Resolución Nº 125 - Reglamento zoosanitario para el funcionamiento de centros de concentración de animales de producción
صدر في 2016-06-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, cattle, internal trade, hygiene/sanitary procedures
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Artículo 1.- Autoridad Nacional Competente.- La FOCO: es el predio con animales enfermos y sus contactos. Agencia Ecuatoriana del Aseguramiento de la Calidad En un país libre de la enfermedad un foco puede estar del Agro – AGROCALIDAD, es la Autoridad Nacional constituido por un solo animal enfermo, esto incluye los Competente (ANC) para la aplicación del presente predios vecinos cuyos animales tienen la posibilidad de Reglamento Zoosanitario. haber estado en contacto directo con los del predio afectado. Predio con por lo menos un animal enfermo
Artículo 2.- Objeto.- El presente reglamento regulará y controlará el estatus sanitario de los Centros de BROTE: aparición repentina de una enfermedad debido a Concentración de Animales de Producción en el territorio una infección en un lugar específico, se limita a un área. Ecuatoriano, fortaleciendo las condiciones sanitarias de la ganadería nacional y por ende, mejorar la calidad e ENFERMEDAD DE DECLARACIÓN inocuidad de los productos alimenticios de origen animal OBLIGATORIA: designa una enfermedad inscrita en una para consumo humano. lista por la Autoridad Veterinaria y cuya presencia debe ser señalada a esta última en cuanto se detecta o se sospecha, de
Artículo 3.- Ámbito.- La aplicación del presente conformidad con la reglamentación nacional. reglamento es a nivel nacional, para toda persona natural o jurídica interesada en el funcionamiento que implica la ENFERMEDADES DE LA LISTA DE LA OIE: concentración de animales tanto con fines comerciales, designa la lista de enfermedades transmisibles aprobada de exhibición, de pesaje o recreativos donde se determine por el Comité Internacional de la OIE y presentada en el previamente por la AGROCALIDAD la existencia de un Código Sanitario para los Animales Terrestres de dicha riesgo de carácter sanitario. organización. 4 – Lunes 15 de agosto de 2016 Registro Oficial Nº 818 BIOSEGURIDAD: conjunto de procedimientos, equipos SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO, mismo que e instalaciones encaminados a reducir el riesgo de tendrá vigencia de 1 año, para las ferias comerciales introducción y diseminación de agentes patógenos y sus de ganado y los CAB, que se encuentren registrados en vectores en centros de producción pecuaria y lugares de AGROCALIDAD. concentración de animales. El procedimiento para la renovación del PERMISO CUARENTENA: aislamiento de animales que SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO esta descrito en el permanecen en una instalación bajo la supervisión de la Artículo 30 de esta resolución. autoridad veterinaria sin contacto directo o indirecto con otras especies susceptibles para evitar el riesgo de contagio Las ferias de comercialización de ganado bovino para y diseminación de agentes patógenos. La cuarentena faenamiento y otros fines podrán realizarse en el mismo será establecida por la autoridad sanitaria quien definirá recinto pero en días diferentes. el tiempo de duración de la misma en base a los análisis epidemiológicos correspondientes. Artículo 6.- Los lugares de concentración de animales para la comercialización, deberán cumplir para su Es la restricción del movimiento para observación de funcionamiento con los siguientes requisitos: grupos de animales aparentemente sanos expuestos al riesgo de contagio. 1. Los centros de concentración de animales de producción deberán contar con un administrador. Su propósito es evitar la posible transmisión en cadena de la enfermedad a otros animales no directamente expuestos. 2. Las ferias o lugares de concentración de animales Puede ser: deberá contar con los servicios de un Médico Veterinario debidamente registrado en la SENESCYT en apoyo CUARENTENA COMPLETA: restricción total del a las funciones de inspección sanitaria, inspección en movimiento de animales durante un período no menor de corrales, notificaciones y detección de patologías. 30 días después del sacrificio sanitario, envío a faena o de la aparición del último caso clínico. 