تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين الإكوادور

Resolución Nº 115 - Normas para la identificación de las embarcaciones de bandera ecuatoriana

صدر في 2006-06-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

research.laws.repealedOn

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
fishing vessel, marking/identification

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Resolución No. 115/06 DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL Considerando: Que, de conformidad con expresas normas establecidas en el Reglamento a la actividad marítima en el Capítulo II referente a las matrículas de las naves y el Código de Policía Marítima en lo referente a su identificación, las embarcaciones mercantes nacionales se identifican por su nombre y número de matrícula, los mismos que deben ubicarse en la popa o en las amuras, dependiendo de la clase de nave; Que, el número de las matrículas de las embarcaciones nacionales se otorga con códigos establecidos en consideración a la Capitanía del Puerto de registro, la clase de naves y el servicio que brindan; Que, cuando se va a construir nuevas embarcaciones, los usuarios al presentar los planos para su aprobación a la Autoridad Marítima Nacional, deben indicar el nombre que le van a poner a la nueva nave y previa revisión de los planos aprueba la construcción de las mismas con el nombre propuesto; Que, con motivo del incremento de actividades ilícitas en el mar, como la salida ilegal de ciudadanos del país, contrabando, tráfico de estupefacientes y de armas, etc., se ha determinado que existen naves que tienen nombres iguales y en muchos casos realizan la misma actividad, a consecuencia de lo cual, armadores que no están involucrados en esas actividades ilícitas han tenido inconvenientes; Que, la autoridad marítima considera necesario emitir normas para controlar que no se autorice la construcción de naves a las cuales se pretenda ponerles nombres que ya son utilizados por otras, así mismo, se controle que ello no ocurra cuando se solicita cambio de nombre y de puerto de registro; Que la autoridad marítima también estima necesario que los nombres y matrículas de las embarcaciones deben pintarse lugares que permitan su fácil identificación desde el aire cuando se realicen patrullaje aéreos, lo cual coadyuvará para mejorar el control de las naves que son utilizadas en actividades ilícitas y evitar que se atente contra la seguridad de la navegación y la seguridad de la vida humana en el mar; y, En uso de la facultades legales y reglamentarias, Resuelve: ESTABLECER NORMAS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LAS EMBARCACIONES DE BANDERA ECUATORIANA. Art. 1.- Se dispone que los armadores de las embarcaciones estampen el nombre y el número de matrícula con pintura de color negro en los lugares siguientes: 1.- Embarcaciones menores de 50 TRB: a) En sus amuras; b) En los costados de la superestructura; y, c) En el techo del puente de gobierno. El tamaño mínimo de los números y letras será de 20 centímetros de largo por 12 centímetros de ancho, con una separación entre los mismos de 5 centímetros. II.- Embarcaciones mayores de 50 TRB: a) En las amuras; b) En la popa; y, c) También pintarán el nombre del puerto de registro bajo el nombre en la popa. El tamaño de los números y letras serán de 20 cm a 40 cm de alto, según las dimensiones de la embarcación. En el caso de las naves con casco de madera, antes de pintar, deberá procederse a quemarse el nombre y número de matrícula; y, si se trata de naves de cascos de acero naval, éstos serán elaborados con soldadura en alto relieve. Art. 2.- No se permitirá que embarcaciones de la misma clase tengan nombres similares. En el caso de nuevas construcciones, los interesados deberán indicar a la autoridad marítima el nombre con el cual pretendan identificarlas, con el objeto que éste sea aprobado. Art. 3.- Las Capitanías de Puerto y las Superintendencias de los Terminales Petroleros se encargarán de controlar que se cumplan las disposiciones de esta resolución. Dada en Guayaquil, en la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, a los veinte y tres días del mes de junio del año dos mil seis. f.) Eduardo Navas Nájera, Contralmirante, Director General de la Marina Mercante y del Litoral.

Resolución Nº 115 - Normas para la identificación de las embarcaciones de bandera ecuatoriana · Nelum