Resolución Nº 0287 - Instructivo para el Registro, Autorización y Emisión del Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad para el Funcionamiento de Granjas Porcinas
صدر في 2024-11-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- animal production, swine, hygiene/sanitary procedures, classification/declassification, registration, inspection, certification, internal trade, public health
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DAJ-2024459-0201 1 RESOLUCIÓN 0287 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales”; Que, el numeral 7 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable”; Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La soberanía alimentaria constituye un objeto estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbres sobre sus efectos”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria indica: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria”; Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “Dictar regulaciones técnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animal”; Que, el literal n) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “Regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios”; Que, el literal r) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la información adicional que se establezcan el reglamento a La Ley”; DAJ-2024459-0201 2 Que, el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial suplemento 27 de 03 de julio de 2017, establece: “La Agencia podrá adoptar medidas provisionales de emergencia, no necesariamente basadas en el análisis de riesgo, ante la detección de una enfermedad que presente una amenaza para el país o la presunción fundamentada de un cambio de condición zoosanitaria en el país de origen”; Que, el artículo 43 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial suplemento 27 de 03 de julio de 2017 establece: “Del certificado zoosanitario de producción y movilidad.- La Agencia registrará, autorizará y extenderá un certificado zoosanitario a los establecimientos que se dediquen a la crianza, manejo y explotación de animales, así como los propietarios, comerciantes de animales o personas que movilice los animales que se encuentren bajo programas de enfermedades de control oficial, que servirá para realizar cualquier tipo de transacción, transporte o participación a ferias y exposiciones. Esto sin perjuicio de la facultad prevista en el artículo anterior. Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo indica: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”; Que, el artículo 207, del Reglamento a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro Oficial Suplemento 91 de 29 de noviembre de 2019, establece: “Para el registro y autorización de los establecimientos que se dediquen a la cría, comercialización y manejo de animales y mercancías pecuarias se lo realizará a través de la emisión del Certificado Zoosanitario de producción y movilidad, posterior a la verificación del cumplimiento del procedimiento y requisitos zoosanitarios establecidos por la Agencia. “(…) La Agencia registrará, autorizara, y extenderá un certificado zoosanitario de producción y movilidad para el funcionamiento a los establecimientos que se dediquen a la explotación, manejo, comercialización y crianza de los animales o mercancías pecuarias que cumplan con los requerimientos establecidos por la Agencia a través de normativas técnicas específicas”; Que, el artículo 208, del Reglamento a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 91 de 29 de noviembre de 2019, establece: “De los Parámetros de Bioseguridad.- Los parámetros de bioseguridad así como las distancias para los establecimientos que se dediquen para la explotación, manejo comercialización y crianza de los animales o mercancías pecuarias serán establecidos por la Agencia y para su implementación y control se tomará en cuenta, el tipo, tamaño y riesgo que representan para otras explotaciones, como también zona geográfica, fuentes hidrográficas, predominancia de vientos, barreras naturales, distancia a zonas pobladas y vías de acceso principal, sitios de concentración de animales, centros de faenamiento, rellenos sanitarios y otros parámetros que impliquen riesgo sanitario. Que, mediante Directorio de la Agencia de Regulación de Control Fito y Zoosanitario, en sesión extraordinaria llevada a efecto el 16 de mayo de 2022; se resolvió designar al señor Mgs. Wilson Patricio Almeida Granja como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario; Que, mediante Resolución Nro. S-Ext-010-16-05-22 de 16 de mayo de 2022, se resolvió: “Designar al señor Mgs. Wilson Patricio Almeida Granja, como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario”; DAJ-2024459-0201 3 Que, mediante Resolución 0228 de 08 de noviembre de 2021, publicada en el Registro Oficial No. 585 de 25 de noviembre 2021, el director ejecutivo de la Agencia aprobó el Manual de Procedimientos para la Certificación de Granjas de Ganado Porcino; Que, mediante Informe técnico el cual en su parte pertinente indica: “3. JUSTIFICACIÓN Acorde a lo establecido en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria -LOSA, Art. 43.- Del certificado zoosanitario de producción y movilidad.- La Agencia registrará, autorizará y extenderá un certificado zoosanitario a los establecimientos que se dediquen a la crianza, manejo y explotación de animales, así como los propietarios, comerciantes de animales o personas que movilice los animales que se encuentren bajo programas de enfermedades de control oficial, que servirá para realizar cualquier tipo de transacción, transporte o participación a ferias y exposiciones. Esto sin perjuicio de la facultad prevista en el artículo anterior. De igual manera en el Reglamento a la LOSA, Art, 207.- De la emisión del certificado zoosanitario de producción y movilidad de explotaciones pecuarias.- Para el registro y autorización de los establecimientos que se dediquen a la cría, comercialización y manejo de animales y mercancías pecuarias se lo realizará a través de la emisión del Certificado Zoosanitario de producción y movilidad, posterior a la verificación del cumplimiento del procedimiento y requisitos zoosanitarios establecidos por la Agencia. “(…) La Agencia registrará, autorizara, y extenderá un certificado zoosanitario de producción y movilidad para el funcionamiento a los establecimientos que se dediquen a la explotación, manejo, comercialización y crianza de los animales o mercancías pecuarias que cumplan con los requerimientos establecidos por la Agencia a través de normativas técnicas específicas. Por parte de la Agencia se ha identificado la necesidad de disponer de un instructivo para que los productores porcinos puedan acceder al registro y certificación de sus granjas, con la finalidad de que los mismos puedan estar alineados a la realidad nacional, así como a la normativa sanitaria vigente. La disponibilidad de un instructivo permitirá que los productores sigan un mismo proceso a aplicar en sus producciones, lo cual garantizará que el sistema sanitario del país mejore y el riesgo de la presencia de enfermedades disminuya al haber implementado medidas de bioseguridad óptimas y se disponga de un control adecuado sobre la sanidad animal, al facilitar la vigilancia y el control de enfermedades, presentes en el país, así como de las enfermedades exóticas. Es importante indicar que disponer de un instructivo