Resolución Nº 12 - Suspende el ingreso de animales vivos, material genético y otros productos de riesgo que puedan transmitir el virus de la Fiebre Aftosa procedentes de China
صدر في 2013-07-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, hygiene/sanitary procedures, cattle, swine, sheep/goats, animal feed/feedstuffs, pests/diseases, international trade
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Registro Oficial Nº 43 -- Miércoles 24 de julio de 2013 -- 17 requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento de este código”. Que, la Disposición General Octava del Decreto mediante el cuál se emiten Los “Lineamientos Estructurales para Organizar las Unidades Administrativas en los niveles de Dirección, Asesoría, Apoyo y Operativo de los Ministerios de Coordinación y Sectoriales, Secretarias e Institutos Nacionales” pertenecientes a la función ejecutiva, Ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre de 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 111 de 19 de enero de 2010, establece: “Los ministerios de coordinación, sectoriales y secretarías nacionales, identificarán sus proyectos emblemáticos, luego de lo cual podrán designar el cargo de Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales, para atender las necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y ejecución de dichos proyectos, con atribuciones y responsabilidades específicas, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá la resolución correspondiente, siempre que se cuente con el informe presupuestario del Ministerio de Finanzas."; Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial del Ministerio de Relaciones Laborales No. 56 antes citado señala: "Los proyectos emblemáticos deben ser representativos y considerados productos estrella de las instituciones establecidas en el artículo 1 de la presente resolución. Además, deberán estar considerados en el Plan Nacional de Desarrollo-PND, Plan Plurianual Institucional-PPI, Plan Operativo Anual-POA, y/o calificados como tales por el Presidente de la República a través del Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática SIGOB"; Que, mediante oficio Nro. SENPLADES-SGPBV-2012 1010-OF, de 2 de octubre de 2012, la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo prioriza el proyecto: “Décimo Octavo Festival Mundial de la Juventud y los Estudiantes”. Que, mediante oficio Nro. SENPLADES-SGPBV-2012 1010-OF, de 2 de octubre de 2012, la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo aprueba el presupuesto para el referido proyecto. Que, mediante Memorando Nro. SNGP-CPI-2013-0016 ME, de 7 de junio de 2013, dirigido a la Secretaria Nacional de Gestión de la Política, la Coordinadora General de Planificación Institucional de la SNGP indica: “El proyecto mencionado viene ejecutando actividades preparatorias desde el año 2012, para el evento internacional a efectuarse del 7 al 13 de diciembre en varias ciudades del País, de conformidad al Plan Operativo Anual- POA y Programación Indicativa Anual- PIA 2012, 2013,aprobados por la máxima autoridad, el presupuesto del proyecto ha sido aprobado por la SENPLADES y consta en los instrumentos de planificación SIPeIP, Plan Plurianual de la Política Pública y de finanzas Esigef, y al enmarcarse dentro del “Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir 2009-2013” concretamente con en el objetivo N°10, señala: “Garantizar el acceso a la participación pública y política”, de igual forma en el objetivo N° 10.1, se establece: “Promover la organización colectiva autónoma de la sociedad civil”. Por lo expuesto, solicita que dicho proyecto sea calificado como emblemático para esta Secretaria.”; Que, se cuenta con la autorización de la máxima autoridad para que se proceda conforme a la recomendación efectuada por la Coordinadora Planificación Institucional; En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 de la Constitución de la República, Acuerda: Art. 1.- Calificar como emblemático el proyecto: a) “Decimo Octavo Festival Mundial de la Juventud y los Estudiantes” Art. 2.- Disponer a la Coordinación Administrativa Financiera de la Secretaria Nacional de Gestión de la Política, efectúe todos los trámites correspondientes para la posesión del Gerente del Proyecto enunciado en el Artículo precedente, a través del acto administrativo correspondiente, quien será administrativa, civil y penalmente responsable de los actos y hechos inherentes a sus cargos. Art. 3.- Disponer a la Coordinación de Planificación Institucional de la Secretaria Nacional de Gestión de la Política, verificar el cumplimiento del presente acuerdo; así como velar que todas las contrataciones administrativas derivadas del proyecto calificado como emblemático en el Art. 1 del presente acuerdo, estén debidamente planificadas. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, Distrito. Metropolitano, a los 7 días del mes de junio del 2013. f.) Ana Beatriz Tola Bermeo, Secretaria Nacional de Gestión de la Política. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA No. DAJ-20132BF-0201.0012 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO- AGROCALIDAD Considerando: Que, el Articulo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos 18 -- Registro Oficial Nº 43 -- Miércoles 24 de julio de 2013 a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el Artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones, mediante la Resolución N° 881 adopta la Lista de Enfermedades de los Animales Exóticos a la Subregión Andina que figura y la Lista de Enfermedades de los Animales de Importancias Económica para la Subregión Andina; Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicado en el Registro Oficial suplemento N° 583 de 05 de mayo del 2009, dispone que el objetivo de la ley es establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su obligación de objetivo estratégico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosuficiencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente; Que, el artículo de la 24 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicado en el Registro Oficial Suplemento N°583 de 5 de mayo de 2009, dispone que la sanidad e inocuidad alimentaria tienen por objeto promover una adecuada nutrición y protección de la salud de las personas y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados; Que, el artículo de la 25 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicado en el Registro Oficial Suplemento N°583 de 5 de mayo de 2009, el Estado prevendrá y controlará la introducción y ocurrencia de enfermedades de animales y vegetales: asimismo promoverá prácticas y tecnologías de producción, industrialización, conservación y comercialización que permitan alcanzar y afianzar la inocuidad de los productos, para lo cual, el Estado mantendrá campaña de erradicación de plagas y enfermedades en animales y cultivos, fomentando el uso de productos veterinarios y fitosanitarios amigables con el medio ambiente, los animales que se destinen a la alimentación humana serán reproducidos, alimentados, criados, transportados y faenados con condiciones que preserven su bienestar y la sanidad de alimento; Que, el Articulo 2 de la Ley de Sanidad Animal publicado el 16 de abril de 2004, en el Registro Oficial Suplemento N°315, establece que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, adoptará las medidas encaminadas a conservar la sanidad de la ganadería nacional, prevenir el aparecimiento de nuevas enfermedades, controlar las que se presentarán y erradicarlas; Que, el artículo 1 del Reglamento General a la Ley de Sanidad Animal, expedido mediante Decreto Ejecutivo N°3609, publicado en el Registro Oficial Suplemento N°1 del 20 de marzo de 2003, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, libro 1, establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) (HOY AGROCALIDAD), realizar investigaciones de las diferentes enfermedades, plagas y flagelos que afectan a la ganadería nacional, así como, coordinar y supervisar las que efectúe entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con miras a lograr resultados de diagnóstico, prevención y tratamiento; Que, mediante Decreto Ejecutivo número Nº 1449 publicado en el Registro Oficial Nº 479 de 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriana de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal N° 290 de 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa al Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD; Que, mediante Memorando No. MAGAP DSA/AGROCALIDAD-2013-000464-M de 30 de junio del 2013, el Director de Sanidad Animal, se emita una resolución para restringir el ingreso de materiales de riesgo originarios de la República Popular China, esto por cuanto se presentado en el año 2013 brotes de Fiebre Aftosa de los tipos A y O en la República Popular de China, considerando que importamos cerdas de jabalí para la elaboración de brochas y con la finalidad de resguardar el status sanitario del Ecuador; y En uso de sus atribuciones legales que le confieren los artículos 3 4 del Decreto Ejecutivo N° 1449, publicado en el Registro Oficial N°479 de fecha 02 de diciembre del 2008, y el artículo 8, numeral 1 literal b, numeral 1, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de Agrocalidad, publicado en el Registro Oficial, edición Especial N°107 de fecha 05 de marzo del 2009. Resuelve: Artículo 1.