Resolución Nº 1/CSP - Regula el Diseño y Ejecución de Instrumentos y Programas de Fomento Productivo, la Participación de Agencias Operadoras y la Asignación de Subvenciones para Beneficiarios
صدر في 2012-02-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- subsidy/incentive, smallholders/peasants, agricultural development, financial agricultural measures, non-governmental entity
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
26 -- Registro Oficial Nº 874 -- Viernes 18 de enero de 2013 No. CSP-2012-001 EL CONSEJO SECTORIAL DE LA PRODUCCIÓN Considerando: Que, el artículo 283 de la Constitución de la República dispone que el sistema económico sea social y solidario, que reconoce al ser humano como sujeto y fin del mismo; Que, conforme al número 2 del artículo 276 de la Constitución de la República, el régimen de desarrollo tiene entre sus objetivos el construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable; Registro Oficial Nº 874 -- Viernes 18 de enero de 2013 -- 27 Que, el artículo 284 la Constitución de la República establece los objetivos de la política económica, entre los que se incluye el Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional; Que, el artículo 334 de la Constitución de la República señala que, para promover el acceso equitativo a los factores de la producción corresponde al Estado realizar, entre otras actividades, las siguientes: promover la redistribución de factores y recursos productivos, así como eliminar desigualdades en el acceso a ellos; impulsar y apoyar el desarrollo y la difusión de conocimientos y tecnologías orientados a los procesos de producción; desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado; Que, mediante Resolución Nº CNP-001-2009, el Consejo Nacional de Planificación aprobó el Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013, que, para cumplir su Objetivo 12, “Consolidar la transformación del Estado para el Buen Vivir”, contempla, entre otras, la estrategia de: “Estimular modalidades de alianzas público-privadas que permitan mejorar la eficiencia en la provisión de bienes y servicios públicos”; Que, el artículo 34 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone que la ciudadanía y las organizaciones sociales puedan participar conjuntamente con el Estado y la empresa privada en la preparación y ejecución de programas y proyectos en beneficio de la comunidad; Que, el artículo 57 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones define como democratización productiva a las políticas, mecanismos e instrumentos que generen la desconcentración de factores y recursos productivos y faciliten el acceso al financiamiento, capital y tecnología para la realización de actividades productivas; Que, los artículos 112 y 113 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e instrumentos de Fomento Productivo establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 757 publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 450 de 17 de mayo de 2011, establece que el Consejo Sectorial de la Producción debe definir la política, lineamientos y mecanismos para registrar, calificar y seleccionar agencias operadoras de los programas e instrumentos de fomento productivo, incluyendo programas de co-financiamiento y subsidios al sector privado; Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 104 prohíbe a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables. por cualquier concepto a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento del Código siempre que exista la partida presupuestaria y la calificación previa de la o las entidades correspondientes; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 544, publicado en el Registro Oficial Nº 329 de 26 de noviembre de 2010, se expide el Reglamento del Artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, que establece los lineamientos para que las instituciones del sector público puedan efectuar transferencias de recursos a favor de entidades de derecho privado; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 266, publicado en el Registro Oficial Nº 151 de 16 de marzo de 2010, reforma el Reglamento a la Ley de Presupuestos Públicos describiendo el concepto general de inversiones públicas que incluye a proyectos de apoyo a la producción (insumos no materiales del proceso productivo) incluidas la realización de estudios, diseño, comercialización, distribución, control de calidad, información, telecomunicaciones, informática; al igual que proyectos de infraestructura, proyectos con orientación social o proyectos para invertir en capital social, capital natural, capital físico reproducible, capital financiero y capital humano, entre otros; Que, el artículo 135 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización dispone que los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán sus competencias de fomento de las actividades productivas y agropecuarias “observando las políticas emanadas de las entidades rectoras e materia productiva agropecuaria”; Que, en concordancia con dicha norma, el artículo 6 