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Resolución Nº 109 - Manual de procedimientos para la formación, entrenamiento, perfeccionamiento y especialización de marinería

صدر في 2001-07-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
fishing vessel, legal proceedings/administrative proceedings

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  1. N° 109/01 DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DE,L LITORAL Considerando: Que, la Regla I/8 del Anexo al Acta de la Conferencia de Fonnaci6n de 1995, llevada a efecto en Londres del 26 de junio al 7 de julio de 1995, contiene las Enmiendas al Convenio futemacional sobre NORMAS DE FORMACION, 1ITULACION, Y GUARDIA para la Gente de Mar, una de las cuales exige que todas las actividades de fonnaci6n, evaluaci6n de la Competencia, Titulaci6n, Refrendo y Revalidaci6n, realizadas bajo la Autoridad Marftima de cada Parte (Pais signatario ), obedezcan a un Sistema de Nonnas de Calidad; Que, la Escuela de la Marina Mercante Nacional, es el organismo o entidad gubernamental, que tiene bajo su responsabilidad, la fonnaci6n (periodo basico ), el entrenamiento (actualizaci6n) perfeccionamiento (ascensos) y especializaci6n de la Gente de Mar, Que, mediante la Resolucion N° 101/88 del l l de enero de I 988, publicada en el Registro Oficial N° 887 del 7 de mano de 1988, se establecen los requisitos que debe cumplir el Personal de la Marina Mercante y de Pesca, para ascender de jerarquia; Que, es necesario actualizar pennanentemente los planes de estudio d~ la Escuela de la Marina Mercante Nacional y mantener el nivel de conociinientos acorde con los niveles de responsabilidad establecidos para cada jerarquia, en el "Convenio Internacional sobre Normas de Fonnadon, Titulacion y Guardia para la Gente de Mar, 1978." enmendado en 1995; Que, es necesario establecer nonnas que regulen los cursos de fonnaci6n (basicos), de entrenamiento (actualizaci6n) de perfeccionamiento (ascensos) y de especializaci6n, asi como Ios requisitos minimos para el ingreso a los mismos; y, En uso de sus facultades legales, la Direcci6n General de la Marina Mercante y del bitoral, Resuelve: Art 1°.-Aprobar el "MANUAL DE PROCEDI MIENTOS PARA LA FORMACION ENTRENA MIENTO, PERFECCIONAMIENTO Y ESPECW,lZACION DE TRIPULANTES MERCANTES (MARlNERIA). MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE TRJPULANTES (MARINERIA) MERCANTES CAPITULOI DE LAS SOLICITUDES Y DE LOS REQUISITOS Art. 1. Los tripulantes que aspiren a ser promovidos de jerarquia (perfeccionamiento), a una actualizaci6n ( entrenamiento) o a especializaci6n, asi como los ciudadanos que deseen realiz.ar el curso basico para su fonnaci6n como marino mercante en cualquiera de sus dos clases: de a bordo y de tierra, deberan: presentar en la Secretaria de la Escuela de la Marii1a Mercante Nacional (ESMENA) la solicitud para realizar el curso correspondiente, de! 15 al 30 de mar.to y scptiembre de cada ailo, (Fases de Entrenamieuto) adj1mtando los documentos que acrediten el curnpliiniento de los siguientcs rnquisitos: a. PARA FORMACION (CURSO BASICO): I. Ser ecuatoriano, o extranjero cou la nacionalidad de un pals signatario de! Convenio Internacional sobre STCW. 2. Presentar el certificado de votaci6n y cedula de ciudadania, o pasaporte; y las fotocopias correspondientes. 3. Tener una edad no menor a 18 a.nos ni mayor a 25 aftos. 4. Presentar el titulo de bachiller, (para tripular embarcaciones fluviales; el certificado de haber aprobado la instrucci6n primaria solamente). 