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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 111-A ─ Normativa técnica aplicable para regular otorgar incentivo productivo las transacciones comerciales con fines reproductivos y de mejoramiento genético en subastas, ventas directas ganado bovino entre productores, y adquisición mediante importación directa, a nivel nacional

صدر في 2017-05-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal reproduction, hygiene/sanitary procedures, cattle, internal trade, international trade, herd book, genetic resources, subsidy/incentive, animal production
الفئات
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  1. Lunes 24 de julio de 2017 – 35Registro Ofi cial Nº 42 1. Intercambios de especialistas, técnicos, etc., que tendrán por objeto la formación mutua y el intercambio de experiencias, especialmente en el campo de la Halterofi lia. 2. Participación en cursos, seminarios, simposios y conferencias organizados en cada país en las áreas de mutuo interés. 3. Participación de delegaciones deportivas de cada país en competiciones y/o prácticas que se organicen en la República del Ecuador y en la República de Turquía respectivamente. ARTÍCULO 13 Para la implementación del presente Convenio, las Partes establecerán una Comisión Mixta Ecuatoriano Turca, integrada por representantes de los dos países que se reunirán alternadamente cada dos años en Quito y en Ankara, a fi n de elaborar programas bianuales de intercambio, así como para evaluar y analizar el desarrollo del presente Convenio. La Comisión Mixta ecuatoriano-turca tendrá a su cargo la identifi cación de las actividades de cooperación bilateral y la proposición de proyectos de convenios específi cos de ejecución a las partes. La Parte ecuatoriana estará integrada por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Deportes, así como otras instituciones ecuatorianas relacionadas con el presente Convenio. La Parte turca estará integrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Cultura y Turismo, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Juventud y Deportes, así como otras instituciones turcas relacionadas con el presente Convenio. ARTÍCULO 14 El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de recepción de la última notifi cación relacionada con el cumplimiento de los procedimientos legales internos de acuerdo con la legislación nacional de las Partes necesarios para su entrada en vigor. ARTÍCULO 15 El presente Convenio podrá ser modifi cado mediante el consentimiento escrito de las Partes. Dichas modifi caciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento mencionado en el Artículo 14 del presente Convenio. ARTÍCULO 16 En caso de controversias en la interpretación y aplicación del presente Convenio, éstas serán resueltas por la vía diplomática. ARTÍCULO 17 El presente Convenio tendrá una duración de cinco años prorrogables automáticamente por períodos iguales, a menos que alguna de las Partes lo dé por terminado mediante notifi cación escrita por vía diplomática, por lo menos seis meses antes a la expiración de cada período. La terminación del presente Convenio no afectará la realización de los programas y decisiones acordados durante la vigencia del mismo, a no ser que las Partes decidan de otro modo. Firmado en Ankara, el día 15 de marzo del 2012, en dos originales en idioma español, turco e inglés, siendo todos igualmente auténticos. En caso de existir divergencia en la interpretación del presente Convenio, la versión en idioma inglés prevalecerá. POR PARTE DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. POR PARTE DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA. f.) Ahmet Davutoglu, Ministro de Relaciones Exteriores. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifi co que es fi el copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a 20 de junio de 2017.- f.) Emilia Carrasco Castro, Directora de Instrumentos Internacionales. No. 111-A EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA (MAGAP) A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE GANADERIA Considerando: Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza a las personas el derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características; Que, el artículo 281 ibídem reconoce: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente” y en el mismo artículo, numeral 7 que será deber: “Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable”; Que, el artículo 400 ibídem estipula: “El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. o de ones tur onvenio en a última notifi cación rela los procedimi ación naciona or. Parte t aciones Exter , el Ministerio de Juventud y Depor cas relacionadas con ARTÍCUL t áenio entrará en vigencia en la fe ma notifi cación relacionada co cedimientos legales internos de las Partes ne Ed ortes, on el prese CULO 14 el M s ecuat . La P Relac mo, e de rc nio entrará en vigencia en la otificación re Minis ión Nac í como erio d aciona por e onven as io. ntern f nac y ) Emil cional ter Movili a C aciona dad n los ales a de el G Utente Barra Utente Barra 36 – Lunes 24 de julio de 2017 Registro Ofi cial Nº 42 Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país”; Que, el numeral 4, del Art. 4 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 116 de 10 de julio del 2000, establece como derechos fundamentales del consumidor: “… Derecho a la información adecuada, veraz clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características, calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieran presentar”; Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería. Acuacultura y Pesca – MAGAP, expedido mediante Acuerdo Ministerial 281, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial no. 