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones señala que es competencia del Consejo Sectorial de la Producción la definición de las políticas públicas de desarrollo productivo y el fomento de las inversiones. Que, es necesario establecer lineamientos mínimos para asegurar que los programas e instrumentos de fomento productivo cumplan con los objetivos establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y con las disposiciones constitucionales sobre ejecución de políticas públicas como garantía constitucional de los derechos Que, con fecha 7 de diciembre de 2010 sesionó el Consejo Sectorial de la Producción, y aprobó los criterios y orientaciones generales aplicables a las asignaciones de recursos a personas naturales y jurídicas de derecho privado; Que, con fecha 29 de febrero de 2012 sesionó el Consejo Sectorial de la Producción y luego de analizar decidió aprobar las políticas y lineamientos para el establecimiento, ejecución y evaluación de instrumentos y programas de fomento productivo; las políticas y mecanismos para calificar y seleccionar operadores y los principios y criterios generales para la selección de beneficiarios, ejecución, monitoreo y evaluación. En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República y en el Art. 6 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones: 28 -- Registro Oficial Nº 874 -- Viernes 18 de enero de 2013 Resuelve: EMITIR LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN QUE REGULA EL DISEÑO Y EJECUCION DE INSTRUMENTOS Y PROGRAMAS DE FOMENTO PRODUCTIVO, LA PARTICIPACION DE AGENCIAS OPERADORAS Y LA ASIGNACIÓN DE SUBVENCIONES PARA BENEFICIARIOS CAPÍTULO I GENERALIDADES Art. 1. Objeto.- Esta Resolución establece los linea mientos, normas y mecanismos para el establecimiento, ejecución, monitoreo y evaluación de los programas e instrumentos de fomento productivo; para registrar, seleccionar, calificar y evaluar a agencias operadoras de programas e instrumentos de fomento productivo y define las normas relativas a la asignación de subvenciones para beneficiarios de dichos programas e instrumentos. Art. 2. Alcance.- Esta Resolución regula a los programas e instrumentos de fomento productivo, incluyendo los criterios para la participación de operadores de servicios de desarrollo empresarial y la selección de beneficiarios. Quedan sujetos a sus disposiciones los programas e instrumentos de fomento productivo dirigidos tanto a personas naturales como a las micro, pequeñas y medianas empresas, que además observarán, las normas emitidas por el Consejo Sectorial de la Producción o por el Consejo Sectorial de la Política Económica, en sus respectivos ámbitos de competencia. Los programas específicos dirigidos a la democratización de la transformación productiva se regularán por la resolución específica del Consejo Sectorial de la Producción sobre dicho ámbito. Art. 3. Ámbito.- Esta Resolución será de aplicación obligatoria en su totalidad para las entidades miembros del Consejo Sectorial de la Producción. Los capítulos sobre programas e instrumentos de fomento productivo y sobre registro de agencias operadoras deberán ser aplicados también por los Gobiernos Autónomos Descentralizados con competencias en materia de fomento productivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en armonía con el artículo 135 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización. El capítulo sobre transferencia de recursos a personas naturales o jurídicas de derecho privado será aplicable para los miembros plenos del Consejo Sectorial de la Producción. A los miembros asociados del Consejo Sectorial, les serán aplicables exclusivamente en aquellos programas e instrumentos de fomento productivo. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados competentes en materia de fomento productivo o agropecuario, podrán aplicar, de manera referencial y supletoria, los criterios y lineamientos establecidos en esta Resolución en el capítulo sobre transferencia de recursos a personas naturales o jurídicas de derecho privado. El capítulo sobre transferencia de recursos a personas naturales o jurídicas de derecho privado previstas en esta resolución serán únicamente de aplicación supletoria para la Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional, que aplicará primordialmente su propia normativa. Art. 4. Definiciones.- Además de las definiciones previstas en el artículo 13 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y el artículo 1 de su Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, se utilizarán en esta Resolución las siguientes definiciones: 1. Agencia Operadora.- Persona jurídica de derecho público o privado que se encuentre habilitada para ejecutar programas e instrumentos de fomento pro ductivo establecidos por una entidad competente en su rol de principal, y que pueden incluir actividades tales como la administración de mecanismos de co financiamiento, subsidios u otros que deban cumplir con el procedimiento de calificación y registro establecidas en esta resolución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo y las disposiciones de esta Resolución. 