para el registro y certificación de granjas porcinas, en el que se incluya protocolos de bioseguridad ayudaría a minimizar la propagación de enfermedades, protegiendo a los animales y consumidores, así como mejoraría el sistema de trazabilidad, a fin de poder conocer el origen de los productos, así como también disponer de los insumos ante una respuesta rápida ante cualquier enfermedad emergente. El instructivo servirá como herramienta técnica en el caso que se requiera implementar procesos administrativos por incumplimiento de la normativa legal vigente, disponer de esta herramienta permitirá a los productores conocer de manera clara los requisitos y procedimientos para el registro y autorización para la obtención del certificado zoosanitario de producción y movilidad y de esta manera dar cumplimiento a la normativa legal vigente. Cabe recalcar que el cumplimiento de un registro y certificación formal, aumentará la competitividad de los productos porcinos en el mercado nacional e internacional. La seguridad alimentaria y la calidad son factores clave para acceder a mercados tanto nacionales como internacionales y la obtención de una certificación podrá facilitar el posicionamiento de los productos ecuatorianos. 4. CONCLUSIONES En base a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria (LOSA), y su reglamento, se establecen facultades de regulación y control de la Agencia y que a partir de ello se debe actualizar y/o desarrollar normativa que permita la correcta aplicación, incorporación de tecnologías claras que aseguren la soberanía alimentaria. Por lo que es necesario expedir una resolución que faculte y respalde los procesos relacionados al registro, autorización y emisión del certificado zoosanitario de producción y movilidad para el funcionamiento de granjas porcinas. La disponibilidad de un instructivo que regule el registro, autorización y emisión del certificado zoosanitario de producción y movilidad para granjas porcinas en el Ecuador, se basa en la necesidad de fortalecer el sector, garantizar la salud pública y animal, y promover una DAJ-2024459-0201 4 producción sostenible y competitiva. Este enfoque no solo beneficiará a los productores, sino que también contribuirá al bienestar de la población y al desarrollo económico del país. Este instructivo y la resolución proporcionarán las herramientas necesarias para complementar las medidas sanitarias establecidas por la Agencia en base a la Ley. 5. RECOMENDACIONES Se recomienda derogar la resolución 0228 y reemplazarla por una nueva que ampare al nuevo “Instructivo para el registro, autorización u emisión del Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad para el funcionamiento de granjas porcinas”. Aprobar el “Instructivo para el registro, autorización u emisión del Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad para el funcionamiento de granjas porcinas”, que será parte como documento anexo a una resolución establecida para tal fin. Emitir la resolución sanitaria, con la finalidad de disponer de los requisitos y parámetros que deben cumplir los productores porcinos para la obtención del Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad – Funcionamiento”; Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/CSA-2024-001127-M de 7 de octubre de 2024, la Coordinadora General de Sanidad Animal (s) informa al Director Ejecutivo (s) de la Agencia que: “(…) Con la finalidad de continuar con el proceso de aprobación de documentos anexos a resoluciones, se solicita de manera gentil autorizar a quien corresponda la revisión del instructivo antes mencionado, así como derogar la Resolución 0228 y elaborar una nueva resolución que ampare el Instructivo para el registro, autorización y emisión del certificado zoosanitario de producción y movilidad – Funcionamiento (…)”, el mismo que es aprobado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad. Resuelve Artículo 1. Aprobar el “INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y EMISIÓN DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GRANJAS PORCINAS”, documento que se adjunta como anexo y que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- El incumplimiento de la presente Resolución, será sujeto a las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este Manual y todos aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de páginas y/o apartados. Cualquier modificación del presente Manual requerirá de la aprobación del director ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Las páginas y/o apartados que sean modificadas deberán llevar la fecha en la cual se efectuó la modificación, dichas modificaciones se publicarán en la página web de la Agencia con la actualización del manual. DAJ-2024459-0201 5 Segunda.-. El cumplimiento de la distancia de 3 Km para los predios porcinos nuevos, ha sido establecida con la finalidad de aislar el predio y evitar la transmisión de enfermedades por vectores (insectos, roedores, humano, vehículos, fauna silvestre, entre otros), que pudieran ingresar o trasladarse de un predio a otro, además es importante considerar que la transmisión de agentes patógenos causantes de enfermedades también se realiza por el viento siempre y cuando las condiciones ambientales sean favorables para la sobrevivencia del patógeno. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. – Deróguese la resolución 228 de 08 de noviembre de 2021, publicada en el Registro Oficial No. 585 de 25 de noviembre 2021, en la cual se aprobó por parte de la máxima autoridad de la institución el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE GRANJAS DE GANADO PORCINO”. DISPOSICIONES FINALES Primera. - De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal a través de la Dirección de Control Zoosanitario de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario y las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 13 de noviembre del 2024 Ing. Wilson Patricio Almeida Granja Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario Sumillado por: Ing. Christian Antonio Zambrano Pesantez Coordinador General de Sanidad Animal Sumillado por: Dr. José Ignacio Moreno Alava Director General de Asesoría Jurídica Firmado electrónicamente por: CHRISTIAN ANTONIO ZAMBRANO PESANTEZ Firmado electrónicamente por: JOSE IGNACIO MORENO ALAVA Firmado electrónicamente por: WILSON PATRICIO ALMEIDA GRANJA INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y EMISIÓN DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GRANJAS PORCINAS Edición: 0 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO COORDINACIÓN GENERAL DE SANIDAD ANIMAL DIRECCIÓN DE CONTROL ZOOSANITARIO GESTIÓN DE MANEJO Y CONTROL DE ENFERMEDADES ANIMALES INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y EMISIÓN DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GRANJAS PORCINAS REDACCIÓN TÉCNICA Programa Nacional Sanitario Porcino REVISIONES TÉCNICAS Dirección de Control Zoosanitario Dirección de Vigilancia Zoosanitaria Dirección de Certificación Zoosanitaria pág. 1 INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y EMISIÓN DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GRANJAS PORCINAS Edición: 0 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO TABLA DE CONTENIDO SECCIÓN I 2 1. DEFINICIONES 2 SECCIÓN II 5 2. CONTROL, EXPEDICIÓN, REVISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO 5 SECCIÓN III 6 3.1. ANTECEDENTES 6 3.2. AMBITO DE APLICACIÓN 7 SECCIÓN IV 7 4. OBLIGACIONES 7 4.1. Obligaciones de la Agencia 7 4.2. Obligaciones del productor porcino 7 SECCIÓN V 8 5. REGISTRO AUTORIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD-FUNCIONAMIENTO 8 5.1. Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad – Funcionamiento (CZPM – F): 8 5.2. Vigencia: 8 5.3. Supervisiones para la continuidad de vigencia del CZPM-F: 9 5.4. Tipos de predios porcinos a registrar y certificar 9 6.1. Aislamiento para granjas porcinas nuevas 9 6.2. Granjas porcinas establecidas 10 6.2.1. Predios porcícolas dentro de un compartimento 10 SECCIÓN VI 10 7.2. REQUISITOS 11 SECCIÓN VII 12 8. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE GRANJAS PORCINAS 12 SECCIÓN VIII 9. DE LOS RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN 14 10. EMISIÓN DEL CERTIFICADO 14 SECCIÓN IX 15 11. PROCEDIMIENTO PARA MANTENIMIENTO DE LA VIGENCIA INDEFINIDA DEL CZPM-F 16 SECCIÓN X 12. CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE LA CERTIFICACIÓN 16 SECCIÓN XI 17 13. GRANJAS PORCINAS SIN REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD 17 SECCIÓN XII 18 CERTIFICACIÓN DE GRANJAS PORCINAS TRASPATIO COMERCIAL Y COMERCIAL PEQUEÑO 18 SECCIÓN XIII ANEXOS 19 SECCIÓN XIV 24 CONTROL DE CAMBIOS 27 pág. 2 INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y EMISIÓN DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GRANJAS PORCINAS Edición: 0 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO SECCIÓN I 1. DEFINICIONES Para la interpretación y aplicación del presente instructivo, se utilizarán a más de las definiciones establecidas en las normativas vigentes para producción pecuaria, las siguientes: Autoridad Competente: Constituida por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, que tiene la responsabilidad y la capacidad de aplicar o de supervisar la aplicación de las medidas de protección de la sanidad y el bienestar de los animales, en todo el territorio nacional, con el fin de precautelar la producción agropecuaria nacional. Bioseguridad: Designa un conjunto de medidas físicas y de gestión diseñadas para reducir el riesgo de introducción, radicación y propagación de las enfermedades, infecciones o infestaciones animales hacía, desde y dentro de una población animal. Contaminación Cruzada: Es el proceso bacterias, microorganismos, agentes contaminantes u otras sustancias de un lugar, persona u objeto a otro. Cuarentena: Aislamiento preventivo, por razones sanitarias principalmente, al que son sometidos los cerdos, durante un período variable de tiempo para su observación y seguimiento y de ser el caso aplicación de pruebas diagnósticas o medidas sanitarias. Desinfección: Designa la aplicación, después de una limpieza completa, de procedimientos destinados a destruir los agentes infecciosos o parasitarios responsables de enfermedades animales, incluidas las zoonosis; se aplica a los locales, vehículos y objetos diversos que puedan haber sido directa o indirectamente contaminados. Desinfectante: Agente que elimina la mayoría de microorganismos patógenos pero no necesariamente todas las formas microbianas esporuladas en objetos y superficies inanimadas (NTE INEN 2985, 2015). Días plazo: Se aplica en la contabilización de todos los días calendario. Días termino: Se aplica en la contabilización únicamente de los días hábiles. Galpón: Infraestructura independiente dentro de una granja de ganado porcino, destinada a alojar animales, que permite el adecuado manejo de los mismos. Granja de Ganado Porcino: Espacio geográfico que consta de uno o varios galpones donde se encuentran los cerdos, bajo un manejo sanitario, productivo y administrativo acorde a lo que estipula la normativa vigente. pág. 3 INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y EMISIÓN DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GRANJAS PORCINAS Edición: 0 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO Granja porcina nueva: Predio en arriendo o propio que cuente con las instalaciones o se dedique a la producción de cerdos sea esta Autoconsumo – Traspatio (sin madres), traspatio subsistencia, traspatio comercial (con madres), comercial pequeño, comercial e industrial y no cuente con el CZPM-F. Granja porcina establecida: Predio en arriendo o propio que cuente con las instalaciones o se dedique a la producción comercial o traspatio de cerdos y se encuentre con el CZPM-F vigente. Granja porcina establecida sin CZPM-F: Predio en arriendo o propio que cuente con las instalaciones o se dedique a la producción comercial o traspatio de cerdos y no cuente con el CZPM-F. Granja porcícola antigua: Se considera a las granjas construidas e instaladas antes de la suscripción de la presente normativa. Limpieza: Remoción de toda materia orgánica, impurezas, residuos de alimentos, suciedad, grasa u otra materia identificable como contaminante. Lixiviación: Líquido proveniente de los residuos sólidos, el cual se forma por reacción, arrastre o percolación, y que contiene componentes disueltos o en suspensión. Médico veterinario autorizado: Profesional del sector privado, autorizado por la Agencia para realizar funciones en campo encaminadas a la protección y mejoramiento del estado sanitario de las granjas productivas de cerdos y dar cumplimiento con las políticas nacionales dictaminadas por la autoridad competente. Notificación obligatoria: Procedimiento de comunicación por parte de todas las personas naturales o jurídicas ante la sospecha o brote de una enfermedad, infección o infestación animal señalada por la Autoridad Competente. Personal técnico de la Agencia: Servidor Público de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, que realiza sus funciones como, inspector zoosanitario, personal jurídico o cualquier funcionario que requiera realizar actividades encaminadas a la protección y mejoramiento del estado sanitario de las granjas productivas y da cumplimiento a la normativa legal vigente nacional e internacional. Productor o porcicultor: Persona natural o jurídica que cuenta con planteles porcícolas o granjas propias o arrendadas, que se dedique a la producción de cerdos, sea esta de tipo comercial o traspatio. Pediluvio / Rodiluvio: Bandeja, recipiente o foso puesto en el suelo al ingreso de una granja porcina o un galpón, el mismo que contiene una solución para desinfectar el calzado o los vehículos. pág. 4 INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y EMISIÓN DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GRANJAS PORCINAS Edición: 0 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO Plaguicida de uso veterinario: Sustancia química, natural o sintética que se aplica externamente sobre superficies, instalaciones pecuarias y medios de transporte de animales para ejercer una acción letal sobre los ectoparásitos y plagas. (Agencia, 2022). Plaga: Se conoce como plaga a la aparición repentina de seres vivos que causan daño a poblaciones animales y vegetales, estas se relacionan con todos aquellos animales o microorganismos que originan perjuicios a producción agropecuaria, pero también a la salud de las personas. Productor o Porcicultor: Persona natural o jurídica que cuenta con planteles o granjas porcícolas que se dedique a la producción de cerdos, sea esta de tipo comercial o traspatio. Productor Autoconsumo: Todo tipo de productor que destine la crianza de los cerdos al consumo propio. Producción comercial: Todo tipo de productor que