5. Presentar el titulo o certificado de su profesi6n (formaci6n para servicios auxiliares). 6. Haber realizado el servicio militar obligatorio, si esta en la edad. 7. Presentar el record policial actualizado. 8. Presentar 3 certificados de honorabilidad, otorgados por personas de reconocida solvencia moral. 9. Presentar la planilla por el pago, de los derechos corre;pondientes; b. PARA ENTRENAMIENTO (ACTUALIZACION): I. Presentar el original y documento.s maritimo mercantes caducados. 2. Presentar el original y fotocopia cedula identidad (si es extranjero fotocopia pasaportc). 3. Presentar la planilla por el pago de los dcrechos correspondicntes; c. PARA PERFECCIONAMIENTO (PROMOCION 0 ASCENSO): I . Presentar los documentos maritimos - mercantes vigentes; original y fotocopias. 2. Presentar el original y fotocopia cedula identidad (si es extranjero, original y fotocopia pasaporte). 3. Documentos que acrediten el tiempo de cmbarco efectivo, necesario para ascender. 4. Planilla por el pago de los clere,;hos correspon dieutes; y, d. PARA ESPECIALIZACION: 1. Presentar los documentos maritimo .. mercantes (original y fotocopias). 2. Presentar el original y la fotocopi11 ,{~clula idcutidad (si es extrru1jero, original y fotocnpia pa:rnportc). l. Presentar la phmilla pnr cl conespondientes. Art. 2. Las solicitudes seran analizadas por el Depruiamento de Cursos de la ESMENA y los resultados se comunicaran Iuego de 72 horns laborables de haberlas recibido. Tales solicitudes seran validas para una sola fecha. Art. 3. Las fases de entrenruniento durru·an 9 semanas, e11 cada una de ellas se llevaran a efecto cursos de fonnaci6n, entrenantiento, perfeccionruniento y espe.cializaci6n, y seran progrrunadas anuahnente para iniciarse en los meses de abril y octubre. Si algun aspirante aprobado e inscrito para asistir a un curso, no se presentare o llegare atrasado por un tiempo mayor al 10% de las horns establecidas para tal curse, perdera su derecho a participar en determinada fase de Entrenamiento, debiendo presentar una nueva solicitud y cancelar nuevos derechos dentro de los terminos fijados, para asistir . a una fase posterior. Por ninguna causa de inasistencia, justificada o· injustificada, podran reembolsarse Ios derechos pagados, debido a que el valor de inscripci6n a cada curso, es establecido en raz6n de cuantos alumnos van a asistir. Art. 4. La n6mina de personas calificadas para asistir a los cursos, al haber cumplido con Ios requisitos en este capitulo y en la forma como lo estipula el siguiente Capitulo II, se publicaran y haran conocer a traves de la Secretaria de ESMENA. Los aspirantes calificados, deberan cancelar Ios derechos correspondientes, quedando con ello habilitados, para presentarse en el Ingar y en la feoha que se comunique a traves de Ia Secretaria de ESMENA. CAPITULOII DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Art. 5. El cumplimiento de los requisitos que fueron establecidos en el capitulo anterior, unicrunente podran ser acreditados los documentos que a continuaci6n se detallan; ademas se sujetaran a las siguientes disposiciones: a) Libretin de la Gente de Mar (SEAMAN'S BOOK), y/o embarcos y desembarcos debidamente certificados por las capitanias; b) Los documentos mencionados en el literal anterior, sen'm los unicos validos en I.a ESMENA, para acreditar el Tiempo de Embarco Efectivo (T.E.E.); y, c) Para ser promovidos (petfecciomuniento ), los aspirantes deberan acreditar el Tiempo de Embarco Efectivo (T.E.E.), confonne al siguiente cuadro: Especialidad De LE.