2. Beneficiario.- El beneficiario de un programa o instrumento de fomento productivo es la persona natural o jurídica que realiza actividades económicas en cualquier sector de la economía que cumple con los criterios de elegibilidad y selección previstos en dicho programa o instrumento y que puede hacerse acreedor a su cobertura. 3. Co-financiamiento.- Apoyo económico compartido que hacen: el propio beneficiario, la entidad pública y otras fuentes de financiamiento que fueren aplicables. 4. Co-ejecutor.- Entidad pública que ejecuta programas del gobierno central mediante convenio suscrito. 5. Entidad competente.- Es la entidad pública que diseña, realiza el seguimiento y controla un programa o instrumento de fomento productivo, que pueda ejecutarse por cualquier modelo de gestión. 6. Modelo de gestión.- Forma de operación de un programa o instrumento, que puede ser: gestión directa, co-ejecución mediante convenio, contratación de agencia operadora, fideicomiso o cualquier otro modelo aprobado por el Consejo Sectorial de la Producción. 7. Políticas y lineamientos.- Disposiciones generales que guían el establecimiento de programas e instrumentos de fomento productivo por parte de cada entidad competente. 8. Programas e Instrumentos de fomento productivo. Son aquellos programas o proyectos de inversión, aprobados por las entidades competentes, que tienen Registro Oficial Nº 874 -- Viernes 18 de enero de 2013 -- 29 como finalidad fomentar el desarrollo empresarial, la mejora competitiva, facilitar la internacionalización de actores productivos, entre otras finalidades, que están dirigidos al beneficio de personas naturales, micro, pequeñas, medianas empresas y las entidades y personas de la economía popular y solidaria. También pueden denominarse programas de desarrollo empresarial. CAPÍTULO II POLÍTICAS, LINEAMIENTOS Y MECANISMOS SOBRE PROGRAMAS E INSTRUMENTOS DE FOMENTO PRODUCTIVO Art. 5. Políticas para establecer programas e instrumentos de fomento productivo.- Las instituciones públicas que establezcan programas e instrumentos de fomento productivo deben seguir las siguientes políticas: 1. Programa que contemple transferencias.- En el caso de transferencia de recursos, se aplicarán los lineamientos contemplados en los artículos 19 y siguientes de esta Resolución y se aplicará solo para programas y proyectos de inversión como determina el Decreto Ejecutivo Nº 544. 2. Competencia.- Las entidades públicas competentes, nacionales o subnacionales, establecerán únicamente programas o instrumentos de fomento productivo para sectores o ámbitos en los que tienen competencia legal. No obstante, podrán implementarse programas conjuntos o mixtos entre dos o más entidades competentes. Todos los programas de Fomento Productivo deben ser aprobados por el Consejo Sectorial de la Producción en el caso de las entidades del Ejecutivo, y en el caso de Gobiernos Autónomos Descentralizados, deben ser aprobados por el consejo correspondiente en coordinación con el Consejo Sectorial de la Producción y con el Ministerio competente. 3. Consistencia con fines.- Los programas e instrumentos de fomento productivo se deberán conducir al cumplimiento de al menos uno de los fines señalados en el artículo 4 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. 4. Difusión y publicidad.- Todo programa o instrumento de fomento productivo será debidamente difundido entre los potenciales beneficiarios, de manera pública y transparente. Los programas o instrumentos en su versión piloto podrán tener un grado de difusión acorde a su naturaleza de ensayo operativo. De manera obligatoria toda convocatoria deberá publicarse en el portal de la ventanilla de atención virtual, de acuerdo al artículo 11 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. 5. Regulación normativa.- Todo programa o instrumento de desarrollo productivo será establecido mediante un reglamento que sea emitido por la entidad competente, que contendrá las normas concordantes con el contenido previsto en el artículo 112 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo y los lineamientos aplicables de esta resolución. Art. 6. Lineamientos para establecer programas e instrumentos de fomento productivo.- Para el diseño de proyectos y programas de inversión cuyo objeto sea el fomento productivo, las instituciones competentes seguirán los siguientes lineamientos: 1. Todo programa o instrumento de fomento productivo deberá establecer una línea de base y metas cuantificables que permita medir los resultados del programa o instrumento. 2. Para la adquisición de bienes, obras o servicio inherentes a la operación del instrumento de fomento productivo, por parte de la entidad competente o de la agencia operadora, se utilizarán los procedimientos del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuando los recursos asignados superen el 50% del monto de la contratación. 