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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 112 - Modifica la Resolución Nº 290, que establece documento oficial único para la movilización de material vegetal de propagación

صدر في 2017-08-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
seeds/planting material, transport/storage, authorization/permit, plant production
الفئات
agriculture

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  1. 28 – Jueves 21 de septiembre de 2017 Registro Ofi cial Nº 84 (Annona cherimola) para consumo, se encuentran en categoría de Riesgo 3; Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, establece: “Objeto.- La presente Ley regula la sanidad agropecuaria, mediante la aplicación de medidas para prevenir el ingreso, diseminación y establecimiento de plagas y enfermedades; promover el bienestar animal, el control y erradicación de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales y animales y que podrían representar riesgo fi to y zoosanitario. Regula también el desarrollo de actividades, servicios y la aplicación de medidas fi to y zoosanitarias, con base a los principios técnico-científi cos para la protección y mejoramiento de la sanidad animal y vegetal, así como para el incremento de la producción, la productividad y garantía de los derechos a la salud y a la vida; y el aseguramiento de la calidad de los productos agropecuarios, dentro de los objetivos previstos en la planifi cación, los instrumentos internacionales en materia de sanidad agropecuaria, que forman parte del ordenamiento jurídico nacional”; Que, Art. 12 ibídem dispone la “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y fi nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la fi nalidad de mantener y mejorar el estatus fi to y zoosanitario de la producción agropecuaria”; Que, en la Resolución Nº DAJ-2016-400-0201.0305 del 30 de diciembre del 2016, la cual actualiza el procedimiento para elaborar estudios de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía de ingreso, para el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados; Que, mediante resolución Nro. 0027, de 29 de marzo de 2017, el Director Ejecutivo resolvió Establecer los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de bulbos de ajo (Allium sativum L.) para consumo originarios de España. Que, Mediante Acción de Personal No. 911 CGAF/DATH, de 01 de junio de 2017, la Ing. Otilia Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, designa al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero Cabezas, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Que, mediante Memorando MAG-CSV/AGROCALIDAD 2017-000539-M, de 28 de julio de 2017, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal manifi esta que al no haber acordado los requisitos fi tosanitarios con los países interesados en exportar a Ecuador bulbos de ajo (Allium sativum) para consumo originarios de España y fruta fresca de chirimoya (Annona cherimola) para consumo originaria de Perú es necesario la derogación. En ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley. Resuelve: Artículo 1.- Deróguese la Resolución No. 27 del 29 de marzo del 2017 que establece los requisitos fi tosanitarios para la importación de bulbos de ajo (Allium sativum L.) para consumo originarios de España. Artículo 2.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planifi cación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargará de notifi car la presente Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC). Artículo 3.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 14 de agosto del 2017. f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramie nto de la Calidad del Agro - Agrocalidad. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0112 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 400 inciso 2 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fi tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Resol mbre de orar es vía de osanitarios de importació ales y artículos reglament lución Nro Ejecu prim l estatus fi cuaria”; ución Nº DAJ-2016 l 2016, la cual act tudios de Análisis de Ries e ingreso, para el es nitarios de importación de p y artículos reglamentados; 6-400-02 actualiza el p dios de Análisis de Ri ingreso, para e d vege cción p r el e ecua lu el studios de Análisis de Riesgo de ingreso, para el establecim arios de importación de l 0305 o de de la f.) Ej 05 del dimient e Plaga 30 to a Cal utiv dad Mi vo de de Milton a A D.M. F 144 de a ÍQUESE Y d de ntas gr ncia E Agro do Ca Ecuato abezas i Utente Barra Utente Barra Jueves 21 de septiembre de 2017 – 29Registro Ofi cial Nº 84 Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como NIMF n.° 13 Directrices para la notifi cación del incumplimiento y acción de emergencia; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro oficial No. 27 de 03 de julio de 2017, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y fi nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional; Que, el artículo 13 literal a) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Dictar regulaciones técnicas en materia fi to, zoosanitaria y bienestar animal; Que, el artículo 13 literal h) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Inspeccionar los establecimientos públicos y privados para comprobar el cumplimiento de la normativa fi to y zoosanitaria, de conformidad con la Ley; Que, el artículo 13 literal n) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios; Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicada en el Registro Ofi cial 536 de 18 de marzo de 2002, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de ofi cio o a petición del administrado; Que, mediante Acción de Personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero; Que, mediante Resolución 0290 de 07 de octubre del 2015, en la cual se establece que como único documento ofi cial para la movilización de material vegetal de propagación y otros a la GUÍA DE REMISIÓN normada por el Servicio de Rentas Internas (SRI); publicada en el Registro Ofi cial 648 de 14 de diciembre de 2015. Que, mediante Memorando Nro. MAG-CSV/ AGROCALIDAD-2017-000583-M, de 09 de agosto de 2017, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal informa que ante lo expuesto se solicita reformar la Resolución 0290 y actualizar el artículo 2 incluyendo dos ítems adicionales, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Reformar el artículo 2 de la Resolución 290 de 07 de octubre del 2015, que a partir de la vigencia de la presente Resolución dirá lo siguiente: “Artículo 2.- En la GUÍA DE REMISIÓN normada por el Servicio de Rentas Internas (SRI), se debe adicionar los siguientes campos obligatorios los mismos que serán controlados y supervisados por AGROCALIDAD. a. Hora de Salida b. Hora de llegada c. Declaro cumplir con las medidas fi tosanitarias bajo el ámbito de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria Si No d. Trampeo de gualpa Si No “ Artículo 2.- Salvo lo considerado en el artículo 1 de la presente resolución, quedan vigentes en todas sus partes los artículos contemplados en la Resolución 290 de 07 de octubre del 2015, publicada en el Registro Ofi cial 648 de 14 de diciembre de 2015. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal a las Direcciones Distritales y Articulaciones Territoriales, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Quito, D.M. 21 de agosto del 2017. f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad . 3 d ncias y contro zación nimales e insumos agroquímicos, narios; del Esta un ral n) de la L icada en el Registr de julio del 2017, atribuciones de la A olar y supervisar el uso y tránsito de planta s, mercancías pal nsumos agroquímicos, fertilizan o O 7, est a Agencia isar el uso, y tránsito de pla mercancía formid litera blica de a ol n y tránsito de plantas, ales, mercancías pecuarias, umos agroquímicos, fer a de al ece qu i Sanida ement ad c. guient ducción oducto on es: d. Si mb aro bito d N o cump e la da li s ROCAL ulos y los Artícul sente mp lo 2 peo de gua ey Org las m gánica edidas

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