198 de 30 de septiembre de 2011, en el artículo 1, establece que el MAGAP: “… es la institución rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producción y productividad del sector impulsando al desarrollo de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general…”; Que, de acuerdo al Estatuto ibídem, en su Capítulo III: De la Estructura Organizacional de Procesos, artículo 9, punto 2.2.2 Gestión de la Ganadería, dentro de las Atribuciones y Responsabilidades de la Subsecretaria de Ganadería se establecen, entre otros literales, los siguientes: i) “dirigir y supervisar la regulación y normativa de la producción pecuaria”; s) “Proponer alianzas estratégicas con otros sectores, con la fi nalidad de iniciar acciones encaminadas al fortalecimiento de los encadenamientos productivos pecuarios” y literal b) “Promover los procesos de desconcentración y descentralización institucional y sectorial”; Que, de acuerdo al punto 2.2.2.1 del Estatuto ibídem, es parte de las atribuciones y responsabilidades de la Dirección de Políticas y Estrategias de la Subsecretaría de Ganadería, entre otras, literal i): “Establecer los lineamientos y necesidades de captura de información pecuaria que permita mantener datos relevantes y actuales del sector”; y literal j): “Promover y coordinar la cooperación con otras entidades del sector público y privado para la captura e intercambio de información relevante del sector pecuario”; Que, el artículo 14 de la Ley de Sanidad Animal vigente señala que: “Los propietarios y tenedores de animales y aves así como los propietarios o administradores de fábricas, plantas procesadoras y establecimientos a que se refi ere la presente Ley, permitirán obligatoriamente con fi nes de control, el libre acceso de los funcionarios y empleados de Sanidad Animal, debidamente identifi cados.”; Que, en el numeral 2.2.2 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), se establece a la Subsecretaría de Ganadería como la entidad encargada de: “Impulsar el desarrollo ganadero sostenible del país mediante la formulación de políticas para el sector pecuario a través de acciones directas que apoyen el incremento de la productividad mediante el manejo integral y efi ciente de los factores de la producción y recursos naturales; que contribuyan a la consecución de la soberanía alimentaria y del buen vivir rural”; Que, en el numeral 6 del artículo 4 dentro del procedimiento para la asignación de subvenciones a personas de derecho privado del Acuerdo Ministerial No. 610, dispone: “dependiendo de la forma de ejecución de la subvención, el Viceministerio y Subsecretaria competente debe preparar uno de los siguientes documentos: (i) el convenio de transferencia de recursos entre el MAGAP y la entidad pública respectiva encargada de transferir el subsidio al benefi ciario directo; (ii) el convenio de Co ejecución del Proyecto, que deberá ser suscrito entre el MAGAP, a través de sus Viceministerios y Subsecretarías, y la Asociación o persona natural benefi ciaria (…)” Resuelve: EMITIR LA NORMATIVA TÉCNICA APLICABLE PARA REGULAR Y OTORGAR INCENTIVO PRODUCTIVO A LAS TRANSACCIONES COMERCIALES CON FINES REPRODUCTIVOS Y DE MEJORAMIENTO GENÉTICO EN SUBASTAS, VENTAS DIRECTAS DE GANADO BOVINO ENTRE PRODUCTORES, Y ADQUISICIÓN MEDIANTE IMPORTACIÓN DIRECTA, A NIVEL NACIONAL CAPITULO I Artículo 1.- Objeto.- El presente instrumento legal tiene por objeto verifi car, regular y controlar el otorgamiento del incentivo productivo en las transacciones realizadas mediante subastas ganaderas y ventas directas entre productores de bovinos con fi nes reproductivos y mejoramiento genético a nivel nacional. Artículo 2.- Alcance.- Los términos establecidos en el presente instrumento legal para ser benefi ciarios del incentivo productivo son de aplicación obligatoria para todos los productores de la República del Ecuador, para transacciones comerciales de bovinos con fi nes reproductivos y de mejoramiento genético. Artículo 3.- La información.- Toda persona natural o jurídica (únicamente para organizaciones gremiales sin fi nes de lucro), productor de ganado bovino, deberá entregar de forma clara, precisa y no engañosa toda la información que sea requerida y solicitada por la Subsecretaría de Ganadería relacionados con el alcance de la presente Resolución. CAPITULO II DEL INCENTIVO PRODUCTIVO DEL 30% Artículo 4.- De los benefi ciarios.- Toda persona natural o jurídica (únicamente para organizaciones gremiales bilida en, entr sar la s) “Pr la fi nalid nto de los encadenamien teral b) “Promover y descentrali uto ibíde zacional de Pro a Ganadería, dentro ades de la Subsecret e otros literales, los regulación y normativa de roponer alianzas estratég idad de iniciar ana de los encadenamientos produ b) “Promover los procesos ralización instituciona o d etaria d los siguient normativa de oponer alianzas estra d statuto nizac la dad re regulación y normativa de la Proponer alianzas estratégicas alidad de iniciar acciones enca los encadenamientos culo Atribu Ganade : 9, punt ucione De o D erí “diri oducció n otr se gir M V E ED VE NTR EJO NTAS RE IALE ORAMI L TIVO ES CO AR A L ATIVA Y OT LA v VA TÉC O CN adas os Ar NTE ROD MPO ECTA DUCT R O GEN AS DE TR NES R NÉTI Lunes 24 de julio de 2017 – 37Registro Ofi cial Nº 42 sin fi nes de lucro), productor de ganado bovino o que desee ingresar a la actividad, que desee ser benefi ciario del incentivo productivo, deberá cumplir con todos los requisitos de la presente resolución. Artículo 5.- Incentivo productivo del 30%.- Los compradores de genética nacional tendrán acceso al incentivo productivo del 30% una sola vez en la vida bajo los siguientes puntos: i. Al incentivo productivo pueden acceder todos los ganaderos o personas que deseen ingresar a la actividad, siempre que estén registrados como personas sujetas a subvenciones del MAGAP. ii. Sólo pueden ser benefi ciarias del incentivo personas naturales, o personas Jurídicas como asociaciones gremiales sin fi nes de lucro. iii. El incentivo productivo tiene un techo máximo de colocación de USD$18.000,00 por benefi ciario, una sola vez en la vida, lo que signifi ca el 30% de ventas totales por un monto máximo de USD$60.000,00. Si los ganaderos han sido benefi ciarios del incentivo en otras transacciones, se aplicará el incentivo según el cupo que tengan disponible. iv. No podrán ser benefi ciarios del incentivo aquellos compradores que estén dentro del primer grado de consanguinidad y/o afi nidad con el vendedor. Los bovinos adquiridos con éste benefi cio no podrán ser vendidos durante el período de duración del convenio, ni podrán ser enviados a centros de faenamiento para su sacrifi cio. CAPITULO III DE LOS BOVINOS SUJETOS DE ESTAS TRANSACCIONES Artículo 6.- Garantía de los bovinos: El estado de los bovinos a comercializar deberá ser garantizado por la Organización co-ejecutora (en caso de subasta) y por el propietario vendedor (en caso de venta directa). Artículo 7.- Identifi cación animal: Es responsabilidad de los ganaderos vendedores y de la Organización co ejecutora de la Subasta Ganadera, realizar el proceso de identifi cación de los bovinos a subastarse mediante areteo previo y registro en el sistema ofi cial de identifi cación y trazabilidad animal (SIFAE) así como el sistema y registro de marcas. La identifi cación y trazabilidad de estos animales es obligatoria para que el MAGAP, a través de las Direcciones Provinciales Agropecuarias (DPA) pueda dar seguimiento aún después de ser vendidos. Artículo 8.- Aval técnico / profesional: El productor vendedor o la Asociación co-ejecutora de la Subasta, deberá contar con Médico Veterinario Zootecnista con título profesional registrado en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), quien será el encargado responsable de certifi car la condición física y sanitaria de los animales a ser vendidos. Artículo 9.- Condición física externa de los bovinos: Los bovinos en venta dentro de la transacción deberán encontrarse sin lesiones físicas externas y visibles como: heridas, laceraciones, cojeras, abscesos, cegueras y otros que puedan ser notados a primera vista. Artículo 10.- Estatus sanitario de los bovinos: Los bovinos implicados en las transacciones comerciales deberán ser sometidos a la última fase de vacunación contra fi ebre aftosa para lo cual se debe presentar una fotocopia del certifi cado respectivo. Se deberá presentar los certifi cados de resultados negativos ante pruebas de laboratorio pertenecientes a la Red de AGROCALIDAD para Brucelosis (no mayor a 30 días) y Tuberculosis (no mayor a 120 días) de todos los bovinos. En el caso de existir otra enfermedad de declaración obligatoria, se deberán presentar los certifi cados de resultados negativos o certifi cados de predio. Los costos de los análisis de laboratorio deberán ser cubiertos por los ganaderos u Organización co-ejecutora de la Subasta si así lo acuerdan. No será necesario presentar los certifi cados de resultados negativos de laboratorio ante Brucelosis y Tuberculosis, siempre que el propietario presente copia de los Certifi cados vigentes de Predios Libres a éstas enfermedades. Artículo 11.- Características de los bovinos: los bovinos machos y hembras deberán cumplir las siguientes características: 11.1. De los Machos: los bovinos machos deben contar con examen y certifi cado andrológico completo de acuerdo a la edad cronológica, realizado por un médico veterinario con experiencia probada en reproducción. i. Edad: Ganado de leche: De 3 a 24 meses para bovinos con registro y pedigrí. De 12 a 24 meses para bovinos sin registro. Ganado de carne: De 6 a 24 meses para bovinos con registro y pedigrí. De 12 a 24 meses para bovinos sin registro. La edad del macho debe ser comprobada con la fecha de nacimiento en el registro y/o la edad dentaria para animales sin registro. ii. Pedigrí: Este ítem se considerara única y exclusivamente para los machos con registro. Se analizara dentro del pedigrí que los machos provengan: a. Línea materna: que la madre por lo menos haya producido en la lactancia a 305 días el promedio mient S BOVI TRANSACCIONES tía de los bo zar deb ni s con és durante el per ni podrán ser env o para su sacrifi cio. CAPITULO NOS SUJEOV RANSA vinos: El estado viad o. LO III n de /o afi nid ridos s du ni nto OVINOS SUJETOS DE ESTA SACCIONES durac a centr pod ión de ros d drán l A ca ovin cte cul os m í lo 1 ach C dos re vig que e gentes p labora l p esenta tori p a Sub ar con . on exam eda De los amen as: s M y racter embra rístic 38 – Lunes 24 de julio de 2017 Registro Ofi cial Nº 42 de la raza o de la zona de producción, para el caso de leche. Para el caso de ganado de carne la madre debe estar registrada en la asociación respectiva y deberá adicionar el registro de la misma. Los cruces de taurus por indicus, dependiendo de la raza sintética deberán poseer el grado de cruzamiento de acuerdo al reglamento de la raza y asociación respectiva. b. Línea paterna: que el padre posea valores genéticos positivos (o negativos según sea el caso) para los caracteres productivos, reproductivos y de salud tanto para taurus como indicus. Si los bovinos provienen de transferencia de embriones tanto de origen nacional como importado, se deberá presentar la documentación respectiva de la asociación correspondiente. iii. Califi cación: Examen físico de los machos: Consiste en una exploración minuciosa del exterior del animal. a. Condición corporal (CC), la cual señala el estado nutricional del animal; se califi cará usando la escala de 1 a 5 americana. Considerando que la condición corporal ideal para los animales a la venta es de 2,5 a 3,5. b. Ausencia de ectoparásitos. 11.2. De las Hembras: Las hembras a subastarse deberán contar con un certifi cado de evaluación reproductiva de acuerdo a la edad cronológica, realizado por un médico veterinario con experiencia probada en reproducción. i. Edad: Ganado de leche: De 3 a 24 meses para bovinos con registro y pedigrí. De 6 a 24 meses para bovinos sin registro. Ganado de carne: De 6 a 24 meses para bovinos con registro y pedigrí. De 6 a 24 meses para bovinos sin registro. La edad del macho debe ser comprobada con la fecha de nacimiento en el registro y/o la edad dentaria para animales sin registro. ii. Pedigrí: Este ítem se considerara única y exclusivamente para las hembras con registro. Se analizara dentro del pedigrí que las hembras provengan: a. Línea materna: que la madre por lo menos haya producido en la lactancia a 305 días el promedio de la raza o de la zona de producción, para el caso de leche, haya sido clasifi cada 80 puntos (Mas que Buena G+ (Good)) o más en su primera lactancia con parto antes de los 32 meses de edad; o vacas 96% PCH (Primera Cruza Holstein) de categoría Holstein Ecuatoriano, que hayan sido clasifi cadas 85 puntos (Muy Buena VG (Very Good)) o más, en su segunda o posteriores lactancias; o que su primera lactancia sea con parto después de los 32 meses de edad. Para el cado de ganado de carne la madre debe estar registrada en la asociación respectiva y deberá adicionar el registro de la misma. En el caso que la madre haya participado en alguna feria mencionar los premios recibidos, los cruces de taurus por indicus, dependiendo de la raza sintética deberán poseer el grado de cruzamiento de acuerdo al reglamento de la raza y asociación respectiva. En caso de existir una Asociación de Raza, de las razas sintéticas en cuestión, deberá presentar un certifi cado. b. Línea paterna: que el padre posea valores genéticos positivos (o negativos según sea el caso) para los caracteres productivos, reproductivos y de salud tanto para taurus como indicus. Si los bovinos provienen de transferencia de embriones tanto de origen nacional como importado, se deberá presentar la documentación respectiva de la asociación correspondiente. iii. Califi cación: Examen físico de las hembras: Consiste en una exploración minuciosa del exterior del animal. c. Condición corporal (CC), la cual señala el estado nutricional del animal; se califi cará usando la escala de 1 a 5, correspondiendo el califi cativo 1 a una hembra muy fl aca y el califi cativo 5 a una hembra muy obesa. Considerando que la condición corporal ideal para los animales a la venta es de 3 a 4. d. Ausencia de ectoparásito. 11.3. De las Razas: Para promover una explotación bovina más efi ciente y especializada, la cual permita obtener las características productivas de las razas Bos Taurus, y la resistencia a condiciones adversas de zonas tropicales de las razas Bos indicus, se han desarrollado razas sintéticas, las cuales por medio de técnicas de cruzamiento llevan distintas proporciones de taurus e indicus. i. Razas sintéticas de leche: composición de 5/8 Bos taurus y 3/8 Bos indicus, certifi cada mediante registros de cruzamiento. ii. Razas sintéticas de carne: composición genética de 5/8 bos taurus y 3/8 bos índicus, certifi cada mediante registros de cruzamiento. La composición deberá estar garantizada por el Médico Veterinario de la Asociación co-ejecutora de la Subasta o el del Ganadero vendedor. En caso de existir una Asociación de Raza, de las razas sintéticas en cuestión, deberá presentar un certifi cado. Artículo 12.- Prohibición: queda terminantemente prohibido el acceso a incentivo productivo para bovinos do de l meses p ses para bovinos sin r eva ógica, re riencia probada eche: para bovinos coses ra bovinos sin registro. b i hem o de eva onológ perie le es para bovinos con registro y p ducc d co ón o a u h utr esca na dició riciona de n corp d ón or minuc físico d ios e las ta grí. d. cor mbra orporal m muy ob de a 5, c a muy be anima corres CC), l; se Lunes 24 de julio de 2017 – 39Registro Ofi cial Nº 42 de recría, destinados a sacrifi cio o que no cumplan con los requisitos señalados en el Capítulo III de la presente Resolución. CAPITULO IV DE LOS ESQUEMAS DE VENTA Artículo 13.- Venta mediante subasta ganadera.- el MAGAP participará conjuntamente con la Asociación interesada en realizar la subasta ganadera bovina. La asociación deberá cumplir con los siguientes puntos: i. Presentar ofi cio dirigido a la Subsecretaría de Ganadería, indicando la fecha en que se desea realizar la subasta, anexando cronograma de trabajo con las principales actividades que lleven a la exitosa ejecución de la Subasta. De solicitar apoyo económico para la organización y ejecución de la Subasta, deberá presentarse el presupuesto requerido de manera detallada, adjuntando los respectivos documentos de soporte (proformas). El apoyo económico para la realización del evento se consignará únicamente si se contare con los recursos disponibles, sin ser de carácter obligatorio. El ofi cio con todos sus anexos deberá presentarse con un mínimo de 60 días anteriores a la fecha propuesta para la realización de la Subasta. ii. Contar con un mínimo de 50 animales a subastarse. Los ganaderos proveedores de los animales deberán estar dispuestos a cumplir con todos los parámetros del capítulo III de la presente resolución. De cada animal que vaya a subastarse, debe llenarse una fi cha individual con la información mínima que detalla el Anexo I. Ésta información podrá variar según necesidad Institucional o en caso de que exista normativa vigente que lo solicite. Si la Organización co-ejecutora desea ampliar la información puede hacerlo. En el caso de animales con registro, si el registro contiene toda la información solicitada en el formato de fi cha anexa, pueden usarse éstos, identifi cando en las mismas el número de lote y/o salida de dicho animal en el catálogo de Subasta. Las fi chas, registros y/o pedigrís; certifi cados o resultados de laboratorio de los bovinos a subastarse deberán ser remitidos al MAGAP al menos 15 días previos al evento, para su revisión. Está terminantemente prohibida la inscripción de bovinos posterior a la entrega de los documentos. Las fi chas deberán contar con la fi rma del médico veterinario de la asociación, y, el representante legal de la Asociación. En ellas debe constar el total de los dígitos del sistema de areteo ofi cial. Los animales a subastarse deberán estar en el lugar destinado para el evento, por lo menos 24 horas previas para la verifi cación de los números de aretes colocados en las fi chas y contratos que remitirá la organización co-ejecutora. iii. El evento es de carácter público, por cuanto la organización no podrá reservarse el derecho de admisión. iv. Una vez que sea acordado el apoyo de MAGAP se procederá a la fi rma de un convenio de co ejecución con la Organización solicitante. Se dará por acordado el apoyo y participación del MAGAP como co-ejecutor de la Subasta Ganadera, una vez que la Organización manifi este vía escrita (mail u ofi cio) que acepta las condiciones descritas en el Convenio (ANEXO II) y ésta Resolución. Para éste convenio deberán reunir los siguientes documentos habilitantes: a) Copia del Nombramiento del Representante Legal o copia de la Directiva Vigente, donde consta el nombre del representante legal. b) Copia del Registro Único de Contribuyentes – RUC de la organización. c) Copia de Cédula de Ciudadanía y Papeleta de Votación vigente del Representante Legal. d) Certifi cado Bancario de la Organización. v. Los permisos necesarios para la ejecución del evento (Municipio, Agrocalidad, entre otros.) son enteramente responsabilidad de la Organización co-ejecutora y deben estar autorizados siete (7) días previo a la realización del evento; los mismos que serán remitidos por vía correo electrónico a ésta Subsecretaría. vi. La logística del evento es entera responsabilidad de la Organización co-ejecutora de la Subasta. vii. Es responsabilidad de la Organización co-ejecutora el diseño de los materiales audiovisuales para promoción del evento: afi ches, invitaciones, etc. Los diseños deberán someterse las directrices de la Subsecretaría de Ganadería para aprobación del correcto uso de la imagen institucional, 21 días previos a la realización del evento. viii. La Organización co-ejecutora es responsable de la elaboración de un catálogo con los ejemplares a subastarse. el mismo que será remitido a ésta subsecretaria con siete (7) días de anticipación previa al tiraje de impresión, y deberá presentar la siguiente información. #de lote. # de animales del lote. Identifi cación ofi cial con la totalidad de dígitos por cada bovino de lote. cada an fi cha i la el A ecesidad a vigente que lo solicite. ización co-ej puede stro de veedores s a cumplir co III de la presente re nimal que vaya a su ndividual con la informació Anexo I. Ésta información d Institucional oida ente qu o-ejecutora desea amp eso subastarse, la informació nexo I. Ésta informac i i nimo de prove stos a o II n individual con la información Anexo I. Ésta información pod dad Institucional o en caso de qu e que lo solicite. s par ón ebe ámetro . erán s llena nima qu á vari se v os ) C ta ertifi de ión vi Cé igen édula Ú nizació nico n. de Co xista pr enter co-eje rm nto (M ament isos unicip nec ancari del R o d 40 – Lunes 24 de julio de 2017 Registro Ofi cial Nº 42 Raza. Edad en meses exacta. Edad gestacional en meses si se da el caso. Sexo. Nombres y/o # Registros de Madre y Padre de los bovinos. Predio y/o Hacienda-Rancho de Procedencia. Nombres del Propietario y/o Expositor. Marca del Fierro de Ganado. Indicar fecha y hora para retiro del ganado. Esta información podrá variar según la necesidad Institucional o en caso de que exista normativa vigente que lo solicite. ix. El orden de presentación de los animales en el catálogo deberá ser el orden en que salgan a subasta el día del evento. La elaboración del reglamento de la subasta a realizarse es entera responsabilidad de la Organización Co-ejecutora, y debe ser presentando treinta (30) días antes del evento a la Subsecretaría de Ganadería para su revisión y aprobación. Debe incluirse en éste el reglamento, la fecha y horario de retiro de los animales. Éste deberá ser publicado en el catálogo de la Subasta. x. Deberá preverse un espacio gratuito para la promoción de las acciones que realiza la Subsecretaría de Ganadería en territorio. xi. El registro de los participantes es entera responsabilidad de la Organización co ejecutora y deberá estar operativo dos horas mínimo antes del evento. xii. Kit para participantes: La Organización co-ejecutora deberá preparar un kit para los ganaderos que participarán como compradores, el cual deberá contener un catálogo y una paleta para que puedan participar de la puja. xiii. Exhibición e identifi cación del ganado previo a la subasta: es importante que la Organización co ejecutora abra el recinto de la Subasta un tiempo anticipado (2 hrs. mínimo) que permita que el registro de participantes sea paulatino y ordenado, y que los interesados puedan observar los animales en los corrales para identifi car los lotes que les interese comprar. xiv. Durante el tiempo previo a la Subasta Ganadera, o de ser el caso durante la Feria, los animales que vayan a participar deberán tener un rótulo claramente identifi cado que dicho animal(es) participará(n) en la Subasta. El rótulo deberá tener alguna característica diferente, de fácil identifi cación visual, al resto de rótulos en la