& I. Cubierta Marinero Timone] 3 afios Timone! Contrnmaestre 4 afios Timone! Patr6n Costauero 4 afios Patn'm Patron de Altum 4 anos Especialidad !!£ A ~ ·· 2. Maouinas Aceitero Motorista 4 af\os Motorista Maquinista 4 afios 3. Senr.. Aux. Call1arero Cocinero 4 afios Cocinero Mayordomo 5 atlos 4. Eml>atcaciones Marinero Timone! de depordvas ·de Yate Yate Deportivo Deportivo 3 atlos Timone! de Patr6n de Yate Yate Deportivo Deportivo 4 atlos Patr6nde Capitan de Yate Yate de Altura Deportivo 4 ail.OS 5. Embarcaciones Motorista Aceitero o fluvial~s Fuerade Marinero Borda Fluvia! 2 afios Marinero Timonel Fluvial Pluvial 3 af\os \ ·• Aceitero Motorista Ffovial Fluvial 2 afios Motorista Maquinista .... Fluvial Pluvial 3 afios . ·· ... · -.i. . . NOtA;.:. Del c6mputo ~l Tiempo de Einbarco Efectivo se obt:ei).dra el 8% y este Tiempo, debera ser afiadido para establecer el total 4el Tiegmo de Embarco Efectivo. Este porcentaje corresponde a los dias de vacaciones que el tripul!lllte toma peri6dicamente y que, pese a estar reahnente embarcado, no le son considerados al momento de computar el Tiempo. de Embarco Efectivo. . · . ·cAPITULOID DE LOS CURSOS DE FORMACION (BASICO) Art. 6. · Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el Art. l O , y siguiendo las directrices de! Art. 2 ° del presente manual, los aspirantes a realizar estos cursos de formaci6n se presentaran en el lugar y fecha que se indique a traves de ~retaria,- en la Escuela de la Marina Mercante Nacional. Art. 7. Las materias a tratarse, asi como la duraci6n de los cursos estaran confonne, al C6digo de! Convenio Internacional sobre Nonnas de Fonnaci6n, Titulaci6n y Guardia para la Gente de Mar (STCW, 95). CAPITULOIV DE LOS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO (ASCENSOS) Art. 8. Previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capitulo I y confonne al pmcedimiento establecido en el Capitulo IT, el a.qpirante podrn atendcr su respectivo curso, dentro de las 2 fases establecidas de entrenamiento auual, y basandose en los programas academicos actuali2.ados para cada especialidad: Cubierta, Maquinas, Servicios Auxiliares, Servicios Especiales, Embercaciones Deportiv~ y Fluviales. Art. 9. El Departamento de Estudios de la Escuela de la Marina Mercante Nacional, procedera luego de ca4a Fase de Entrenamiento·, a la · actualizaci6n de los programas academicos de cada curso y segun las recomendaciones de la O.M.I. establecidas en el Convenio STCW - 95. Art. 10. Los cursos para tripulantes (marineria) tendran la siguiente clasificaci6n: a. De fo1maci6n (basico o inicial); b. De perfeccionamiento (promoci6n o ascenso ); c. De entrenamiento, para actualizar conocimientos (actualizaci6n); y, d. De especializaci6n. Art. 11. Los cursos de perfeccionamiento (promoci6n o ascenso) para tripulantes (marinerla), seran los siguientes: a. Para Cubierta; De: • Marinero • Timonel • Patr6n Costanero/Contra maestre b. Para Maquinas: • Aceitero • Motorista c. Para Servicios Auxiliares: • Salonero • Camarero • Cocinero d. Para Embarcaciopes Deportivas: • Marinero de Yate Deportivo • Timonel ·de Yate Deportivo • Patr6n de Yate Deportivo e} Para Embarcaclones Fluviales: • Motorista Fuera de Borda • Marinero Fluvial * Timcmd Fluvial • Aceitero Fluvial * Motorista Fluvial • Maquiuista Fluvial A Timonel Patr6n Costanero/Contramaestre Patr6n de Altura Motorista Maquinista Camarero Cocinero Mayordomo Timonel de Yate Deportivo Patron de Yate Deportivo Capitan de Yate de Altura Aceitero o Marinero Fluvial Timone] Fluvial Marinero