tarifas correspondientes. Poner a disposición del Inspector de AGROCALIDAD la información requerida y brindarle todas las facilidades para la inspección. Destruir o retirar de forma inmediata y en presencia del Inspector, todo envío que sea rechazado por causas fitosanitarias. Solicitar el Certificado Fitosanitario de Exportación para cada envío de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados, previo al pago de las tasas correspondientes a AGROCALIDAD. Sección 5. FORMULARIOS Formulario RAEAM-01-AGC Formulario RAEAM-02-AGC Formulario RAEAM-03-AGC