Feria en caso que haya animales sólo de exposición. xv. La operación comercial (compra-venta) es única y legalmente entre la Organización co ejecutora de la Subasta y el Ganadero Comprador. Esto signifi ca que todo reclamo posterior a la Subasta deberá ser atendido y resuelto por la Organización, el mismo que debe estar normado dentro de Reglamento de Subasta; excluyendo al MAGAP de toda responsabilidad. xvi. En caso de llegar a acuerdo mutuo entre la Organización co-ejecutora y el ganadero comprador, de requerirse un cambio de un bovino cuando ya está completamente instrumentada la venta, la Organización co-ejecutora será la única y completa responsable de la emisión de nueva documentación que respalde dicho cambio y éste no podrá alterar el valor de la transacción original. Asimismo, deberá notifi car al MAGAP y al Seguro Ganadero para los cambios operativos que se requieran. Y éste cambio se aceptará siempre y cuando se presente un informe técnico de un especialista a fi n del área de reclamo, que valide su insufi ciencia para cambio. xvii. Personal para llenado de contratos de compra venta: la Organización co-ejecutora deberá contar con un mínimo de 10 personas, que deberán estar capacitadas en el llenado de los contratos de compra venta en pista. Es importante que cada contrato cuente con un solo tipo de letra y una sola tinta para que sean procesados. De no contar con el personal para ello, pueden solicitar apoyo al MAGAP, con una antelación de 2 semanas previas al evento. Si se requiriera el apoyo de los técnicos del MAGAP, éstos serán capacitados para ésta labor, sin embargo, debe tenerse claro que esto es apoyo del MAGAP al evento y que pueden cometerse errores. En caso de requerir enmendar errores el mismo día, los técnicos lo harán inmediatamente, sin embargo, en caso de que errores queden para días posteriores, deberán ser corregidos por la organización co-ejecutora, quien se encargará de conseguir las fi rmas necesarias para el documento. xviii. En caso de cancelarse alguna operación de la Subasta Ganadera, la Organización co-ejecutora deberá notifi car a la SG-MAGAP y restituir el valor de manera inmediata y ágil. Esto deberá realizarse sin excusas ni justifi cación de que el valor haya sido devuelto por el ganadero vendedor o no. xix. El personal de la Organización Co-Ejecutora, deberá permanecer en labores, conjuntamente con el personal de BanEcuador y la SG-MAGAP, inmediatamente después de la subasta ganadera y hasta terminar la emisión de todos los documentos detallados en este instructivo. El no cumplimiento logo berá p romoci retaría d o de los particip ad de la Orga erativo d de su revis te el reglamento animales. Éste deb de la Subasta. preverse un espacio g ión de las acciones qu de Ganadería enía los participantes es en Organización co ejecuto berá espacio g n de las acciones d utor ntes del para s éste e s an o d preverse un espacio gra ción de las acciones que r a de Ganadería en territorio. a y ho publica rario d cado e ía ebe e xv o par liza ca ve on rson enta: un nal pa a O su in sp sufi y ecialis ficien se cuando ta g equier o se l. uro Gan ran qu pa enta cuente ue se ad pta e con ni s en el is anizac o de l ll nado ción c de co Lunes 24 de julio de 2017 – 41Registro Ofi cial Nº 42 de esto causará retrasos en el desembolso de los créditos y el pago del incentivo, sin recaer en responsabilidad de BanEcuador y la SG-MAGAP. Artículo 14.- Ventas directas entre ganaderos. Los productores que deseen realizar ventas directas entre productores y deseen benefi ciarse del incentivo productivo, deberán cumplir los siguientes puntos: i. Los bovinos a la venta deben cumplir con lo establecido en el Capítulo III de la presente resolución. ii. Los ganaderos deberán cumplir con los procedimientos y documentos detallados en el Capítulo V de la presente resolución. iii. Es importante recalcar que la selección de los bovinos objeto de estas transacciones son exclusivamente responsabilidad del ganadero comprador y la selección es a riesgo de éste MAGAP no se responsabiliza por la calidad de los animales adquiridos. iv. Los bovinos sujetos de estas operaciones no podrán ser movilizados del predio del vendedor, al del comprador, previo a la presentación de la documentación indicada y una visita de un técnico del MAGAP que verifi que la información proporcionada a través de los mismos. v. El Incentivo Productivo del 30% será transferido a la cuenta del ganadero vendedor, en benefi cio del ganadero comprador, quien únicamente deberá cancelar el valor correspondiente al 70% del monto total de la compra, ya sea a través de la línea de crédito preferencial del BANECUADOR o a través de recursos propios. Artículo 15.- Adquisiciones de ganado bovino importado.- Los productores que deseen adquirir ganado bovino importado, benefi ciándose del incentivo productivo, deberán cumplir los siguientes puntos: i. Los bovinos a la venta deben cumplir con lo establecido en el Capítulo III de la presente resolución. ii. Los ganaderos deberán cumplir con los procedimientos y documentos detallados en el Capítulo V de la presente resolución. iii. Es importante recalcar que la selección de los bovinos objeto de estas transacciones son exclusivamente responsabilidad del ganadero comprador y la selección es a riesgo de éste. MAGAP no se responsabiliza por la calidad de los animales adquiridos. iv. El Incentivo Productivo del 30% será transferido como reembolso en benefi cio del ganadero comprador, una vez que haya cumplido con todos los requisitos y documentos habilitantes detallados en la presente Resolución, y cancelado el 100% del valor de los semovientes. CAPITULO V DE LOS DOCUMENTOS HABILITANTES DE LOS GANADEROS BENEFICIARIOS Artículo 16.- Documentos habilitantes.