Resolución Nº 111 - Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de pimiento procedentes de México
صدر في 2012-06-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, vegetables/legumes, seeds/planting material, pests/diseases, international trade, hygiene/sanitary procedures, plant production
- الفئات
- *, agriculture
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Resolución No. 0111 LA DIRECTORA EJECUTIVA E CARGADA DE LA AGE CIA ECUATORI A DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador. Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NlMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF N° 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas de 1995 y la NIMF N° 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados del 2004; así como, la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgo de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32, sobre "Categorización de productos según su riesgo de plagas", las semillas de pimiento (Capsicum annnum L.) para la siembra, se encuentran en Categoría de Riesgo 4; Que, de conformidad al artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el registro oficial No. 315 de 16 de abril del 2004 establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1449 publicado en el Registro Oficial N° 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano. de Sanidad Agropecuaria, como la entidad técnica de derecho público; transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGRO CALIDAD, autoridad competente para establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; Que, mediante Acción de Personal No. 0143 de 30 de abril del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA y PESCA, encarga la DIRECCION EJECUTIVA DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD, a la Abg. María Gracia Abad, hasta que se nombre al titular; Que, en la Resolución N° 003 del 8 de enero de 2008, publicada en el Registro oficial 260 del 25 de enero de 2008, se establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, expedido con Resolución N° 6, publicada en Registro Oficial Suplemento 107 del 05 de marzo de 2009, establece la misión de AGROCALIDAD como la Autoridad Nacional Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad de los Alimentos, encargada de la definición y ejecución de políticas, y de la regulación y control de las actividades productivas del agro nacional, respaldada por normas nacionales e internacionales, dirigiendo sus acciones a la protección y mejoramiento de la producción agropecuaria, la implantación de prácticas de inocuidad alimentaria, el control de la calidad de los insumos, el apoyo a la preservación de la salud pública y el ambiente, incorporando al sector privado y otros actores en la ejecución de planes, programas y proyectos específicos; Que, el subproceso de Vigilancia Fitosanitaria de AGROCALIDAD con la información recopilada y con la que cuenta, inició el estudio correspondiente con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importación del producto detallado anteriormente de acuerdo a sus facultades establecidas en el artículo 8, numeral 2.2.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD; Que, existe interés de los importadores para traer semillas de pimiento (Capsicum annuum L.) para la siembra, procedentes de México al territorio Ecuatoriano; y En uso de las atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo N° 1449 y el artículo 8.1, literal b, numeral 4, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de pimiento (Capsicum annuum L.) para la siembra provenientes de México al territorio Ecuatoriano. Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son: Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de México que consigne lo siguiente: 2.1 Declaración adicional: "Las semillas de pimiento (Capsicum annuum L.) están libres de: Pseudomonas syringae pv. tabaci, Rhodococcus fascinas, Xanthomonas vesicatoria, Fusarium : . oxysporum f.sp. vasinfectum, Pepper mild mottle virus (PMMV), Tobacco ringspot virus (TRSV) y Tobacco streak virus (TSV), de acuerdo al Certificado otorgado por el Laboratorio No ... " 2.2 Aplicación de los tratamientos al producto en el puerto de embarque: 2.2.1 Tratamiento de inmersión en agua caliente, a 50°C, por 30 minutos o hipoclorito de sodio al 1.05% por 30 minutos. 2.2.2 Desinfección de la semilla con Tiram al 50% - FS, en la dosis de 3cc/kg de semilla o un producto de similar efecto. Copia certificada del Registro vigente de lugar de producción emitido por Organización -Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF). Los embalajes como recipientes de las semillas, cajas, etc., deben estar libres de cualquier material extraño y deben ser nuevos de primer uso Se realizará una inspección en el punto' de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria y toma de una muestra de material vegetal para análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador. Si en la inspección, no se detectan problemas fitosanitarios el producto será. liberado. Artículo 3.- De la ejecución de la presente Resolución encargase a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 18 de junio del 2012. f.) Srta. Abg. Maria Gracia Abad Moreno, Directora Ejecutiva, encargada, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD.