Resolución Nº 10 - Modifica la Resolución Nº DAJ-20134B4-0201-0247, Manual de procedimientos para la inspección y habilitación de mataderos
صدر في 2016-01-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Livestock, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, animal health, slaughtering, inspection, transport/storage, registration, poultry, birds, food safety and quality, poultry products, food sovereignty
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
22 – Jueves 25 de febrero de 2016 Registro Ofi cial Nº 699 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA No. 0010 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador manifi esta que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente, para ello será responsabilidad del Estado prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, en el artículo 5 de la Ley de Sanidad Animal, dispone que el Ministerio de Salud Pública, en coordinación con el de Agricultura y Ganadería, controlara la calidad de los productos de origen animal destinados al consumo humano sean naturales, semi-elaborados o elaborados, de acuerdo con los requisitos planteados en los Códigos, guías de práctica y normas técnicas ecuatorianas elaboradas por el Instituto Ecuatoriana de Normalización y, prohibirá o retirará del comercio los que sean perjudiciales a la salud humana; Que, el artículo 89 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, ERJAFE, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este Estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de ofi cio o a petición del administrado; Que, Mediante Decreto Ejecutivo No. 1449, de fecha 22 de noviembre de 2008 publicado en el Registro Ofi cial 479, el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuario transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-Agrocalidad, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 0290 de 19 de junio del 2012, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, señor Javier Ponce, nombra al Jueves 25 de febrero de 2016 – 23Registro Ofi cial Nº 699 Ing. Diego Vizcaíno, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD; Que, mediante Resolución DAJ-20134B4-0201.0247 del 04 de diciembre del 2013, en la cual se expide el “Manual de procedimientos para la inspección y Habilitación de mataderos”; Que, mediante Resolución DAJ-2015CB-0201.0015, del 03 de febrero del 2015, en la cual se expide la inclusión el Anexo “Lista de verifi cación para la habilitación de mataderos artesanales de aves”; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CIA/ AGROCALIDAD-2015-000684-M de 04 de septiembre de 2015, el Coordinador General de Inocuidad de los Alimentos, informa al Director Ejecutivo subrogante de AGROCALIDAD, que con el objeto de facilitar el registro del usuario, solicito a Usted comedidamente, autorizar la eliminación de los siguientes requisitos que se solicitan en la mencionada Resolución, ya que el registro se está realizando a través del Sistema GUIA […], el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta, y; En uso de sus atribuciones legales que le confi eren el Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD, publicado en el Registro Ofi cial N° 168, del 18 de septiembre de 2014. Resuelve: Artículo 1.- Suprimir la documentación requerida en el “FORMULARIO PARA LA INSPECCIÓN DE MATADEROS ARTESANALES DE AVES” incluido en la Resolución DAJ-20134B4-0201.0247, de 04 de diciembre del 2013 “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCIÓN Y HABILITACIÓN DE MATADEROS”, mismos que son los siguientes: “1. Copia de cédula del representante legal 2. Copia de papeleta de votación del representante legal 3. Copia de RUC 4. Copia de los certifi cados de salud de los trabajadores 5. Copia de la patente municipal 6. Copia del permiso de funcionamiento del Cuerpo de Bomberos” Artículo 2.- Salvo lo considerado en el artículo 1 de la presente Resolución, quedan vigentes en todas sus partes los artículos contemplados en las Resoluciones DAJ 20134B4-0201.0247, 04 de diciembre del 2013 y DAJ 2015CB-0201.0015, del 03 de febrero del 2015. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de los Alimentos a través del subproceso de Gestión de Inocuidad de Alimentos y a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación del Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, D.M. 18 de enero del 2016. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.