Resolución Nº 105 - Formatos de Acta de Inicio y Fin de periodo de cuarentena de un predio/granja donde se determina la sospecha de ocurrencia de enfermedades descritas en la lista de declaración obligatoria de animales terrestres
صدر في 2016-05-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, data collection/reporting, early warning system, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases
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Viernes 17 de junio de 2016 – 9Registro Oficial Nº 778 No. 0105 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el articulo 281 numeral 7de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; Que, el Código Sanitario para los Animales Terrestres OIE del año 2015, en el Glosario de términos reconoce a “Estación de cuarentena”. Designa un local o un establecimiento bajo control de la Autoridad Veterinaria, en el que se mantiene a los animales aislados, sin ningún contacto directo ni indirecto con otros animales, para garantizar que no se produzca la transmisión de determinados agentes patógenos fuera del local o establecimiento mientras los animales son sometidos a observación durante un periodo de tiempo determinado y si es preciso, a pruebas de diagnóstico o a tratamientos; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Animal, establece que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca realizar la investigación relativa a las diferentes enfermedades, plagas y flagelos de la población ganadera del país y diagnosticar el estado sanitario de la misma; Que, el artículo 2 de la Ley de Sanidad Animal, dispone al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través del SESA hoy AGROCALIDAD, adoptar las medidas encaminadas a conservar la salud de la ganadería nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades controlar las que se presentaren y erradicarlas; Que, el artículo 8 de la Ley de Sanidad Animal establece que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca a efecto de investigar y diagnosticar las enfermedades que afectan a la ganadería, utilizará sus propios laboratorios y las de otras entidades afines, públicas o privadas, con las cuales coordinará estas actividades; Que, el artículo 9 de la Ley de Sanidad Animal establece que toda persona natural o jurídica que tuviese conocimiento de la existencia de enfermedades animales 10 – Viernes 17 de junio de 2016 Registro Oficial Nº 778 infecto-contagiosas, tendrá la obligación de comunicar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y Ganadería; Que, el artículo 1 del Reglamento General de la Ley de Sanidad Animal, establece que, corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) hoy AGROCALIDAD, realizar investigaciones de las diferentes enfermedades, plagas y flagelos que afecten a la ganadería nacional, así como, coordinar y supervisar las que efectúen entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con miras a lograr resultados de diagnóstico, prevención y tratamiento; Que, el artículo 27 del Reglamento General de la Ley de Sanidad Animal, establece que en los casos de animales enfermos o sospechosos se dispondrá su aislamiento y si procede se someterán a cuarentena. En los lugares declarados en cuarentena se evitará la entrada y salida de personas, animales, productos y subproductos de origen animal. Se permitirá el ingreso de personas encargadas del control sanitario, así como de productos y subproductos destinados al consumo, tomando medidas que eviten la difusión de las enfermedades; Que, el artículo 89 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva ERJAFE establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado; Que, mediante Decreto Ejecutivo N°1449, publicado en el Registro Oficial 479, el 2 de diciembre de 2008, se crea la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALlDAD en sustitución del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria -SESA-, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio de 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALlDAD; Que, mediante Resolución AGROCALIDAD N° 0037 de 10 de marzo de 2014, publicada en el Registro Oficial N° 216 de 01 de abril del 2014, en la que se aprueba la utilización de las actas de inicio y fin de periodo de cuarentena ante la sospecha de enfermedad de declaración obligatoria; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSA/ AGROCALIDAD-2016-000288-M, de 02 de mayo del 2016, la Coordinadora General de Sanidad Animal subrogante manifiesta que debido a las denominaciones de las Direcciones Distritales y Articulaciones Territoriales concebidas en el estatuto Institucional, la Coordinación General de Sanidad Animal a través de la Dirección de Vigilancia Zoosanitaria ha realizado la modificación de las Actas de Inicio y Fin de Periodo de cuarentena, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de sus atribuciones legales que le confieren el Decreto Ejecutivo No. 1449, publicado en el Registro Oficial No. 479 de fecha 02 de diciembre del 2008, y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD, publicado en el Registro Oficial N°168 de 18 de septiembre del 2014. Resuelve: Artículo 1.- Aprobar y utilizar los formatos de Acta de Inicio y fin de periodo de cuarentena de un predio/granja, donde se determina la sospecha de ocurrencia de enfermedades descritas en la lista de declaración obligatoria de animales terrestres, publicada en la Resolución DAJ-2013461 0201.0214, de 21 de noviembre de 2013; formatos que se adjuntan como Anexos I y II de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. Artículo 2.- Las Actas de inicio y fin de periodo de cuarentena serán aplicadas por las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD. Artículo 3.