destine la crianza de los cerdos a la venta y/o comercialización directa o a través de terceros. Riesgo: Designa la probabilidad de que se produzca un incidente perjudicial para la salud de las personas o la sanidad de los animales y la magnitud probable de sus consecuencias biológicas y económicas. Sistema todo dentro / todo fuera: Sistema en el cual las instalaciones se llena y se vacían al mismo tiempo, con grupos de animales, facilitando el manejo de la limpieza y desinfección. Unidad Porcina Adulta-UPOA: Rango de conversión para unificar criterios en cuanto a población en una granja. Vacío sanitario: Período que permanece vacío un galpón desde que se ha realizado la limpieza y desinfección del galpón, corrales y los exteriores, hasta el nuevo ingreso de cerdos. Vacío sanitario de visitas: Vacío sanitario necesario sin contacto con centros pecuarios o centros de concentración animal (ferias, mataderos), con la finalidad de ingresar a una granja porcícola y movilizarse entre granjas. Granja porcícola nueva: Se considera granja porcícola nueva a las granjas construidas en instaladas a partir de la fecha de suscripción de la presente normativa. 2. ACRÓNIMOS Para efectos del presente instructivo se utilizarán los siguientes acrónimos: AGENCIA: Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario pág. 5 INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y EMISIÓN DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GRANJAS PORCINAS Edición: 0 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO BPA: Buenas Prácticas Agropecuarias CZPM-F: Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad – Funcionamiento CZPM-M: Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad- Movilización GUIA: Sistema Gestor Unificado de Información para Agrocalidad. ASPE: Asociación de Porcicultores del Ecuador SECCIÓN II 2. CONTROL, EXPEDICIÓN, REVISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO El Instructivo para el registro, autorización y emisión del certificado zoosanitario de producción y movilidad para el funcionamiento de granjas porcinas será controlado, expedido y revisado por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, a través de la Coordinación General de Sanidad Animal. El instructivo será aplicado a todas las personas naturales o jurídicas, entidades públicas o privadas sin excepción, que realizan actividades de producción y comercialización de cerdos. El instructivo se encontrará disponible en la página web de esta Agencia: https://www.agrocalidad.gob.ec https://www.agrocalidad.gob.ec/ pág. 6 INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y EXTENSIÓN DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GRANJAS PORCINAS Edición: 0 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO SECCIÓN III 3.1. ANTECEDENTES La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, es la Autoridad Nacional Competente responsable de la regulación y control de la sanidad del sector agropecuario y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, impulsando la productividad y competitividad para el desarrollo del sector y mejorar la calidad de vida de los productores agropecuarios mediante la implementación de planes, programas y proyectos de sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos con el fin de garantizar la calidad e inocuidad de la producción agropecuaria del país, generando apoyo a la preservación de la salud pública y el ambiente, incorporando al sector privado y otros actores en la ejecución de planes, programas y proyectos. Según datos de la Asociación de Porcicultores del Ecuador – ASPE, el empleo que genera la porcicultura en el país es de 80 mil empleos directos y 200 mil indirectos. Alrededor de 2 millones de personas se benefician de la producción de cerdos, estos se producen en modalidad de producción familiar, producción comunitaria y alcancías familiares. Al ser la carne de cerdo la segunda fuente de proteínas de origen animal para los habitantes del país (consumos per cápita anuales según ASPE 11,67 Kg de carne de cerdo), es necesario aunar esfuerzos, a fin de prevenir y controlar las diferentes patologías, y promover el crecimiento organizado de esta importante cadena de producción agropecuaria; sustentándola en sistemas integrados de gestión de la calidad a fin de mejorar la sanidad porcina, lo que mejorará sustancialmente la producción, productividad y garantizará la seguridad y soberanía alimentaria El Programa Nacional Sanitario Porcino, es un programa de la Agencia, encaminado a orientar la actividad porcícola del Ecuador en cuanto a los aspectos sanitarios de las producciones generando un desarrollo de la competitividad, productividad y comercio internacional. Con estos antecedentes, se ha elaborado el Instructivo para el registro, autorización y emisión del certificado zoosanitario de producción y movilidad para el funcionamiento de granjas porcinas, el cual se encuentra articulado a la normativa legal vigente, considerando los principales procedimientos y prácticas requeridos para el registro y certificación de granjas porcinas. pág. 7 INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y EXTENSIÓN DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GRANJAS PORCINAS Edición: 0 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 3.1. OBJETIVO Establecer los procedimientos, requisitos, disposiciones técnicas y administrativas para la obtención y mantenimiento del certificado zoosanitario de producción y movilidad para el funcionamiento de granjas porcinas, a fin de propender el mejoramiento del estatus zoosanitario del país. 3.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Este instructivo será aplicado por la Agencia, a las personas naturales o jurídicas, entidades públicas o privadas que realicen actividades de producción y/o comercialización de cerdos en todo el territorio continental. 3.4. BASE LEGAL Los procesos para el registro, autorización y emisión del certificado zoosanitario de producción y movilidad para el funcionamiento de granjas porcinas se encuentran amparados en las siguientes normativas: a) Código Sanitario de los Animales terrestres - Organización Mundial de Sanidad Animal OMSA - b) Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial, Suplemento N°27, del 03 de julio del 2017. c) Reglamento General a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicado en el Registro Oficial Suplemento 91, del 29 de noviembre del 2019. SECCIÓN IV 4. OBLIGACIONES 4.1. Obligaciones de la Agencia 4.1.1. Verificar y dar el seguimiento al cumplimiento por parte de los productores porcinos a las disposiciones de este instructivo. 4.1.2. Emitir el Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad – Funcionamiento (CZPM-F), a los predios porcícolas, que hayan cumplido con los requisitos establecidos en este instructivo. 4.1.3. Inspeccionar y verificar el cumplimiento de los requisitos en los predios porcícolas para la emisión del CZPM-F, así también realizará inspecciones a los predios porcícolas que han obtenido el CZPM-F para ratificar o no su vigencia. 4.1.4. La Agencia, se encargará de cumplir y hacer cumplir con lo establecido en la normativa legal vigente. pág. 8 INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y EXTENSIÓN DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GRANJAS PORCINAS Edición: 0 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 4.1.5. La Agencia realizará inspecciones rutinarias en los predios porcícolas de acuerdo a la programación establecida. 