Resolución Nº 128 - Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de la Empresa Pública del Agua (EPA)
صدر في 2015-09-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
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- Water
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- institution, internal trade, fees/royalties, court/tribunal, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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Jueves 05 de noviembre de 2015 – 25Registro Ofi cial Nº 621 – Suplemento No. EPA-EP-GG-128-2015 EMPRESA PÚBLICA DEL AGUA EPA E.P. Considerando: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece “Que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 313 de la Constitución de la República establece que: “El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y efi ciencia” (...). “El agua se considera recurso natural no renovable y por ende forma parte de los sectores estratégicos”; Que, el artículo 315 de la Constitución de la República determina “Que el Estado constituirá Empresas Públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas; Que estarán bajo la regulación y el control específi co de los organismos 26 – Jueves 05 de noviembre de 2015 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 621 pertinentes de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía fi nanciera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales; Que Los excedentes podrán destinarse a la inversión y reinversión en las mismas empresas (…) en niveles que garanticen su desarrollo. (…)”; Que, el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas; dispone que la creación de las Empresas Públicas constituidas por la Función Ejecutiva se realizará mediante Decreto Ejecutivo; Que, mediante Decreto Ejecutivo No 310 suscrito el 17 de abril de 2014, publicado en el Registro Ofi cial suplemento 236 del mismo año, se reorganiza la Secretaria del Agua, y se crea la Empresa Pública del Agua EPA E.P., la misma que pasa a asumir parte de las competencias asignadas a la Secretaria antes mencionada, que en su artículo 9, literal c; en lo referente a su objeto social establece como uno de ellos “realizar la gestión comercial de los usos y aprovechamientos del agua”; Que, el artículo 11 del Decreto ibídem establece: “Que en todo lo no previsto en este Decreto Ejecutivo sobre la administración y gestión de la Empresa Pública del Agua EPA EP., se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su reglamento de aplicación y las demás disposiciones que conforme a estos dicten su Directorio y Gerente General”; Que, el Directorio de la EPA EP mediante Resolución Nro. DIR-EPA EP-2015-002 de fecha 02 de julio de 2015, designó al Arq. Ángel Raúl Sánchez Montenegro como Gerente General de la Empresa Pública del Agua, EPA EP., quien ejercerá la Representación Legal, judicial y extrajudicial de la empresa en los términos previstos en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Empresas Públicas y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que “Las Empresas Públicas son entidades (…) destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al estado(…)”; Que, el artículo 11 numeral 8 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, faculta al Gerente General; “Aprobar y modifi car los reglamentos internos que requiera la empresa”; por su parte el numeral 15 del artículo ibídem establece como atribución del Gerente General “Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específi cas y estrategias de negocios competitivas”. En concordancia con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo señalado, donde faculta al Gerente General “Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado”; Que, la disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece, que “las Empresas Públicas para la recaudación de los valores adeudados por los usuarios o consumidores gozan de Jurisdicción de coactiva, que ejercerá de conformidad con la Reglamentación Interna de la Empresa Pública y demás normativa conexa”; Que, el artículo 941 de la Codifi cación del Código de Procedimiento Civil determina que el procedimiento coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto se deba al Estado y a sus instituciones que por ley tienen este procedimiento; Que, el inciso fi nal del Artículo 942 del Código ibídem, dispone y ratifi ca que los servidores, servidoras y recaudadores que ejerzan el procedimiento coactivo tienen la calidad de Jueces Especiales, denominándoselos Jueces de Coactiva; Que, el ejercicio de la Jurisdicción coactiva se aplicará con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, las normas establecidas en la Codifi cación del Código de Procedimiento Civil, sección 30ª que se refi ere a la Jurisdicción coactiva y sus reformas, el presente Reglamento, el Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Agua EPA EP., y demás disposiciones aplicables; Que, el inciso fi nal del Artículo 115 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, dispone que la Empresa Pública del Agua EPA EP., goza de Jurisdicción coactiva en el ámbito de la gestión comercial mediante regulación interna. En ejercicio de las atribuciones previstas en el Artículo 11, Numerales 8 y 16 de la Ley Orgánica de Empresas Publicas, resuelve aprobar el: REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL AGUA EPA EP. TÍTULO I DEL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA CAPÍTULO I ARTÍCULO 1.