Resolución Nº 10 - Deroga la Resolución Nº 7 de 1995
صدر في 1996-07-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- harbour
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4 -- S~2undQ S~l.Plemt:nto - RegistFo Oficial N° 995 - Miercoles 24 de Julio deJ996 RESOL UCION En ..til fec:h... expldl6 .. slgulente Reaolucl6n slgn.d. con eI No•. ..Q1Q/96.. . . . EL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS CONSIDERANDO QUE por Decreto Ejecutivo No. 4003 del 18 de Julio de 1996, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 993 del 22 de los mismos mes y afio, se modific6 el art. 154 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Modemizaci6n del Estado, Privatizaciones y Prestaci6n de Servicios Publicos por parte de la Iniciativa Privada, estableciendose que las condiciones especificas para las concesiones de obras y servicios portuarios y demas modalidades de delegaci6n a la iniciativa privada de este sector, se determinaran en el Reglamento de Servicios Portuarios que sera expedido por la Direcci6n General de la MarinaMercante y del Litoral, de acuerdo con el 'art. 5, literal b) de la Ley General de Puertos; QUE la Direcci6n de la Marina Mercante y del Litoral, en cumplimiento de 10 dispuesto en el Decreto antes mencionado, ha elaborado el Reglamento de Servicios Portuarios para los Puertos Comerciales Estatales del Ecuador, que contempla las normas y condiciones especificas para la prestaci6n de servicios portuarios en estos puertos; QUE este Consejo, mediante Resoluci6n 007/95 del 25 de abril de 1995, publicada en el Registro Oficial No.692 del 10 de Mayo del mismo afio, expidi6 las Normas Particulares para la Aplicaci6n de las Modalidades de Prestaci6n de los Servicios Portuarios, incluidos en el Regimen para la Operaci6n Portuaria por Delegaci6n a la Iniciativa Privada,cuyo alcance esta incluido en el Reglamento de Servicios Portuarios antes indicado; En uso de sus facultades legales, RES UELVE: Art. 1.- Derogar la Resoluci6n No. 007/95 del 25 de Abril de 1995, mencionada en el tercer Considerando. Art.2.- Dado que en el Reglamento de Servicios Portuarios para los Puertos Comerciales Estatales del Ecuador se contempla el alcance de las Normas aprobadas por este Consejo mediante la Resoluci6n No 007/95, cualquier modificaci6n que en el futuro se efectue y que afecte a los servicios portuarios 0 su forma de prestaci6n, debera ser previamenteconocida y aprobada por este Consejo. Art. 3.- La Direcci6n General de la Marina Mercante y del Litoral sera la encargada de velar por el cumplimiento de la presente Resoluci6n. IffJMUA.l\C\li;lez SECRETA ABOGADO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS Dada en Quito, en la sala de sesiones de la H. Junta de Defensa Nacional, a los veintidos dias del mes de Julio de mil novecientos noventa y seis.