Resolución Nº 048 - Normativa que establece las medidas y los requisitos fitosanitarios generales y específicos para la importación de plantas in vitro de musáceas (Musa spp.) obtenido por biotecnología moderna (cultivo de meristemas)
صدر في 2011-05-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, fruits/edible nuts, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, seeds/planting material, international trade, quarantine, plant production, authorization/permit
- الفئات
- *, agriculture
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
0 0 Minls1erio cl<! AgriaJttura, Ganaderfe. Acuacul!ura y Po,:ca Av Amazonas y Eloy Alfaro Edrf MAGAP. plso 9 Telf (593) 2 2567 232 www.aqrocalidad.qov.ec d1reccion@aqrocalidad.gov ec RESOLUCION NO. Q 4 8 LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO OE LA CALIDA DEL AGRO AGROCALIDAD CONSIDERANDO: Que, el articulo 13 de la Constituci6n de la Republica establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local yen correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales; el Estado ecuatoriano promovera la soberania alimentaria; Que, el articulo 319 ibidem establece que "El Estado promovera las formas de producci6n que aseguren el buen vivir de la poblaci6n y desincentivara aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentara la producci6n que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participaci6n del Ecuador en el contexto internacional"; Que, resulta necesario actualizar los requisites fitosanitarios aplicables al comercio exterior, de plantas in vitro de musaceas (Musa spp.) obtenido por biotecnologia moderna (cultivo de meristemas); Que, el Ecuador es el principal pais exportador del banana con 169 320. 79 ha de area de producci6n, aproximadamente, con una exportaci6n anual que alcanza los 238 771 068 cajas de 18.14 kg de peso, registradas en el ano 2005; Que, el Ecuador debe prevenir el ingreso de plagas al cultivo de musaceas, susceptibles de ser transmitidas a traves de plantas in vitro, o sea por introducci6n de plagas inexistentes en el pais; o que existiendo pudieran incrementar su virulencia o agresividad; Que, los principales paises de destine del banana ecuatoriano son Italia, Rusia, Estados Unidos, Alemania, Belgica, Chile, Japan y otros, en los cuales la aplicaci6n de las normas fitosanitarias son muy rigurosas, obligando al Ecuador, en reciprocidad, a establecer medidas que regulen nuestras musaceas de exportaci6n; Que, la coordinaci6n de certificaci6n fitosanitaria con memoranda N° 24, presenta un informe con recomendaciones para establecer los requisites generales y especificos a la importaci6n de material vegetal de propagaci6n de musaceas obtenido por biotecnologia; Que, la FAO/IPGRI , Germoplasma N° 15, en su Edici6n Guia Tecnica del movimiento del J N°. 2, publica el movimiento de f'J CJ OMJnlstcnode Agricullura Gan.-.dOrla. N:ullCUltura V PeSca Av Ama2onas y Eloy A lfaro Ed1f MAGAP, p,so 9 Tell · (593) 2 2567 232 www agrocahdad gov ec d1recc1on@agrocafidad gov.ec germoplasma, con el prop6sito de establecer guias tecnicas para cultivos especificos, que provean informaci6n relevante sobre la indexaci6n de enfermedades y otros procedimientos, para ayudar al establecimiento de medidas fitosanitarias en el movimiento internacional del germoplasma; Que, la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF N° 1 "Principios fitosanitarios para la protecci6n de las plantas y aplicaci6n de medidas fitosanitarias en el comercio internacional, en su literal a) enuncia: "imponer y adoptar medidas fitosanitarias con respecto a la importaci6n de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados incluyendo por ejemplo, inspecci6n, prohibici6n de la importaci6n y tratamiento; y considerando que, el Ecuador, como pais soberano, adopta las medidas fitosanitarias con el fin de proteger la sanidad vegetal y determinar el nivel adecuado de protecci6n fitosanitaria; Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA (hoy AGROCALIDAD), establecer las medidas fitosanitarias necesarias para la importaci6n del material