3. Las ferias o lugares de concentración de animales de producción deberán contar con un programa de CUARENTENA ATENUADA: restricción selectiva bioseguridad en el que se detalle el manejo de estiércol, y parcial del movimiento de animales, productos y camas, limpieza y desinfección de instalaciones después de cada jornada; subproductos. Se aplica comúnmente de acuerdo con las diferencias de susceptibilidad, conocidas o supuestas, y por 4. El estiércol, residuos sólidos y aguas provenientes de los razones económicas justificadas. Centros de Concentración de Animales de Producción deberán ser sometidos a un tratamiento de acuerdo a las Una medida puede ser la despoblación, con envío a faena normas ambientales vigentes; anticipada en un matadero con control oficial y dentro de la zona infectada de ser posible, donde se adoptarán medidas 5. Contar con los equipos necesarios establecidos por de bioseguridad máximas y la carne se destinará, luego de la Autoridad competente para la desinfección de un tratamiento que inactive el virus de la fiebre aftosa, al vehículos que sean utilizados en las ferias o lugares de abasto interno de la región. concentración de animales; ENFERMEDADES TRANSMISIBLES: se originan 6. Para el funcionamiento de los recintos feriales se por la entrada de un microorganismo al huésped (agente deberá respetar las ordenanzas municipales vigentes, etiológico), se transmiten entre los seres vivos en forma manteniendo una distancia prudencial a un centro de directa (por contacto), o por vía indirecta (por vehículos faenamiento público o privado y a un relleno sanitario. químicos, físicos o biológicos), o la acción de vectores (intermediarios biológicos entre el agente y el huésped). 7. Los mencionados en el capítulo tercero referente a instalaciones; OIE: Organización Mundial de Sanidad Animal. Es la organización intergubernamental encargada de mejorar la Artículo 7.- Para las subastas en ferias de comercialización, sanidad animal en el mundo. especiales y de exposición de cualquier especie animal, eventos deportivos y recreativos, el tiempo de duración SENESCYT: Secretaría de Educación Superior, Ciencia, del permiso de funcionamiento sanitario será por el tiempo Tecnología e Innovación. que dure dicho evento. Para lo cual deberán presentar una solicitud en las respectivas Direcciones Distritales y CAPITULO II Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas DEL PERMISO SANITARIO DE de Servicio de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD, FUNCIONAMIENTO con al menos 15 días de anticipación a la realización del evento.
Artículo 5.- Toda persona natural o jurídica interesada en el funcionamiento de instalaciones que impliquen la Artículo 8.- Para la expedición del permiso sanitario, concentración de animales, debe solicitar a la Agencia AGROCALIDAD verificará el cumplimiento de los Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del parámetros establecidos de acuerdo a los formularios Agro (AGROCALIDAD), el respectivo PERMISO vigentes para tal efecto. Registro Oficial Nº 818 Lunes 15 de agosto de 2016 – 5
Artículo 9.- Para la realización de ferias especiales y de i. Instalaciones (corrales, básculas, pesebreras, exposición, eventos deportivos y recreativos, el organizador embudos, bretes, pisos de cemento, bebederos, deberá contar con el permiso sanitario otorgado por comederos, embarcaderos, etc.) que faciliten el AGROCALIDAD con mínimo 7 días de anticipación a la manejo de animales y no ofrezcan riesgo para los realización del mismo. mismos o para las personas, y que permitan una adecuada limpieza y desinfección según el tipo de CAPITULO III establecimiento. DE LAS INSTALACIONES j. Instalaciones con disponibilidad permanente de
Artículo 10.- Los establecimientos donde se lleven a cabo agua potable, para suministro a los animales y para ferias ganaderas, subastas o remates de ganado, ferias y limpieza de las instalaciones. exposiciones u otro establecimiento de concentración de animales de producción determinado por AGROCALIDAD, k. Sistemas adecuados de desagüe y estercoleros. deberán contar con los siguientes requisitos e infraestructura: l. Cerramiento del recinto con materiales que 1. Todo recinto deberá contar con un administrador quien será el responsable de controlar el ingreso de los delimiten el área destinada al confinamiento de los animales cumpliendo los parámetros establecidos por animales en los lugares autorizados