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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 10 - NTE INEN 707 sobre preparados de inicio para la alimentación de lactantes

صدر في 2010-03-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, breastfeeding/infant food, standards, nutrition

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النص

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  1. Resolución No. 010-2010 EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION Considerando: Que, está en vigencia la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad del 2007-02-08, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 532 de 1987-08-03, publicado en el Registro Oficial No. 755 de 1987-08-24, se oficializó con carácter de obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 707 Fórmula en polvo para la alimentación de niños de pecho. Requisitos (primera revisión); Que, la segunda revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario; Que, el Directorio del INEN en las sesiones llevadas a cabo el 13 de octubre del 2009 y 25 de febrero del 2010, respectivamente, conoció y aprobó la segunda revisión de la indicada norma; Que, por disposición del Directorio del INEN, el Presidente del Directorio debe proceder a la oficialización con el carácter de OBLIGATORIA que tenía anteriormente, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; y, En ejercicio de las facultades que le concede la ley, Resuelve: Art. 1o. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 707 (Preparados de inicio para la alimentación de lactantes. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir los preparados de inicio, líquidos o en polvo para la alimentación de lactantes destinadas a usarse, cuando sea necesario, como sucedáneo de la leche materna para satisfacer los requerimientos nutricionales normales. Art. 2o. Las personas naturales o jurídicas que no se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley. Art. 3o. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 707 (segunda revisión) reemplaza a la NTE INEN 707:1987 primera revisión y entrará en vigencia desde su promulgación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 24 de marzo del 2010. f.) Eco. Andrés Robalino, Presidente del Directorio. f.) Ing. Bolívar Aguilera, M. Sc., Secretario del Directorio. MIC.- Certifico.- Es fiel copia del original, Archivo Central.- f.) Ilegible.- 26 de marzo del 2010.

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