Resolución Nº 121 - Procedimiento para la evaluación de artefactos de uso doméstico para cocinar que utilizan combustibles gaseosos
صدر في 2011-05-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- natural gas, transport/storage, environmental standards, standards, protection of environment
- الفئات
- energy
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1.1 Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 005 “Artefactos de uso doméstico para cocinar, que utilizan combustibles gaseosos”.
1.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 259 “Artefactos de uso doméstico para cocinar, que utilizan combustibles gaseosos”. 2. BASE LEGAL
2.1 — Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, Suplemento del Registro Oficial No. 026 del
2.1 Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, Suplemento del Registro Oficial No. 026 del 22 de febrero del 2007.
2.2 — Resolución No. 009-2009 del Consejo Nacional de la Calidad, Suplemento del Registro Oficial Nº
2.2 Resolución No. 009-2009 del Consejo Nacional de la Calidad, Suplemento del Registro Oficial Nº 563 del 3 de abril del 2009.
2.3 Acuerdo Ministerial No. 0587 de 2005-11-08, publicado en el Registro Oficial Nº 153 de 2005-1- 25. 3. CAMPO DE APLICACIÓN
3.1 Este documento establece el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de los artefactos de uso doméstico para cocinar que utilizan combustibles gaseosos, de acuerdo al campo de aplicación del RTE INEN 005. Este procedimiento cubre a los siguientes artefactos de uso doméstico para cocinar, sean de producción nacional, ensamblados a partir de conjuntos CKD o importados que se comercialicen en la República del Ecuador:
3.1.1 Cocinetas.
3.1.2 Cocinas con horno.
3.1.3 Hornos.
3.1.4 Asadores o gratinadores.
3.2 Este procedimiento se aplicará cuando no se haya cumplido con lo establecido en la Resolución No. 10-2009 del CONCAL, o cuando se requiera para control y vigilancia en el mercado. 4. DEFINICIONES
4.1 Para los efectos de este procedimiento, se adoptan las definiciones contempladas en las NTE INEN-ISO/IEC 17 000, NTE INEN 2 000 y NTE INEN 2 259. 5. REQUISITOS Y/O MÉTODOS DE ENSAYO TABLA 1. Métodos de ensayo Numeral NTE INEN 2259 Clasificación de No. Requisito Requisito Método ensayo los defectos - Inspección directa. - Resistencia a la corrosión NTE INEN 1 Materiales 7.1.1 Mayor 1173. Facilidad de limpieza y 2 7.1.2 - Inspección directa. Mayor mantenimiento - Inspección directa. - Resistencia: Numeral 9.2.1. 3 Ensamblaje y resistencia 7.1.3 - Estabilidad: Numeral 9.2.2. Crítico - Volcamiento: Numeral 9.2.3. Hermeticidad del circuito 4 7.1.4 - Inspección directa. Crítico de gas Conexiones a la red de 5 7.1.5 (1) - Inspección directa. Mayor gas 6 Bloqueo de las ruedas 7.1.6 - Inspección directa. Mayor 7 Requisitos eléctricos 7.1.7 - Inspección directa. Crítico Condiciones particulares 8 Válvulas de control 7.1.8.1 - Inspección directa. Crítico - Inspección directa. 9 Elementos de mando 7.1.8.2 Mayor - Calentamiento: numeral 9.3.5 Inyectores y dispositivos 10 7.1.8.3 - Inspección directa. Crítico de regulación 11 Termostato del horno 7.1.8.4 - Inspección directa. Crítico 12 Dispositivos de encendido 7.1.8.5 - Inspección directa. Mayor del artefacto - Inspección directa. - Tiempos de inercia de los dispositivos de seguridad: numeral Dispositivos de seguridad 9.3.3. 13 para el encendido y 7.1.8.6 Mayor apagado - Seguridad de funcionamiento: numeral 9.3.4.1, 9.3.4.2 (9.3.6.1), 9.3.4.3 y 9.3.4.4 Reguladores de presión de 14 7.1.8.7 - Inspección directa. Crítico gas - Inspección directa. Mayor - Resistencia al desborde de líquidos: numeral 9.3.6.1, literal c). - Requisitos e inspección para paneles Cubierta o mesa de de vidrio templado de seguridad para 15 7.1.8.8 Crítico trabajo uso en artefactos domésticos - NTE INEN 2 479. - Inspección directa. - Estabilidad del artefacto con la puerta 16 Horno 7.1.8.9 Crítico del horno cargada: numeral 9.2.2. Quemadores del horno y 17 7.1.8.10 - Inspección directa. Crítico del asador del horno Asadores por contacto 18 7.1.8.11 - Inspección directa. Crítico (plancha freidora) Alojamiento del cilindro 19 7.1.8.12 - Inspección directa. Crítico de gas licuado Características de funcionamiento - Hermeticidad: numeral 9.3.1.1 y - 20 