Resolución Nº 122 - NTE INEN 161 sobre requisitos de las mantequillas
صدر في 2011-05-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, milk/dairy products, processing/handling, hygiene/sanitary procedures
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Resolución Nº 11 122 MINISTERIO D E INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIAS, PRODUCTIVIDAD E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Considerando: Que está en vigencia la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad del 2007-02-08, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 26 del jueves 22 de febrero del 2007; Que de conformidad con la ley mencionada en el considerando anterior, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; Que con Acuerdo Ministerial Nº 10 551 de 29 de diciembre del 2010, se delega a la Subsecretaría de Industrias, Productividad e Innovación Tecnología del MIPRO todas las atribuciones, deberes y obligaciones asignadas al Ministerio de Industrias y Productividad mediante Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad modificada por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 431 de 1987-06-30, publicado en el Registro Oficial No. 729 de 1987-07-15, se oficializó con carácter de obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 161 MANTEQUILLAS. REQUISITOS; Que la Primera Revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario; http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6257:registro-oficial-no-479-martes-28-de-junio-de-2011&catid=349:junio&Itemid=610#N 11122NTEINEN161 Que la Subsecretaría de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica del Ministerio de Industrias y Productividad, conoció y aprobó la Primera Revisión de la indicada norma; Que por disposición del Ministerio de Industrias y Productividad, el Subsecretario de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica, debe proceder a la oficialización con el carácter de OBLIGATORIA que tenía anteriormente, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; y, En ejercicio de las facultades que le concede la ley, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 161 (Mantequillas. Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir la mantequilla y la mantequilla de suero, destinadas al consumo directo o a elaboración ulterior. ARTÍCULO 2.- Las personas naturales o jurídicas que no se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley. ARTÍCULO 3.- Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 161 (Primera Revisión) reemplaza a la NTE INEN 161:1987 y entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano. f.) Mgs. Edgar Bayardo Flores Tapia, Subsecretario de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica. MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico: Es fiel copia del original.- Archivo Central.- Firma: Ilegible.- Fecha: 20 de mayo del 2011.