y garanticen AGROCALIDAD. un manejo y control adecuado tanto por los administradores de los establecimientos como por 2. Contar con el servicio de un Médico Veterinario parte de AGROCALIDAD. debidamente registrado por la SENESCYT. m. Adecuar una oficina donde se permita la emisión del 3. Contar con un programa de bioseguridad en el que se Certificado Sanitario de Movilización (CSMI) por detalle: parte del personal del establecimiento autorizado y supervisado por AGROCALIDAD, así como a. Manejo de estiércol y residuos sólidos. también deberá contar con la cantidad adecuada de equipos informáticos compatibles con el software b. Eliminación de camas y residuos. oficial de emisión de dichos certificados sanitarios. c. Tratamiento de aguas residuales provenientes del n. Sitio para el lavado y desinfección de vehículos recinto ferial de acuerdo a las normas ambientales y antes de salir del recinto. sanitarias vigentes. o. Corral de aislamiento para los animales con signos d. Plan de limpieza y desinfección de las instalaciones clínicos de enfermedad. después de cada jornada. p. Área para sacrificio y eliminación sanitaria e. Contar con los equipos necesarios para desinfección de animales con enfermedades de declaración del ingreso de vehículos arcos o bombas de obligatoria. desinfección, y rodiluvios, personas y animales a pie los pediluvios funcionales en ambos casos q. Adecuadas instalaciones sanitarias para aseo personal. f. Para el funcionamiento de otro recinto ferial se deberá respetar las ordenanzas municipales
Artículo 11.- previo a la emisión del respectivo Permiso vigentes respecto a la distancia que debe tener entre Sanitario de Funcionamiento AGROCALIDAD, deberá uno y otro, para lo cual, deberá existir una distancia realizar una inspección a los Centros de Concentración de prudencial. Animales de Producción verificando el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta resolución según el tipo g. Plan de contingencia ante la ocurrencia de de establecimiento enfermedades de control oficial o de notificación obligatoria. CAPITULO IV h. El acceso al Centro de Concentración de Animales DE LA SUSPENSIÓN DEL PERMISO de Producción deberá realizarse por vías diferentes SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO de entrada y salida según el tipo de actividad, que permitan la realización de los controles sanitarios y Artículo 12.- El permiso sanitario de funcionamiento se demás acciones requeridas por AGROCALIDAD. podrá suspender por los siguientes motivos: 6 – Lunes 15 de agosto de 2016 Registro Oficial Nº 818 1. A solicitud del organizador del evento. que se encuentren en predios ubicados en un radio de 10 kilómetros de estas y que puedan constituir riesgos para la 2. Incumplimiento de los requisitos establecidos en la sanidad animal. presente resolución.
Artículo 18.- Los vehículos que se utilicen para el transporte 3. Ocurrencia de brotes de enfermedades de control de los animales deberán estar lavados, desinfectados y con oficial transmisibles, confirmadas oficialmente por cama limpia. AGROCALIDAD, que puedan perjudicar la sanidad animal de la zona, ocurridos dentro de los 30 días Artículo 19.- Los administradores o responsables de los previos a la celebración del evento, en un radio de 10 centros de concentración de animales están obligados kilómetros alrededor del centro autorizado. a exigir al transportista el Certificado Sanitario de Movilización (CSMI) de los animales, emitido según lo 4. Por presentación de casos de enfermedades defina la normativa legal vigente de AGROCALIDAD, transmisibles en el recinto antes o durante la celebración para el ingreso de los animales al lugar donde se realiza la de los eventos, que constituyan riesgo para la sanidad concentración. animal de la zona, de acuerdo con los criterios técnicos de AGROCALIDAD, para lo cual se actuará de acuerdo Artículo 20.- Los administradores o responsables de los a lo establecido en el Plan Maestro de emergencias centros de concentración de animales son los responsables sanitarias expedido por AGROCALIDAD y el Plan de emitir el Certificado Sanitario de Movilización (CSMI) de contingencia establecido por la Administración del de los animales, según lo defina la normativa legal vigente establecimiento. de AGROCALIDAD, para la salida de los animales del lugar donde se realiza la concentración.