vegetal in vitro, conforme consta en la Ley de Sanidad Vegetal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 315 del 16 de abril del 2004; Que, mediante Decreto Ejecutivo N°1449 de 22 de noviembre de 2008, publicado en el Registro Oficial 479 del 02 de diciembre del 2008, se dispone la reorganizaci6n del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, transformandolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro -AGROCALIDAD, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca; Que, AGROCALIDAD es la Autoridad Nacional Sanitaria, Fitosanitaria y de lnocuidad de los Alimentos, encargada de la definici6n y ejecuci6n de pollticas y de la regulaci6n y control de las actividades productivas del agro nacional, respaldada por normas nacionales e internacionales, dirigiendo sus acciones a la protecci6n y mejoramiento de la producci6n agropecuaria, la implantaci6n de practicas de inocuidad alimentaria, el control de calidad de los insumos, el apoyo a la preservaci6n de la salud publica y el ambiente, incorporando al sector privado y otros actores en la ejecuci6n de planes, programas, y proyectos especificos; Que, el Doctor Ramon L. Espinel Martinez en calidad de Ministro de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca (MAGAP), mediante acci6n de personal No. 0253 del 26 de enero del 2011, nombra a la Ora. Maria Isabel Jimenez Feijoo coma Directora Ejecutiva de AGROCALIDAD; y En uso de las atribuciones legales que le concede el Art. 4 literal c) del Decreto Ejecutivo No. 1449, de fecha 22 de noviembre de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 479 del 2 de diciembre de 2008, ~ 0 0 Mlnislerio de A(Jncvttura. Ganaderia. AcuacOllura y Pesca RESUELVE: Av Amazonas y Eloy Alraro Edll. MAGAP, piso 9 Tell.: (593) 2 2567 232 www.agrocahdad.gov ec dlreccion@agrocalidad gov.ec Articulo 1.- Expedir la siguiente normativa que establece las medidas y los requisites fitesanitaries generates y especifices para la impertaci6n de plantas in vitro de musaceas (Musa spp.) ebtenido por bietecnolegia mederna (cultivo de meristemas). 1. CULTIVO MUSACEAS Nombre cientifico: Familia: Musa spp Musaceas Caracterizaci6n de las partidas arancelarias por riesgo fitosanitario, segun la reseluci6n de la Comunidad Andina. Partida Oescriocion del oroducto Riesao Fitosanitario 0602.20 00 Arboles, arbustos y matas, 4 de frutas o de otros frutos comestibles, incluso in1ertados 0602 90.00 - Los demas Las demas 4 La importaci6n de plantas in vitro de musaceas (Musa spp.) ebtenidas por bietecnelogla moderna (cultive de meristemas), debe cumplir con los siguientes requisitos: 1.1. Requisitos GENERALES: 1 Contar con un permiso fitosanitario de importacion expedido por AGROCALIDAD, en el que se verifica el cumplimiento de los requisites fitosanitaries establecides en esta resoluci6n. 2 Proceder de lugares de producci6n bajo control oficial y debidamente autorizado por el Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del Pars Miembro exportador. Los centres de Producci6n de plantas in vitro de musaceas obtenido por biotecnologfa moderna, deberan ser aprobados por AGROCALIDAD, previa inspecci6n y evaluaci6n favorable. 3 Contar con un certificado fitosanitario de exportaci6n expedide por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del Pais exportador, en el que censte el cumplimiento de les requisitos fitosanitaries senalados en el permiso fitesanitario de importaci6n. 4 Cumplir con las normas y recomendaciones establecidas en el FAO/IGPR de manera particular, establecer que todo material de musaceas importado al pais lo sera unica y exclusivamente como Tejido in vitro, a fin de evitar la introducci6n de hongos o agentes pat6genes de las raices yen las raices. 5 El producto sera sometido a inspecci6n en el punto de ingreso al ~ a 0 Mlnisterio <le Aorleullura. Ganaderia. Acuacurtunl y p~ AGROCALIDA D ~h': "t liT1 ~ ••, ,.,-~ .