- DEL ÁMBITO.- El presente Reglamento norma el ejercicio de la jurisdicción coactiva de la Empresa Pública del Agua EPA EP., para la recuperación de los valores que por cualquier concepto se adeuden a la misma. ARTÍCULO 2.- FINALIDAD.- Este instrumento tiene como fi nalidad, desarrollar la normativa interna en relación al procedimiento coactivo con fundamento en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código Orgánico de Procesos; y, demás normas conexas y supletorias. ARTÍCULO 3.- DEL ALCANCE.- La Empresa Pública del Agua EPA EP., goza de Jurisdicción coactiva a nivel nacional, para la recuperación de los valores adeudados por los clientes, usuarios o consumidores, sean estas personas Jueves 05 de noviembre de 2015 – 27Registro Ofi cial Nº 621 – Suplemento naturales o jurídicas, públicas o privadas, por concepto de tarifas de concesión o autorización del derecho de uso y aprovechamiento de agua cruda; y por cualquier otro tipo de obligaciones a favor de ésta. ARTÍCULO 4.- DE LA DELEGACIÓN Y COMPETENCIA.- El Gerente General de la Empresa Pública del Agua EPA EP., en su calidad de máxima autoridad, y en virtud de lo que establece el numeral 16 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, ejercerá la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado. TÍTULO II DE LAS GESTIONES PREVIAS DE INICIO DE LA ACCIÓN COACTIVA CAPÍTULO I ARTÍCULO 5.- DE LA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR.- Con la factura la Gerencia Comercial notifi cará al deudor las obligaciones existentes, en la que constarán los valores a pagar y la fecha de vencimiento de la misma. ARTÍCULO 6.- DE LA CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO CONTABLE DE LOS VALORES ADEUDADOS.- La Gerencia Administrativa Financiera emitirá la liquidación contable de la deuda registrada en sus libros contables. ARTÍCULO 7.- EMISIÓN DEL TITULO DE CREDITO- Documento emitido por la Gerencia Administrativa Financiera conjuntamente con la Gerencia Comercial. También se entenderá como Titulo de Crédito otros instrumentos públicos como las facturas, convenios de pagos en mora, los Títulos Ejecutivo, asientos contables de la obligación adeudada y demás instrumentos públicos que indiquen el valor a cobrar. ARTÍCULO 8.- DE LAS ÓRDENES DE COBRO.- Para hacer efectivas las obligaciones, se debe contar con la orden de cobro debidamente autorizada por el Gerente General de la Empresa Pública del Agua EPA EP., y facultará proceder con el cobro por la Jurisdicción de Coactiva. ARTÍCULO 9.- ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN AL JUZGADO DE COACTIVA.- Una vez que la documentación se encuentre completa, la Dirección de Cobranza entregará mediante acta de entrega y recepción al juzgado de coactiva, para que este inicie el proceso respectivo. Se entenderá por documentación completa: • La liquidación (Financiero) • El Título Crédito (Financiero y Comercial) • Los Datos del usuario y última gestión de cobro realizada (Comercial) TITULO III DE LA CONFORMACIÓN DEL JUZGADO DE COACTIVA CAPÍTULO I ARTÍCULO 10.- DEL JUZGADO DE COACTIVA. Créase el juzgado de coactiva para la recaudación de los valores adeudados por los usuarios o consumidores de la EPA EP, teniendo a este, como órgano competente para conocer y resolver los temas atinentes a esta materia, según lo establecido en la Ley Orgánica de Empresas Públicas. ARTÍCULO 11.- DEL JUEZ NACIONAL DE COACTIVA y SUS FUNCIONES.- El juzgado de coactiva estará a cargo del Juez de Coactiva con Jurisdicción a nivel nacional, quien será competente para conocer, tramitar, resolver todo lo relacionado al ejercicio de la jurisdicción coactiva, de acuerdo a la normativa legal vigente; a más de las establecidas en la ley. Serán funciones del juez: a. Conformar y designar al equipo responsable del Juzgado de Coactiva a nivel nacional. b. Ejercer un control de las actividades desarrolladas en el Juzgado; así como de las funciones y responsabilidades del Secretario, Abogados impulsores; y, demás funcionarios que intervienen en el proceso coactivo; c. Suscribir las providencias atinentes a la sustanciación de los juicios coactivos; d. Designar y posesionar mediante providencia a los funcionarios que intervienen en los procesos, de conformidad con la Ley y sus Reglamentos; e. Aprobar y autorizar los pagos de costas judiciales, honorarios y demás diligencias; f. Proponer tanto a la Gerencia Administrativa Financiera, como a la Gerencia Comercial, la depuración de la cartera incobrable conforme la legislación ecuatoriana, las normas internas de la institución y demás leyes vigentes; g. Mantener informada a la Gerencia General como a las Gerencias involucradas, las actuaciones realizadas por el Juzgado de Coactiva en forma trimestral; h. Contratar, renovar o terminar los contratos de servicios profesionales a suscribirse o suscritos con los Abogados Impulsores, Asistentes judiciales y otros; En caso de ausencia temporal del Juez de Coactiva, actuará en esta calidad el servidor que fuere designado por este. CAPÍTULO II DEL SECRETARIO DEL JUZGADO DE COACTIVA ARTÍCULO 12.