Artículo 13.- En los casos de brotes de enfermedades transmisibles en la zona, se aplicarán las acciones sanitarias
Artículo 21.- Los CABs, deberán exigir la presentación de contempladas en la Ley de Sanidad Animal, Ley de los CSMI para el ingreso de los bovinos a las instalaciones del Erradicación de Fiebre Aftosa, sus respectivos Reglamentos centro, previa solicitud y autorización de AGROCALIDAD y resoluciones sanitarias vigentes. podrán emitir los Certificados de Movilización de Animales (CSMI) de manera electrónica, ya que son considerados CAPITULO V lugares de pesaje y por ende de tránsito de animales. DE LOS REQUISITOS SANITARIOS DE BOVINOS PARA FERIAS COMERCIALES,
Artículo 22.- El ingreso y salida de animales de las SUBASTAS/REMATES DE GANADO instalaciones de los centros de concentración de animales Y EVENTOS RECREATIVOS. será en el horario dispuesto por los administradores de estos establecimientos, de acuerdo con lo establecido
Artículo 14.- Las personas naturales o jurídicas, cuyos en el Permiso Sanitario de Funcionamiento, durante el animales vayan a participar en ferias ganaderas, subastas, cual se deberá contar con la presencia de funcionarios de remates de ganado y eventos recreativos, deberán contar AGROCALIDAD, quienes realizarán el control sanitario de con el Certificado Sanitario de Movilización (CSMI) los animales previo el ingreso y salida de las instalaciones. expedido de acuerdo a la normativa vigente. CAPITULO VI
Artículo 15.- Para la expedición del Certificado Sanitario DE LOS REQUISITOS SANITARIOS PARA de Movilización (CSMI) para ferias comerciales, BOVINOS EN FERIAS, EXPOSICIONES, REMATES subastas, remates, eventos recreativos y otros centros de PARA REPRODUCCION Y/O MEJORAMIENTO concentración de animales de producción, los interesados GENÉTICO deben cumplir con lo establecido en la normativa para la movilización de animales.
Artículo 23.- Además de los requisitos mencionados en el
Artículo 16.- Se autorizará la movilización de bovinos solo CAPÍTULO III de la presente resolución que se apliquen a partir de los quince (15) días posteriores a la fecha en que para tal efecto, los organizadores de las ferias, exposiciones, se realizó la última vacunación contra fiebre aftosa a los remates para reproducción y/o mejoramiento genético, animales a movilizarse. deben cumplir con los siguientes requisitos:
Artículo 17.- No se permitirá la participación de animales 1. Solicitud dirigida a AGROCALIDAD, con un mínimo procedentes de fincas donde en los últimos treinta días se de 7 días de anticipación a la realización del evento, hayan presentado focos de enfermedades de control oficial o declaración obligatoria, así como, de aquellos animales 2. Nombre de la/s finca/s, Registro Oficial Nº 818 Lunes 15 de agosto de 2016 – 7 3. Nombre del o los propietarios, concentración de animales (excepto ferias netamente comerciales), deberán cumplir con los siguientes requisitos 4. Provincia, Cantón y Parroquia donde está ubicado el o para el ingreso al evento: los predios, 1. El predio de origen de los animales, debe estar registrado 5. Número e identificación individual de los animales a en AGROCALIDAD. participar, 2. Presentar resultado negativo a la prueba de Anemia 6. Raza y edad. Infecciosa Equina, el cual tendrá una validez no mayor de ciento ochenta (180) días, emitido por un laboratorio 7. Nombre del evento en el cual van a participar y ubicación de la red de laboratorios de AGROCALIDAD, sean del recinto ferial (dirección, ciudad, organizador y públicos o privados. duración del mismo). 3. El predio de origen de los animales deberá encontrarse
