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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 12 - Establece que toda aeronave para viajar a la provincia de Galápagos partirá de un aeropuerto con control sanitario

صدر في 2007-08-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
protected area, national parks, ecosystem conservation, legal proceedings/administrative proceedings, protection of habitats, tourism, transport/storage, biodiversity

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  1. Resolución Nº 12-CI-21-VIII-2007 EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL GALAPAGOS Considerando: Que, la Constitución Política en el Título XI “De la Organización Territorial y Descentralización”, Capítulo 4, “De los Regímenes Especiales” establece que (Art. 238) existirán regímenes especiales de administración territorial por consideraciones demográficas ambientales. Para la protección de las áreas sujetas a régimen especial, podrán limitarse dentro de ellas los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad que pueda afectar al medio ambiente. (239) La provincia de Galápagos tendrá un régimen especial; Que, según la CPRE, Art. 86, el Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza; Se declaran de interés público y se regularán conforme a la ley; La preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país; Que, según el Art. 91 de la CPRE, el Estado tomará medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto o las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica de daño; Que, el artículo 10 de la Codificación del Código Aeronáutico establece que: salvo casos de emergencia, las aeronaves sólo podrán entrar al país o salir de él por los aeropuertos internacionales fijados por la autoridad competente; Que, el Comité de Sanidad Agropecuaria, mediante Resolución CSA/43-2005, publicada en el Registro Oficial Nº 17 del 13 de mayo del 2005, aprobó los procedimientos para la desinsectación de aeronaves con destino a la provincia de Galápagos e interislas, para dar cumplimiento a lo que establece el Reglamento de Control Total de Especies Introducidas a la provincia de Galápagos, artículo 32; Que, la amenaza principal para la biodiversidad de la provincia de Galápagos es la presencia de especies exóticas; Que, las zonas terrestres, las zonas marinas y los asentamientos humanos de la provincia de Galápagos están interconectados, de tal forma que su conservación y desarrollo sustentable depende del manejo ambiental de los tres componentes; Que, la adopción de medidas preventivas es la acción de menor costo y mayor beneficio para el mantenimiento de los sistemas ecológicos y de la biodiversidad de la provincia de Galápagos, considerando el aislamiento genético entre islas y entre las islas y el continente; En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, Resuelve: Art. 1.- Establecer como política de cumplimiento obligatorio que toda aeronave pública o privada, para viajar a la provincia de Galápagos, partirá de un aeropuerto en el que exista el control sanitario del Sistema de Inspección y Cuarentena para la provincia de Galápagos. Art. 2.- Se prohíbe el ingreso directo de vuelos internacionales a la provincia de Galápagos, siendo absolutamente necesario que las aeronaves deban decolar desde un aeropuerto continental ecuatoriano donde exista el control sanitario del SICGAL. Art. 3.- Los aeropuertos que sean puntos de partida a la provincia de Galápagos, contarán con la infraestructura necesaria y se les dotará de recursos para que los inspectores del Sistema de Inspección y Cuarentena para Galápagos SICGAL, inspeccionen las naves aéreas, los pasajeros, la carga o equipaje, a fin de prevenir el ingreso de productos, subproductos, especies o sus partes constitutivas, de ingreso prohibido o restringido. Art. 4.- Se exhorta al señor Ministro de Economía y Finanzas a financiar el presupuesto del Sistema de Inspección y Cuarentena para la provincia de Galápagos, de conformidad con lo que dispone el artículo 97 del Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos. Art. 5.- La Dirección de Aviación Civil exigirá el certificado de cumplimiento de desinsectación emitido de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº CSA/43-2005, previa a la autorización de vuelo o decolaje. Dada en el salón de actos del Centro de Educación Ambiental, en Puerto Ayora, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil siete. f.) Blgo. Eliécer Cruz Bedón, Presidente. f.) Abg. Guillermo León Ríos, Secretario. Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en los archivos del Consejo del INGALA. f.) Abg. Guillermo León Ríos, Secretario Consejo del INGALA. Puerto Baquerizo, agosto 23 del 2007.

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