•4•t•••;·r: •::~ ,\' " Av Arnazonas y Eloy Atraro Ed1f. MAGAP. p1s 0 9 Telf : (593) 2 2567 232 www.aqrocahdad qov.ec d1reccton@aqrocalidad.gov.ec Ecuador, por un Inspector de AGROCALIDAD y tomara una muestra para ser remitida al laboratorio, y el destine final sera sujeto a los resultados del analisis. En la espera de los resultados de los analisis eventuales, las plantas deberan ser mantenidas en un sitio calificado oficialmente como cuarentenario por AGROCALIDAD, durante un periodo minima de ocho semanas. Despues de este tiempo las plantas podran salir del invernadero o vivero, siempre que no exista observaci6n particular contraria al del laboratorio. 6 Los envases utilizados para el transporte del material deben ser nuevos, de primer uso y debidamente sellados y etiquetados. En cada lote se debe marcar el origen, variedad, fecha de producci6n, laboratorio y numero de lote. 1.2 REQUISITOS ESPECiFICOS: 1. Segun sea el Pais Miembro afectado: Producto libre de: En lo que concierne a virus, las plantas in vitro deben ser libres de: Banana bunchy top virus (BBTV), Cucumber mosaic virus (CMV), Banana streak badnavirus (BSV), Banana bract mosaic potyvirus (BBMV), Banana bract mosaic virus (BBrMV), Abaca mosaic virus (ABTV), Abaca mosaic virus (AbaMV), Banana mild mosaic virus (BanMMV), Banana virus X (BVX) u otros virus filamentosos. Para lo cual se necesita: 1. La obligatoria presentaci6n de pruebas ligadas a la producci6n de plantas madres sanas. 2. La necesaria entrega de las pruebas inherentes a la producci6n de fragmentos de plantas madres sanas, por multiplicar. 3. Utilizar los metodos de laboratorio internacionalmente admitidos para los virus que se detallan en el cuadro 1: ( 0 0 Mlnlsterio de ~ricultUra, Ganadorta. AcuacuHu,,, y PBsca AGROCALIDAD ~ .. ~•- AKl.l•l . ..,l'I A . . U-,,~o.• 1tJ.•r,:, .. ,.. lC:AOC;;:. ;JlC Av Arnaz.011as y Eloy Alraro Edlf MAGAP plso 9 Telf (593) 2 2567 232 www.agrocalidad.go11.ec direccion@agrocalidad gov ec Cuadro 1. Listado de virus que deben estar ausentes en el material vegetativo y metodos de identi ficaci6n. Virus Metodos Banana bunchy top virus (BBTV) ELISA, SONDAS DE ACIDO NUCLEICO O PCR Cucumber mosaic virus (CMV) ELISA Banana streak badnavirus (BSV) PCR, ELISA Banana bract mosaic virus (BBrMV) ELISA Y PCR Y SONDAS Abaca bunchy top virus (ABTV) PCR Y ELISA Abaca mosaic virus (AbaMV) PCR, ELISA Y SONDAS Banana mild mosaic virus (BanMMV) PCR. ELISA, ISEM Banana virus X (BVX) PCR Otros virus filamentosos MICROSCOPIC ELECTRON I CO y PCR Las indexaciones virol6gicas seran llevadas a cabo por un laboratorio especialista, inscrito y calificado por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais de origen, independientemente del laboratorio de cultivos in vitro, ademas segun la recomendaci6n de FAO/ JPGRI durante el proceso de multiplicaci6n in vitro los medios de cultivo no deben incluir ningun tipo de antibi6ticos susceptibles de impedir la aparici6n de los rnicroorganisrnos fungosos o bacterianos. Se prohibe el ingreso de gerrnoplasrna y cualquier tipo de material de reproducci6n de musaceas (hijuelos. rizomas, cultivos de rneristernas), procedentes de Australia, Filipinas, Islas Canarias. China, Indonesia, Malasia, Taiwan y el sur de Africa y de paises que en el futuro reporten la presencia de Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza tropical 4 , conocida corno Foe RT-4. 2 PROCEDIMIENTO MERISTEMATICAS DE OBTENCION DE PLANTAS Curnplir con el siguiente procedirniento de obtenci6n de plantas meristernaticas: ~ a. Laboratorio Av. Amazonas y Eloy Alfaro Ed1f MAGAP p,so Q Tell (593) 2 2567 232 www.agrocahdad gov ec direcc,on@agrocahdad gov ec El laboratorio debe contar con materiales y equIpos adecuados para el proceso de producci6n meristematica, en cada secci6n del laboratorio debe contar con los procedimientos o protocolos que determinan el uso del material para realizar el trabajo de multiplicaci6n de plantas in vitro. Las fases que comprende el proceso de multiplicaci6n de plantas in vitro son: FASE 0: PREPARACION DE LA PLANTA MADRE a. Banco de Germoplasma El material seleccionado en campo, que no debe provenir de organismos geneticamente modificados, se lo llevara a un lugar confinado en un invernadero bajo condiciones controladas de