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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 118 - Proceso de revaluación de los plaguicidas químicos de uso agrícola

صدر في 2009-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
pesticides, registration, inspection, toxicity/poisoning, legal proceedings/administrative proceedings, classification/declassification, internal trade, packaging/labelling, plant protection
الفئات
agriculture

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  1. Resolución No. 118 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, la Secretaría de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 436, Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y la Resolución 630, Manual Técnico Andino para el Registro y Control Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, publicado en la Gaceta Oficial No. 347 de 17 de junio de 1998 y 810 del 26 de junio del 2002, respectivamente; Que, en el artículo 55 de la Decisión 436 establece que los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados antes de la vigencia de la presente decisión, estarán sujetos a un proceso de revaluación por parte de la Autoridad Nacional Competente dentro de los cinco (5) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente decisión; Que, la Decisión 684 de 21 de mayo del 2008, modifica el Art. 55 de la decisión 436, en los siguientes términos “Los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados antes de la vigencia de la Decisión 436 estarán sujetos a un proceso de revaluación, por parte de la autoridad nacional competente. Dicho proceso deberá iniciarse dentro de los diez (10) años siguientes a la entrada en vigencia de la Decisión 436”; Que, es competencia de AGROCALIDAD, Autoridad Nacional Competente, efectuar la evaluación y revaluación de los plaguicidas de uso agrícola; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el artículo 3 inciso cuatro, Art. 4 letra d) del Decreto Ejecutivo No. 1449, publicado en el Registro Oficial No. 479 del 2 de diciembre del 2008, Resuelve: Artículo 1.- Disponer el proceso de revaluación de los plaguicidas químicos de uso agrícola, registrados con normas nacionales, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Decisión 436 “Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola” y Resolución 630 “Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola”. Artículo 2.- La revaluación de los productos se realizará por categoría toxicológica de los plaguicidas formulados. Artículo 3.- Los titulares de los productos registrados con normas nacionales a que hace referencia el artículo 2, presentarán todos los requisitos constantes en la Decisión 436, Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y Resolución 630, Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, de acuerdo al cronograma que se presenta a continuación: Categoría Toxicológica Fecha Entrega de Expedientes Categoría toxicológica Ia y Ib 4 de noviembre del 2009 a 30 de marzo del 2010 Categoría toxicológica II 1 de abril a 30 de noviembre del 2010 Categoría toxicológica III 1 de diciembre del 2010 a 31 de julio del 2011 Categoría toxicológica IV 1 de agosto del 2011 a 31 de mayo del 2012 Artículo 4.- Las personas naturales o jurídicas que no hubieren presentado los requisitos requeridos para la revaluación de los productos en los períodos establecidos o no salven objeciones, se entenderá que no están interesados en conservar su registro, por consiguiente AGROCALIDAD cancelará el registro luego de cumplidos los plazos establecidos en la presente resolución y Decisión 436. Artículo 5.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial Comuníquese, publíquese y cúmplase.- Dado en la ciudad de Quito. f.) Dr. Francisco A. Jácome Robalino, Director Ejecutivo, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD.

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