- Los dueños de los predios o granjas donde se determina la sospecha de ocurrencia de enfermedades que incumplieren las disposiciones establecidas en las Actas de inicio y fin de periodo de cuarentena, estarán sujetos a un proceso administrativo, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Ley de Sanidad Animal. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución 0037 del 10 de marzo del 2014, en la que se aprueba la utilización de las actas de inicio y fin de periodo de cuarentena ante la sospecha de enfermedad de declaración obligatoria, publicada en el Registro Oficial N° 216 de 01 de abril del 2014. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal, las Direcciones Distritales y Articulaciones Territoriales, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 16 de mayo del 2016. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad. Viernes 17 de junio de 2016 – 11Registro Oficial Nº 778 ANEXO I ACTA N° ACTA DE INICIO DE PERIODO DE CUARENTENA POR SOSPECHA U OCURRENCIA DE ENFERMEDAD DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA El suscrito Director Distrital y Articulación Territorial, Director Distrital y/o Jefe de Servicio Agropecuario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, de conformidad a las atribuciones que le otorga la Ley de Sanidad Animal, Ley de Erradicación de Fiebre Aftosa, Ley de Mataderos y sus respectivos Reglamentos; mediante la presente ACTA DE INICIO DE PERIODO DE CUARENTENA, somete el predio/granja de propiedad del Sr./Sra. , ubicado en el sitio denominado en la provincia , cantón , parroquia a cuarentena por haber presentado sospecha u ocurrencia de en la especie . El propietario/a de animales sometidos a proceso de cuarentena se compromete a: 1.- Permitir el ingreso a los técnicos veterinarios de AGROCALIDAD debidamente identificados a un monitoreo permanente durante el lapso que lleve la realización de la investigación del evento sanitario presentado, hasta que no se observe ningún signo de transmisión de agentes infecciosos en el grupo de animales cuarentenados y sea resuelto. 2.- Mantener completamente aislados a los animales enfermos de los animales aparentemente sanos. 3.- No permitir la movilización de cualquier tipo de animales. 4.- No permitir el ingreso de vehículos o personal ajeno a la propiedad. 5.- Encargar el cuidado de los animales enfermos a una sola persona sin que ésta se encuentre en contacto con otros animales susceptibles de éste u otro predio. 6.- Desinfección de instalaciones, corrales, equipos, materiales, utensilios que se usan en el manejo de los animales y el equipo de protección de las personas que tengan contacto con los animales. 7.- No se permite la salida de productos y subproductos pecuarios de la propiedad afectada para la comercialización externa sin disponer de un diagnóstico correspondiente cuya medida dependerá de la patología detectada. 8.- El propietario debe notificar a los funcionarios de AGROCALIDAD la presencia de más animales enfermos y alguna anormalidad que se presente en la propiedad durante la cuarentena. Dado en la cuidad de , a los días del mes de del . DIRECTOR DISTRITAL Y ARTICULACIÓN PROPIETARIO/A TERRITORIAL, DIRECTOR DISTRITAL Y/O JEFE DE SERVICIO AGROPECUARIO 12 – Viernes 17 de junio de 2016 Registro Oficial Nº 778 ANEXO I ACTA N° ACTA DE INICIO DE PERIODO DE CUARENTENA POR SOSPECHA U OCURRENCIA DE ENFERMEDAD DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA El suscrito Director Distrital y Articulación Territorial, Director Distrital y/o Jefe de Servicio Agropecuario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, de conformidad a las atribuciones que le otorga la Ley de Sanidad Animal, Ley de Erradicación de Fiebre Aftosa, Ley de Mataderos y sus respectivos Reglamentos; mediante la presente ACTA DE INICIO DE PERIODO DE CUARENTENA, somete el predio/granja de propiedad del Sr./Sra. , ubicado en el sitio denominado en la provincia , cantón , parroquia a cuarentena por haber presentado sospecha u ocurrencia de en la especie . El propietario/a de animales sometidos a proceso de cuarentena se compromete a: 1.- Permitir el ingreso a los técnicos veterinarios de AGROCALIDAD debidamente identificados a un monitoreo permanente durante el lapso que lleve la realización de la investigación del evento sanitario presentado, hasta que no se observe ningún signo de transmisión de agentes infecciosos en el grupo de animales cuarentenados y sea resuelto. 2.- Mantener completamente aislados a los animales enfermos de los animales aparentemente sanos. 3.- No permitir la movilización de cualquier tipo de animales. 4.- No permitir el ingreso de vehículos o personal ajeno a la propiedad. 5.- Encargar el cuidado de los animales enfermos a una sola persona sin que ésta se encuentre en contacto con otros animales susceptibles de éste u otro predio. 6.- Desinfección de instalaciones, corrales, equipos, materiales, utensilios que se usan en el manejo de los animales y el equipo de protección de las personas que tengan contacto con los animales. 7.- No se permite la salida de productos y subproductos pecuarios de la propiedad afectada para la comercialización externa sin disponer de un diagnóstico correspondiente cuya medida dependerá de la patología detectada. 8.- El propietario debe notificar a los funcionarios de AGROCALIDAD la presencia de más animales enfermos y alguna anormalidad que se presente en la propiedad durante la cuarentena. Dado en la cuidad de , a los días del mes de del . DIRECTOR DISTRITAL Y ARTICULACIÓN PROPIETARIO/A TERRITORIAL, DIRECTOR DISTRITAL Y/O JEFE DE SERVICIO AGROPECUARIO