3. Las transferencias unilaterales, entendidas por recursos no reembolsables destinados a beneficiarios para inversión, sean estas donaciones o subvenciones, no constituyen adquisición de bien o servicio alguno para el Estado, por lo que se sujetarán a las normas relativas a transferencias establecidas en la excepción contenida en el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y su respectiva reglamentación a través del Decreto Ejecutivo Nº 544. 4. La institución responsable del programa o instrumento de fomento productivo es responsable de remitir la información actualizada de cada programa o instrumento a la ventanilla de atención virtual establecida en el artículo 11 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. 5. La institución responsable del programa o instrumento de fomento productivo podrá ejecutarlo mediante cualquier modelo de gestión conforme este Reglamento. 6. Los proyectos de investigación cuyo fin sea el desarrollo productivo deben ser coordinados con la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. 7. Si el programa o instrumento de desarrollo productivo respectivo contempla transferencias económicas a beneficiarios, se deberá contemplar en su modelo de gestión los medios que fueren necesarios para garantizar el buen uso de los recursos asignados y facilitar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa o instrumento. 8. En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados competentes en materia de fomento productivo y agropecuario, se podrá utilizar cualquiera de las modalidades de gestión previstas en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización. Art. 7. Criterios para todos los instrumentos. Obligatoriamente todos los programas e instrumentos de fomento productivo deberán contemplar: 30 -- Registro Oficial Nº 874 -- Viernes 18 de enero de 2013 1. Entre sus criterios el fomento a los sectores económicos y productos o servicios que hayan sido priorizados en el Plan Nacional de Desarrollo y en la agenda de transformación productiva para el ámbito nacional; o en las agendas de desarrollo productivo zonal en coordinación con los planes de desarrollo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados competentes, en su respectivo ámbito. 2. Cada institución competente establecerá, cuando corresponda criterios de elegibilidad para proyectos y postulantes, criterios de selección de proyectos y criterios de priorización de proyectos para el caso que el número de proyectos sea mayor al monto de recursos destinados a la convocatoria. Los criterios específicos serán determinados de acuerdo a la naturaleza y objetivos que persiga cada programa o instrumento de fomento productivo. Art. 8. Monitoreo y evaluación de programas e instrumentos de fomento productivo.- Todo programa e instrumento de fomento productivo deberá contemplar mecanismos de monitoreo y evaluación, de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Los programas e instrumentos de fomento productivo establecidos por Instituciones miembros del Consejo Sectorial de la Producción contendrán los requisitos establecidos en el artículo 114 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo. 2. Los programas e instrumentos establecidos tanto por instituciones de la Función Ejecutiva como por los Gobiernos Autónomos Descentralizados competentes deberán sujetarse a las normas establecidas por el Ministerio de Finanzas para el registro de subsidios en el marco del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, SINFIP. 3. En todos los casos el monitoreo y evaluación de los programas de fomentos productivo deberá ser realizado por unidad independiente a la unidad que opere el instrumento o programa, y deberá estar ubicada en las entidades competentes: Ministerios, Institutos, o Gobiernos Autónomos Descentralizados, según corresponda. CAPÍTULO III REGISTRO DE AGENCIAS OPERADORAS DE PROGRAMAS O INSTRUMENTOS DE FOMENTO PRODUCTIVO Art. 9. Registro.- La Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción llevará un registro de agencias operadoras de programas e instrumentos de fomento productivo. El registro recopilará información sobre la identificación, capacidad técnica y experiencia específica de cada agencia operadora, el ámbito territorial o sectorial en el que puede prestar sus servicios con objeto de brindar a las instituciones más información para la pre selección de los proveedores a ser invitados. Toda institución pública de la Función Ejecutiva que ejecute programas o instrumentos de fomento productivo mediante agencias operadoras deberá establecer como uno de los parámetros de calificación la pertenencia de la agencia operadora a este registro. En el caso de los GAD será discrecional en cada caso. Art. 10. Requisitos.- Para que una agencia operadora sea incorporada al registro, deberá presentar la siguiente información: 1. Estar habilitada en el Registro Único de Proveedores, RUP; 2. En caso de ser una organización de la sociedad civil (OSC), estar acreditada para recibir fondos públicos; y 3. Presentar información que acredite su capacidad técnica, administrativa y financiera, acorde a la realidad productiva territorial donde prevea operar programas e instrumentos de fomento productivo. La información será determinada por la Secretaría Técnica del Consejo de la Producción y se entregará en los formatos por definirse. Art. 11. Principios.