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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 0305 - Actualiza el procedimiento para elaborar estudios de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía de ingreso, para el establecimiento de requisitos fitosanitarios de importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados

صدر في 2016-12-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, hygiene/sanitary procedures, agricultural commodities, pests/diseases, international trade
الفئات
*, agriculture

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  1. 22 – Miércoles 26 de abril de 2017 Registro Ofi cial Nº 992 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA No. 0305 EL DIRECTOR EJECUTIVO ( S ) DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fi tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, del 2007; la NIMF No. 11 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, del 2013, NIMF No. 21 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas, del 2004 y la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina (CAN), describen los procedimientos para realizar los Análisis de Riesgo de Plagas (ARP); Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el Registro Ofi cial No. 315 del 16 de abril del 2004, establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Ofi cial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, como la entidad técnica de derecho público; transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, autoridad competente para establecer las medidas fi tosanitarias para controlar la situación fi tosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio de 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Que, mediante Resolución Nº 177 del 07 de noviembre del 2013, se establece el procedimiento técnico científi co para defi nir los requerimientos, en los procesos de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), para implementar los requisitos fi tosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales y artículos reglamentados; Que, mediante Memorando No. MAGAP-CSV/ AGROCALIDAD-2016-000956-M del 19 de diciembre de 2016, el Coordinador General de Sanidad Vegetal solicita al Director General de Asesoría Jurídica (E), la derogación de la Resolución N° 177 de 07 de noviembre Miércoles 26 de abril de 2017 – 23Registro Ofi cial Nº 992 de 2013, en la que se determina el procedimiento para elaborar el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para establecer requisitos fi tosanitarios de importación de plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados. En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Actualizar el procedimiento para elaborar estudios de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía de ingreso, para el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados. Artículo 2.- Para mejor comprensión de la presente normativa se considerará el Glosario de términos fi tosanitarios, consignado en la NIMF No. 5 del 2016 de la CIPF. Artículo 3.- Los estudios de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados serán elaborados considerando lo dispuesto en las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias, NIMF No. 2, Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas; la NIMF No. 11 Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias; NIMF No. 21 Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas y la Resolución No. 025 de la Comunidad Andina (CAN). Artículo 4.- Los estudios técnicos científi cos de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) se realizarán, para evaluar el potencial de ingreso de una plaga al Ecuador, sus posibles vías de introducción y para estimar el riesgo fi tosanitario que representa un producto específi co ante las siguientes situaciones: a) Solicitud de importación de plantas, productos vegetales o artículos reglamentados que no se hayan importado previamente. b) Cuando cambia la situación fi tosanitaria de un país o región de origen. c) Cuando surge nueva información con relación a una plaga. d) Cuando por política institucional se decida revisar la reglamentación fi tosanitaria. Artículo 5.- Toda persona natural o jurídica, que requiera importar plantas, productos vegetales, y artículos reglamentados, para los cuales no se disponga de requisitos fi tosanitarios; presentará a AGROCALIDAD una solicitud para realizar el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), de acuerdo al Anexo 1 el cual forma parte integrante de la presente Resolución y realizará el pago de la tasa correspondiente para la elaboración del estudio de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) de acuerdo al tarifario vigente. Artículo 6.- AGROCALIDAD atenderá los estudios de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) de acuerdo a la priorización anual, a excepción de los casos en que instituciones del Estado soliciten de forma ofi cial y con la debida justifi cación una modifi cación de la priorización establecida. Artículo 7.- De existir el interés ofi cial expuesto por parte de instituciones del Estado o acuerdos bilaterales establecidos con la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de países interesados en exportar a Ecuador; AGROCALIDAD podrá exonerar el pago de la tasa correspondiente para la elaboración del estudio de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP). Artículo 8.- Para la elaboración del Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), se utilizará información científi ca nacional e internacional, manejada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los países o regiones, información científi ca ofi cial sobre el estatus fi tosanitario del producto involucrado, así como otras fuentes de información científi ca confi able. Artículo 9.- La información técnica de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados al que hace referencia el artículo 8 se solicitará a la ONPF de la región o país exportador en base a los esquemas del Anexo 2, Anexo 3 y Anexo 4 de la presente resolución, los cuales forman parte integrante de la misma. De ser necesario y para continuar el ARP, se solicitará ampliar la información a la ONPF del país exportador o región exportadora. Artículo 10.- La información técnica emitida por la ONPF del país exportador es un documento necesario y obligatorio para el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados. Artículo 11.- Concluido el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), en base a la información científi ca analizada y a las plagas cuarentenarias que siguen la vía, se procederá a elaborar la propuesta de requisitos fi tosanitarios de importación, los cuales serán publicados en la página web de AGROCALIDAD, notifi cados a la OMC y puestos en consulta a la ONPF del país exportador con el fi n de defi nirlos y acordarlos, dicha consulta tiene un tiempo establecido por Normas Internacionales de 60 días, posterior a ello los requisitos fi tosanitarios de importación se ofi cializarán a través de la normativa correspondiente para su cumplimiento y notifi cación. De ser necesario, para la aplicación de la norma pertinente, personal de AGROCALIDAD realizará visitas a los lugares y/o sitios de producción del producto en el país exportador o región exportadora a fi n de constatar su cumplimiento. Los costos de movilización del personal deberán ser cubiertos por las partes interesadas. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- Para efecto del texto de la presente Resolución, la misma se publicará en el Registro Ofi cial y en la Página web de AGROCALIDAD, para el efecto 24 – Miércoles 26 de abril de 2017 Registro Ofi cial Nº 992 encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Comunicación Social de AGROCALIDAD. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución No. DAJ-2013453 0201-0177 del 07 de noviembre del 2013, en la cual se establece el procedimiento técnico científi co para defi nir los requerimientos en los procesos de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), para establecer los requisitos fi tosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, y artículos reglamentados. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 30 de diciembre de 2016. f.) Econ. Mauricio Velasco Rodas, Director Ejecutivo ( S ) de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.

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