- DEL SECRETARIO DE COACTIVA. El cargo de Secretario de Coactiva será desempeñado por un servidor de la Empresa Pública del Agua EPA EP., quien 28 – Jueves 05 de noviembre de 2015 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 621 será designado y debidamente posesionado por el juez de coactiva. A falta del Secretario titular se designará un Secretario AD-HOC. ARTÍCULO 13.- FUNCIONES DEL SECRETARIO DE COACTIVA. a. Mantener debidamente ordenado el archivo de los expedientes; b. Coordinar con la Gerencia Comercial, la Gerencia Administrativa Financiera y la Gerencia Jurídica, todos los actos pre-procesales para el traspaso de los documentos, previo al inicio del juicio coactivo; c. Certifi car los actos procesales; d. Impulsar los juicios coactivos en forma ágil y oportuna; e. Dar fe de la presentación de escritos; f. Receptar la documentación que ingresa a la Secretaría del Juzgado de Coactiva; g. Llevar bajo su responsabilidad el inventario de los juicios del juzgado; h. Llevar y mantener actualizado el archivo de todos los actos procesales dispuestos por el Juez de coactiva; i. Registrar en el sistema los avances de las causas, así como la recuperación de la cartera; j. Recibir los valores correspondientes a las posturas presentadas en las diligencias de remate efectuadas en los juicios coactivos y mediante acta enviarlos al recaudador del juzgado; k. Elaborar los informes que se requieran con respecto a los juicios coactivos; l. Realizar el desglose de los documentos originales; m. Verifi car la identifi cación del Coactivado, en el caso de sociedades se verifi cará ante el organismo correspondiente la legitimidad del representante legal, que se respaldará con el documento respectivo; n. Llevar y mantener actualizado un archivo y registro de los bienes embargados y rematados, cuyas actas deberán estar debidamente inscritas; o. Controlar el efi caz desempeño de los abogados Impulsores; p. Demás actos de acuerdo a la Ley y Reglamentos vigentes. CAPÍTULO III DE LOS ABOGADOS IMPULSORES ARTÍCULO 14.- DE LOS ABOGADOS IMPULSORES EXTERNOS.- Para ejercer la función de Abogados Impulsores Externos se requiere tener experiencia en derecho administrativo, recuperación de cartera, impulso de juicios coactivos, o conocimientos en el área civil y procesal Civil; además estar habilitado para el libre ejercicio profesional. También podrán ser contratados estudios jurídicos externos. Los abogados Impulsores externos mantendrán la confi dencialidad de los procesos asignados, así como también la información generada por medios electrónicos dentro de los equipos asignados; para lo cual se suscribirá un convenio de confi dencialidad. La Empresa Pública del Agua EPA EP. se reservará el derecho de iniciar acciones civiles y penales en caso de incumplimiento. ARTÍCULO 15.- FUNCIONES DE ABOGADOS IMPULSORES EXTERNOS. a. Iniciar los juicios en el término de tres días contados a partir de la fecha de recepción de los documentos por parte del Secretario; b. Impulsar en legal y debida forma los juicios asignados; c. Recuperar los valores constantes en los documentos que le fueren entregados; d. Custodiar los juicios coactivos a su cargo; e. Entregar ofi cios tanto de medidas cautelares como las dispuestas en los juicios coactivos, e ingresarlos en sus respectivos archivos; f. Obtener los certifi cados del Registro de la Propiedad para luego realizar las inscripciones de prohibición de enajenar y embargos de bienes inmuebles; g. Cumplir con los principios de celeridad y efi cacia procesal; h. Mantener foliados todos los expedientes asignados; i. Realizar los controles necesarios a los auxiliares del juzgado a su cargo; j. Acatar las disposiciones de las autoridades de la Empresa Pública del Agua EPA EP.; k. El incumplimiento de sus funciones descritas será causa para la terminación de sus contratos; y, l. Las demás actividades que le sean asignadas. ARTÍCULO 16.- CONTRATACION DE ABOGADOS IMPULSORES EXTERNOS.