Resolución Nº 125 - Modifica la Resolución Nº 87, que establece el uso de sistemas de desinfección de calzado de pasajeros y tripulantes de las embarcaciones que ingresan al Ecuador a través de los puertos marítimos y terminales portuarias
صدر في 2017-09-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants, Sea
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, transport/storage, fishing vessel, harbour
- الفئات
- agriculture
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28 – Martes 17 de octubre de 2017 Registro Ofi cial Nº 101 Que, mediante Acción de Personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero; Que, mediante Resolución 0102 de 31 de julio de 2017, en la cual se aprueba la “GUÍA TÉCNICA PARA EL CONTROL DE GUALPA (Rhynchophorus palmarum) MEDIANTE EL USO DE TRAMPAS”; Que, mediante Memorando Nro. MAG-CSV/ AGROCALIDAD-2017-000645-M, de 25 de agosto de 2017, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal manifi esta que en referencia a la Resolución 102 que aprueba la “Guía técnica para el control de gualpa (Rhynchophorus palmarum) mediante el uso de trampas”, se solicita comedidamente actualizar el Artículo 8 reemplazando “Ley de Sanidad Vegetal y su Reglamento” por la ley vigente (Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria)”; la misma que es aprobada mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Reformar el artículo 8 de la Resolución 0102 de 31 de julio del 2017, que a partir de la vigencia de la presente Resolución dirá lo siguiente: “Artículo 8.- AGROCALIDAD y las extractoras intercambiarán información periódicamente y de existir incumplimientos a las disposiciones establecidas en la presente Resolución se tomarán las acciones contempladas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria” Artículo 2.- Salvo lo considerado en el artículo 1 de la presente resolución, quedan vigentes en todas sus partes los artículos contemplados en la Resolución 0102 de 31 de julio de 2017. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal a las Direcciones Distritales y Articulaciones Territoriales, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Quito, D.M. 15 de septiembre del 2017. f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0125 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO–AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 400 inciso 2 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fi tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como NIMF n.° 13 Directrices para la notifi cación del incumplimiento y acción de emergencia; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro ofi cial No. 27 de 03 de julio de 2017, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y fi nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional; Que, el artículo 13 literal a) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Dictar regulaciones técnicas en materia fi to, zoosanitaria y bienestar animal; Que, el artículo 13 literal c) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: c) Prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas, así como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animales; Que, el artículo 13 literal h) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Inspeccionar los establecimientos públicos y privados para comprobar el cumplimiento de la normativa fi to y zoosanitaria, de conformidad con la Ley; mbiará ir incum presen pladas aria” vo lo considerado en , quedan vigen lados en la e a á lo siguien AGROCALIDAD án información pe mplimientos a las dis nte Resolución se tomarán en la Ley Orgánica ” considerado en el artículo 1 d vigentes en todas sus pa D y periódic disposicione n se tomarán en la Ley Orgá tícul 7, que a dirá l . rán mp ente Resolución se tomarán l s en la Ley Orgánica de as extra mente actor la de y ableci accione Sanid de as Ag 03 Que, ope el a genc rtí ara l ncia tosan a notifi po nita ca r las aria ( nales par O a M a la e gul e der minis ulio ación echo a p o de 20 y Co o blicad 17 2 de do n del Utente Barra Utente Barra Utente Barra Martes 17 de octubre de 2017 – 29Registro Ofi cial Nº 101 Que, el artículo 13 literal n) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios; Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicada en el Registro Ofi cial 536 de 18 de marzo de 2002, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de ofi cio o a petición del administrado; Que, mediante Acción de Personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero; Que, mediante Resolución 0087 de 10 de julio de 2017, en la cual el Director Ejecutivo resuelve “Establecer como medida fi tosanitaria de cumplimiento obligatorio el uso de sistemas de desinfección de calzado de pasajeros y tripulantes de las embarcaciones que ingresan al Ecuador a través de los puertos marítimos y terminales portuarias del país, con el fi n de prevenir el ingreso de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T). Los sistemas de desinfección de calzado serán ubicados sobre el muelle, en la zona de desembarque de pasajeros internacionales y tripulantes de cada nave”; Que, mediante Memorando Nro. MAG-CSV/ AGROCALIDAD-2017-000653-M, de 29 de agosto de 2017, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal manifi esta que en referencia a la Resolución 0087, solicita actualizar los considerandos y el Artículo 4 de la resolución conforme a la Ley Orgánica Sanidad Agropecuaria vigente, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Reformar el artículo 4 de la Resolución 0087 de 10 de julio del 2017, que a partir de la vigencia de la presente Resolución dirá lo siguiente: “Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sujeto a las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria.” Artículo 2.- Salvo lo considerado en el artículo 1 de la presente resolución, quedan vigentes en todas sus partes los artículos contemplados en la Resolución 0087 de 10 de julio de 2017. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal a las Direcciones Distritales y Articulaciones Territoriales, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Quito, D.M. 19 de septiembre del 2017. f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad. No. 0050-DE-INPC-2017 Doctor Joaquín F. Moscoso Novillo DIRECTOR EJECUTIVO INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Ofi cial No. 449 del 20 de octubre de 2008, establece en su artículo 82 que “ la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”; Que, el numeral 1 del artículo 83 ibídem, prescribe que son deberes de las ecuatorianas y los ecuatorianos, “acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente”; Que, el artículo 227 de la Constitución, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación.”; Que, el segundo inciso del artículo 229 de la Constitución de la República determina que (…) “la ley defi nirá el organismo rector para todo el sector público en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará entre otros elementos el ingreso, ascenso, promoción y sistema de remuneración de sus servidores”; Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La Constitución es la norma suprema y mediant ALIDA la Coo ue en re onsiderandos y el Artículo 4 y Orgánica Sanidad Agro ones le ción de zona de des ripulantes de cada e Memorando D-2017-000653-M ordinadora General de Sa eferencia a la Resolu derandos y el Artículo 4 de la reso gánica Sanidad Agropecuaria vig na Nro. M, de 29 dinadora General de erencia a la Re en e Raza nfecció la z trip nte AD oordinadora General de Sanida referencia a la Resolución 0087 erandos y el Artículo 4 de la r de p MAG sajero dos os G-CS agost Vegeta V to INNSTI octo DI UTO r Joaq REC 0 quí 50-DE-IN ita ción e, est Que, la C el Re Con NACI CU OR E IONA F. Mo JECU L