- La selección de agencias operadores de programas e instrumentos de fomento productivo se guiará por los siguientes principios: 1. Ejecución.- Las agencias operadoras de programas e instrumentos de fomento productivo participarán exclusivamente en la etapa de implementación de la política pública. Sólo si la institución responsable lo considera necesario, podrán participar en la etapa de diseño de la misma, pero exclusivamente con carácter consultivo. 2. Control.- La entidad responsable del programa o instrumento a ejecutarse debe ejercer control suficiente para asegurar el cumplimiento de los deberes de la agencia operadora de los mismos. 3. Desarrollo de capacidades institucionales.- La participación de agencias operadoras incluirá la transmisión de tecnología a la entidad contratante, en lo que sea pertinente. 4. Pertinencia.- La contratación de agencias operadoras responderá a la necesidad real de la institución o a la conveniencia de aplicar esta modalidad para la prestación de los servicios de desarrollo empresarial y fomento productivo. 5. Planificación.- Se planificará la participación de agencias operadores en el modelo de gestión del respectivo programa o instrumento de política pública a ejecutarse que debe ser aprobado por los organismos competentes. 6. Responsabilidad.- Tanto la agencia como el programa o la institución a cargo del instrumento a ejecutarse son responsables del cumplimiento de sus obligaciones. La responsabilidad por la administración y gestión del programa o instrumento será compartida. Art. 12. Selección.- La institución responsable de cada programa o instrumento de fomento productivo seleccionará y contratará a la o las agencias operadoras a Registro Oficial Nº 874 -- Viernes 18 de enero de 2013 -- 31 través de los procedimientos de selección establecidos en el Sistema Nacional de Contratación Pública. Si el proceso de contratación aplicable inicia con una invitación directa a uno o más potenciales proveedores, las instituciones aplicarán un procedimiento previo para seleccionar al o los invitados con base en parámetros establecidos por cada institución, salvo el caso de contratación por régimen especial. Cualquier institución, en coordinación con el Instituto Nacional de Contratación Pública, podrá establecer requisitos de preselección para la habilitación de proveedores en actividades de prestación de servicios propias de los operadores, siempre y cuando la especificidad de la prestación de ese servicio lo justifique. La preselección se realizará de conformidad con lo previsto por la Resolución INCOP Nº 025-09 u otra resolución aplicable. Art. 13. Proceso de Contratación.- Para la contratación de agencias operadoras, se seguirá el proceso de contratación correspondiente. El presupuesto referencial será el monto máximo que podría recibir la agencia u operadora como retribución por sus servicios. Los montos que se prevean ser entregados a la agencia u operadora para ser destinados a la administración y entrega de transferencias no reembolsables o subvenciones a beneficiarios finales no se considerarán parte del presupuesto referencial de la contratación. Art. 14. Calificación.- La institución responsable establecerá los parámetros de calificación para la contratación, incluyendo lo prescrito en el artículo 10 de esta Resolución. Art. 15. Contenido mínimo de los términos de referencia.- Los términos de referencia para la contratación de una agencia operadora deberán contener, al menos, los siguientes elementos: 1. Objeto de la contratación, plazo, sector económico y territorio de aplicación; 2. Indicación de si se trata de una implementación piloto o definitiva; 3. Modelo de gestión, con indicación de las responsabilidades de la agencia, de la entidad contratante y de los beneficiarios finales; 4. Monto de la retribución por los servicios brindados bajo la contratación, indicación de si el pago es fijo o variable, forma de cálculo del pago y condiciones para realizar reajustes a la forma de cálculo; 5. En caso de requerirse servicios de desarrollo empresarial, se incluirá la obligación de remitirse a una base de datos existente o levantar una base de datos de profesionales o empresas prestadoras de servicios de desarrollo empresarial, para la implementación del instrumento de fomento y desarrollo productivo. En todo caso, la base de datos será de propiedad de la entidad contratante; 6. Los indicadores que se utilizarán para medir el cumplimiento del contrato; 7. Línea de base de la intervención. En caso de no haberse calculado, se debe incluir su cálculo como uno de los productos de la contratación, a ejecutarse previo a la implementación del programa o instrumento; 8. Hitos que deben cumplirse para el cumplimiento de la contratación y plazos para su cumplimiento; 9. Hitos y condiciones para la entrega de recursos destinados a transferencias a