4.2. Obligaciones del productor porcino o representante legal. 4.2.1. Cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, su Reglamento y la Normativa legal vigente emitida por la Agencia para este fin. 4.2.2. Registrarse ante la Agencia a través del sistema oficial establecido por la Agencia. 4.2.3. Cumplir con lo establecido en el presente instructivo para la obtención del CZPM-F de granjas porcícolas. 4.2.4. Cumplir con las medidas sanitarias de bioseguridad establecidas por la Agencia. 4.2.5. Notificar a la Agencia cualquier cambio de razón social o propietario. 4.2.6. Los productores porcinos categorizados como Autoconsumo – traspatio (sin madres) y traspatio subsistencia, deben registrarse ante la Agencia, a fin de que puedan obtener el respectivo CZPM-M. 4.2.7. Obtener y mantener el CZPM-F, para granjas porcinas acorde a su categoría. 4.2.8. Permitir el ingreso a las granjas porcinas y facilitar toda la información requerida por el técnico de la Agencia. 4.2.9. Notificar por los canales de comunicación oficiales de la Agencia, la presencia de signos clínicos, compatibles con enfermedades de notificación obligatoria, control oficial o de importancia económica en porcinos a fin de evitar un brote y su diseminación. 4.2.10. Proceder con el cumplimiento de las disposiciones sanitarias establecidas por la Agencia, cuando luego de la investigación epidemiológica hayan resultado positivos o hayan tenido contacto directo con animales positivos a enfermedades de notificación obligatoria y que representen un grave riesgo de constituirse un foco de infección de enfermedades. 4.2.11. Movilizar a los porcinos, únicamente con el Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad - Movilización (CZPM-M), emitido por el sistema oficial de la Agencia. pág. 9 INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y EXTENSIÓN DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GRANJAS PORCINAS Edición: 0 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 4.2.12. Cumplir con los protocolos de vacunación contra las enfermedades de control oficial. 4.2.13. Facilitar el desarrollo de estudios epidemiológicos que realice la Agencia 4.2.14. El propietario o representante legal de los predios porcinos debe obtener los diferentes permisos solicitados por los demás entes de regulación. SECCIÓN V 5. REGISTRO AUTORIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD-FUNCIONAMIENTO (CZPM-F). 5.1. Obligatoriedad. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la tenencia, cría, producción y/o comercialización de porcinos, deben registrarse ante la Agencia y obtener el CZPM-F. Los productores que forman parte de la agricultura familiar campesina-AFC, cuya producción se dedique al autoconsumo o a la economía familiar, están exentos de obtener el CZPM-F, para lo cual, deberán estar registrado y certificado como productor AFC ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería. 5.2. Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad – Funcionamiento (CZPM – F): El CZPM-F, se emitirá por las Direcciones Distritales y de Articulación Territorial Tipo A, Direcciones Distritales Tipo B y Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria, que corresponda. Este certificado se otorgará una vez que la granja porcina cumpla con lo estipulado en el presente instructivo. 5.3. Vigencia del registro y certificación zoosanitaria: El registro y certificado zoosanitario para el funcionamiento de predios porcinos, será de vigencia indefinida siempre y cuando las granjas cumplan con los requisitos sanitarios establecidos por la Agencia. 5.4. Inspecciones para la continuidad de vigencia indefinida del CZPM-F: La Agencia realizará inspecciones a los predios porcinos que obtuvieron el CZPM-F, de manera anual y cuando amerite con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente instructivo. En el caso de incumplimiento será cancelado el CZPM-F, inhabilitando así la movilización de porcinos. 5.5 Tipos de predios porcinos a registrar y certificar Los predios porcinos han sido categorizados por parte de la Agencia, acorde a lo detallado a continuación: Tabla 1. Categorización de las granjas de ganado porcino pág. 10 INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y EXTENSIÓN DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GRANJAS PORCINAS Edición: 0 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO CATEGORÍA CANTIDAD DE MADRES O VIENTRES CANTIDAD DE CERDOS REGISTRO EN EL SISTEMA INFORMÁTICO DE LA AGENCIA DEBE OBTENER CZPM-F Autoconsumo - traspatio (sin madres) 0 1 – 10 SI NO Traspatio Subsistencia 1 1 a 10 SI NO Traspatio comercial (con madres) 2 a 10 11 a 110 SI SI Comercial Pequeño 11 a 15 111 a 160 SI SI Comercial 16 a 300 161 a 3300 SI SI Industrial > 301 > 3301 SI SI Fuente: Agencia, 2024 Elaboración: Dirección de Control Zoosanitario Nota. Los productores que forman parte de la agricultura familiar campesina-AFC, deberán presentar el registro y certificado como productor AFC ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, estos no deberán registrarse ante la Agencia, pero sí deberán obtener el CZPM-F, acorde a la categoría detallada en la tabla 1. 6. AISLAMIENTO (DISTANCIAS) PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PREDIOS PORCICOLAS 6.1. Aislamiento para granjas porcinas nuevas: Para la instalación de nuevas granjas porcinas de tipo comercial pequeño, comercial e industrial de cualquier finalidad, y estas sean de distinto propietario deben ubicarse o instalarse según lo detallado a continuación: 6.1.1. Cuando NO exista la presencia de barreras naturales o físicas que eviten la transmisión de enfermedades, se debe considerar una distancia de 3km en línea recta con relación a otras granjas porcinas, granjas avícolas, centros poblados urbanos, plantas de alimentos, plantas de faenamiento, sitios de concentración de animales, basurales o rellenos sanitarios. Estas distancias han sido consideradas debido a la presencia de otras explotaciones porcinas con poca o nulas medidas de bioseguridad, basurales, rellenos sanitarios, entre otros, las cuales pudieran causar un riesgo sanitario a la producción porcina debido a la presencia de vectores (insectos, roedores), fauna silvestre, que pudieran ingresar o trasladarse de un predio a otro, además es importante considerar que la transmisión de agentes patógenos causantes de enfermedades también se realiza por el viento hasta siempre y cuando las condiciones ambientales sean favorables para la sobrevivencia del patógeno. Es importante indicar, que conforme aumente el porcentaje de granjas certificadas y mejoren los niveles de bioseguridad, las diferentes distancias establecidas pueden ser reducidas. 6.1.2. En el caso que las granjas porcinas se encuentren a una distancia menor a 3 km, se debe analizar la existencia de barreras naturales, zona geográfica, fuentes pág. 11 INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y EXTENSIÓN DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GRANJAS PORCINAS Edición: 0 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO hidrográficas, vías de acceso principales y secundarias, medidas de bioseguridad elevadas, entre otros, los cuales eviten la posible introducción de enfermedades hacia la granja de producción porcina. 