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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 106 - Instructivo para la Calificación y Registro de Auditores Técnicos Mineros a nivel nacional

صدر في 2014-09-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
institution, registration, inspection, mining, governance
الفئات
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Artículo 3.- Auditores Técnicos Mineros.- Podrán ser asesoría o gestión de la producción minera. La auditores técnicos mineros las personas naturales o experiencia de la persona juridica, será relacionada con juridicas que cumplan con los requisitos establecidos en el la de los técnicos que lleven a cabo la auditoria; y, presente instructivo, y hayan sido certificadas por la Agencia de Regulación y Control Minero como tal. h) Para el caso de universidades y escuelas politécnicas deberá acreditarse que se encuentren inscritas en el

  2. Articulo 4.- Principios de las auditorias mineras Consejo Nacional de Educación Superior y sus externas.- Con la finalidad de alcanzar una debida gestión escuelas en Ciencias de la Tierra con especialización en la ejecución de las auditorias mineras, se deberán en ingenierfa en Minas y/o Geologia, que cuenten con considerar y regir por los siguientes principios: un pénsum y experiencia de al menos diez años en materia o estudios e investigaciones en diseño de Independencia.- Los auditores técnicos mineros realiz.arán minas y su producción o materias a fines. su auditoria con total individualidad, e independencia respecto a la operación o actividad auditada. Los mencionados requisitos podrán ser ingresados en las oficinas de la ARCOM matriz o de sus agencias Eficacia.- Lograr el efecto deseado o que se espera. desconcentradas. Efectividad.- Propender mayores resultados en el menor tiempo. Artículo 6.- Registro.- La Agencia de Regulación y Control Minero llevará el Registro de Auditores Técnicos Mineros en un sistema informático digital y manual en el Economía.- Buscar el menor costo en la prestación del servicio el más adecuado para lograr los objetivos y cual constará cronológicamente la inscripción de las personas naturales o juridicas acreditadas por ARCOM, si resultados. no se cuenta con dicho sistema informático, la ARCOM a Eficiencia.- Es la capacidad de disponer de alguien o de través de la Coordinación General de Regulación y Control algo para conseguir un objetivo con el mínimo de recursos Minero, llevará el registro de Auditores Técnicos Mineros posibles. Hace referencia a la maximización de los en un libro foliado, en el cual constarán en orden resultados. cronológico las respectivas actas de inscripción.

  3. Articulo 5.- Requisitos para el registro y calificación de De manera adicional, y en relación con cada acta de 101 auditores técnicos mineros.- Los auditores técnicos inscripción se deberá abrir una ficha en la cual se dejará mineros, conforme los términos establecidos en el artículo constancia expresa de los informes de producción 75 del Reglamento general de aplicación a la Ley de auditados y presentados por cada auditor respecto de cada Minería, para su registro y calificación como tales e titulo y concesión minera sentando la razón de su inscripción en el Registro, deberán cumplir los siguientes aprobación o rechazo. requisitos:

  4. Artículo 7.- Del Registro auditores técnicos.- La a) Dirigir petición, escrita a la Agencia de Regulación y Coordinación General de Regulación y Control Minero, Control Minero; recopilará las solicitudes y en el transcurso de cinco días contados desde su recepción, verificará el cumplimiento de b) Indicar sus nombres y apellidos completos, cédula de los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente ciudadanfa o identidad, domicilio, debiendo acompañar instructivo, y emitirá el informe respectivo de copias de la documentación de respaldo; cumplimiento o incumplimiento, disponiendo el registro e inscripción del peticionario en el Sistema de Registro de c) Presentar título profesional de tercer nivel, en las Auditores Técnicos Mineros, el cual estará a cargo de esta ramas de ciencias de la tierra con especialización en Coordinación General de Regulación y Control Minero. ingeniería en minas y/o geología; y para las plantas de beneficio especialización en metalurgia, registrado por Las solicitudes que no cumplan los requisitos establecidos la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, en el artículo S del presente instructivo, no se admitirán a Tecnología e Innovación del Ecuador (SENESCYT).; trámite. 32 Registro Oficial Nº 493 Martes 5 de mayo de 2015

  5. Artículo 8.- Capacitaci6n.- La ARCOM realizará con una d) Incurrir en cualquier incumplimiento imputable al Universidad, Instituto, Escuelas Politécnicas u otra desempeiio de sus funciones. institución reconocida por la SENECYT, cursos de perfeccionamiento y actualización para las personas El auditor cuyo registro hubiere sido cancelado, no podrá naturales o jurídicas que estén en el proceso de calificación volver a optar por una nueva inscripción en el Registro de como auditores técnicos mineros. Auditores Mineros. Los cursos para la calificación como auditores técnicos Artículo 12.- Actualización de la información.- Los deberán dictarse mínimo uno por año, con la finalidad de auditores técnicos inscritos en el Registro y certificados asegurar que todos las personas naturales y jurídicas como tales, estarán obligados a comunicar a la Agencia de puedan acceder al mismo y calificarse como auditores Regulación y Control Minero sobre cualquier cambio o técnicos en la ARCOM. modificación de la información proporcionada para obtener el registro y calificación. Adicionalmente se deberá gestionar cursos de capacitación de manera permanente, para que los auditores técnicos Artícnlo 13.- Cancelación de la inscripción.- De mineros actualicen sus conocimientos cada año. comprobarse la falsedad de la información proporcionada en los informes que presenten los auditores registrados, la