beneficiarios finales en calidad de subvenciones; 10. Metas a cumplir por parte de la agencia u operadora, o incluir el cálculo de metas como uno de los productos de la contratación; 11. Mecanismos de evaluación por parte de la Entidad contratante o de otra institución competente; 12. Mecanismos de evaluación de calidad de las prestaciones recibidas por parte de por parte de los beneficiarios, en caso de ser aplicable; 13. Contenido y periodicidad de los productos o informes que deba presentar la agencia u operadora, 14. Cláusulas o condiciones en que se suspende la labor de la agencia operadora, se modifica o se termina anticipadamente la ejecución de sus servicios, incluyendo la incursión en las prohibiciones previstas en esta Resolución; 15. Requisitos y condiciones para la renovación del contrato o ampliación del territorio de ejecución del programa o instrumento, en caso de preverse, y, 16. Procedimiento para la incorporación de ajustes o modificaciones en la aplicación del instrumento o programa. Art. 16. Contrato y obligaciones mínimas de la Agencia.- Además de las obligaciones inherentes al buen desarrollo y cumplimiento de los objetivos y modelo de gestión del programa o instrumento correspondiente, el contrato que suscriba la agencia operadora deberá establecer las obligaciones de: entregar la información sobre las subvenciones administradas, así como otorgar y renovar las garantías que se previeren, cuando corresponda. La Agencia operadora se obligará a entregar a la Entidad contratante la información sobre las subvenciones con los datos y formatos suficientes para que la Entidad contratante remita la información conforme determinen el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad. Los resultados de cada ronda, convocatoria o proceso competitivo de selección serán publicados en el portal de la ventanilla de atención virtual de acuerdo al artículo 11 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. 32 -- Registro Oficial Nº 874 -- Viernes 18 de enero de 2013 Art. 17. Independencia de la Agencia.- La Agencia operadora de programas e instrumentos no podrá tener vinculación societaria o económica, ni mantener relaciones comerciales o celebrar contratos con los beneficiarios de los programas o instrumentos de fomento productivo ni directamente ni mediante interpuesta persona, salvo los convenios o contratos relacionados con la implementación misma del programa o instrumento. Tampoco podrá tener vinculación familar, societaria o económica con las empresas o profesionales prestadores de servicios de desarrollo empresarial. Esta limitación se extiende a los directivos, representantes legales, trabajadores o profesionales que presten sus servicios para la Agencia, bajo cualquier modalidad contractual, quienes no podrán tener relación con ningún beneficiario ni socio o accionista del beneficiario o de las empresas prestadoras de servicios de desarrollo empresarial. Se entenderá como vinculación no permitida a la existencia de contratos de cualquier naturaleza, de propiedad de acciones u otros títulos valor, de interés común en sociedades o emprendimientos, sea que existan en el presente o que hubiesen existido hasta cuatro años atrás. La vinculación con personas naturales existirá hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. El incumplimiento de esta obligación, en cualquier forma o relación, es causal de terminación unilateral del contrato con la agencia. Art. 18. Evaluación.- Durante la ejecución de los servicios, la agencia operadora será evaluada periódicamente según los indicadores y metas establecidos por la entidad contratante en el contrato y los pliegos. La evaluación de los programas e instrumentos de fomento productivo en los que el modelo de gestión incluya la participación de agencias u operadoras, incluirá entre sus elementos a evaluar a los servicios prestados por tales agencias u operadoras. Si la naturaleza y duración del servicio lo permite, los beneficiarios del programa o instrumento de fomento productivo podrán evaluar también a la agencia operadora que les provea el servicio de desarrollo empresarial y productivo. Todas las evaluaciones realizadas a agencias y operadoras de programas e instrumentos de fomento productivo serán informadas a la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción y servirán como un insumo para actualizar la calificación de los proveedores en el registro establecido en esta Resolución, sin perjuicio de que se pueda solicitar información adicional para este propósito. CAPÍTULO IV TRANSFERENCIAS A PERSONAS DE DERECHO PRIVADO Art. 19.- Alcance.- Este capítulo establece los criterios y orientaciones generales para la realización de transferencias a personas naturales o jurídicas de derecho privado. Este capítulo es de aplicación obligatoria para los miembros plenos del Consejo Sectorial de la Producción y para los asociados en programas e instrumentos de Fomento Productivo, conforme el artículo 5 de esta Resolución. Art. 20.- Criterios para la realización de transfe rencias.