Resolución Nº 114/R - Requisitos para obtener el certificado de aprobación del prototipo/modelo de los embalajes/envases para el transporte marítimo de mercancías peligrosas (sacos de tejido de plástico)
صدر في 2016-09-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Environment, Sea, Waste and hazardous substances
- الكلمات المفتاحية
- marine pollution, transport/storage, navigation, environmental standards, hazardous substances, plastic, standards, protection of environment, pollution control, fishing vessel, packaging/labelling
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Miércoles 26 de octubre de 2016 – 33Registro Oficial Nº 870 – Segundo Suplemento MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS No. MTOP-SPTM-2016-0114-R VICEMINISTERIO DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL Considerando: Que, el Ecuador es país signatario del Convenio Constitutivo de la OMI según publicación en el Registro Oficial No. 424 del 29 de enero de 1958. Que, el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) es aplicable para todos los Miembros de la OMI y Gobiernos Contratantes del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, que no son Miembros de la OMI. Que, el Código IMDG en el punto 6.1.1.3 del Capítulo 6.1, establece: “Los embalajes/envases se deberán fabricar, reacondicionar y someter a ensayo con arreglo a un programa de garantía de calidad que sea satisfactorio a juicio de la autoridad competente, con objeto de asegurar cada embalaje/envase satisfaga las disposiciones del presente capítulo” y en el punto 6.1.5.1.1 estipula: “El modelo tipo de cada embalaje/envase deberá ser sometido a ensayo tal como se dispone en esta sección, siguiendo los procedimientos establecidos por la autoridad competente”. Que, todo bulto que sea aprobado para el transporte marítimo de mercancías peligrosas debe estar marcado con una clave de aprobación y contar con un certificado que testifique lo anterior, el cual es requerido por el transportista marítimo y por las autoridades competentes del país de destino de la carga. Que, en el artículo 7 literal c), de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial determina: “La Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral como ejecutora de la política de transporte por agua determinada por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, tendrá las siguientes funciones y atribuciones: c) Velar y tomar acción para la aplicación de las normas internacionales o tratados de lo que el Ecuador sea signatario y recomendar la adhesión del país a los que fueren convenientes para la seguridad y desarrollo de las actividades marítimas”. Que, en el numeral 12 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 723, publicado en el Registro Oficial No. 561 del 07 de agosto de 2015, señala como atribución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático: Regular y controlar la autorización de embarque de carga peligrosa. Que, se hace necesario establecer los requisitos para que la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial emita el certificado de aprobación del prototipo/modelo de los embalajes/envases para el transporte marítimo de mercancías peligrosas, para los sacos de tejido de plástico. En uso de su facultad contemplada en el Decreto Ejecutivo No. 723 de 09 de julio de 2015, publicado mediante Registro Oficial No. 561 del 07 de agosto del 2015. Resuelve: ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE APROBACIÓN DEL PROTOTIPO/MODELO DE LOS EMBALAJES/ ENVASES PARA EL TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS - (SACOS DE TEJIDO DE PLÁSTICO) Art. 1.- El fabricante de sacos o exportador que solicite la aprobación del prototipo/modelo de los embalajes/envases (sacos de tejido de plástico) para el transporte marítimo de mercancías peligrosas, debe demostrar el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial firmada por el Representante legal, de acuerdo al formato que se adjunta (Anexo I). 2. Demostrar la conformidad de los embalajes/envases a través de ensayos acorde la norma NTE INEN 2543 vigente, así como los requisitos del Código Internacional IMDG. 2.1 Los ensayos deberán ser realizados por un laboratorio acreditado en ensayos de materiales en el campo de la mecánica, cuya acreditación sea reconocida por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE) o designado como Organismos Evaluadores de la Conformidad ante la autoridad competente, siempre y cuando no haya ningún laboratorio acreditado ante el SAE. 2.2 El informe de ensayos debe incluir una declaración de cumplimiento de los embalajes/envases con los requisitos de la norma NTE INEN 2543 vigente así como los requisitos del Código Internacional IMDG. Para ello el solicitante debe indicar el tipo de saco (5H1 - 5H2 - 5H3), lo cual debe ser validado por el laboratorio de ensayo en el respectivo informe. 2.2.1 Los ensayos a realizar son: Para sacos de tejido de plástico (Según NTE INEN 2543): Determinación del cubrimiento de la tela Determinación de las dimensionales del saco Determinación de la masa por unidad de área Determinación de la resistencia a la rotura de la tela Determinación de la resistencia a la rotura y alargamiento de las cintas Para sacos de tejido de plástico (Según Código IMDG): • Determinación de resistencia a la caída El ensayo de caída deberá realizarse conforme a lo estipulado en el punto 6.1.5.3 del Capítulo 6.1 del Código IMDG (Número de muestras de ensayo (por modelo tipo y fabricante) y orientación de la muestra para la caída / Preparación especial de las muestras para el ensayo de caída / Altura de caída / Criterios para determinar si se ha superado el ensayo), por lo cual: 34 – Miércoles 26 de octubre de 2016 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 870 El solicitante debe especificar el grupo de embalaje/envase (I, II o III) según la clasificación del Código IMDG, para establecer la altura de caída para el ensayo. Número de muestras de ensayo (por prototipo/modelo y fabricante) y orientación de la muestra para la caída Embalaje/Envase No. de muestras para el ensayo Orientación de la muestra para la caída Sacos de una sola capa, con costura lateral Tres (Tres caídas por saco) Primera caída: de plano sobre una cara ancha. Segunda caída: de plano sobre una cara estrecha. Tercera caída: sobre un extremo del saco. Sacos de una sola capa sin costura lateral, o de varias capas Tres (dos caídas por saco) Primera caída: de plano sobre una cara ancha. Segunda caída: sobre un extremo del saco. Altura de caída Grupo de embalaje/ envase I Grupo de embalaje/ envase II Grupo de embalaje/ envase III 1,8 m 1,2 m 0,8 m Tipos de sacos: Sacos de tejido de plástico (Masa Neta Máxima 50 kg) 5H1 Sin forro ni revestimiento interiores 5H2 Estancos a los pulverulentos . Papel o película de plástico adheridos a la cara interior del saco; o . Uno o varios forros interiores sueltos, de papel o de plástico. 