6.1.3. Para las granjas porcinas que dispongan de producción de ciclo completo, es decir dispongan de un centro de faenamiento de porcinos, dentro de sus instalaciones, o dispongan de procesamiento de derivados pecuarios, granjas avícolas comerciales o industriales, que pertenezcan a la misma empresa o propietario del predio, están exentas de cumplir con los distanciamientos establecidos en la presente normativa pero deben cumplir obligatoriamente con todas las medidas de bioseguridad establecidas en el presente instructivo, tomando en cuenta que no exista algún tipo de contaminación cruzada. 6.1.4. En el caso que un propietario ya disponga de una granja establecida y esta cuente con CZPM-F, y requiera ampliar su producción mediante la construcción de nuevos galpones o naves, en el mismo sitio autorizado, éste debe comunicar a la Agencia, de manera escrita mediante oficio o electrónica, la intención de ampliar la producción, a fin de poder verificar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas en el presente instructivo, para el adecuado funcionamiento, tomando en cuenta la no afectación sanitaria, de bienestar animal y medio ambiental durante la producción. 6.2. Granjas porcinas establecidas: Los predios porcícolas comerciales que se encuentren instalados, deben obtener obligatoriamente el CZPM-F, implementar y cumplir sin excepción las medidas de bioseguridad establecidas en base al check list establecido en el presente instructivo. Los predios porcícolas comerciales, de traspatio o autoconsumo que se encuentren cercanos entre sí, obligatoriamente deben implementar y cumplir con todos los parámetros de bioseguridad establecidos en el presente instructivo. 6.2.1. Predios porcícolas dentro de un compartimento: Los predios porcícolas que se encuentren en proceso de ser declarados como compartimento libre, están exentos de cumplir aislamientos o distancias mínimas entre plantas de producción de alimento, centros de faenamiento, procesamiento de derivados y/o rendering, u otra de interés zoosanitario, que correspondan a la misma empresa. Además, el ingreso de mercancías pecuarias debe provenir de sitios con el mismo o mejor estatus zoosanitario. SECCIÓN VI 7. CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD FUNCIONAMIENTO (CZPM-F) pág. 12 INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y EXTENSIÓN DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GRANJAS PORCINAS Edición: 0 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO Esta certificación está dirigida a personas naturales o jurídicas que se dedican a la crianza y producción de porcinos, quienes deben solicitar la Certificación Zoosanitaria de Producción y Movilidad – Funcionamiento (CZPM-F), en las oficinas de la Agencia más cercana a su jurisdicción o a través del sistema informático que mantenga vigente la Agencia. * La obtención del CZPM-F otorgado por parte de la Agencia, no le exime al propietario o representante legal de obtener los diferentes permisos, solicitados por los demás entes de regulación en el ámbito de sus competencias. 7.1. La inspección de las granjas porcinas se realizará acorde a los siguientes escenarios: 7.1.1. Supervisión de granjas porcinas a partir de una solicitud realizada por el propietario o representante legal del predio en base a la verificación de los puntos establecidos en los check list de verificación anexo 3 o 4 del presente instructivo según corresponda. 7.1.2. Supervisión de granjas porcinas a partir de denuncias. 7.1.3. Supervisión de oficio a granjas, que se evidencie su funcionamiento y no se encuentren regularizadas. 7.1.4. Supervisión de granjas porcinas para mantenimiento de la continuidad de la certificación zoosanitaria de producción y movilidad – Funcionamiento de granjas porcinas. 7.2. REQUISITOS 7.2.1. Personas naturales a) Solicitud suscrita de manera física o digital por el productor, dirigida al Director Distrital y Articulación Territorial Tipo A, Director Distrital Tipo B y/o Jefe de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la Agencia, correspondiente a su jurisdicción, acorde al anexo 1 del presente instructivo. b) Copia simple de la escritura o pago del impuesto predial o contrato de arrendamiento del predio donde funciona la granja porcina. c) Constancia de asesoramiento técnico de un médico veterinario o profesional afín autorizado por la Agencia, que actúa como asesor técnico del predio porcino, el cual manifiesta tener pleno conocimiento de la normativa legal vigente de la Agencia, acorde al anexo 2 del presente instructivo. pág. 13 INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y EXTENSIÓN DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GRANJAS PORCINAS Edición: 0 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO d) Cumplir con el porcentaje de cumplimiento establecido en el check list de supervisión para certificación de granjas porcinas. 7.2.2. Personería Jurídica a) Solicitud suscrita de manera física o digital por el representante legal de la empresa, dirigida al Director Distrital y Articulación Territorial Tipo A, Director Distrital Tipo B y/o Jefe de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la Agencia, correspondiente a su jurisdicción, acorde al anexo 1 del presente instructivo. b) Carta de constitución de la empresa o nombramiento de representante legal de la empresa. c) Copia simple de la escritura o pago del impuesto predial o contrato de arrendamiento del predio donde funciona la granja porcina. d) Constancia de asesoramiento técnico de un médico veterinario o profesional afín autorizado por la Agencia, que actúa como asesor técnico del predio porcino, el cual manifiesta tener pleno conocimiento de la normativa legal vigente de la Agencia, acorde al anexo 2, del presente instructivo. e) Cumplir con el porcentaje de cumplimiento establecido en el check list de supervisión para certificación de granjas porcinas. SECCIÓN VII 8. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE GRANJAS PORCINAS 8.1. El productor sea persona natural o jurídica presentará de manera formal la solicitud para el registro autorización y obtención del CZPM-F, acorde al anexo 1 del presente instructivo, junto con los requisitos establecidos en el numeral 7.2.1 o 7.2.2 ante las oficinas de las Direcciones Distritales y de Articulación Territorial Tipo A, Direcciones Distritales Tipo B y Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria a nivel nacional acorde al área de su jurisdicción. 8.2. Una vez recibida la solicitud, el personal técnico de la Agencia, en el término de 10 días, revisará los requisitos y al cumplimiento de los mismos coordinará con el propietario la fecha y hora de inspección al predio porcino, en base a los diferentes check list de inspección del presente instructivo. 8.3. Para la inspección de los predios porcinos el personal técnico de la Agencia aplicará los check list: Anexo 3 “Formulario de inspección para granjas porcinas Comercial e Industrial”, Anexo 4 “Formulario de inspección para granjas porcinas traspatio comercial y productor comercial pequeño”, del presente instructivo según corresponda. pág. 14 INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y EXTENSIÓN DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GRANJAS PORCINAS Edición: 0 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 8.4. El productor debe permitir y facilitar el acceso del personal técnico de la Agencia al predio porcino, con la finalidad de verificar los puntos establecidos en el check list. 8.5. En el caso de que el propietario no cumpla los requisitos, el propietario debe subsanar o completar la información en el término de 5 días. Caso contrario el propietario debe ingresar una nueva solicitud. 