- Para la realización de transferencias a personas de derecho privado, se observarán los siguientes criterios: 1. Beneficio de la colectividad.- Conforme el Decreto Ejecutivo Nº 544, se entiende como de beneficio directo de la colectividad, en el ámbito productivo, a la transferencia realizada para alcanzar uno o más de los siguientes resultados: a. La generación de externalidades positivas o la mitigación de las negativas; b. La corrección de fallas de mercado; o; c. La provisión de bienes públicos. 2. Interdicción de la discrecionalidad.- No se podrá realizar transferencias que no se encuentren enmarcadas en un programa o instrumento claramente definido, establecido mediante acto normativo por la institución competente y con sujeción a las normas establecidas en dicho acto y demás normas aplicables. 3. Interdicción de elusión de institucionalidad.- En todo caso, la entidad competente deberá justificar la necesidad técnica de contemplar en su proyecto la realización de transferencias a personas de Derecho Privado. Art. 21. Lineamientos generales para la realización de transferencias.- Para la realización de transferencias a personas de derecho privado, se observarán las siguientes orientaciones generales: 1. Certificación presupuestaria previa.- Previo a la transferencia, global o individual, deberá emitirse certificación presupuestaria. 2. Convenio de transferencia.- La entidad, pública o privada, que materialice la transferencia, suscribirá un convenio de transferencia con el beneficiario, que puede contemplar la autorización de aplicar parte del recurso al pago de un bien o servicio en provecho del beneficiario. 3. Cumplimiento de requisitos.- Sólo se realizarán transferencias a quienes cumplan los requisitos del respectivo programa o instrumento de fomento pro ductivo y presenten todos los documentos requeridos. 4. Ejecución mediante agencia operadora.- La transferencia a beneficiarios finales podrá realizarse directamente o mediante una agencia operadora, de acuerdo al modelo de gestión establecido para cada programa o instrumento de fomento productivo. 5. Co-financiamiento.- Salvo casos excepcionales, la transferencia realizada por la institución pública Registro Oficial Nº 874 -- Viernes 18 de enero de 2013 -- 33 implica la responsabilidad del beneficiario de la transferencia de realizar un aporte económico complementario. Art. 22. Transferencias a beneficiarios finales.- En caso de que el programa o instrumento de fomento productivo contemple subvenciones en la forma de transferencia no reembolsable de recursos, de subsidios u otras figuras, se aplicarán las normas contempladas en esta Resolución, en el Art. 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y su Reglamento emitido mediante Decreto Ejecutivo N°544 o el que lo sustituya. El beneficiario del instrumento de fomento y desarrollo productivo puede autorizar o encargar, mediante autorización de pago o convenio, a la agencia operadora o a la entidad pública que ejecute el programa o instrumento para que, a su nombre, realice desembolsos a terceros, siempre en el marco del modelo de gestión de dicho instrumento. Art. 23. Naturaleza de los recursos.- En todo caso, estos recursos, hasta que no sean asignados a sus beneficiarios mediante acto administrativo, se consideran recursos públicos y se aplicará la normativa de control correspondiente. Art. 24. Destino de los recursos públicos.- Las agencias operadoras de programas e instrumentos de fomento productivo que reciban recursos públicos consistentes en subvenciones para su transferencia a beneficiarios finales, solo podrán asignar los recursos previstos para aquellas actividades previamente aprobadas, en ningún caso serán usados para objetivos distintos de los establecidos en el modelo de gestión. La entrega de recursos públicos puede realizarse directamente a las personas o empresas que presten servicios de desarrollo empresarial para los beneficiarios, siempre que estos últimos lo autoricen mediante autorización de pago o convenio. La utilización de recursos públicos para fines no establecidos en el modelo de gestión acarreará las responsabilidades que establezca la ley, sin perjuicio de la terminación unilateral del contrato. Art. 25. Contabilidad identificable.- Las agencias operadoras de programas e instrumentos de fomento productivo deberán mantener contablemente identificables y en otras cuentas en instituciones del sistema financiero, los recursos públicos recibidos para administración de programas, de los demás recursos que administren y de los recursos destinados a transferencias o ya transferidos. El incumplimiento de esta disposición es causal de terminación unilateral del contrato. Art. 26. Prohibición.- Se prohíbe asignar y transferir recursos que sean destinados a fines que no contribuyan a los objetivos del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, así como para contratación de personal o para financiar la realización de festejos, agasajos, conmemoraciones, fiestas, campeonatos, paseos o eventos similares; y, en general, para destinos que no constituyan beneficio para la colectividad. Art. 27. Control.