- Suspender el ingreso a Ecuador de animales vivos, material genético y otros productos de riesgo que puedan transmitir el virus causante de la enfermedad de Fiebre Aftosa de los tipos A y O procedentes de la República Popular de China. Artículo 2.- La Dirección de Sanidad Animal de AGROCALIDAD se encargará de notificar la presente Resolución, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a Registro Oficial Nº 43 -- Miércoles 24 de julio de 2013 -- 19 suscripción, a la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC). Artículo 3.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Sanidad Animal de AGROCALIDAD. Artículo 4.- Esta condición regirá hasta que Agrocalidad analice la evolución favorable de la condición sanitaria de la República Popular de China y mantener esta posición. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M. 03 de julio del 2013. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro Agrocalidad. No. 00321-DIGERCIC-DAJ-2013 Jorge Montaño Prado DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN Considerando: Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, es necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador -Art. 66 numeral 28- y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales; Que, en armonía con lo dispuesto en el Art. 82 de la Carta Fundamenta, es indispensable dotar de seguridad jurídica a la nacionalidad ecuatoriana; Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos en su Art. 15 determina que toda persona tiene derecho a una nacionalidad, y que a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad; Que, el Art. 104 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, establece que la cédula de identidad tiene por objeto identificar a los ecuatorianos que no se encuentren en goce de los derechos políticos y a los extranjeros admitidos en calidad de residentes; Que, el Art. 106 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, determina que la cédula de identidad y ciudadanía tiene por objeto identificar a los ecuatorianos en goce de los derechos políticos; Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la Institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, y su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y ciudadanía. Es el ente rector que regula y administra la base de datos de la información relativa a la filiación de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador. Consecuentemente, el Registro Civil es el organismo gubernamental encargado de proteger la identidad de todos los ecuatorianos; Que, de acuerdo al informe técnico presentado mediante Memorando No. 2012-231-CCT de fecha 10 de enero del 2012 por parte de la Perito Daniela Nájera P., Coordinadora de Control y Transparencia de Gestión (e), se establece que en base a la depuración que se ha realizado de los datos obtenidos por las diferentes investigaciones inherentes a los procesos de matrimonios fraudulentos, se ha obtenido ocho ingresos y cambios irregulares en el sistema informático; concluyendo en su parte pertinente, que: “Conforme a las investigaciones realizadas se presume responsabilidades penales en contra de la funcionaria que arbitrariamente modificó el sistema perjudicando y adulterando la identidad de menores de edad, además se debería determinar y dictar las respectivas medidas de rectificación o caducidad de las cédulas presuntamente fraudulentas…”; Que, en el Informe emitido el 21 de mayo del 2013 por el Ab. Gabriel Acosta Ruiz, Coordinador Nacional de Patrocinio Penal, en su parte pertinente manifiesta: una vez revisado el expediente administrativo se pudo determinar indicios que denotan una presunta responsabilidad penal en contra de una funcionaria por haber reemplazado los datos de ocho menores de edad ecuatorianos por los de ocho personas extranjeras, es decir, ocho cédulas ya emitidas fueron modificadas para registrar a otras personas, constituyéndose el delito de falsificación electrónica, por cuanto además, dichos datos se encontraban aparentemente respaldados con carta de naturalización, mismas que solicitadas al Archivo de Registro Exterior se constató su inexistencia; por lo que sugiere se remita el trámite administrativo al Área de Consultas para que establezca el procedimiento para restituir los datos de las cédulas a los datos que constaban en noviembre del año 2009 (datos anteriores pertenecientes a menores de edad); y, Que, el conferimiento de las cédulas de ciudadanía a favor de los ciudadanos cubanos, con los números que ya han sido emitidas y corresponden a personas ecuatorianas, ha ocasionado un grave perjuicio en contra de la identidad de estas últimas; por lo que hace necesario implementar medidas legales tendientes a anular las cédulas de ciudadanía indebida e ilegalmente expedidas, a la vez rehabilitar los datos de las cédulas pertenecientes a las personas ecuatorianas.