8.6. Una vez realizada la inspección, el técnico de la Agencia, entregará una copia del check list de la supervisión realizada al propietario, con las respectivas firmas de constancia y en el término de 5 días la Agencia, emitirá la respuesta formal al usuario indicando los resultados obtenidos: favorable, subsanar o no favorable en la cual se adjuntará el check list aplicado en la inspección. 8.7. La Dirección Distrital y Articulación Territorial Tipo A, Dirección Distrital Tipo B y/o Jefatura de Servicio de Sanidad Agropecuaria debe guardar en sus archivos el expediente de cada uno de los predios porcinos que entran al proceso de certificación, el cual debe contener la información con todos los requisitos y documentos generados en el proceso de registro, autorización y extensión del certificado zoosanitario de producción y movilidad - funcionamiento. 8.8. El certificado zoosanitario de producción y movilidad para el funcionamiento de granjas porcinas, será entregado en las oficinas de la Agencia a nivel nacional en la cual se realizó la inspección acorde a su jurisdicción y el mismo tendrá una vigencia indefinida, siempre y cuando cumpla y mantenga los parámetros sanitarios establecidos en el presente instructivo y demás normativa legal vigente. SECCIÓN VIII 9. DE LOS RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN 9.1. APROBADO: Se considera aprobado cuando el predio porcino obtenga un porcentaje igual o mayor a 80%, según el puntaje establecido en el check list y en este caso la Agencia emitirá el CZPM-F, por un tiempo indefinido y podrá acceder a la movilización de sus animales mediante la obtención de CZPM-M. 9.2. SUBSANAR: Se considera en estado de subsanar cuando el predio porcino obtenga un porcentaje entre 50 y 79%, se otorgará un plazo máximo de 90 días para el cumplimiento de las observaciones levantadas durante la inspección, durante este período se mantendrá habilitada la emisión de CZPM-M, de porcinos. El propietario o representante legal del predio porcícola dentro del plazo establecido deberá subsanar los parámetros incumplidos y comunicar al técnico de la Agencia, cuando haya subsanado las observaciones y dentro del plazo establecido se coordinará pág. 15 INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y EXTENSIÓN DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GRANJAS PORCINAS Edición: 0 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO y realizará una nueva inspección zoosanitaria aplicando el formulario de inspección de granjas porcinas anexo 3 o 4 del presente instructivo, según corresponda. Al culminar el plazo de 90 días o reincidir en el incumplimiento de los parámetros de bioseguridad establecidos en el formulario de inspección de granjas porcinas, el técnico de la Agencia, procederá a rechazar la solicitud de certificación zoosanitaria, inhabilitando la movilización de porcinos. 9.3. En el caso de requerir más tiempo para subsanar los incumplimientos, el propietario debe presentar un plan de acción en el cual se contemplen las actividades y tiempos requeridos para la subsanación, esto aplicará cuando las observaciones sean por infraestructura, cerramiento o construcción el plazo será considerado en base al tiempo necesario para la construcción, con la debida justificación del tiempo requerido. Esta ampliación de tiempo debe ser solicitada cuando todavía tenga vigencia el primer plazo otorgado. 9.4. RECHAZADO: Se considera rechazado cuando el porcentaje de calificación obtenido durante la inspección sea de 0 a 49%, la solicitud de certificación zoosanitaria para el funcionamiento será rechazada por incumplimiento a los parámetros de bioseguridad y se inhabilitará la movilización de porcinos del sistema informático establecido por la Agencia. El propietario o representante legal no podrá producir, movilizar y/o comercializar porcinos, y de hacerlo se iniciará el respectivo proceso administrativo sancionador en base a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, su Reglamento, Normativa Legal vigente y se aplicará las medidas sanitarias pertinentes. 10. EMISIÓN DEL CERTIFICADO Cumplidos todos los requisitos la Agencia emitirá el CZPM-F el cual constará de un código único de registro (código de área), nombre y razón social del titular, ubicación, categoría y tipo de granja, fecha de expedición. El certificado será firmado por el director Distrital y Articulación Territorial Tipo A, Director Distrital Tipo B y/o Jefe de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la Agencia. Este documento autorizará el funcionamiento de la granja porcina con el cual el usuario tendrá derecho a la obtención de certificados zoosanitarios de producción y movilidad – Movilización CZPM-M, de cerdos a través del sistema de la Agencia para productores, o mediante autoservicio. SECCIÓN IX pág. 16 INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y EXTENSIÓN DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GRANJAS PORCINAS Edición: 0 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 11. PROCEDIMIENTO PARA MANTENIMIENTO DE LA VIGENCIA INDEFINIDA DEL CZPM-F 11.1. Para el cumplimiento de esta actividad el propietario de la explotación porcina, debe presentar una solicitud dirigida a la Dirección Distrital Tipo A, Tipo B o Jefatura de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la Agencia, acorde al área de su Jurisdicción y continuará con el proceso para el mantenimiento de la continuidad de la vigencia del certificado 11.2. Las granjas porcinas que cuentan con CZPM-F, serán supervisadas de manera anual por el personal técnico de la Agencia, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las condiciones sanitarias, exigencias de bioseguridad, así como la constatación de la implementación de estrategias y aplicación de medidas sanitarias encaminadas a la sanidad porcina. 11.3. La verificación del cumplimiento será realizada por parte del personal técnico de la Agencia, en la cual se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos mediante la aplicación del check list (Anexo 3 o 4 según corresponda) del presente instructivo. 11.4. Para mantener la vigencia indefinida del CZPM-F del predio porcino, se tomará en consideración lo establecido en el punto 9 del instructivo. 11.5. Una vez que el productor ha cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 7.2. del presente instructivo el predio porcícola mantendrá la vigencia del registro, autorización y certificación zoosanitaria de producción y movilidad para el funcionamiento de granjas porcinas, así como la respectiva autorización para obtener CZPM-M, tanto para productores como para Autoservicio. 