Artículo 24.- Los propietarios de los bovinos a participar, ubicado dentro de una zona de un radio de diez a más de cumplir con lo expuesto en el CAPITULO V, kilómetros, en donde no se han presentado en los deberán presentar al ingreso de los animales al evento, los últimos treinta días focos de enfermedades de control siguientes documentos: oficial o declaración obligatoria a la especie que constituyan riesgo para la sanidad animal. 1. Resultados negativos a la prueba diagnóstica de Brucelosis, en hembras mayores de 18 meses y CAPITULO VIII machos mayores de 8 meses, con validez no mayor a DE LOS REQUISITOS SANITARIOS PARA los treinta (30) días previos al evento, expedido por PORCINOS EN FERIAS DE EXPOSICION Y AGROCALIDAD o por los laboratorios particulares REPRODUCCION autorizados por AGROCALIDAD. Queda exento de presentar este diagnóstico los animales que provengan Artículo 27.- Los propietarios de porcinos que participen de un establecimiento con certificado de predio libre de en ferias comerciales, exposiciones o cualquier evento que brucelosis vigente. implique concentración de estos animales, deben cumplir con los siguientes requisitos: 2. Resultados negativos a la prueba diagnóstica de Tuberculina expedido por AGROCALIDAD o 1. El predio de origen de los animales, debe estar registrado por los laboratorios particulares autorizados por en AGROCALIDAD. AGROCALIDAD, la última prueba debe haberse realizado como máximo ciento veinte (120) días antes del certamen. Queda exento de presentar este diagnóstico 2. Presentar certificado de vacunación contra Peste los animales que provengan de un establecimiento con Porcina Clásica y estar dentro del período de inmunidad certificado de predio libre de tuberculosis vigente. al momento de la movilización (seis meses). 3. Presentar resultados negativos a las pruebas diagnósticas 3. El predio de origen de los animales deberá encontrarse de perfil reproductivo emitidas por AGROCALIDAD o ubicado dentro de una zona de un radio de 10 kilómetros, laboratorios autorizados por AGROCALIDAD. en donde no se han presentado en los últimos treinta días focos de enfermedades de control oficial o declaración Para los animales de la especie bubalina, rigen los mismos obligatoria a la especie que constituyan riesgo para la requisitos que para los bovinos. sanidad animal.
Artículo 25.- El certificado sanitario de movilización para CAPITULO IX ferias de exposición y remates de ganado para reproducción DE LOS REQUISITOS SANITARIOS PARA y/o mejoramiento será emitido de acuerdo a la normativa OVINOS, CAPRINOS Y CAMELIDOS EN FERIAS vigente y presentado al ingreso de los animales a la feria DE EXPOSICION Y REPRODUCCION CAPITULO VII Artículo 28.- Las personas interesadas en la movilización DE LOS REQUISITOS SANITARIOS PARA de ovinos y caprinos a ferias comerciales o cualquier otro EQUINOS EN FERIAS DE EXPOSICION Y evento que implique la concentración de estos animales, EVENTOS QUE REQUIERAN AUTORIZACION deben cumplir con los siguientes requisitos para el ingreso DE AGROCALIDAD al evento:
Artículo 26.- Los propietarios de los equinos que vayan 1. El predio de origen de los animales debe estar registrado a participar en exposiciones y/o eventos que impliquen en AGROCALIDAD. 8 – Lunes 15 de agosto de 2016 Registro Oficial Nº 818 2. El predio de origen de los animales deberá encontrarse DISPOSICIONES GENERALES ubicado dentro de una zona de un radio de diez kilómetros, en donde no se han presentado en los PRIMERA.- Todo animal que llegue muerto a los recintos últimos treinta días focos de enfermedades de control de concentraciones de animales o muera en dicho recinto, oficial o declaración obligatoria a la especie que será decomisado, enterrado o incinerado de conformidad constituyan riesgo para la sanidad animal. a lo establecido en la Ley de Sanidad Animal, los gastos que impliquen estas actividades correrán a cargo del CAPITULO X propietario y/o de los administradores de los centros de MODIFICACIÓN, RENOVACIÓN Y concentración de animales. CANCELACIÓN DEL PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO SEGUNDA.- Todos los gastos de funcionamiento de control sanitario que demanden dichos eventos serán