luz, temperatura y nutrici6n, libre de bacterias y hongos del suelo, asi como de pat6genos especificos de las musaceas; el material debe permanecer en observaci6n hasta por 16 semanas, para descartar cualquier problema fitosanitario. En esta fase debe existir evidencia de toma de muestras para analisis de todos los virus detallados en el cuadro 1 de la secci6n 1.2 de esta resoluci6n (Requisites especificos) y de bacterias y hongos. en especial. Esta fase resulta importante por las caracteristicas que debe tener la planta que servira para la micropropagaci6n. FASE 1: ESTABLEC/MIENTO DEL CULT/VO EN CONDICIONES DE ASEPSIA. El rastreo de la planta madre, que ong1na el explante, debe ser documentado en todo el transcurso del proceso del cultivo in vitro. Una vez escogida la planta madre, se extraeran los fragmentos a partir de los cuales se obtendran las plantulas. Antes de extraer los explantes se realizara una desinfecci6n de los fragmentos de planta madre para eliminar los contaminantes externos y una vez desinfectado el material vegetal, se trabajara en camaras de flujo laminar donde se extraen los explantes del material vegetal , y se colocan en un medio de cultivo dentro de frascos esteriles para poder controlar la sanidad y la viabilidad de los explantes. FASE II: MULTIPLICAC/ON DE LOS BROTES. Durante esta fase se esperara que los explantes que sobrevivieron de la FASE 1, originen brotes. r 0 0 Mintsteno de Agncultura, Ganaderia, Acuacolluta y Pesca AGROCALIDAD •,~,- j I ~l( ;,.,, 'I ,., ..,. , .. r ,• •L ::: ~L• A.t1 "; Av. Arnazonas y EIOy Alfaro. Edif MAGAP, p1s0 9 Tell · (593) 2 2567 232 www.aqrocalidad gov,ec d1reccion@aqrocalidad.gov ec Peri6dicamente, estos nuevos brotes se deben cultivar en un nuevo medio, mediante divisiones y resiembras en frascos con medio de cultivo. Estas operaciones se realizan en la camara de flujo laminar. En esta fase se realizan pruebas de virus y variaci6n somaclonal. FASE Ill: ENRAIZAMIENTO DE LOS EXPLANTES. ENRAIZAMIENTO IN VITRO Los brotes obtenidos deben transferirse durante la fase de multiplicaci6n a un medio de cultivo especifico. Esta operaci6n se realiza en la camara de flujo laminar. En este memento las plantulas pueden ser exportadas, con los requerimientos fitosanitarios que el Ecuador exige; se debe comprobar en este estado, todas las garantias de inocuidad, de no diseminaci6n de los pat6genos a traves del medic de cultivo in vitro. Las plantulas importadas al Ecuador en cualquiera de sus fases II o Ill, deben venir en un medio de cultivo esteril sin materia organica; ademas, las plantas in vitro deben ser puestas en cuarentena durante un minimo de ocho semanas, en lugares calificados oficialmente como cuarentenarios y bajo supervision de AGROCALIDAD. FASE IV: ACLIMATIZACION DE LOS EXPLANTES ENRAIZADOS EN EL ECUADOR. Los explantes deberan ser aclimatados en condiciones tecnicas y ambientales adecuadas para su normal desarrollo. Este manejo debe asegurar que el medio de enraizamiento, asi coma las condiciones ambientales, garantice que las plantas se desarrollen libres de organismos pat6genos a la vez que permite que los brotes tengan hojas bien desarrolladas. La fase aqul descrlta tiene una duraci6n aproximada de cuatro semanas. FASE V: ENDURECIMIENTO DE LAS PLANTULAS EN EL ECUADOR. Esta fase esta destinada al crecimiento de las plantulas a partir del fin de la Fase IV hasta el estado denominado "lista para el campo". Las plantas se colocan en balsas de plastico o maceteros individuales, con sustrato que cumpla con las normas exigidas por Agrocalidad en la Resoluci6n 043 del 12 de mayo de 2011, donde se establece el manual de procedimientos para el registro de productores y comercializadores de sustratos utilizados en la propagaci6n vegetativa. El agua de riego y de nutrici6n se debera evaluar al menos una vez al ano, r AGRO CALI DAD .l.:,tl'o: ,. , I.,\'(-''' - AJ~ ~~11c1r~ i..:.:i-.u:.." .: .r,, Av Ama20oas y Eloy Alfaro Ed1f. MAGAP. p1s0 9 Tell .. (593) 2 2567 232 www.agrocahdad.gov ec d1reccion@agrocahdad.go11.ec dependiendo de los riesgos, la calidad microbiol6gica y fisico-quimica de las fuentes de agua a utilizar (pozo, canal abierto, embalses, rios, lagos, etc.). Estas no deberan rebasar los limites maximos permisibles registrados en ta Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurse Agua; tal como se establece en el Texto Unificado del Ministerio del Ambiente. Esta fase tiene una duraci6n aproximada de seis a ocho semanas, al final de la cual, las matas estan listas para su trasplante, inmunizadas, al campo. Articulo 2.