  6. Artículo 9.- De la Calificación de auditores técnicos Agencia de Regulación y Control Minero dispondrá la mineros.- Las personas naturales o jurídicas que hayan inmediata cancelación de la inscripción respectiva. cumplido lo dispuesto en el presente instrumento, deberán aprobar los cursos de capacitación al cual hace referencia Se procederá a la cancelación del Registro en caso de el articulo 8, e ingresar a la ARCOM los documentos de plagio, cuando ha sido declarado judicialmente por un juez respaldo correspondientes. A lo cual la ARCOM mediante competente. resolución del Director Ejecutivo emitirá la calificación como auditores técnico mineros. En caso de presunciones de falsificación y uso doloso de documento falso en relación a los informes, la Así mismo deberán presentar, copias certificadas de los Agencia de Regulación y Control Minero solicitará a la certificados de los CUISOS de actualización de Fiscalía General del Estado la investigación fiscal conocimientos. para el enjuiciamiento penal correspondiente si el caso lo amerita.

  7. Artículo 10.- Inhabilidades para auditar informes de producción de concesiones Mineras y/o Plantas de Artículo- 14.- Costo que demande la auditoria.- De beneficio.- Los auditores mineros no podrán auditar conformidad a los términos establecido en el Reglamento informes de producción en los siguientes casos: General a la Ley de Minería, los costos que demande las auditorias a los informes que los titulares deben presentar, a) Los titulares de derechos mineros; serán de exclusiva cuenta del concesionario. b) Los cónyuges o convivientes en unión de hecho de los Artícnlo 15.- Solicitud de auditor por parte del administradores de las concesiones mineras; concesionario minero y su designación.- La ARCOM c) Quienes estén relacionados dentro del cuarto grado de desarrollará un sistema informático el cual designará consanguinidad y segundo de afinidad respecto a los aleatoriamente el auditor técnico minero que realizará la administradores, empleados, socios o accionistas, auditoria al informe solicitado. El sistema deberá balancear condóminos, comuneros, asociados, miembros de la carga de asignación de auditorias de manera equitativa. directorios, funcionarios y ex funcionarios del concesionario, y del Ministerio de Recursos Naturales Para tal efecto el concesionario deberá vía web solicitar la no Renovables; y, designación del auditor técnico minero, previo el respectivo registro, el cual lo deberá ejecutar conforme a d) Las personas naturales o jurídicas que hayan prestado los pasos establecidos en el anexo No. l. o se encuentren prestado sus servicios en la concesión minera a auditarse. Artículo 16.- Excusa para realizar la auditoria.- En caso de que el auditor técnico minero, se excuse de realizar la

  8. Artículo 11.- Causales para descalificación de auditoria minera, por cuestiones de fuerza mayor o caso auditores.- Los auditores técnicos mineros podrán ser fortuito, éste deberá comunicar a la ARCOM, adjuntando descalificados por las siguientes causas: los documentos de respaldo, y la ARCOM designará automáticamente un nuevo auditor técnico minero. a) Fundamentar la solicitud de registro en antecedentes que resultaren falsos; DISPOSICIÓN TRANSITORIA b) Falsedad comprobada de la información proporcionada durante el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que respecto de dichas Primera.- La Agencia de Regulación y Control Minero falsedades pudieren iniciarse; tendrá 30 días contados a partir de la aprobación del presente instrumento, para la implementación del sistema c) Encontrarse incursos en casos de insolvencia o quiebra, informático de registro, certificación y designación de judicialmente declarada; y, auditores mineros. Registro Oficial Nº 493 Martes 5 de mayo de 2015 33 Segunda.-.- Los titulares mineros continuarán presentando los informes conforme lo han venido haciendo hasta que la ARCOM realice el registro y calificación de auditores acorde a lo determinado en el presente instructivo Tercera.-.- Una vez realizado el registro y certificados de auditores los titulares mineros únicamente podrán presentar los informes debidamente auditados por los auditores técnicos mineros debidamente registrados y certificados. DISPOSICIÓN FINAL Única.-El presente instructivo entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. CÚMPLASE Y PUBLIQUESE.- Quito, 30 de septiembre de 2014. f.) Ing. Pedro Merizalde Pavón, Presidente del Directorio ARCOM, Ministro de Recursos Naturales No Renovables. f.) lng. Paulina Washima Tola, Delegado del Miembro Permanente del Directorio, Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo. f.) lng. Giovanni Astudillo Mart:lnez, Secretario, Director Ejecutivo de la ARCOM. AGENCIA DE REGULACIÓN Y COHNTROL MINERO.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 06 de abril de 2015.- f.) Ast. Maria Fernanda Vivanco.

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