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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 1/ARCOM - Instructivo para acumulación y división material de áreas mineras

صدر في 2011-09-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
mining, concession, contracts, registration, non-governmental entity, zoning
الفئات
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Art. 1.- Objeto.- El presente instructivo norma el procedimiento que deben cumplir los titulares mineros que estén interesados en acumular dos o más concesiones colindantes o en dividir una concesión minera en dos o más cuerpos, con el propósito de facilitar el aprovechamiento técnico y racional de los recursos minerales existentes en ellas.

  2. Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- El presente instructivo, es una guta técnica que tiene jurisdicción a nivel nacional y deberá ser observada por los titulares mineros, sean estos personas naturales o jurfdicas, nacionales o extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión que se hallen habilitadas para realizar labores geológico- mineras. DEL PROCEDIMIENTO PARA ACUMULACIÓN DE ÁREAS MINERAS.

  3. Art. 3.- Solicitud.- El titular de dos o más concesiones mineras colindantes podrá solicitar en el Ministerio Sectorial, la acumulación de las mismas, en una sola concesión, siempre que se hallen en la misma fase minera y cuando haya cumplido con las disposiciones de la Ley de Minería y su Reglamento General. El peticionario de la acumulación pagará los derechos de trámite por cada área que pretenda acumular en una sola concesión y por una sola vez la cantidad de cinco remuneraciones básicas. El valor de este derecho no será reembolsable y será depositado en la cuenta de ingresos de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM). No se admitirá a trámite solicitud alguna que a la que no hubiere anexado el respectivo comprobante de pago.

  4. Art. 4.- Requisitos de la solicitud.- La solicitud de acumulación contendrá lo siguiente: Av. De Los Shlrys N 44·23 y Rfo Coca • Quito ·Ed. JADE. Piso 1. Telf. 02 33 40 944/02 33 41 343/ 02 33 40 975 4tl f www.mlnerlaecuador.com . Minería para e Buen Vivir -- ~~ ARCOM GOllEllNO NACIONAL DE LA llEPl.'IUCA DEL EC\IADOll a) Coordenadas de los vértices del pollgono que delimite el área que resultarla de la acumulación, cuyos valores numéricos serán siempre múltiplos de cien tanto para - .-..."= Allencla de Regulacl6n . . y'Conlrol Minero las X, como para las Y ; y las coordenadas catastrales de cada uno de los vértices de los pollgonos de las áreas cuya acumulación se solicita; b) Comprobante de pago de los derechos de trámite administrativo; y c) Certificado del cual se desprenda la vigencia del titulo, los gravámenes, limitaciones o prohibiciones que existan respecto del mismo, además de otros contratos mineros o actos administrativos que puedan afectar a la concesión, conferido por el Registro Minero, respecto de cada una de las concesiones mineras de materia de la acumulación. Art. s ... Gestión de la Agencia de Regulación y Control Minero.- El expediente será remitido por el Ministerio Sectorial hasta la Coordinación Regional respectiva, el mismo que ingresará a Catastro Minero para que emita el informe catastral respectivo. Con el informe sefialado el expediente se enviará a Seguimiento y Control Minero para que elabore el informe económico pertinente, en el cual se hará constar el cumplimiento de pagos de patentes y de ser el caso el de regaifas hasta la fecha de la solicitud, respecto de las concesiones materia de la acumulación. Con los informes catastrales y económicos, la Agencia de Regulación y Control Minero remitirá el expediente a la Subsecretaria Regional, para que continúe con el trámite respectivo.

  5. Art. 6.- Resolución ... Cumplidos los requisitos sefialados y si del certificado conferido de gravámenes se desprendieren que no existen impedimentos de orden legal o posibles afecciones a derechos de terceros, el Ministerio Sectorial dictará la resolución mediante la cual apruebe la acumulación solicitada y dispondrá a la Agencia de Regulación y Control Minero la reforma catastral pertinente. El tiempo de vigencia de la nueva concesión resultante de la acumulación, será el de la concesión más antigua.