Hermeticidad 7.1.9.1 Durabilidad de los medios de Crítico hermeticidad: numeral 9.3.1.2. - Obtención del consumo térmico Obtención de los nominal: numeral 9.3.2.1 y - 21 7.1.9.2 Mayor consumos Obtención del consumo reducido: numeral 9.3.2.2. - Tiempos de inercia de los Dispositivo de seguridad dispositivos de seguridad: numeral 22 7.1.9.3 Crítico del encendido 9.3.3 y - Seguridad de funcionamiento: numeral 9.3.4. Numeral NTE INEN 2259 Clasificación de No. Requisito los defectos Requisito Método ensayo - Ensayos de calentamiento: numeral 23 Calentamiento 7.1.9.4 Crítico 9.3.5.1 al 9.3.5.4. Consumo total del - Consumo total del artefacto: numeral 24 7.1.9.5 Mayor artefacto 9.3.5.5. Eficacia del regulador de - Eficacia del regulador de presión: 25 7.1.9.6 Mayor presión de gas numeral 9.3.5.6. - Ensayos específicos de la cubierta: 26 Quemadores de cubierta 7.1.9.7 Mayor numeral 9.3.6. Hornos y asadores del - Ensayos específicos para hornos y 27 7.1.9.8 Crítico horno asadores del horno: numeral 9.3.7. 6. MODELOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
6.1 Certificación de tipo, ensayos/pruebas y vigilancia en el mercado (M7 + M2)
6.1.1 Certificación de tipo. Para la certificación de tipo, antes de la comercialización, se deben efectuar todos los ensayos establecidos en la tabla 1, del presente procedimiento.
6.1.1.1 Tamaño de muestra. Se tomará 1 muestra por cada modelo.
6.1.1.2 Criterio de aceptación. La muestra debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la tabla 1 del presente procedimiento.
6.1.2 Ensayos/pruebas y vigilancia en el mercado. Con el certificado de tipo y para verificar que el producto en el mercado cumple con los requisitos establecidos en la tabla 1, se debe por lo menos con una frecuencia anual realizar los ensayos establecidos en los puntos 3, 4, 7, 8, 10, 11, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23 y 27
6.1.2.1 Tamaño de la muestra y nivel de aceptación. El tamaño de la muestra y el nivel de aceptación del producto está dado por la tabla 2. TABLA 2. Plan de muestreo Tamaño Muestras defectuosas Tamaño de la producción de la (unidades) muestra Rechazo Aceptación 2 a 50 2 0 1 51 a 500 3 0 1 501 en adelante 5 0 1 a) En caso de producirse el rechazo se debe informar a las autoridades competentes, en un plazo no superior a cinco días hábiles, a contar desde la fecha de emisión del informe.
6.2 Certificado de tipo, ensayos/pruebas y vigilancia en muestras tomadas en fábrica, en el mercado o en ambos (M7, M4)
6.2.1 Certificación de tipo. Para la certificación de tipo, antes de la comercialización, se deben efectuar todos los ensayos establecidos en la tabla 1, del presente procedimiento.
6.2.1.1 Tamaño de muestra. Se tomará 1 muestra por cada modelo.
6.2.1.2 Criterio de aceptación. La muestra debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la tabla 1 del presente procedimiento
6.2.2 Ensayos/pruebas y vigilancia en fábrica. Con el certificado de tipo y para verificar que el producto en la fábrica cumple con los requisitos establecidos en la tabla 1, se debe por lo menos con una frecuencia anual realizar los ensayos establecidos en los puntos 3, 4, 7, 8, 10, 11, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23 y 27.
6.2.3 Ensayos/pruebas y vigilancia en el mercado. Con el certificado de tipo y para verificar que el producto en el mercado cumple con los requisitos establecidos en la tabla 1, se debe por lo menos con una frecuencia anual realizar los ensayos establecidos en los puntos 3, 4, 7, 8, 10, 11, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23 y 27.
6.2.4 Tamaño de la muestra y nivel de aceptación. El tamaño de la muestra y el nivel de aceptación del producto para los numerales 6.2.2 y 6.2.3, están dados en la tabla 3. TABLA 3. Plan de muestreo Muestras defectuosas Tamaño Tamaño de la producción de la (unidades) Rechazo muestra Aceptación 2 a 50 2 0 1 51 a 500 3 0 1 501 en adelante 5 0 1 En caso de producirse el rechazo se debe informar a las autoridades competentes, en un plazo no superior a cinco días hábiles, a contar desde la fecha de emisión del informe.
6.3 Certificación de tipo, ensayos/pruebas, vigilancia en muestras en fábrica, en el mercado o en ambas y auditorías del sistema de calidad del fabricante [M7 + M5].
