Resolución Nº 10 - NTE INEN 708 sobre requisitos de la bebida de leche con ingredientes
صدر في 2009-03-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, milk/dairy products, treated food, standards, processing/handling, beverages
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Resolución No. 010-2009 EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION Considerando: Que, está en vigencia la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad de 2007-02-08, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 021 de 1991-01-09, publicado en el Registro Oficial No. 629 de 1991-02-25, se oficializó con carácter de obligatorio la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 708 LECHE CON INGREDIENTES. REQUISITOS (primera revisión); Que, la segunda revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario; Que, el Directorio del INEN en las sesiones llevadas a cabo el 28 de marzo del 2008 y 27 de febrero del 2009, respectivamente, conoció y aprobó la segunda revisión de la indicada norma; Que, por disposición del Directorio del INEN, el Presidente del Directorio debe proceder a la oficialización con el carácter de OBLIGATORIA que tenía anteriormente, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; y, En ejercicio de las facultades que le concede la ley, Resuelve: Art. 1°. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 708 (Bebida de leche con ingredientes. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir la bebida de leche con ingredientes destinada a consumo humano. Art. 2°. Las personas naturales o jurídicas que no se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley. Art. 3°. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 708 (segunda revisión) reemplaza a la NTE INEN 708:1991 primera revisión y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dada en Quito, Distrito Metropolitano, 24 de marzo del 2009. f.) Eco. Andrés Robalino, Presidente del Directorio. f.) Dr. Ramiro Gallegos, Secretario del Directorio. MIC.- Certifico es fiel copia del original - Archivo Central.- f.) Ilegible.- 26 de marzo del 2009.