- se deberá presentar a la Subsecretaría de Ganadería la siguiente documentación: i. Convenio de Ce-ejecución entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) y el ganadero benefi ciario. ii. Registro o acreditación del MAGAP. iii. Copia de cédula de ciudadanía del productor. iv. Contrato de compra venta entre los actores de la transacción. v. Copia de la factura. vi. Ficha técnica individual con fi rmas de responsabilidad, registros y/o pedigrís; certifi cados o resultados de laboratorio del animal vendido. (Anexo I) vii. Aval emitido por la Subsecretaría de Ganadería del MAGAP. viii. Copia del RUC del proveedor. ix. Copia de cédula de ciudadanía del proveedor. x. Copia de la cuenta de la institución fi nanciera del proveedor. Artículo 17.- Documentos por esquema de venta.- Los documentos habilitantes para cada esquema de venta son: i. Ventas mediante Subastas: Convenio de Co-ejecución entre el MAGAP y el benefi ciario (emitido por la Subsecretaría de Ganadería, será proporcionado por ésta al productor manifestar interés) Aval emitido por la Subsecretaria de Ganadería (emitido por la Subsecretaría de Ganadería al cumplimiento de todos los requisitos) Copia de cédula de ciudadanía del benefi ciario (proporcionar por benefi ciario) Contrato de compra-venta entre el benefi ciario y la Asociación organizadora de la Subasta. El contrato debe contar con una cláusula que explícitamente indique que la responsabilidad de los semovientes adquiridos ader celar e al de la to pref rsos pro Adquisiciones de productores ortado, ben mpli oductivo de del ganadero ve ro comprador, quien valor correspondie compra, ya sea a través ferencial del BANECUAD ropios.p uisiciones de ganado bov tores que deseen adqu nde en ún diente al 7 ea a través d rencial del BANECUA ios vés de Prod a de ero el a eferencial del BANECUADOR propios. r en b mente d % d sferid enefi ci do el mo línea d a travé rá nto e vii. M Aval A nex em ad xo I idad os de , re la indi egistr vid o . Co Copia AP del do por la ratori 42 – Lunes 24 de julio de 2017 Registro Ofi cial Nº 42 es exclusivamente de la Organización co ejecutora y que cualquier reclamo o sugerencia debe dirigirse, mediarse y resolverse directamente con ella, excluyendo al MAGAP de toda responsabilidad sobre la transacción. (proporcionar por Organización co-ejecutora) Copia de la factura emitida por la Asociación organizadora de la Subasta. (proporcionar por Organización co-ejecutora) Fichas técnicas individuales con las fi rmas de responsabilidad de la Organización co ejecutora, registros y/o pedigrís; certifi cados o resultados de laboratorio de los bovinos vendidos. (Anexo I) ii. Ventas directas entre ganadores: Convenio de Co-ejecución entre el MAGAP y el benefi ciario (ANEXO III) (emitido por la Subsecretaría de Ganadería, será proporcionado por ésta al productor manifestar interés) Aval emitido por la Subsecretaría de Ganadería (emitido por la Subsecretaría de Ganadería (emitido por la Subsecretaría de Ganadería al cumplimiento de todos los requisitos) Copia de cédula del benefi ciario. (proporcionar por benefi ciario) Contrato de compra-venta entre el benefi ciario y el proveedor. El contrato debe contar con una cláusula que explícitamente indique que la responsabilidad de los semovientes adquiridos es exclusivamente de la Organización co ejecutora y que cualquier reclamo o sugerencia debe dirigirse, mediarse y resolverse directamente con ella, excluyendo al MAGAP de toda responsabilidad sobre la transacción. (proporcionar por benefi ciario) Copia de la factura emitida por el proveedor del ganado. (proporcionar por benefi ciario) Fichas técnicas individuales con fi rma de responsabilidad por parte de un MVZ del proveedor, registros y/o pedigrís; certifi cados o resultados de laboratorio de los bovinos vendidos. (proporcionar por benefi ciario) (Anexo I) Copia de certifi cado de cuenta de la entidad fi nanciera del proveedor. (proporcionar por benefi ciario) Copia del comprobante de pago del 70% del benefi ciario al proveedor. (proporcionar por benefi ciario) Informe del técnico del MAGAP que certifi que que el lugar de destino es apto para la recepción de los animales. (proporcionar por el técnico delegado para la verifi cación) Copia de certifi cado de movilización de los semovientes entre los predios del proveedor al benefi ciario. (proporcionar por benefi ciario) iii. Adquisición de ganado bovino importado: Convenio de Co-ejecución entre el MAGAP y el benefi ciario (ANEXO III) (emitido por la Subsecretaría de Ganadería, será proporcionado por ésta al productor manifestar interés) Aval emitido por la Subsecretaría de Ganadería (emitido por la Subsecretaría de Ganadería al cumplimiento de todos los requisitos) Copia de cédula del benefi ciario. (proporcionar por benefi ciario) Proforma o cotización: se deberán presentar con precio CIF (Costo, Seguro y Flete) (USD$) la cotización debe ser clara y completa para evitar discrepancias futuras. Información requerida en la cotización: Información general de la empresa. Razón Social Dirección. Teléfono y/o Fax. Correo Electrónico. Página Web. Persona de contacto. Copia del contrato de compra-venta internacional entre el benefi ciario y el proveedor (en USD$). El contrato debe contar con una cláusula que explícitamente indique que la responsabilidad de los semovientes adquiridos es exclusivamente del proveedor y que cualquier reclamo o sugerencia debe dirigirse, mediarse y resolverse directamente con el, excluyendo a MAGAP de toda responsabilidad sobre la transacción. (proporcionar por benefi ciario) Información adicional del proceso a presentar mediante ofi cio firmado por el benefi ciario: Partida arancelaria, Ficha técnica de los semovientes a importar, cumplimiento de los requisitos nacionales según la normativa vigente de entidad de control