Artículo 29.- El permiso sanitario de funcionamiento de los sufragados por el administrador responsable del mismo. centros de concentración de animales podrá ser modificado ha pedido del interesado, quien deberá presentar la respectiva solicitud ante AGROCALIDAD, para lo cual TERCERA.- Los organizadores de estos eventos debe adjuntar los justificativos pertinentes. serán los responsables bajo la supervisión oficial de AGROCALIDAD, de la limpieza, lavado, desinfección
Artículo 30.- En el caso de los centros de concentración de general y el control de plagas en el establecimiento antes, animales que tengan el permiso de funcionamiento por un durante y después de la realización de cada evento. período de un año y desearen renovar, el interesado solicitará la renovación de dicho permiso a AGROCALIDAD, con al CUARTA.- Los funcionarios de AGROCALIDAD, están menos 30 días previos a la fecha de vencimiento. en la obligación de hacer cumplir las disposiciones de la presente Resolución y para el cumplimiento de sus En caso de que la solicitud de renovación sea extemporánea funciones contarán con el apoyo y protección de las al plazo establecido en el inciso anterior, el interesado autoridades civiles, policiales y militares. nuevamente deberá solicitar el permiso sanitario de funcionamiento adjuntando todos los requisitos exigidos en DISPOSICIÓN DEROGATORIA la presente Resolución. Única.- Deróguese la Resolución de AGROCALIDAD CAPITULO XI CENTROS DE ABASTECIMIENTO BOVINO - CAB N° 0279 del 05 de diciembre del 2012, en la cual se expide el “Reglamento zoosanitario para el funcionamiento de ferias pecuarias de comercialización y exposición en el
Artículo 31.- Los centros de abastecimiento bovino deberán obtener el permiso sanitario de funcionamiento al cumplir territorio Ecuatoriano”, publicado en el Registro Oficial con los parámetros detallados en el formulario vigente para Suplemento 860 de 02 de enero del 2013. tal efecto. DISPOSICIÓN FINAL CAPITULO XII DEL BIENESTAR ANIMAL Primera.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad
Artículo 32.- Las administraciones de los establecimientos Animal, Direcciones Distritales y Articulación Territorial, de concentración de animales acatarán las directrices o Direcciones Distritales y Jefaturas de Servicio de Sanidad lineamientos que AGROCALIDAD establezca con el fin de Agropecuaria de AGROCALIDAD. garantizar el bienestar y estado sanitario de los animales. Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a CAPITULO XIII partir de la publicación en el Registro Oficial. INFRACCIONES COMUNÍQUESE, CUMPLASE Y PUBLÍQUESE.
Artículo 33.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente resolución, serán sancionadas conforme a lo establecido en la ley de sanidad animal, Dado en Quito, D.M. 03 de junio del 2016. reglamento y normas aplicables. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la AGROCALIDAD se reserva el derecho de seguir las Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del acciones civiles y penales que crea conveniente. Agro - Agrocalidad. Registro Oficial Nº 818 Lunes 15 de agosto de 2016 – 9 10 – Lunes 15 de agosto de 2016 Registro Oficial Nº 818 Registro Oficial Nº 818 Lunes 15 de agosto de 2016 – 11 12 – Lunes 15 de agosto de 2016 Registro Oficial Nº 818 Registro Oficial Nº 818 Lunes 15 de agosto de 2016 – 13 14 – Lunes 15 de agosto de 2016 Registro Oficial Nº 818