5H3 Hidrorresistentes . Forros interiores sueltos, de papel hidrorresistente (tal como papel kraft encerado, papel kraft de alquitranado doble, o papel kraft revestido de plástico); o . Película de plástico adherida a la cara interior o exterior del saco; o . Uno o varios forros interiores de plástico. 2.3 El informe de ensayos deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Nombre y dirección de la instalación de ensayo; b) Nombre y dirección del solicitante (cuando proceda); c) Identificación particular del informe sobre el ensayo; d) Fecha del informe sobre el ensayo; e) Fabricante del embalaje/envase; f) Descripción del modelo tipo de embalaje/envase (por ejemplo: dimensiones, materiales, cierres, espesor, etc.). Se incluirá el método de fabricación (por ejemplo: moldeo por soplado), y podrán incluirse diagramas y fotografías; g) Capacidad máxima; h) Características del contenido sometido a ensayo, por ejemplo: dimensiones granulométricas en el caso de los sólidos; i) Descripción y resultados del ensayo; j) Firma, así como nombre y cargo del signatario. 3. Cancelar el valor establecido en la Normativa Tarifaria por Servicios Prestados por la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial - SPTMF. El certificado de aprobación será emitido a nombre del fabricante, aunque el exportador haya realizado el trámite de solicitud del certificado de aprobación del prototipo/ modelo. Art. 2.- El certificado de aprobación del prototipo/modelo que se emita, tendrá una vigencia máxima de cinco años, contados desde la fecha de expedición del mismo, y su renovación deberá ser solicitada con una antelación de treinta días a su vencimiento, presentando los requisitos señalados en el artículo 1. Art. 3.- Para mantener vigente el certificado de aprobación del prototipo/modelo, el fabricante o exportador deberá solicitar a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, los respectivos reconocimientos durante el tiempo de vigencia del certificado, que deberán realizarse en forma anual, presentando los siguientes requisitos: 1. Solicitud de Reconocimiento Anual del Certificado de Aprobación, dirigida al Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial firmada por el Representante Legal, de acuerdo al formato que se adjunta (Anexo I). 2. Copias de los informes de ensayos de control intermedio, conforme a lo señalado en el punto 2 de los requisitos establecidos en el artículo 1 para obtener el certificado de aprobación del prototipo/modelo de los embalajes/envases para el transporte marítimo de mercancías peligrosas (Sacos de tejido de plástico). Miércoles 26 de octubre de 2016 – 35Registro Oficial Nº 870 – Segundo Suplemento 3. Adjuntar el original del certificado de aprobación del prototipo/modelo de los embalajes/envases para el transporte marítimo de mercancías peligrosas (sacos de tejido de plástico), para el respectivo reconocimiento. La solicitud del reconocimiento anual podrá ser realizada dentro de los treinta (30) días anteriores al de la fecha calendario, establecida precedentemente y será asentado en el reverso del correspondiente certificado de aprobación del prototipo/modelo. Art. 4.- El fabricante del embalaje/envase será responsable de fabricar los envases de serie de acuerdo al prototipo/ modelo aprobado y colocar las marcas de aprobación que se le hayan otorgado. Será responsable de todas las deficiencias que se produzcan a los envases de serie que él haya fabricado o asumido como tal, como consecuencia de no haber controlado correctamente todos los envases destinados para el transporte de mercancías peligrosas. Art. 5.- La Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial como Autoridad Competente ante la Organización Marítima Internacional podrá exigir en todo momento que se demuestre, mediante la realización del ensayo de caída estipulado en el Código IMDG, que los embalajes/envases producidos en serie se ajusta a lo prescrito para los ensayos del modelo tipo. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Si a la fecha de emisión de la presente resolución no existe un laboratorio de ensayos de materiales acreditado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE), en el campo de la mecánica para la ejecución de esta resolución o designados como Organismos Evaluadores de la Conformidad ante la autoridad competente, se otorga un plazo de 6 meses para obtener la designación como Organismos Evaluadores de la Conformidad. SEGUNDA.- Se permitirá la actuación de laboratorios de ensayos designados como Organismos Evaluadores de la Conformidad, siempre y cuando no haya ningún laboratorio acreditado ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE). DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. SEGUNDA.- De su ejecución de la presente resolución encárguese la Dirección de Puertos. Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho de la señorita Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Documento firmado electrónicamente. Mgs. Tania Castro Ruiz, Subsecretaria de Puertos y Transporte Marìtimo y Fluvial. Certifico que la copia que antecede es conforme a su original.- Lo Certifico.- Guayaquil, 29 de septiembre de 2016.- f.) Ab. Roberto de la Cruz Buris, Secretario.