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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 1/ARCH - Instructivo para el funcionamiento del Registro de Control Técnico de Hidrocarburos (RCTH)

صدر في 2015-03-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
institution, registration, inspection, oil, natural gas, environmental planning, contracts, authorization/permit, policy/planning, governance
الفئات
energy

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  1. Artículo 3.- Del registro.- La ARCH mantendrá un Que el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley de Registro de Control Técnico Hidrocarburífero (RCTH), Hidrocarburos, dispone que:" [ ... ] La industria petrolera con el carácter de público y permanente conforme a sus es una actividad altamente especializada, por lo que, competencias. será normada por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. Esta actividad comprenderá lo Artículo 4.- Documentos a ser inscritos en el (RCTH).- concerniente a la prospección, exploración, explotación, En el Registro de Cootrol Técnico Hidrocarburífero se refinación, industrialización, almacenamiento, transporte y registrarán por cualquier medio los documentos seíialados comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados, a continuación: en el ámbito de su competencia"; 4.1. Las áreas técnicas de la Agencia de Regulación y Que el artículo 11 de la Ley ibídem, crea a la Agencia de Cootrol Hidrocarburifero Matriz registrarán los permisos, Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), como autorizaciones, reformas, ampliaciones y extinciones de: organismo técnico-administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operaciones 1. Permisos de operación de oleoductos, gasoductos, en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera; poliductos, auto-tanques, buque-tanques de cabotaje y de transporte marítimo o fluvial para distnbución y Que, el artículo 27 del Reglamento de Aplicación de la Ley bunkereo de hidrocarburos; terminales de recepción, de Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, expedida mediante importaciones y exportaciones, terminales y depósitos Decreto Ejecutivo No. 546, publicado en el Registro de almacenamiento y despacho; 28 Registro Oficial Nº 503 Martes 19 de mayo de 2015 2. Permisos de operación de estaciones de servicio y jurídicas, nacionales o extranjeras, son responsables del depósitos de combustibles; cumplimiento delas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos, las de la Ley de Compañías, las del 3. Contratos de comercialización y de distribución de Código de Comercio y demás disposiciones pertinentes, combustibles, suscritos por la EP PETROECUADOR según corresponda, y, es de su exclusiva responsabilidad la con las empresas privadas y de economía mixta; veracidad y autenticidad de los datos registrados. 4. Autorizaciones para importar, procesar, elaborar y SEGUNDA: Los casos no previstos surgidos por la comercializar grasas, aceites lubricantes, solventes, aplicación de éste Instructivo, serán resueltos por el biocombustibles, y productos afines. Director Ejecutivo de la Agencia de Regulacióu y Control Hidrocarburlfero. 5. Transferencias de derechos y obligaciones de los titulares de contratos, autorizaciones y permisos de DISPOSICIÓN FINAL: El presente Instructivo entrará en operación excepto los comprendidos en el artículo 12 vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial de la Ley de Hidrocarburos; y de su ejecución encárguese el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburifero. 6. Las autorizaciones otorgadas por el/la Director(a) Ejecutivo de la ARCH, o su delegado(a), y las demás Dado en Quito, a 30 de marzo de 2015. que disponga dicha autoridad. f.) Pedro Merizalde Pavón, Ministro, Ministerio de 7. Los demás que resuelva el Ministro del Ramo o el Hidrocarburos, Presidente del Directorio de la Agencia de Directorio de la Agencia. Regulacion y Control Hidrocarburifero. 4.2.- Las direcciones técnicas de las Agencias Regionales f.) José Luis Cortázar Lascan.o, Director Ejecutivo, Agencia registrarán permisos, autorizaciones, reformas, de Regulacióu y Control Hidrocarburifero, Secretario del ampliaciones y extinciones otorgadas por el/la Director(a) Directorio. Ejecutivo de la ARCH, o su delegado(•), y las demás que disponga dicha autoridad. AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO.- Es fiel copia del original.- Lo Las Direcciones Técnicas de la Agencia de Regulacióu y certifico.- f.) Patricia Iglesias, Centro de Documentacióu.- Control Hidrocarburifero serán las responsables del registro Quito, 30 de abril de 2015. de control técnico.

  2. Articulo 5.- Razón de la inscrlpci6n en el registro.- El Director Juridico, Trámite de Infracciones y Coactivas de la ARCH entregará al administrado la razón de la inscripción en el Registro.

  3. Artículo 6.- Acceso a la información: Los solicitantes de la información contenida en el registro deben justificar y motivar su requerimiento, declarar el uso que harán de la misma y consignar en forma clara sus datos básicos de identidad, dirección domiciliaria, ubicación de los datos o temas motivo de su solicitud conforme lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El uso distinto al declarado dará lugar a la determinación de responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales que el/la titular de la información pueda ejercer.

  4. Articulo 7.- Software que facilite el proceso de registro digitalizado.- Para efectos del registro digital de los documentos señalados en el articulo 4 de este Instructivo, la Dirección de Tecnologlas de la Información de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburifero en el plazo de ciento veinte (120) dias, diseñará y/o rediseñará, desarrollará e implementará el software que facilite el proceso de registro digitalizado y será responsable de la custodia del referido sistema informático. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: A más del Registro de Control Técnico establecido en este Instrumento, las personas naturales o

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