sanitario nacional, Fecha y puerto de salida y arribo, medio de transporte internacional y empresa proveedora del servicio y detalle e identifi cación del productor o productores benefi ciarios y los predios de destino fi nal de los semovientes post-cuarentena. el p una c respo es ex ejecutor be dirigi tamente con ella, excluye a responsabili ionar por ben f o) o de compra-vent proveedor. El contr láusula que explícit onsabilidad de los xclusivamente de la Org ra y que cualquier recl dirigirse, mediarse y reso ente con ella, excluyendo al MA nsabilidad sobre la transacci ficiario) a e trato citamente os semovient lusivamente de la Or a y que cualquier la del b ciario) ato d pr cl o exclusivamente de la Organiz tora y que cualquier reclamo o su dirigirse, mediarse y re ll l el ben be conta dique fi ciari ue que dquirido ción co la os D Razón maci n Soci ión n req gene s f uerid uturas. g lara y ia erse P C Teléfono y ón. Lunes 24 de julio de 2017 – 43Registro Ofi cial Nº 42 Copia de la factura emitida por el proveedor del ganado (en USD$). (proporcionar por benefi ciario) Fichas técnicas individuales con fi rma de responsabilidad por parte de un MVZ del proveedor, registros y/o pedigrís; certifi cados o resultados de laboratorio de los bovinos vendidos. (proporcionar por benefi ciario) (Anexo I) Copia de certifi cado de cuenta del benefi ciario. (proporcionar por benefi ciario) Copia del comprobante de pago del 100% del benefi ciario al proveedor. (proporcionar por benefi ciario) Informe del técnico del MAGAP que certifi que que el lugar de destino es apto para la recepción de los animales. (proporcionar por el técnico delegado para la verifi cación) Copia de certifi cado zoosanitario de exportación emitido por la autoridad sanitaria del país de origen. (proporcionar por benefi ciario) Copia del certifi cado del predio de cuarentena en Ecuador, emitido por la autoridad sanitaria nacional. Copia del Permiso Zoosanitario de Importación de Ecuador. CAPITULO VI RESPONSABILIDAD DE ENTREGA DE INFORMACIÓN Artículo 18.- Todo productor que desee ser benefi ciario se encargará de entregar la información que le competa para el estricto cumplimiento de la presente resolución. Artículo 19.- La Subsecretaría de Ganadería verifi cará la información presentada por los productores benefi ciarios o las Organizaciones. Artículo 20.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), a través de la Subsecretaría de Ganadería, como ente rector de la política agropecuaria, podrá solicitar información adicional a la detallada en el presente instrumento legal, si así lo considerará pertinente. Artículo 21.- Reclamos: Todo reclamo por parte del ganadero, deberá ser presentado en un tiempo máximo de 6 meses – 1 año ante los involucrados en la transacción comercial, misma que deberá ser atendido de manera diligente por el directo responsable del semoviente o la Asociación co-ejecutora. DISPOSICIÓN GENERAL El presente instrumento legal estará sujeto a reformas en el caso de que las normas legales supletorias a esta disposición se modifi quen o deroguen. DISPOSICIÓN FINAL El presente instrumento legal entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 15 de mayo del año 2017. f.) Lcda. Margot De La Dolorosa Hernández Albán, Subsecretaria de Ganadería, Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fi el copia del original. 30 de mayo de 2017.- f.) Ilegible.- Secretario General, MAGAP. MINISTERIO COORDINADOR DE PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Nro. CSP-2017-02EX-02A EL CONSEJO SECTORIAL DE LA PRODUCCIÓN Considerando: Que, el artículo 6 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Registro Ofi cial Nro. 351, de 29 de diciembre de 2010, establece que la defi nición de las políticas de desarrollo productivo y el fomento de las inversiones le corresponde a la función ejecutiva, a través del Consejo Sectorial de la Producción; Que, el artículo 15 Ibídem, establece que: “[…] El Consejo Sectorial de la Producción será el máximo órgano de rectoría gubernamental en materia de inversiones […]”; Que, según lo previsto en el artículo 25 del COPCI, por iniciativa del inversionista, “[…] se podrá suscribir contratos de inversión, los mismos que se celebrarán mediante escritura pública, en la que se hará constar el tratamiento que se le otorga a la inversión bajo el ámbito de este Código y su Reglamento […]”; que, además dispone que: “[…] Se podrá establecer en los contratos de inversión, los compromisos contractuales que sean necesarios para el desarrollo de la nueva inversión, los mismos que serán previamente aprobados por el ente rector de la materia en que se desarrolle la inversión […]”; Que, el artículo 25 Ibídem manifi esta que: “[…] Los contratos de inversión podrán otorgar estabilidad sobre los incentivos tributarios, en el tiempo de vigencia de los contratos, de acuerdo a las prerrogativas de este Código. De igual manera, detallarán los mecanismos de supervisión y regulación para el cumplimiento de los parámetros de inversión previstos en cada proyecto […]”; ESPON Todo pro tregar la información que l miento de la presen secretaría a po iso Zo CAPITULO VI NSABILIDAD DE INFORMAC oductor que do p ar la información que le competa o de la presente resolución. I E ENTREG ACIÓN Permiso dor. N o productor que desee ser benefi a información que le ción DE Que Co e SEJO S . SECT CSP-201 DO OMPE 7 R D TITIV E PR o se ra e ej Ofi cia e la d fo rcio l Nro. lortíc Inve 6 del Cons RIA sider AL DE L

Resolución Nº 111-A ─ Normativa técnica aplicable para regular otorgar incentivo productivo las transacciones comerciales con fines reproductivos y de mejoramiento genético en subastas, ventas directas ganado bovino entre productores, y adquisición mediante importación directa, a nivel nacional · Nelum