Resolución Nº 12 - Establece que toda aeronave para viajar a la provincia de Galápagos partirá de un aeropuerto con control sanitario
صدر في 2007-08-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- protected area, national parks, ecosystem conservation, legal proceedings/administrative proceedings, protection of habitats, tourism, transport/storage, biodiversity
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Resolución Nº 12-CI-21-VIII-2007 EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL GALAPAGOS Considerando: Que, la Constitución Política en el Título XI “De la Organización Territorial y Descentralización”, Capítulo 4, “De los Regímenes Especiales” establece que (Art. 238) existirán regímenes especiales de administración territorial por consideraciones demográficas ambientales. Para la protección de las áreas sujetas a régimen especial, podrán limitarse dentro de ellas los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad que pueda afectar al medio ambiente. (239) La provincia de Galápagos tendrá un régimen especial; Que, según la CPRE, Art. 86, el Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza; Se declaran de interés público y se regularán conforme a la ley; La preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país; Que, según el Art. 91 de la CPRE, el Estado tomará medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto o las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica de daño; Que, el artículo 10 de la Codificación del Código Aeronáutico establece que: salvo casos de emergencia, las aeronaves sólo podrán entrar al país o salir de él por los aeropuertos internacionales fijados por la autoridad competente; Que, el Comité de Sanidad Agropecuaria, mediante Resolución CSA/43-2005, publicada en el Registro Oficial Nº 17 del 13 de mayo del 2005, aprobó los procedimientos para la desinsectación de aeronaves con destino a la provincia de Galápagos e interislas, para dar cumplimiento a lo que establece el Reglamento de Control Total de Especies Introducidas a la provincia de Galápagos, artículo 32; Que, la amenaza principal para la biodiversidad de la provincia de Galápagos es la presencia de especies exóticas; Que, las zonas terrestres, las zonas marinas y los asentamientos humanos de la provincia de Galápagos están interconectados, de tal forma que su conservación y desarrollo sustentable depende del manejo ambiental de los tres componentes; Que, la adopción de medidas preventivas es la acción de menor costo y mayor beneficio para el mantenimiento de los sistemas ecológicos y de la biodiversidad de la provincia de Galápagos, considerando el aislamiento genético entre islas y entre las islas y el continente; En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, Resuelve: Art. 1.- Establecer como política de cumplimiento obligatorio que toda aeronave pública o privada, para viajar a la provincia de Galápagos, partirá de un aeropuerto en el que exista el control sanitario del Sistema de Inspección y Cuarentena para la provincia de Galápagos. Art. 2.- Se prohíbe el ingreso directo de vuelos internacionales a la provincia de Galápagos, siendo absolutamente necesario que las aeronaves deban decolar desde un aeropuerto continental ecuatoriano donde exista el control sanitario del SICGAL. Art. 3.- Los aeropuertos que sean puntos de partida a la provincia de Galápagos, contarán con la infraestructura necesaria y se les dotará de recursos para que los inspectores del Sistema de Inspección y Cuarentena para Galápagos SICGAL, inspeccionen las naves aéreas, los pasajeros, la carga o equipaje, a fin de prevenir el ingreso de productos, subproductos, especies o sus partes constitutivas, de ingreso prohibido o restringido. Art. 4.- Se exhorta al señor Ministro de Economía y Finanzas a financiar el presupuesto del Sistema de Inspección y Cuarentena para la provincia de Galápagos, de conformidad con lo que dispone el artículo 97 del Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos. Art. 5.- La Dirección de Aviación Civil exigirá el certificado de cumplimiento de desinsectación emitido de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº CSA/43-2005, previa a la autorización de vuelo o decolaje. Dada en el salón de actos del Centro de Educación Ambiental, en Puerto Ayora, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil siete. f.) Blgo. Eliécer Cruz Bedón, Presidente. f.) Abg. Guillermo León Ríos, Secretario. Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en los archivos del Consejo del INGALA. f.) Abg. Guillermo León Ríos, Secretario Consejo del INGALA. Puerto Baquerizo, agosto 23 del 2007.