Resolución Nº 109 - Deroga la Resolución Nº 56, sobre requisitos fitosanitarios para la importación de fruta fresca de Chirimoya procedente del Perú
صدر في 2017-08-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
- الفئات
- *, agriculture
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Viernes 15 de septiembre de 2017 – 13Registro O cial Nº 80 Artículo 3.- AGROCALIDAD continuará realizando el seguimiento a la presentación de nuevos brotes de In uenza aviar de declaración obligatoria en la República de Chile, que en caso de que se presenten, tomará las medidas que crea necesario para mantener el estatus sanitario del Ecuador. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- La Coordinación General de Sanidad Animal conjuntamente con la Dirección de Plani cación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD, se encargará de noti car la presente Resolución, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial de Comercio (OMC). DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguese Resolución 004 emitida por AGROCALIDAD de fecha 27 de enero 2017 y publicada en el Registro O cial N° 944 de 10 de marzo de 2017, en la cual se expide la prohibición de ingreso de material genético avícola (pollitos bb y huevos fértiles) y productos de origen aviar procedentes de la República de Chile por presentación de brotes de In uenza aviar. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguense a la Coordinación General de Sanidad Animal de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, D.M. 14 de agosto del 2017 . f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0109 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considera ndo: Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara que es de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 2007; NIMF No. 11 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, del 2013, NIMF No. 21 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas y la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina (CAN), describen los procedimientos para realizar Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), mediante los cuales se establecen los requisitos tosanitarios de productos vegetales de importación. Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32 sobre “Categorización de productos según su riesgo de plagas”, bulbos de ajo (Allium sativum) para consumo y fruta fresca de chirimoya (Annona cherimola) para consumo, se encuentran en categoría de Riesgo 3; Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, establece: “Objeto.- La presente Ley regula la sanidad agropecuaria, mediante la aplicación de medidas para prevenir el ingreso, diseminación y establecimiento de plagas y enfermedades; promover el bienestar animal, el control y erradicación de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales y animales y que podrían representar riesgo to y zoosanitario. Regula también el desarrollo de actividades, servicios y la aplicación de medidas to y zoosanitarias, con base a los principios técnico-cientí cos para la protección y mejoramiento de la sanidad animal y vegetal, así como para el incremento de la producción, la productividad y garantía de los derechos a la salud y a la vida; y el aseguramiento de la calidad de los productos agropecuarios, dentro de los objetivos previstos en la plani cación, los instrumentos internacionales en materia de sanidad agropecuaria, que forman parte del ordenamiento jurídico nacional”; Que, Art. 12 ibídem dispone la “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita pr u publ ÍQUES o, D.M. 14 Fernando Cab ncia Ecuatoria Agrocal ción G esente Resolución e icación en el Regist SE, CÚMPLASE Y PUBL dM. o Cabezas Guerrero, Direc d A entra istro O c , CÚMPLASE Y PUBL ión de dinació D. res lic ESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQU M. 14 de agosto del 2017 . en vige mal pr ESE. Fit pro Que, d san e ac t s v uer es vegetal c isis ta es d s de en AN), d Riesg ar 3 de no descri ntena oviem 21 Aná rias a a liu Annon gor tos m sativ a ch s úns se vum a l IMF s Norm N mporta s req ación. Utente Barra 14 – Viernes 15 de septiembre de 2017 Registro O cial Nº 80 a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la nalidad de mantener y mejorar el estatus to y zoosanitario de la producción agropecuaria”; Que, en la Resolución Nº DAJ-2016-400-0201.0305 del 30 de diciembre del 2016, la cual actualiza el procedimiento para elaborar estudios de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía de ingreso, para el establecimiento de requisitos tosanitarios de importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados; Que, mediante resolución Nro. 056, de 29 de marzo de 2017, el Director Ejecutivo resolvió Establecer los requisitos tosanitarios para la importación de fruta fresca de Chirimoya (Annona cherimola) para consumo, procedente de Perú. Que, mediante Memorando MAG-CSV/AGROCALIDAD 2017-000539-M, de 28 de julio de 2017, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal mani esta que al no haber acordado los requisitos tosanitarios con los países interesados en exportar a Ecuador bulbos de ajo (Allium sativum) para consumo originarios de España y fruta fresca de chirimoya (Annona cherimola) para consumo originaria de Perú es necesario la derogación. En ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley. Resuelve: Artículo 1.- Deróguese la Resolución No. 56 del 26 de mayo del 2011 que establece los requisitos tosanitarios para la importación de fruta fresca de chirimoya (Annona cherimola) para consumo procedente de Perú. Artículo 2.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Plani cación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargará de noti car la presente Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC). Artículo 3.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 14 de agosto del 2017. f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0111 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani cación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 80 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, establece que es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales, objetivos de forma directa. De conformidad con la Constitución corresponde al Presidente de la República el ejercicio de la potestad reglamentaria. Un acto normativo no deja de ser tal por el hecho de que sus destinatarios puedan ser individualizados, siempre que la decisión involucre a la generalidad de los diversos sectores; Que, el artículo 78 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece que el hecho administrativo es toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos, ya sea que medie o no una decisión de acto administrativo previo; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017, indica que se crea la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la nalidad de mantener y mejorar el estatus to y zoosanitario de la producción agropecuaria. La estructura y organización de la Agencia en referencia se regulará por reglamento a esta Ley; 1.- De l 2011 portació ara cons Coordinación General d n la Direcció través d GRO ones Resuelve: róguese la Resoluc que establece los requisito ón de fruta fresca de chirim nsumo procedente on nación General de Sanidad Veg cción de Plani cación ución No os requisitos n de fruta fresca de ch mo proced ibucion er q ción de fruta fresca de chirimoy onsumo procedente de Perú. 6 d es el 26 anitario Annon de s e con de ej fecto orm jerc jur ce q io ulo ativo ue es 80 d de l del ción, t ci entraliz transp ncia ación vidad q cali al u se Un ac s des la Repú to nor co dad con blica gen la Co l funció erale Fun declar ón a atut nción ació Utente Barra