Motorista Fluvial Maqliiuista Fluvial Aceitero Art. 12. Los programas academicos seran actualizados peri6dicamente. Art. 13. Todas las materias senin atendidas obligatoriamente por el personal que asiste a los cursos de Formaci6n y Perfeccionamiento (promoci6n o ascenso) y cursos de Entrenamiento (actualizaci6n), ademas de las materias que correspondan a su especialidad. Art. 14. La duraci6n de estos cursos seni establecida, conforme lo estipula el C6digo de Formaci6n, Titulaci6n y Guardia para la Gente de Mar, enmendado en 1995. CAPITULOV DE LOS TEXTOS DE CONSULTA Art. 15. Los textos de consulta necesarios para todas y cada una de las materias a seguir en los diferentes cursos, estaran disponibles para su venta en la libreria de la Escuela de la Marina Mercante Nacional. Art. 16. Igualmente para consultas, la escuela mantendra su biblioteca actualizada permanentemente, contara ademas, con el sistema de internet. CAPITULOVI DE LA APROBACION DE LOS CURSOS, EXAMENES Y REEXAMENES Art. 17. Para aprobar un curso, el aspirante, debera aprobar cada una de las materias previstas en el programa correspondiente. Art. 18. Cada materia tendra una nota parcial y una nota final. La nota parcial sera el promedio de todas las calificaciones obtenidas en aportes, trabajos, intervenci6n en clases, pruebas, lecciones, etc. La nota final de cada materia, se obtendra promediando la nota parcial con la calificaci6n obtenida en el examen final. La nota parcial sera el 40% de la nota final. El examen sera el 60% de Ia nota final obtenida en la materia. Art. 19. Para aprobar una materia, la nota final debera ser mayor a 14/20. En caso de haber obtenido una nota inferior a 14/20, hasta en 2 materias; pero no menor a 06/20 en ninguna, el cursante podra solicitar un reexamen. Con menos de 06 en una materia, no aprobara el curso, es decir no tendra derecho a reexamen. Art. 20. Si el cursante no aprueba un n;examen o una nueva prueba .practica, tendra oportunidad de rendir hasta en 2 reexamenes adicionales o pruebas practicas, espaciados 30 dias cada uno. Si al rendir 3 reexamenes o 3 pruebas practicas, no obtiene el puntaje minima de 16/20, perdera el curso, pudiendo inscribirse posterionnente a otro curso, y que debera aprobar en forma completa. Art. 21. La nota minima a obtt~nerse en el reexamen para su aprobaci6n es de 16/20. Sin .embargo, cualquicr calificaci6n mayor a 14/20 obtenida en el reexarnen, sera reconocida unicamente, como 14/20 para d chmputo general. Art. 22. Si en el 3° reexamen o prueba practica obtuviera una nota inferior a 16/20 en cualquiera de las dos materias posibles, no aprobara el curso. Art. 23. Todo cursante que no apruebe un curso, tendra la oportunidad de presentar una nueva solicitud para asistir a un nuevo curso. CAPITULO VII DE LA ELABORACION, PRESENTACION DE CUESTIONARIOS, ENTREGA DE CALIFICACIONES, PERIODO DE EXAMENES Y REEXAMENES Art. 24. Dos cuestionarios de examenes por cada materia con sus respectivas respuestas, deberan ser presentados en el Departarnento de Cursos de ESMENA, 48 horas antes de! examen para su respectivo visto bueno. Art. 25. En el caso de pruebas practicas, se presentara la descripci6n completa de 2 pruebas practicas, con sus respectivas respuestas. Art. 26. El Sr. Jefe de! Dpto. de Cursos de la Escuela y los seilores instructores de cada materia, seran los responsables directos en la elaboraci6n, entrega, evaluaci6n y absoluta seguridad de tales cuestionarios, y/o pruebas practicas. Art. 27. Para los reexamenes se observaran en igual forma, los 3 numerales anteriores. Art. 28. Los instructores entregaran al Departarnento de Cursos de ESMENA, las calificaciones de cada alumna en su materia, dentro de las 48 horas laborables posteriores al examen o prueba practica. En ese departarnento, se establecera los alumnos que aprobaron, y quienes quedarian suspensos hasta rendir un reexamen. Esta n6mina se hara conocer a los alumnos a traves de la Secretaria de ESMENA. Art .. 