Resolución Nº 102 - NTE INEN 2 260 sobre requisitos para instalaciones de gases combustibles para uso residencial, comercial e industrial
صدر في 2008-07-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- natural gas, environmental standards, transport/storage, internal trade, standards, protection of environment
- الفئات
- energy
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النص
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Art. 1o. Oficializar con el carácter de voluntaria la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 260 (Instalaciones de gases combustibles para uso residencial, comercial e industrial. Requisitos), que establece los requisitos técnicos y las medidas de seguridad mínimas que deben cumplirse al diseñar, construir, ampliar, reformar, revisar y operar las instalaciones de gases combustibles para uso residencial, comercial e industrial; así como las exigencias mínimas de los sitios donde se ubiquen los equipos y artefactos que consumen gases combustibles, las condiciones técnicas de su conexión, ensayos de comprobación y su puesta en marcha. Esta norma se aplica a las instalaciones que utilizan gases combustibles suministrados desde tanques, cilindros portátiles, redes de abastecimiento y distribución, que corresponden a los diferentes tipos de gases de la primera, segunda y tercera familias, cuya presión máxima de servicio sea inferior o igual a 400 kPa.
Art. 2º. Las personas naturales o jurídicas que no se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley.
Art. 3º. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 260 (Primera Revisión) reemplaza a la NTE INEN 2 260, del año 2001 y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 24 de julio del 2008. f.) Eco. Andrés Robalino, Presidente del Directorio. f.) Felipe Urresta, Ing. Civil M.Sc., Secretario del Directorio. MIC.- Certifico es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- 25 de julio del 2008.