- Serán contratados mediante la modalidad de prestación de servicios Profesionales por honorarios; o según corresponda el caso por Régimen Especial de Asesoría y Patrocinio Jurídico. Le corresponde tal contratación al Gerente de Asesoría Jurídica, dicha contratación no generará relación de dependencia con la Empresa Pública del Agua EPA EP.; percibirán honorarios de acuerdo con lo establecido en la tabla del Jueves 05 de noviembre de 2015 – 29Registro Ofi cial Nº 621 – Suplemento presente Reglamento. No tendrán derecho a ningún tipo de indemnización. Las condiciones contractuales serán fi jadas por la Empresa Pública del Agua EPA EP. CAPÍTULO IV DE LOS AUXILIARES DEL JUZGADO ARTÍCULO 17.- AUXILIAR DE JUZGADO DE COACTIVA.- Será desempeñado por un servidor de la Empresa Pública del Agua EPA EP. Sus funciones son las siguientes: a. Brindar atención a los usuarios que se acercan al juzgado, direccionándolos con el abogado que impulsa el juicio; b. Elaborar detalle provisional del valor adeudado por coactivado, previa solicitud del mismo; c. Elaborar la liquidación de pago; d. Recepción de documentos remitidos al juzgado y entregarlos a quien corresponda; e. Mantener actualizada la base de procesos coactivos recibidos en el juzgado; f. Ordenar, revisar y coordinar con los citadores la entrega y recepción de las boletas de citación con su debido registro al sistema; g. Ordenar y registrar los ofi cios que se envían o ingresan de la Superintendencia de Bancos, la Intendencia de Economía Popular y Solidaria, Agencia Nacional de Tránsito, Registro de la Propiedad, etc. h. Ordenar, revisar y registrar el detalle de movilización de citadores y asistentes; i. Manejo y reposición de caja chica asignada al juzgado; j. Entregar los documentos recibidos en el juzgado a los abogados impulsores; k. Ordenar, revisar y registrar las facturas remitidas por el personal de apoyo; l. Elaborar ofi cios, memos, informes y todos los documentos necesarios en el juzgado de coactiva; m. Asistir a reuniones en la que se disponga su presencia; n. Elaborar reportes semanales requeridos por el juzgado; o. Mantener el archivo físico de los juicios coactivos; p. Mantener el registro de los juicios donde se han elaborado facilidades de pago; q. Revisión de los gastos generados dentro de los procesos coactivos; r. Registrar los ingresos de valores a caja; s. Las demás actividades que le sean asignadas. CAPÍTULO V DE LOS CITADORES JUDICIALES ARTÍCULO 18.- DEL CITADOR JUDICIAL. Corresponde al Juez de Coactiva designar y posesionar al citador, sus honorarios estarán regulados por la tabla que establece el presente Reglamento. Sus funciones son las siguientes: a.- Cumplir con lo dispuesto en providencia con respecto a la diligencia de citación; b.- Una vez realizada la citación, elaborará el acta y la entregará al Secretario quien revisará el contenido del documento y efectuará las observaciones que estime pertinente a fi n de que se cumpla con esta solemnidad en legal y debida forma; c.- Deberá entregar un informe mensual de la gestión realizada. d.- Las demás que determine la ley y el Juez de Coactiva. CAPÍTULO VI DE LOS DEPOSITARIOS JUDICIALES ARTÍCULO 19.- DEPOSITARIO JUDICIAL.- Deberán ser designados y posesionados por el Juez de Coactiva mediante providencia y sus honorarios serán regulados de acuerdo a la tabla que establece el presente Reglamento. El pago se realizará de la siguiente manera: a) Se les anticipará el 50% al momento de realizar el embargo y el saldo una vez rematado el bien; b) El pago de la totalidad de sus honorarios en caso de realizarse un compromiso de pago entre Empresa Pública del Agua EPA E.P. y el coactivado; o, se cancele el total de la deuda. El depositario al terminar el desempeño del cargo por cualquier causa, presentará al Juez de Coactiva las cuentas de su administración; documento indispensable y sin el cual no serán fi jados los honorarios defi nitivos. ARTÍCULO 20.- DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL DEPOSITARIO JUDICIAL.- Son deberes del depositario judicial las siguientes. a. Comparecer a fi rmar el acta o providencia de posesión dentro del respectivo juicio coactivo; b. Elaborar la respectiva acta de recepción de los bienes que han sido embargados e inscribirlos en los Registros correspondientes; c. Mantener un inventario detallado de los bienes embargados, donde conste la especifi cación de los bienes a su cargo, su clave, valor, estado, fecha de embargo y lugar en que fueron dejados o almacenados; d. El depositario tendrá a su cago la custodia y mantenimiento de los bienes, siendo responsable a 30 – Jueves 05 de noviembre de 2015 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 621 título personal de todos los daños y perjuicios que sufran los bienes que se encuentren bajo su custodia, salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor; y, en el deterioro natural de dichos bienes; e. Transportar los bienes del lugar del embargo o secuestro al lugar dispuesto para este fi n; f. Mantener un lugar de depósito adecuado previa autorización del Juez de Coactiva, para el debido cuidado y conservación de los bienes embargados; g. Informar de inmediato al Juez de Coactiva sobre