- Los recursos públicos transferidos están sujetos al control de la Contraloría General del Estado, por el origen de los mismos, sin ninguna restricción. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Las instituciones sujetas a esta Resolución podrán emitir actos normativos para establecer responsabilidades y procedimientos para dar cumplimiento a las disposiciones de esta norma. Segunda.- Cada Gobierno Autónomo Descentralizado que decida aplicar el Capítulo IV de esta Resolución, sobre Transferencias a personas de derecho privado, deberá notificar de su decisión a la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción. Tercera.- La Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción brindará asesoría a las instituciones y Gobiernos Autónomos Descentralizados que lo requieran para la cabal aplicación de esta Resolución, en aplicación del principio de coordinación. Cuarta.- En todas las actividades relacionadas con la emisión de políticas, implementación de programas e instrumentos de emprendimiento e innovación empresarial, se deberá considerar la política de emprendimiento y las agendas de innovación productivas sectoriales emitida por el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y competitividad. Quinta.- En cada transferencia a particulares, la entidad competente deberá señalar el cumplimiento de los criterios y lineamientos señalados en los artículos 20 y 21 de esta Resolución. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dentro del plazo de noventa días desde la aprobación de esta Resolución, las instituciones que integran el Consejo Sectorial de la Producción analizarán internamente los convenios de transferencias de recursos, para dar cumplimiento a la Disposición Transitoria Decima Sexta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Segunda.- Los miembros del Consejo Sectorial de la Producción remitirán al Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad un listado de los programas e instrumentos de desarrollo y fomento productivo que se estén implementando, ya sea a través de agencias operadores de servicios, a través de GADs o directamente, junto con las metas, indicadores y plazos de cada programa o instrumento de fomento productivo, toda la información deberá entregar en un plazo no mayor a 30 días calendario. Cada entidad contratante podrá realizar un proceso de modificación contractual para que las obligaciones de monitoreo y evaluación establecidas en el artículo 114 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e instrumentos de Fomento Productivo establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones consten entre los productos a 34 -- Registro Oficial Nº 874 -- Viernes 18 de enero de 2013 entregar por parte de las agencias operadoras de programas e instrumentos. Si los contratos no son modificados, la obligación de presentar dicha información será de exclusiva responsabilidad de cada entidad contratante. Se propenderá a recuperar las líneas de base, los indicadores de cumplimiento de metas y la identificación de los beneficiarios para programas e instrumentos en ejecución o ya terminados, con objeto de analizar su beneficio. Tercera.- Los proyectos de inversión en ejecución que contemplen transferencias podrán aplicar los mecanismos previstos en esta Resolución, incluyendo la participación de agencias operadoras. Cuarta.- La Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción deberá organizar el registro de agencias operadoras, en los términos señalados en esta Resolución, en el plazo de noventa días desde la aprobación de esta Resolución. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derogase la resolución del Consejo Sectorial de la Producción de 7 de diciembre de 2010 que expide los criterios y orientaciones generales aplicables a las asignaciones de recursos a personas naturales y jurídicas de derecho privado; por parte del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad; y de los ministerios sectoriales que conforman el Consejo Sectorial de la Producción. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente documento entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintinueve días de febrero de 2012. Por el Consejo Sectorial de la Producción, f.) Dr. Rubén Morán, Delegado, Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad RAZÓN.- En esta fecha, se aprobó la Resolución N° 01 2012 que establece las Políticas, Lineamientos y Mecanismos para el Registro, Selección, Calificación y Certificación de Agencias Operadoras de los Programas e Instrumentos de Desarrollo y Fomento Productivo y para la asignación de subvenciones previstas en estos para sus beneficiarios. Lo Certifico. Quito, a 29 de febrero de 2012. f.) Ec. Silvana Vallejo, Secretaria ad hoc, Consejo Sectorial de la Producción. CONSEJO SECTORIAL DE LA PRODUCCIÓN SECRETARÍA TÉCNICA Certifico que la presente resolución No. 01-2012 es fiel copia del original y consta de 14 fojas. Quito, D.M., 2 de julio del 2012. f.) Dr. Rubén Morán Castro, Secretario Técnico.