- 1. De la calificaci6n de los laboratorios para producir y comercializar plantas in vitro de banano al Ecuador. a. Los laboratorios calificados por la ONPF se comprometen a permitir el libre acceso de los tecnicos a las instalaciones de producci6n, multiplicaci6n y aclimatizaci6n; a los metodos de obtenci6n del material vegetal que se multiplicara; y, a toda informaci6n que atane a los procesos de garantias fitosanitarias; b. AGROCALIDAD, respetara la confidencialidad de toda la informaci6n formal o informal, que reciba por parte del laboratorio candidate; c. Durante el transcurso del primer ano de producci6n de plantas in vitro el laboratorio que solicite su aprobaci6n, debera financiar los costos en que incurra AGROCALIDAD para brindar este servicio, par que in situ compruebe, corrobore y juzgue, si las garantfas fitosanitarias ofertadas son suficientes; d. En caso que el laboratorio candidate sea descalificado, AGROCALIDAD, notificara al interesado, de las exigencias tecnicas complementarias que debera aplicar. La calificaci6n surtira efecto desde el memento en que se cumplan las disposiciones y luego de la elaboraci6n de un informe tecnico justificativo, elaborado en conjunto con un(os) experto (s) cientificos independientes y acreditados, por organismos de reconocimiento internacional. Si pasado 18 meses el laboratorio candidate no demuestra el cumplimiento de estas exigencias, una nueva visita de calificaci6n , podra ser exigida por AGROCALIDAD; y, e. En caso se constate la presencia de problemas fitosanitarios con el material introducido, que obligan a ordenar la destrucci6n del mismo, AGROCALIDAD, tiene la potestad de exigir, previa la recalificaci6n del laboratorio candidate. una nueva visita de un representante de AGROCALIDAD a las instalaciones del laboratorio candidate, con la finalidad de comprobar las medidas que se han tornado para eliminar ( 0 '0 Mlnlsterio de • ~llura, Ganaderfa, Acuacultunt V PeSCa AGROCALIDAD ,.,,.... 1>1 tNt., •1~ .A~ .. ,1 .. ~1-C~lir • ... nj, Av, Amazonas y Eloy Alfaro Edil. MAGAP. p,so 9 Telf.. [693) 2 2567 232 www.agrocalidad.gov ec direccion@agrocalidad.gov.ec estos inconvenientes. Este costo sera financiado por el laboratorio notificado por la no conformidad. 2. De la calificaci6n de los laboratorios para ,producir multiplicar y comercializar plantas in vitro de banano en Ecuador. Los laboratorios nacionales de producci6n, multiplicaci6n, aclimatizaci6n y comercializaci6n de musaceas obtenidas por biotecnologia, deberan someterse a un proceso de calificaci6n de AGROCALIDAD. Articulo 3.- Modiftcaci6n de la Norma AGROCALIDAD, se reserva el derecho de variar sus exigencias fitosanitarias en el tiempo, en funci6n de la evoluci6n de los conocimientos cientfficos que atanen a los riesgos fitosanitarios o a los metodos para la detecci6n de agentes pat6genos. En el caso de modificaci6n de las exigencias fitosanitarias, AGROCALIDAD, informara de manera oficial a los laboratorios, con no menos de 18 meses de anticipaci6n, previa a la puesta en vigencia de esta nueva norma. La notificaci6n debera ser acompanada de publicaciones cientificas que justifican esta decision. Una notificaci6n de esta naturaleza no puede en ningun momento derogar los procedimientos generales de garantias fitosanitarias del laboratorio y/o de su calificaci6n ante los organismos pertinentes. Articulo 4.