cualquier novedad que se detecte en la custodia de los bienes; h. Suscribir la correspondiente acta de entrega de los bienes custodiados Conjuntamente con: El adjudicatario en caso de remate; o el Coactivado en caso de devolución del bien; i. Presentar al Juez de Coactiva un informe mensual del estado de los bienes que se encuentren bajo su custodia; j. Los depositarios judiciales observarán las atribuciones y responsabilidades previstas en el Título VI, capítulo II, sección II, referente a depositarias y depositarios judiciales del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con las disposiciones del Reglamento de Ofi cinas de Alguaciles y Depositarios Judiciales, en el capítulo III; k. Suscribir conjuntamente con el perito avaluador los avalúos practicados; y, l. Las demás que faculta la ley y este Reglamento. CAPÍTULO VII DE LOS ASISTENTES DEL JUZGADO ARTÍCULO 21.- ASISTENTES EXTERNOS DEL JUZGADO.- Serán desempeñados por personal de preferencia con conocimiento en materia coactiva, administrativa o procesal; y, percibirán valores por las diligencias en las cuales intervengan dentro de los juicios coactivos de acuerdo a tabla que establece el presente Reglamento. ARTÍCULO 22.- FUNCIONES DE LOS ASISTENTES DEL JUZGADO DE COACTIVA. a. Ordenar, revisar y registrar los archivos del juzgado; b. Realizar citaciones a los coactivados y demás diligencias a nivel nacional; c. Entregar ofi cios tanto de medidas cautelares como las dispuestas en los juicios coactivos, e ingresarlos en sus respectivos archivos; d. Realizar embargos de valores por concepto de retenciones bancarias; e. Colaborar con el Secretario y los Abogados impulsores del Juzgado en la elaboración de providencias, decretos y demás actos procesales que lo requieran; f. Obtener los certifi cados del Registro de la Propiedad para luego realizar las inscripciones de prohibición de enajenar y embargos de bienes inmuebles; g. Cumplir con actividades de Depositario Judicial cuando el Juzgado así lo requiera; h. Estar a lo dispuesto por el Juez de Coactiva, Secretario de Coactiva y Abogados Impulsores; i. Demás actividades a él solicitadas. CAPÍTULO VIII DEL PERITO AVALUADOR ARTÍCULO 23.- PERITO AVALUADOR.- Serán designados y posesionados por el Juez de Coactiva en providencia y percibirán honorarios por los avalúos en los que intervengan dentro de los juicios coactivos; el pago será regulado de acuerdo a lo que se establece en la tabla del presente Reglamento. A más de las que establezca la ley, serán sus funciones las siguientes: a. Elaborar el informe de avaluó con fi rma de responsabilidad conjuntamente con el depositario y entregarlo en el tiempo dispuesto en la providencia donde se posesiona; b. Ratifi car o ampliar su informe a solicitud del juez de coactiva que será requerido mediante providencia. TÍTULO IV DEL PROCESO COACTIVO CAPÍTULO I ARTÍCULO 24.- DEL AUTO DE PAGO.- Con fundamento en el Título de Crédito y la Orden de Cobro, el Juez de Coactiva dictará el respectivo auto de pago conforme lo dispone el artículo 951 de la Codifi cación del Código de Procedimiento Civil. Este instrumento contendrá: a. Denominación de la Empresa Pública del Agua “EPA EP.”; b. Número, código y año del juicio coactivo que corresponda; c. Lugar, fecha y hora de emisión; d. Determinación del título de crédito; e. Identifi cación del deudor o deudores; f. Valor adeudado; g. Medidas cautelares; Jueves 05 de noviembre de 2015 – 31Registro Ofi cial Nº 621 – Suplemento h. Designación del Secretario-Abogado Impulsor de Coactiva; i. Firma del Juez de Coactiva; y, j. Firma del Secretario-Abogado Impulsor de Coactiva. ARTÍCULO 25.- DESGLOSE DE DOCUMENTACIÓN ORIGINAL.- Los documentos originales relacionados con la obligación que se ejecuta serán desglosados dejando en el expediente copias o compulsas certifi cadas. Los originales serán remitidos al área responsable de la custodia de la documentación. CAPÍTULO II DE LA CITACIÓN Y NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO COACTIVO ARTÍCULO 26.- Emitido el auto de pago, el Juez de Coactiva dispondrá se proceda con la citación al coactivado, debiendo sentarse la o las correspondientes razones de citación en el proceso, por parte del Secretario. La citación mediante publicaciones podrá realizarse en forma colectiva. Una vez realizada la citación al coactivado y habiendo transcurrido el termino de tres días se lo declarará legalmente citado; la no comparecencia al mismo no detendrá su ejecución. La citación y notifi cación deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el Libro II referente a la actividad Procesal, capitulo primero y segundo del Código Orgánico de Procesos. CAPÍTULO III DE LA DIMISIÓN DE BIENES ARTÍCULO 27.- DIMISIÓN DE BIENES.- Citado con el Auto de Pago, el coactivado puede pagar o dimitir bienes; en este último caso, el Juez de Coactiva, a su juicio y precautelando los intereses de la empresa, se reserva la facultad de aceptar o no dicha dimisión de bienes. ARTÍCULO 28.