  6. Art. 7.- Perfeccionamiento de los actos.- La resolución emitida por el Ministerio Sectorial ·que aprueba la acumulación estará sujeta al cumplimiento de los actos de protocolización, marginación y registro en el Registro Minero. El incumplimiento de los actos referidos determinará la invalidez por la que se aprobó la acumulación. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DIVISIÓN MATERIAL DEL ÁREA DE UNA CONCESIÓN MINERA

  7. Art. 8.- Solicitud.- El titular de una concesión minera podrá solicitar ante el Ministerio Sectorial, la división material del área de su concesión en uno o varios cuerpos, siempre que haya cumplido con las obligaciones establecidas en la Ley de Minerí P. E SSG Reglamento General. ""'~(> ~--.i.:i. Av. De Los Shlrys N #23 y Rfo Coca - Quito ·Ed. JADE. Piso 1. Telf. 02 33 40 944/02 33 41 343/ 02 33 www.mineriaecuador.com M'neria para e Bue 'vir -~~ ARCOM GOBIERNO~ACIONALDE LA JlEPé'BuCA DBL ECVAJIOR -111..._ Agencia de Regulación a. ... y Control Minero

  8. Art. 9.- Límite.- El área de una concesión minera no podrá ser dividida en cuerpos inferiores a 1 hectárea. El titular podrá pedir en una misma solicitud se autorice la división material de la concesión minera en dos o más cuerpos. Para el efecto, el titular pagará por una sola vez cinco remuneraciones básicas por los derechos de trámite por cada nuevo cuerpo en la que solicite dividir el área. El valor de este derecho no será reembolsable y será depositado en la cuenta de ingresos de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM). No se admitirá a trámite la solicitud que no hubiere anexado el respectivo comprobante de pago. Ar.10.- Requisitos de la solicitud.- La solicitud de división material contendrá: a) Coordenadas de los vértices del área materia de la concesión y de cada uno de los cuerpos en que se pretende dividirla materialmente cuyos valores numéricos serán siempre múltiplos de cien tanto para las X, como para las Y. b) Comprobante de pago de los derechos de trámite administrativo; c) Certificado del cual se desprenda la vigencia del titulo, los gravámenes, limitaciones o prohibiciones que existan respecto del mismo, además de otros contratos mineros o actos administrativos que puedan afectar a la concesión, conferido por el Registro Minero, respecto de cada una de las concesiones mineras de materia de la acumulación.

  9. Art.11.- Gestión de la Agencia de Regulación y Control Minero.- El expediente será remitido por el Ministerio Sectorial hasta la Coordinación Regional respectiva, el mismo que ingresará a Catastro Minero para que emita el informe catastral respectivo. Con el informe señalado el expediente se enviará a Seguimiento y Control Minero para que elabore el informe económico pertinente, en el cual se hará constar el cumplimiento de pagos de patentes y de ser el caso el de regaUas hasta la fecha de la solicitud, respecto de las concesiones materia de la división. Con los informes catastrales y económicos, la Agencia de Regulación y Control Minero remitirá el expediente a la Subsecretaria Regional, para que continúe con el trámite respectivo.

  10. Art. 12.- Resolución.- Cumplidos los requisitos y si del certificado de gravámenes se desprendieren que no existen impedimentos de orden legal o posibles afecciones a derechos de terceros, el Ministerio Sectorial dictará la resolución mediante la cual apruebe la división solicitada y dispondrá a la Agencia de Regulación y Control Minero la reforma catastral pertinente. ~ ~~ ARCOM G081Jtlll'IO NACIONAL DI LA llEPl'BUCAIJEL EalADOll El tiempo de vigencia de las nuevas concesiones resultantes de la división, será el mismo de la concesión original, de tal manera que el valor de la patente será el que - ..~ Agencia de Regulact6n -.. - . y tontrol Minero corresponda al año de vigencia de la concesión minera objeto de la división.

  11. Art. 13.- Peñeccionamiento de los actos.- La resolución emitida por el Ministerio Sectorial que aprueba la división estará sujeta al cumplimiento de los actos de protocolización, marginación y registro en el Registro Minero. El incumplimiento de los actos referidos determinará la invalidez por la que se aprobó la acumulación. Disposición Final El presente instructivo entrará en vigencia a partir de la aprobación por parte del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. DADO en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 21 dfas del mes de septiembre del 2011. lng. a1me Riofrio Palacios MIEMBRO TITULAR DEL DIRECTORIO DELEGADO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA W-/~ a,uc&)/_ Jng.~Victor: ugo Paredes Me~ MIEMBRO T LAR DEL DIRECTORIO DELEGADO DEL P ESIDENTE DE- REPUBLICA ~ Dr. 010 Villavicencio DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ARCOM Av. De Los Shirys N44-23 y Río Coca· Quito ·Ed. JADE. Piso 1. Telf. 02 33 40 944/02 33 41 343/ 02 33 40 975 www.mineriaecuador.com M" ería para el Buen V"vir

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