29. Los reexamenes o nuevas pruebas practicas, se receptaran luego de transcurridas 48 horas laborables desde el ultimo dia de clases. Los resultados o calificaciones seran entregadas al Departarnento de Cursos en 24 horas maximo. Estos seran puestos a consideraci6n de la Junta Academica correspondiente, y su resoluci6n se hara conocer a los interesados a traves de la Secretaria de ESMENA. Art. 30. Una vez aprobado el curso, el alumno obtendra el titulo otorgado por la ESMENA, en la nueva jerarquia, con el cual podra obtener en DIGMER el Certificado de Competencia (Matricula) asi como el Libretin de Identificaci6n, o el nuevo Carnet Maritimo en las capitanias, segun sea el caso. CAPITULO VIII DE LOS EXAMENES DE REV ALIDACION, RENOVACION, CANJE, REFRENDACION, CONV ALIDACION DE CURSOS, EVALUACION DE LA COMJ>ETENCIA, CERTIFICACIONES Y TITULACIONES Art. 3 I . I ,os interesados en rendir estos ex{unenes, presenta:dm sn solicitud en la Secretaria de ESMENA. Art 32. Estos examertes podran rendir los tripulantes que necesiten obtener los documentos maritimos-mercantes ecuatorianos validos para el desempefio de sus funciones a bordo. Art. 33. Para la aplicaci6n o solicitud de presentaci6n a estos examenes se debera tener presente los siguientes conceptos: a) Revalidacion: Ratificaci6n de alg(Jn documento. Dar otra vez firmeza y valor a un documento. Racer valer lo que ya ha perdido su vigencia; b) Renovacion: Hacer de nuevo un documento debido a su vetustez. Cambiar un documento consumido, deteriorado o terminado, por uno nuevo; c) Refrendacion: Autorizaci6n o legalizaci6n de un documento por medio de la firma de una persona competente o habilitada para ello. Corroboraci6n, aceptaci6n de algun documento. Volver a ejecutar o repetir la acci6n de la firma, que ya se hizo. Autenticar un documento por medio de la firma de una persona apta para ello; q) Canjes: Cambia o sustituci6n de algun documento, por otro igual de las mismas caracteristicas, importancia y valor; e) Duplicado: Copia exacta de un original otorgado en base a este, o a los datos registrados en archivo, El doble de un documento otorgado en el caso de perdida o destrucci6n; f) Convalidacion: Confirmaci6n de lo que ya se ha aprobado en otro lugar. Dar por valido alg(Jn documento obtenido en una instituci6n diferente a la instituci6n, donde se solicita la convalidaci6n; y, g) Evaluacion de la Competencia: Proceso durante el cual se establece por media de examenes o pruebas practicas, la capacidad de un tripulante para desempefiar las tareas o habilidades inherentes a su especialidad o jerarquia. Art. 2°.- Derogar la Resoluci6n N° 101/88 del 11 de enero de 1988, publicada en el Registro Oficial N° 887 de! 7 de Marzo de! mismo afio. Art. 3°.- La presente resoluci6n entrara en vigcncia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaci6n en cl Registro Oficial. Dada en la ciudad de Guayaquil, a los veinlisictc dias dd mes de julio de! aiio dos mil nno. L) Cronzalo Vega Valdiviezo, Contral111inmt,:, I )ocdrn Cr1·.neral de la ivfarina .Mercante y dcl Litoral

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