- CAUSALES DE LA ACEPTACIÓN. Previo a la aceptación de la dimisión de bienes, el Juez de Coactiva dispondrá el avalúo del bien o bienes a ser dimitidos; para el efecto, nombrará un perito avaluador cuya designación se la realizará del listado de peritos debidamente acreditados, tomando en cuenta la especialización y el bien materia del avalúo. Para el pago de sus honorarios se aplicará la Tabla del presente Reglamento. ARTÍCULO 29.- CAUSALES DE LA NO ACEPTACIÓN.- El Juez de Coactiva no aceptará los bienes dimitidos por el coactivado en los siguientes casos: a. Si éste considera que los bienes dimitidos no son convenientes para los intereses de la EPA EP.; b. Si la dimisión fuere maliciosa; o, c. Si de la constatación física y visual se determinare un evidente deterioro o ruina de dichos bienes. CAPÍTULO IV DE LA LIQUIDACIÓN, PAGO Y DE LA RECAUDACIÓN ARTÍCULO 30.-DE LA LIQUIDACIÓN.- La Dirección Financiera emitirá la liquidación de los valores adeudados y contendrá: a. Denominación de la Empresa Pública del Agua “EPA EP”. b. Código, número y año de la Liquidación; c. Nombres completos del coactivado; d. Código, número y año del Título de Crédito, cuyo pago se persigue; e. Fecha de vencimiento de la obligación; f. Fecha de corte de la liquidación; g. Detalle del valor del capital adeudado; h. Intereses, si estos se causaren; i. Honorarios profesionales; j. Derechos y aranceles que corresponda; k. Gastos procesales y costas judiciales que corresponda; y, l. Otros valores adicionales que genere la obligación. ARTÍCULO 31.- DEL PAGO.- El pago de la totalidad de los valores adeudados a la Empresa Pública del Agua EPA EP., por parte del coactivado extingue la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1583, numeral 2, de la Codifi cación del Código Civil. ARTÍCULO 32.- En aquellos casos en que el coactivado solicite se le concedan facilidades de pago, el Juez de Coactiva a su discreción y verifi cando la conveniencia para los intereses de la EPA EP., mediante providencia autorizará la concesión de dichas facilidades, para lo cual podrá suscribir convenios de pago. ARTÍCULO 33.- Los pagos realizados por los coactivados serán depositados en la cuenta que la Empresa Pública del Agua EPA EP. disponga para tal efecto. La institución se reserva la facultad de aceptar otras modalidades y canales de recaudación y acreditación de estos valores. Los valores cancelados por los coactivados por concepto de: honorarios, costas procesales y gastos judiciales, deberán registrarse en una cuenta contable diferente para este tipo de recaudaciones a nombre del juzgado de coactiva, siendo la Gerencia Administrativa Financiera, la encargada de crearla. 32 – Jueves 05 de noviembre de 2015 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 621 ARTÍCULO 34.- DE LA RECAUDACION.- Los ingresos recaudados serán liquidados de acuerdo al siguiente orden de prelación: a. Honorarios Profesionales b. Costas Judiciales c. Interés de mora d. Capital e. Otros valores adicionales que genere la obligación. CAPÍTULO V DEL EMBARGO, AVALÚO Y REMATE DE BIENES ARTÍCULO 35.- Al tenor del artículo 955 de la Codifi cación del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento para el embargo, avalúo y remate de bienes, será el establecido en el juicio ejecutivo. A partir del 22 de noviembre de 2015 los remates de bienes se realizarán a lo dispuesto al Código Orgánico de Procesos ARTÍCULO 36.- DEL EMBARGO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES.- Practicada la citación del juicio coactivo y si no se pagare la deuda o no se hubiere dimitido bienes en el término ordenado en el auto de pago, si la dimisión no fuere aceptada o si ésta no alcanzare para cubrir la obligación, el Juez de Coactiva, ordenará el embargo de bienes muebles e inmuebles, y se preferirán los bienes que fueron materia de las medidas cautelares ordenadas. ARTÍCULO 37.- En la diligencia de embargo, el Depositario Judicial procederá a suscribir tres ejemplares del acta respectiva sobre los bienes embargados, una de ellas se incorporará al proceso, otra para el Depositario Judicial; y, la tercera para el coactivado. ARTÍCULO 38.- EMBARGO DE VALORES.- Cuando se trate de dinero existente en cuentas bancarias, el depositario deberá entregar la notifi cación al Gerente de la entidad bancaria haciéndole conocer la providencia dispuesta por el juez, donde se ordena el embargo o secuestro. Realizado esto, se procederá a elaborar el acta correspondiente donde constará que se ha practicado el embargo. ARTÍCULO 39.- Una vez realizado secuestro o embargo de valores, el Depositario Judicial realizará el depósito de estos en la cuenta que fi je la Empresa Pública del Agua EPA EP.; y, entregará este documento al Secretario del Juzgado para que registre su ingreso. ARTÍCULO 40.