6.3.1 Certificación de tipo. Para la certificación de tipo, antes de la comercialización, se deben efectuar todos los ensayos establecidos en la tabla 1, del presente procedimiento.
6.3.1.1 Tamaño de muestra. Se tomará 1 muestra por cada modelo.
6.3.1.2 Criterio de aceptación. La muestra debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la tabla 1 del presente procedimiento
6.3.2 Ensayos/pruebas y vigilancia en fábrica. Con el certificado de tipo y para verificar que el producto en la fábrica cumple con los requisitos establecidos en la tabla 1, se debe por lo menos con una frecuencia anual realizar los ensayos establecidos en los puntos 3, 4, 7, 8, 10, 11, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23 y 27
6.3.3 Ensayos/pruebas y vigilancia en el mercado. Con el certificado de tipo y para verificar que el producto en el mercado cumple con los requisitos establecidos en la tabla 1, se debe por lo menos con una frecuencia anual realizar los ensayos establecidos en los puntos 3, 4, 7, 8, 10, 11, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23 y 27.
6.3.4 — Auditorías del Sistema de Calidad. Se efectuará por lo menos una vez al año una auditoría al
6.3.4 Auditorías del Sistema de Calidad. Se efectuará por lo menos una vez al año una auditoría al Sistema de Calidad del fabricante.
6.3.5 Tamaño de la muestra y nivel de aceptación. El tamaño de la muestra y el nivel de aceptación del producto para los numerales 6.3.2 y 6.3.3, están dados en la tabla 4. TABLA 4. Plan de muestreo Muestras defectuosas Tamaño Tamaño de la producción de la (unidades) Rechazo muestra Aceptación 2 a 50 2 0 1 51 a 500 3 0 1 501 en adelante 5 0 1 En caso de producirse el rechazo se debe informar a las autoridades competentes, en un plazo no superior a cinco días hábiles, a contar desde la fecha de emisión del informe.
6.4 Certificación por lotes (M8). Para la aprobación de lote se deben efectuar en origen o en destino todos los ensayos establecidos en la tabla 1 del presente Procedimiento.
6.4.1 Planes de muestreo. Los planes de muestreo especificados a continuación, se basan en la NTE INEN 2 859-1 de acuerdo a lo siguiente: a) Para defectos críticos Nivel de Inspección : II Tamaño de la muestra : Tabla 2-A Criterio de aceptación : AQL = 0,25 b) Para defectos mayores Nivel de Inspección : I Tamaño de la muestra : Tabla 2-A Criterio de aceptación : AQL = 0,4
6.4.2 — En caso de que la muestra ensayada no cumple con los requisitos establecidos se rechazará el
6.4.2 En caso de que la muestra ensayada no cumple con los requisitos establecidos se rechazará el lote amparado por dicha muestra y, se debe enviar una copia del informe de rechazo a las autoridades competentes.
6.5 Certificación especial 6.5.1 Este sistema de certificación está basado en el reconocimiento de los certificados con sello de calidad o marcas de conformidad emitidos por organismos de certificación acreditados en el país de origen, siempre y cuando dicho país mantenga vigente acuerdos de reconocimiento mutuos con el Ecuador.
6.5.2 Para el reconocimiento de estos certificados de conformidad del producto se seguirán las disposiciones establecidas por el CONCAL.
6.5.3 En este tipo de certificación, el organismo de evaluación de la conformidad debe verificar que el objeto de la evaluación cumpla con los requisitos establecidos en este procedimiento, sin perjuicio de que se realice la verificación en el mercado. 7. ROTULADO
7.1 Cualquiera sea el sistema de certificación aplicado para la obtención del certificado de conformidad para este producto, el organismo de evaluación de la conformidad debe verificar que el contenido de los rotulados que figuren en el artefacto y en su embalaje, cumpla con lo establecido en los numerales 7.2 y 7.3 del RTE INEN 005, y el numeral 10 de la NTE INEN 2 259. 8. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN
8.1 — Con la finalidad de mantener actualizadas las disposiciones de este procedimiento el Instituto
8.1 Con la finalidad de mantener actualizadas las disposiciones de este procedimiento el Instituto Ecuatoriano de Normalización lo revisará en un plazo no mayor a 5 años contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia, en conformidad con lo establecido en la Resolución No. 009- 2009 del CONCAL ARTÍCULO 2.- Este Procedimiento de Evaluación de la Conformidad entrará en vigencia transcurridos sesenta días desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 20 de mayo del 2011. f.) Mgs. Edgar Bayardo Flores Tapia, Subsecretario de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica. MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico: Es fiel copia del original.- Archivo Central.- Firma: Ilegible.- Fecha: 20 de mayo del 2011.