Resolución Nº 111 - NTE INEN 1 108 sobre requisitos del agua potable
صدر في 2009-11-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Food and nutrition, Water
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, transport/storage, water supply, potable water
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Resolución No. 111-2009 EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION Considerando: Que está en vigencia la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad del 2007-02-08, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 06 094 del 2006-03-01, publicado en el Registro Oficial No. 231 del 2006-03-17, se oficializó con carácter de obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 108 agua potable. requisitos (Segunda revisión); Que la tercera revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario; Que el Directorio del INEN en las sesiones llevadas a cabo el 27 de febrero y 28 de agosto del 2009, respectivamente, conoció y aprobó la tercera revisión de la indicada norma; Que por disposición del Directorio del INEN, el Presidente del Directorio debe proceder a la oficialización con el carácter de obligatoria que tenía anteriormente, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; y; En ejercicio de las facultades que le concede la ley, Resuelve: Art. 1° Oficializar con el carácter de obligatoria la Tercera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 108 (Agua potable. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el agua potable para consumo humano; se aplica al agua potable de los sistemas de abastecimiento públicos y privados a través de redes de distribución y tanqueros. Art. 2° Las personas naturales o jurídicas que no se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley. Art. 3° Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 108 (Tercera Revisión) reemplaza a la NTE INEN 1 108:2006 Segunda Revisión y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 27 de noviembre del 2009. f.) Eco. Andrés Robalino, Presidente del Directorio. f.) Ing. Bolívar Aguilera, M. Sc., Secretario del Directorio. MIC.- Certifico es fiel copia del original.- Archivo Central. f.) Ilegible.- 27 de noviembre del 2009.