- De las inspecciones En las lugares de cuarentenas calificados por AGROCALIDAD, o durante los periodos de cuarentena, AGROCALIDAD se reserva el derecho de: a. Acceder libremente a sus instalaciones en las horas de trabajo y proceder a la comprobaci6n de los procedimientos y controles, asi como, a tomar las muestras que considere necesarias; b. Verificar la aplicaci6n de controles fitosanitarios especificos de los pat6genos o sus vectores; c. Demostrar la aplicaci6n de un sistema de trazabilidad de material vegetal en proceso de producci6n; d. Verificar que se cumplan las normas de cuidado y mantenimiento de las instalaciones, y de manera particular, se cumpla con la existencia de una zona circundante de amortiguaci6n, de 10 metros de distancia y totalmente libre de malezas, con respecto a las instalaciones de los invernaderos y viveros;~ 0 0 Mlnisterio de AQ,1cullum. Ganaderia, AC\lacul11Jra y Pes<:a AG R OC A LIO AD •• , fii, • ' - -n ·:•. :: ,,, ,\f ;: r-. Av Amazonas y Eloy Alfaro Edif MAGAP, p1so 9 Tell (593) 2 2567 232 www.aqrocalldad.gov.ec d1recc1on@aqrocahdad gov.ec e. Ordenar que se limite el acceso, permitiendose el ingreso, solamente al personal que labora en las instalaciones, u otros, debidamente autorizados. Articulo 5.- Se prohibe el ingreso de material vivo con raices y se controlara el traslado por y dentro del pais de este material de producci6n nacional. Articulo 6.- Declarar a Fusarium oxysporum f. sp. cubense raza 4 tropical conocida como FOC RT-4 como plaga cuarentenaria ausente en el territorio ecuatoriano. Articulo 7 .- Prohibir el ingreso de germoplasma y cualquier material de reproducci6n de musaceas (hijuelos, rizomas, cultivo de meristemas), procedentes de paises reporten la presencia de la plaga. Articulo 8.- AGROCALIDAD adopta las medidas fitosanitarias necesarias para impedir la introducci6n de la plaga en el territorio nacional que son las siguientes: a) El germoplasma y material de reproducci6n de musaceas, procedentes de paises que no reportan Foe RT-4, deberan estar amparados con un certificado fitosanitario con la siguiente declaraci6n adicional: El pais esta libre de Fusarium oxysporum f. sp. cubense raza 4 tropical (Foe RT-4) b) Certificaci6n oficial de diagn6stico de laboratorio, que evidencia que el producto este libre de la plaga. c) lnspecci6n por personal tecnico fitosanitario de AGROCALIDAD para determinar la situaci6n fitosanitaria y toma de muestras para analisis de laboratorio. d) Cuarentena pocentrada insitu, durante el t iempo de adaptaci6n, previo a la siembra en el campo definitive. Se rea!izara tres inspecciones obligatorias de seguimiento de cuyos resultados dependera el levantamiento de la misma y el destine final del material vegetal , sustratos utilizados y otros materiales contaminados. e) En caso de detecci6n del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense raza 4 tropical , en un envio de germoplasa o cualquier otro material de reproducci6n de musaceas, se procedera a la destrucci6n del mismo o devoluci6n al pais de origen. Los costos que demanden esta acci6n seran asumidos por el importador. Articulo 9.- Todo material in vitro que ingrese al pais, debera contar con la respectiva certificaci6n emitida por el Organismo Oficial de cada pais, la cual garantice que el material vegetal in vitro que ingrese al Ecuador, esta libre de las plagas cuarentenarias descritas en el articulo 1, numeral 2 de la presente Resoluci6n.( 0 0 Monlslorio do l'lgr1cultura. Ganadena, AetJacultura y Pesca Av Amai:onas y Eloy Alfaro Ed1f MAGAP, p,so 9 Tell (593) 2 2567 232 www.aqrocal1dad gov.ec direccion@agrocaildad gov.ec Articulo 10.- Der6guese las resoluciones 009 de 19 de febrero de 2009 y la Resoluci6n No. 031 de 31 de octubre de 2006, publicada en Registro Oficial No. 415 de 12 de diciembre de 2006. Articulo 11.- Encarguese del cumplimiento de la presente resoluci6n a la Direcci6n de Sanidad Vegetal de AGROCALIOAD. Articulo 12.- Esta resoluci6n entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en el Registro Oficial. Dado en Quito a, 1 7 1 ~10 20\\ COMUNiQUESE Y PUBLiQUESE -/~ ;:><. I /2~ . 6i, • '.,!/ I,.. .. ( Dr ~aria Isabel Jimenez Feijoo DIRECTORA EJECUTIVA AGENCIA ECUATO IANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD NOMBRE FECHA TECNICO 11/05/2011 LEGAL 11/05/2011