- DEL AVALÚO Y REMATE. Practicado el embargo de bienes muebles e inmuebles, el Juez de Coactiva ordenará inmediatamente al avaluó pericial con la concurrencia del depositario pudiendo hacer los descargos que creyere conveniente. Posteriormente se señalará la fecha del remate conforme a las normas contenidas para el juicio ejecutivo. CAPÍTULO VI DE LAS RESPONSABILIDADES, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BIENES EMBARGADOS ARTÍCULO 41.- El embargo de los bienes que haya decretado el Juez de Coactiva, lo realizará el Depositario Judicial, quien previo informe hará constar el estado en que se encuentran esos bienes y los mantendrá en su custodia. ARTÍCULO 42.- DE LAS RESPONSABILIDADES.- Le corresponde al Depositario Judicial la responsabilidad de elaborar y mantener los inventarios actualizados de bienes embargados y secuestrados; y, su salvaguardia adecuada. ARTÍCULO 43.- ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BIENES EMBARGADOS.- Cuando se embarguen negocios en marcha luego de la emisión del acta correspondiente por parte del Depositario Judicial, el Juez de Coactiva previa autorización del Gerente General nombrará mediante providencia un administrador del mismo de acuerdo al giro del negocio cuya remuneración en caso de no ser un servidor de la Empresa Pública del Agua EPA EP., será pagada por la utilidad del negocio en marcha o en su defecto por los socios o accionistas de dicho negocio. El administrador tendrá la obligación de mantener el negocio en marcha, rentable y con fl ujos permanentes hasta el remate. Los servidores de la Empresa Pública del Agua EPA EP., que fueren designados como administradores de ser el caso, no recibirán remuneración alguna por esta labor. TÍTULO V EXCEPCIONES y TERCERÍAS AL JUICIO COACTIVO ARTÍCULO 44.- EXCEPCIONES.- El coactivado, sus herederos o fi adores, podrán proponer excepciones a la coactiva ante el Juez competente, para lo cual se estará a lo dispuesto en el artículo 968 y siguiente de la Codifi cación del Código de Procedimiento Civil. ARTÍCULO 45.- TERCERÍAS.- Para efectos de tercería coadyuvante y excluyente que se propusiere dentro del juicio coactivo, se estará a lo dispuesto en los artículos 959 y 960 del Código de Procedimiento Civil. Si la proposición de tercería excluyente se la ha deducido para retardar el juicio coactivo, se solicitará al Juez competente que imponga una sanción al tercerista y a su Abogado patrocinador. TÍTULO VI ARCHIVO DEL PROCESO, LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS Y JUICIOS DE INSOLVENCIA Y QUIEBRA ARTÍCULO 46.- ARCHIVO DEL PROCESO.- La terminación del juicio coactivo se presentará con la solución o pago de la totalidad de la obligación de acuerdo al artículo 1538 del Código Civil. Una vez cancelada la acreencia, la Gerencia Administrativa Financiera emitirá la certifi cación de no adeudar; esta Jueves 05 de noviembre de 2015 – 33Registro Ofi cial Nº 621 – Suplemento indicará que el coactivado ha cancelado sus obligaciones que mantenía con la institución. El Juez ordenará el archivo defi nitivo del proceso. ARTÍCULO 47.- LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS. Realizado el archivo del proceso, el Juez ordenará que se levanten todas las medidas cautelares dispuestas en cualquier instancia del juicio. ARTÍCULO 48.- DE LOS JUICIOS DE INSOLVENCIA Y QUIEBRA.- Agotada las instancias dentro del juicio coactivo y si no hubiera resultado efectivo de cobro, se procederá a instaurar los respectivos juicios de insolvencia y quiebra. TÍTULO VII HONORARIOS PROFESIONALES Y GASTOS JUDICIALES CAPÍTULO I ARTÍCULO 49.- HONORARIOS PROFESIONALES A CARGO DE LA CUENTA DEL COACTIVADO. Los honorarios profesionales de los Abogados Impulsores, citadores, asistentes, depositarios, peritos y otros con calidad de externos, serán regulados de acuerdo a la tabla de honorarios del presente reglamento y serán cargados a la cuenta del respectivo coactivado, debiendo en cada caso emitirse la factura correspondiente. Cuando en el procedimiento coactivo actúen Abogados Impulsores, citadores, asistentes o Depositarios que sean servidores de la EPA EP., el porcentaje regulado por la tabla correspondiente a los honorarios también serán cargados al coactivado y quedarán a favor de la EPA EP. ARTÍCULO 50.- GASTOS JUDICIALES.- Los gastos judiciales y costas que se generen en el trámite del juicio coactivo, serán asumidos inicialmente por la Empresa Pública del Agua EPA EP.; y, serán cargados a la cuenta del coactivado. Estos valores deben ser ingresados a la cuenta contable que se destinará al Juzgado de Coactiva. Los gastos que incurran el secretario, abogados impulsores, necesarios para la gestión de cobro (Certifi cados, copias notariales, compulsas, derechos de certifi caciones, tasas, inscripciones en los registros, publicaciones por prensa, alquiler de bodegas, alojamientos, y otros gastos legales o necesarios para precautelar los intereses institucionales que se encuentren debidamente justifi cados) serán asumidos inicialmente por la Empresa Pública del Agua EPA EP.; y, serán cargados a la cuenta del coactivado, debiendo en cada caso adjuntarse los justifi cativos legales correspondientes. Además se consideraran gastos judiciales la movilización del personal a cargo. ARTÍCULO 51.