Resolución Nº 1-CNC-2017 ─ Modifica la Resolución Nº 5-CNC-2014, que regula el ejercicio de la competencia de gestión ambiental a favor de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales
صدر في 2017-05-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- environmental planning, institution, legal proceedings/administrative proceedings, capacity building, local government, policy/planning, governance
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2 – Viernes 23 de junio de 2017 Suplemento – Registro O cial Nº 21 Págs. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZA MUNICIPAL: Cantón Alausí: Para organizar, regular y controlar los estacionamientos de vehículos de servicio público y particulares ................................................ 50 CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS No. 001-CNC-2017 Considerando: Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que el artículo 238 de la Constitución de la República, determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y nanciera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales; Que el artículo 239 de la Constitución de la República, dispone que el régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y de nirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo; Que el artículo 261 numeral 7 de la Constitución de la República, establece como competencia exclusiva del Estado central las áreas naturales protegidas y los recursos naturales; Que el artículo 263 numeral 4 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 42 letra d) del COOTAD, establece que la gestión ambiental provincial será competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales; Que la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD- crearon el Sistema Nacional de Competencias con el objeto de organizar las instituciones, planes, programas, políticas y actividades relacionadas con el ejercicio de las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno, guardando los principios de autonomía, coordinación, complementariedad y subsidiariedad; Que el artículo 117 del COOTAD, establece que el organismo técnico del Sistema Nacional de Competencias será el Consejo Nacional de Competencias; Que el artículo 119 letra b) del COOTAD, le atribuye al Consejo Nacional de Competencias, la función de organizar e implementar el proceso de descentralización; Que el artículo 125 del COOTAD, establece que los gobiernos autónomos descentralizados son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de Competencias; Que el artículo 128 del COOTAD, establece que todas las competencias se gestionarán como un sistema integral que articula los distintos niveles de gobierno y por lo tanto serán responsabilidad del Estado en su conjunto; Que el artículo 136 inciso segundo del COOTAD, establece que corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales gobernar, dirigir, ordenar, disponer, u organizar la gestión ambiental, la defensoría del ambiente y la naturaleza, en el ámbito de su territorio; estas acciones se realizarán en el marco del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por la autoridad ambiental nacional. Para el otorgamiento de licencias ambientales deberán acreditarse obligatoriamente como autoridad ambiental de aplicación responsable en su circunscripción; Que el artículo 136 inciso tercero del COOTAD, determina que para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán cali carse como autoridades ambientales de aplicación responsable en su cantón. En los cantones en los que el gobierno autónomo descentralizado municipal no se haya cali cado, esta facultad le corresponderá al gobierno provincial; Que el artículo 136 inciso séptimo del COOTAD, determina que los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales deberán promover actividades de preservación de la biodiversidad y protección del ambiente; estas actividades rd er efe dos en l ulo 238 los gobiernos autónomos d utonomía política, a girán por los p dad inter a. E ctúe nte las co das en la Constitu nar acciones para el ectivo el goce y ejer a Constitución; 8 de la Constitución gobiernos autónomos descentral mía política, administrativa los principios de solidarid l cum ercicio d de la Constitu ias, l que actú ament uidas dina fec la 238 de la Constitución de la Re obiernos autónomos descen a ley. miento los de ultad Tendrá de s ad ades n pr Co derechos Qu com el pet va c tenci e conform ; mpet asumir me l tenc án descen cias COOT ntraliz AD, ali ca, ados y Q ticu sponsa tenc a los d bi culo cias se 28 de ge el eterm imp mine el Utente Barra Viernes 23 de junio de 2017 – 3Registro O cial Nº 21 – Suplemento deberán ser coordinadas con las políticas, programas y proyectos ambientales de todos los demás niveles de gobierno sobre conservación y uso sustentable de los recursos naturales; Que el artículo 5 de la Ley de Gestión Ambiental, establece el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental como un mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales; Que el artículo 8 de la Ley de Gestión Ambiental, determina que la autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado; y, Que mediante Resolución No. 0005-CNC-2014, de 06 de noviembre de 2014, publicada en el Suplemento del Registro O cial No. 415 de fecha 13 de enero de 2015, el Consejo Nacional de Competencias, expidió la regulación para el ejercicio de la competencia de gestión ambiental a favor de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales; En uso de sus facultades constitucionales y legales constantes en la letra o) del artículo 119 y 121 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Resuelve: Reformar la Resolución No. 0005-CNC-2014, de fecha 06 de noviembre del 2014, publicada en el Suplemento del Registro O cial 415 de 13 de enero de 2015, en los siguientes términos: Artículo 1.- En el artículo 7 numeral 8 sustitúyase el signo de punto (.) por el signo de puntuación coma (,) y agréguese a continuación la siguiente frase: “en proyectos de carácter estratégico, áreas protegidas y zonas intangibles, en el marco de la normativa nacional vigente.” Artículo 2.- Sustitúyase el numeral 3 del artículo 13, por el siguiente texto: “3.- “Realizar el control, monitoreo y seguimiento de todas las obras, actividades y proyectos que cuenten con permiso ambiental vigente dentro de la circunscripción provincial, exceptuándose el control, monitoreo y seguimiento en proyectos de carácter estratégico, áreas protegidas y zonas intangibles, que serán atribución exclusiva de la autoridad ambiental nacional”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Gobierno central, a través de su entidad rectora en materia ambiental, en coordinación con la entidad asociativa de los gobiernos provinciales, en el plazo de 60 días contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Registro O cial, deberá organizar, sistematizar y entregar a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales los expedientes correspondientes a las obras, actividades y proyectos relativos a los permisos ambientales que hayan sido otorgados por la autoridad ambiental nacional; así como, toda la información necesaria para que estos puedan ejercer de manera efectiva la competencia; exceptuando aquellos que correspondan a proyectos de carácter estratégico, áreas protegidas y zonas intangibles. SEGUNDA.- Los procesos de regularización y control que se encuentren en trámite a la fecha de publicación de la presente resolución en el Registro O cial, deberán ser concluidos por la autoridad ambiental nacional, y posteriormente entregados a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales. DISPOSICIÓN FINAL Encárguese a la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Competencias la ejecución de la presente resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro O cial. Dada en la ciudad de Quito, a los 15 días del mes de mayo de 2017. f.) Sandra Naranjo Bautista, Presidenta, Consejo Nacional de Competencias. f.) Fernando Naranjo Lalama, Representante de los Gobiernos Provinciales. f.) Lenin Lara Rivadeneira, Representante de los Gobiernos Municipales. f.) Diego Coronel, Representante Alterno de los Gobiernos Parroquiales Rurales. Proveyeron y rmaron la resolución que antecede la Presidenta y los representantes de los gobiernos autónomos descentralizados del Consejo Nacional de Competencias en la ciudad de Quito, a los 15 días del mes de mayo de 2017. Lo certi co. f.) María Caridad Vázquez Quezada, Secretaria Ejecutiva, Consejo Nacional de Competencias. CNC.- Consejo Nacional de Competencias.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible. ación Resolución e del 2014, publicada e al 415 de 13 de ades con a o) del artículo rganización Territo n, Resuelv olución No. 0005-CNC-2014, de 2014, publicada en el Suplem e 13 de enero de 2015, en oria elve: y p cultade tra o Orga ón, ución No. 0005-CNC-2014, bli d 1 del Autonom g Códig mía ales o de en Da O ci rá peten en vi a la S encias l enc Secreta j ria OSICIIÓN F gob echa o f.) e 20 en la 7. ciudad a partir ción d r de s ecuti e la pr