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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 123 - Modificatoria 3 del RTE INEN 022:2008 sobre rotulado de productos alimenticios procesados, envasados y empaquetados

صدر في 2014-03-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, packaging/labelling, genetically modified organism (GMO), food safety and quality

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  1. REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 022, ROTULADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROCESADOS, ENVASADOS Y EMPAQUETADOS (Resolución No. 14 123) LA SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”; Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio – OMC, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996; Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio ­AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros; Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC; Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas; Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología”, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997; Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las “Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”; Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”; Que mediante Resolución No. 017­2008 del 19 de mayo de 2008, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 465 del 12 de noviembre de 2008 se oficializó con el carácter de Obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 022 “ROTULADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROCESADOS, ENVASADOS Y EMPAQUETADOS”, el mismo que entró en vigencia el 11 de mayo de 2009; Fiel Web 13.0 (www.fielweb.com) :: Ediciones Legales, 2013 Página 1 de 4 http://www.edicioneslegales.com.ec Que mediante Resolución No. 13054 del 19 de marzo de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 929 del 09 de abril de 2013 se oficializó con el carácter de Obligatoria la Modificatoria 1 del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 022 “ROTULADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROCESADOS, ENVASADOS Y EMPAQUETADOS”, la misma que entró en vigencia el 09 de abril de 2013; Que mediante Resolución No. 13353 del 04 de octubre de 2013, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 101 del 15 de octubre de 2013 se oficializó con el carácter de Obligatoria la Modificatoria 2 del reglamento técnico ecuatoriano R T E I N E N 022 “ROTULADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROCESADOS, ENVASADOS Y EMPAQUETADOS”, la misma que entró en vigencia el 04 de octubre de 2013; Que mediante Resolución No. 00004522, publicada en el Registro oficial No. 134 del 29 de noviembre del 2013 del Ministerio de Salud Pública por la que se expide el Reglamento Sanitario de Etiquetado de Alimentos Procesados para consumo Humano. Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización ­ INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007­76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde manifiesta que:“La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas” ha formulado l a MODIFICATORIA 3 al Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 022 “ROTULADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROCESADOS, ENVASADOS Y EMPAQUETADOS”; Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG­0043, de 7 de marzo de 2014, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la modificatoria 3 del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 3 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 022 “ROTULADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROCESADOS, ENVASADOS Y EMPAQUETADOS”; Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad, es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA, l a MODIFICATORIA 3 del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 022 “ROTULADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROCESADOS, ENVASADOS Y EMPAQUETADOS”; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; Que mediante Memorando No. MIPRO-SCA-2014-0056-M, de 28 de febrero de 2014, la Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, en su calidad de Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, comunicó al señor Ministro el encargo de la Subsecretaría al Ing. Hugo Quintana J., Gerente de Proyectos, desde el día miércoles 5 de marzo hasta el día viernes 7 de marzo de 2014; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley, Resuelve: Art. 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 3 que se adjunta a la presente resolución del siguiente: REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 022 “ROTULADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROCESADOS, ENVASADOS Y EMPAQUETADOS” Art. 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 3 del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 022 “ROTULADO DE PRODUCTOS Fiel Web 13.0 (www.fielweb.com) :: Ediciones Legales, 2013 Página 2 de 4 http://www.edicioneslegales.com.ec ALIMENTICIOS PROCESADOS, ENVASADOS Y EMPAQUETADOS ” en la página web de esa Institución (www.inen.gob.ec). Art. 3.- Esta Modificatoria 3 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 022 entrará en vigencia partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 07 de marzo de 2014. MODIFICATORIA 3 (2014-03-07) R T E I N E N 0 2 2 “ROTULADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROCESADOS, ENVASADOS Y EMPAQUETADOS” En la Modificatoria 1, página 4, numerales 9.1 y 9.2 Dice: 9.1 Los productos cubiertos por este reglamento técnico ecuatoriano deben cumplir con lo dispuesto en este documento y con las demás disposiciones establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes aplicables a estos productos. 9.2 La demostración de la conformidad con el presente reglamento técnico ecuatoriano debe realizarse mediante la presentación de un certificado de conformidad, de acuerdo con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su reglamento Debe decir: 9.1 De conformidad con lo que establece la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, previamente a la comercialización de los productos nacionales e importados contemplados en este reglamento técnico, los fabricantes e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de un certificado de inspección, expedido por un organismo de inspección acreditado o designado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país, de acuerdo a lo siguiente: a) Para productos importados. Emitido en origen por un organismo de inspección acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el OAE, conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. b) Para productos fabricados a nivel nacional. Emitido por un organismo de inspección acreditado por el OAE o designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. 9.2 Para la demostración de la conformidad de los productos contemplados en este Reglamento Técnico, los fabricantes e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de inspección del lote, en idioma español y, según las siguientes opciones: 9.2.1 Certificado de inspección del lote, Esquema de Certificación 1b, establecido en la Norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de inspección de producto, acreditado y reconocido por el OAE; junto con el Registro Sanitario vigente. 9.2.2 Certificado de Conformidad de Primera Parte según la Norma NTE INEN–ISO/IEC 17050­1, debidamente legalizada por la Autoridad competente, adjuntando el Registro Sanitario vigente, expedido o reconocido por la Autoridad Nacional Competente del país de destino. En este caso el importador deberá adjuntar el Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdo Ministerial No. 14114 de fecha 2014-01-24. FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 022, ROTULADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROCESADOS, ENVASADOS Y EMPAQUETADOS Fiel Web 13.0 (www.fielweb.com) :: Ediciones Legales, 2013 Página 3 de 4 http://www.edicioneslegales.com.ec 1.­ Resolución 14 123 (Suplemento del Registro Oficial 209, 21­III­2014). Fiel Web 13.0 (www.fielweb.com) :: Ediciones Legales, 2013 Página 4 de 4 http://www.edicioneslegales.com.ec

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