- Los gastos y costas incurridos en la administración, custodia y control de los bienes embargados y secuestrados en el juicio coactivo, serán cargados a la cuenta del coactivado; lo que se informará a la Dirección Financiera para que se incluyan en la liquidación respectiva. En los casos que hubiera que transportar un bien mueble embargado a cargo del Depositario, los gastos que esto genere serán cargados a la cuenta del coactivado. CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN DE HONORARIOS ARTÍCULO 52.- TABLA DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PARA RÉGIMEN EXTERNOS DE: ABOGADOS IMPULSORES, DEPOSITARIOS, CITADORES, ASISTENTES Y PERITOS DEL JUZGADO HONORARIOS DE ABOGADOS IMPULSORES EXTERNOS. BASE DE USD$ HASTA USD$ PORCENTAJE % 0.00 100,000.00 10% 100,001.00 200,000.00 9% 200,001.00 300,000.00 8% 300,001.00 400,000.00 7% 400,001.00 500,000.00 6% 500,001.00 En adelante 5% HONORARIOS DE DEPOSITARIOS EXTERNOS DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES. AVALUO DEL BIEN HASTA USD$ MONTO HONORARIOS USD$ 100,000.00 170.00 300,000.00 300.00 500,000.00 400.00 1.000.000,00 800.00 2.500,000.00 en adelante 1,200.00 34 – Jueves 05 de noviembre de 2015 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 621 PAGO DE DEPOSITARIO EXTERNOS PARA EMBARGO DE VALORES. BASE DE USD$ HASTA USD $ PORCENTAJE % 0.00 2,000.00 5% 2,001.00 5,000.00 3% 5,001.00 10,000.00 2% 10,001.00 20,000.00 1,5% 20,001.00 En adelante 1.2% PAGO DE CITADORES EXTERNOS. DENTRO DE LOS SIGUIENTES CANTONES: SAMBORONDON, GUAYAQUIL Y DURAN USD $ 20,00 + movilización personal o 3 boletas OTROS CANTONES DENTRO PROVICIA DEL GUAYAS USD $ 30,00 + movilización personal o 3 boletas FUERA DE LA PROVINCIA GUAYAS USD $ 40,00 + movilización personal o 3 boletas PAGO DE ASISTENTES EXTERNOS PARA ENTREGA DE OFICIOS. DENTRO DE LOS SIGUIENTES CANTONES: SAMBORONDON, GUAYAQUIL Y DURAN USD $ 3,00 + movilización OTROS CANTONES DENTRO PROVICIA DEL GUAYAS USD $ 6,00 + movilización FUERA DE LA PROVINCIA GUAYAS USD $ 10,00 + movilización HONORARIOS DE PERITOS AVALUADORES. USD$ DENTRO DEL CANTON FUERA DEL CANTON HASTA USD $ 10,000.00 USD $ 50.00 USD $100.00 10,001.00 A 100,000.00 USD $150.00 USD $300,00 100,001.00 A 500,000.00 USD $300.00 USD $500,00 500,001.00 A 1.000,000.00 USD $500.00 USD $1,000,00 DE 1,000,001.00 EN ADELANTE USD $1,200.00 USD $1,500,00 NOTA: A estos honorarios se deberá agregarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA) DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- En las obligaciones de tracto sucesivo o pagos parciales a favor de la EPA EP, para la determinación del “plazo vencido“, se establece que con el vencimiento y no pago de una cuota se entenderá por vencida la totalidad de la obligación. SEGUNDA.- El Juzgado de Coactiva observará las disposiciones del Código Orgánico de Empresas Publicas, Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código Orgánico de la Función Judicial, Código Orgánico de Procesos y demás leyes vigentes de la República del Ecuador que sean aplicables a los juicios coactivos. TERCERA.- Los Abogados de la Dirección Asesoría Jurídica y Patrocinio de la Empresa Pública del Agua EPA EP., intervendrán en los juicios civiles o penales que se puedan presentar contra servidores de esta institución, como consecuencia de la acción coactiva. CUARTA.- En cualquier momento el Juez de coactiva podrá solicitar la colaboración de las autoridades civiles, militares y policiales para la recaudación de los valores materia de la Jueves 05 de noviembre de 2015 – 35Registro Ofi cial Nº 621 – Suplemento coactiva, como también de los actos procesales que este disponga. Tales autoridades estarán obligadas a prestar la colaboración requerida. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Cualquier cambio o modifi cación del presente Reglamento, deberá ser autorizado por la Gerencia General de la Empresa Pública del Agua EPA EP. SEGUNDA.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia Comercial y la Gerencia Administrativa Financiera, el cumplimiento del presente Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de la Empresa Pública del Agua EPA EP. TERCERA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a la fecha de aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado en Samborondón, a los 21 de septiembre de 2015. f.) Arq. Ángel Raúl Sánchez Montenegro, Gerente General, Empresa Pública del Agua EPA EP. EMPRESA PÚBLICA DEL AGUA.- Certifi co que la copia que antecede en 9 hojas (s) esta conforme con su original.- f.) Ilegible, Gerencia Jurídica, Empresa Pública del Agua.- Guayaquil, 08 de octubre de 2015.