Resolución Nº 107 - Dotación mínima de seguridad para los principales tipos de nave de bandera ecuatoriana
صدر في 2001-07-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- fishing vessel, equipment
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Resolución No. 107/01 DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL Considerando: Que el Ecuador se adhirió al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el mar SOLAS 74, mediante Decreto Ejecutivo N0 858 del 10 de mayo de 1982, publicado en el Registro Oficial N0 242 del 13 de los mismos mes y año, Que mediante Resolución N0 890 (21) del 25 de noviembre de 1999, la Organización Marítima Internacional (O.M.I.) expidió el documento que contiene los principios relativos a la dotación de seguridad de una nave; Que el Convenio SOLAS en la Regla V/13 dispone que se expida a todas las naves un documento adecuado o su equivalente, relativo a la dotación de seguridad, como prueba que lleva la dotación mínima de seguridad, suficiente y competente; Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento a la Actividad Marítima, la Dirección General de la Marina Mercante determinará la dotación mínima de seguridad de las naves de bandera ecuatoriana, tomando en consideración su tráfico, porte y el servicio que preste y demás factores contenidos en el Anexo 2 de la Resolución N0 890 (21) del 25 de noviembre de 1999, mencionada anteriormente; Que es necesario actualizar la Resolución N0 048/00 de agosto 30 del 2000, a fin de flexibilizar las dotaciones mínimas de seguridad de los buques pesqueros, por cuanto actualmente está en proceso de formación el personal especializado, tanto de cubierta como de máquinas, conforme a los convenios de formación para personal de buques pesqueros suscritos entre la Escuela Politécnica del Litoral. (PROTEC), Escuela de Tecnología Pesquera de Manta, (ESTEPE), Escuela de la Marina Mercante Nacional y esta Dirección General; y, En uso de sus facultades legales y reglamentarias, Resuelve: Art. 1°.- Establecer la dotación mínima de seguridad para los principales tipos de naves de bandera ecuatoriana, conforme a las tablas de referencia que constan en los anexos que se detallan a continuación considerando solamente el tamaño del buque y la potencia de sus máquinas: Anexo "A" Buques tanques (transporte de hidrocarburos) Anexo "B" Buques de carga general Anexo "C" Buques de turismo Anexo "D" Buques pesqueros Estas dotaciones pueden sufrir variaciones de acuerdo al tráfico al que se dedique la nave, la duración y las aguas en que normalmente va a operar, la construcción y equipo técnico del buque (automatismo), etc. Para los otros tipos de naves la dotación mínima de seguridad se fijará basándose en todos los parámetros mencionados y sus características principales. Art. 2°.- En el caso que un oficial de cubierta de tercera y un oficial de máquinas de tercera, deban asumir las funciones de Capitán de una Nave y de Jefe del Dpto. de Máquinas, respectivamente, de acuerdo al documento de dotación mínima de seguridad, estos deberán tener una experiencia a bordo, por lo menos de dos (2) años. Art. 3°.- Cada una de las naves de bandera ecuatoriana mayores de 50 toneladas de registro bruto (T.R.B.), tienen la obligación de llevar a bordo el documento de dotación mínima de seguridad, otorgado por la Dirección General de la Marina Mercante, a solicitud del armador, el mismo que será verificado previo al zarpe por el respectivo Capitán de Puerto o Superintendente de los terminales petroleros. Art. 4°.- Las naves de bandera extranjera que operen en aguas ecuatorianas bajo contrato de fletamento o internación temporal por más de 6 meses y/o que se encuentren en trámite de nacionalización, obtendrán el documento de dotación mínima de seguridad en forma temporal, debiendo para el efecto encontrarse tripuladas por personal ecuatoriano en no menos del cincuenta por ciento (50%) de su dotación. Art. 5°.- El formato utilizado para establecer la dotación mínima de seguridad consta en el ANEXO "E". Art. 6°.- Derógase la Resolución N0 048/00 de agosto 30 del 2000, publicada en el Registro Oficial N0 178 del 5 de octubre del 2000. Art. 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dada en Guayaquil, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil uno. f) Gonzalo Vega Valdiviezo, Contralmirante, Director General de la Marina Mercante y del Litoral. Certifico: Que la copia que antecede es conforme a su original. Lo certifico: f)El Secretario. Guayaquil, 13 de agosto del 2001. (Anexo 28AGT1;5)