11.6. En el caso que la granja, durante la inspección para la verificación del cumplimiento de las condiciones sanitarias exigencias de bioseguridad, así como la constatación de la implementación de estrategias y aplicación de medidas sanitarias encaminadas a la sanidad porcina, no cumpla con el check list establecido, perderá la certificación y debe ingresar nuevamente al proceso de certificación, sin que esto le exima al productor de sujetarse al proceso administrativo sancionatorio pertinente. SECCIÓN X 12. CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE LA CERTIFICACIÓN La pérdida de la Certificación Zoosanitaria de producción y movilidad para el funcionamiento de granjas se debe a causas sanitarias, administrativas o ambas. pág. 17 INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y EXTENSIÓN DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GRANJAS PORCINAS Edición: 0 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 12.1. CAUSAS SANITARIAS: Son causales para la cancelación del registro, autorización y certificación de granjas porcinas los siguientes casos: 12.1.1. Predio porcícola con la presencia de animales positivos a enfermedades de declaración obligatoria durante el período de la certificación. 12.1.2. Incumplimiento de los parámetros de bioseguridad y sanitarios, que los propietarios debieran observar para la prevención y control de enfermedades, de acuerdo al Art. 19 del Reglamento general a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria. 12.1.3. Será causal de pérdida de la certificación el productor, que sabiendo que en su predio existen animales positivos a cualquiera de las enfermedades de declaración obligatoria para porcinos, no comunique a la Agencia y que movilice o elimine los animales positivos sin comunicar a la autoridad sanitaria. 12.1.4. No realizar la vacunación contra Peste Porcina Clásica, acorde a lo establecido por la Agencia. 12.2. CAUSAS ADMINISTRATIVAS Son causales para la cancelación del registro, autorización y certificación de granjas porcinas los siguientes casos: 12.2.1. Reubicación de la granja. 12.2.2. Reincidencia en infracciones contra la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y su Reglamento. 12.2.3. Falta de operación por un lapso mayor a un año. 12.2.4. Notificación por escrito del abandono de la actividad por parte del propietario de la granja. 12.2.5. Persistir en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente instructivo. 12.2.6. Otras consideradas por la Agencia SECCIÓN XI GRANJAS PORCINAS SIN REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD. 13. Las granjas porcinas que no cuenten con la CZPM-F, debe realizar lo siguiente: 13.1. Las granjas y/o producciones porcinas traspatio comercial, comercial pequeño, comercial e industrial, instaladas e identificadas por la Agencia, que no cuenten con el respectivo registro y certificado zoosanitario de producción y movilidad para pág. 18 INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y EXTENSIÓN DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GRANJAS PORCINAS Edición: 0 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO funcionamiento, CZPM-F, deben ingresar al proceso de registro y obtención del CZPM- F de granjas porcinas, acorde a lo establecido en el presente instructivo. Para lo cual la Agencia debe realizar la notificación al productor inmediatamente después de haber identificado la granja que no se encuentra registrada, con la finalidad de dar inicio al proceso pertinente. 13.2. Las granjas que no cuenten con el registro y certificado zoosanitario de producción y movilidad para funcionamiento de granjas porcinas y acorde a lo establecido en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, no pueden obtener CZPM-M para la movilización de sus animales dentro del territorio nacional e ingresarán a un proceso sancionatorio. 13.3. Si por presión demográfica u otra causa debidamente justificada, una granja porcina deba reubicarse, se concederá, un plazo de 2 años para hacerlo, cumpliendo los requisitos establecidos en este instructivo. SECCIÓN XII CERTIFICACIÓN DE GRANJAS PORCINAS TRASPATIO COMERCIAL Y COMERCIAL PEQUEÑO Este tipo de granjas deben cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 7.2 del presente instructivo y las mismas deberán cumplir y aprobar con lo establecido en el anexo 4 del presente instructivo para obtener la respectiva certificación. pág. 19 INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y EXTENSIÓN DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GRANJAS PORCINAS Edición: 0 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO SECCIÓN XIII ANEXOS ANEXO 1 - CARTA MODELO DE SOLICITUD PARA AUTORIZACIÓN, REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE GRANJAS PORCINAS Ciudad, día, mes y año Sr(a). Dr(a). DIRECTOR DISTRITAL Y DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL TIPO A, DIRECTOR DISTRITAL TIPO B O JEFE DE SERVICIO DE SANIDAD AGROPECUARIA Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario Yo, con cédula de ciudadanía (identidad o pasaporte) , número de teléfono celular , teléfono fijo , correo electrónico solicito de la manera más comedida se sirva disponer a quien corresponda la realización del trámite respectivo para obtener el registro, autorización y certificado zoosanitario de producción y movilidad para el funcionamiento de granjas porcinas respectivo; para la granja porcina “ ”, ubicada en para lo cual anexo los requisitos en hojas separadas: a. Número de documento de identidad, de RUC o RISE b. Escritura o contrato de arrendamiento del predio donde se realiza la crianza; c. Constancia de asesoramiento técnico de un profesional calificado, que actúa como asesor técnico el que manifiesta su conocimiento de las leyes sanitarias vigentes. d. Número de certificado de vacunación vigente Por la atención que se brinde prestar a la presente me suscribo. Atentamente pág. 20 INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y EXTENSIÓN DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GRANJAS PORCINAS Edición: 0 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO ANEXO 2 CONSTANCIA DE ASIGNACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL MÉDICO VETERINARIO O PROFESIONAL AFIN HABILITADO POR LA AGENCIA, PARA EL ASESORAMIENTO A EL/LOS PREDIOS PORCÍCOLAS A SU CARGO. Ciudad, día, mes y año DESIGNACIÓN Yo,……………………………………………con cédula de ciudadanía N.º……………………, como propietario/representante legal del predio porcino……………………designo al: Médico Veterinario o profesional afín habilitado ………….………, como responsable técnico que actúa en función de asesor de mi granja, ubicada en la provincia……………., cantón…………………, parroquia……………………….. ACEPTACIÓN Yo, ……………………………………………………con cédula de ciudadanía N.º ………………………………………. con título universitario en ………………………... registrado en el SENESCYT con registro N°…………................................. declaro de manera libre y voluntaria que conozco y que daré fiel cumplimiento a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria-LOSA, el Reglamento a la LOSA y normativa vigente del Programa Nacional Sanitario Porcino, además acepto brindar asesoría técnica como Médico Veterinario o profesional afín habilitado para el funcionamiento de la granja......................................................, y ante cualquier incumplimiento con la Agencia, se me sancione conforme a la ley vigente. Nombre y Apellidos: Propietario o Representante Legal Nombres y Apellidos: Médico Veterinario o Profesional Afín Habilitado – Asesor Técnico Firma ………………………………………. C.C: ………………………………………… Teléfono: …………………………………… Email: ………………………………………. Firma ………………………………………. C.C: ………………………………………… Teléfono: …………………………………… Email: ………………………………………. pág. 21 INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y EXTENSIÓN DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GRANJAS PORCINAS Edición: 0 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO ANEXO 3. FORMULARIO PARA LA VISITA TÉCNICA SANITARIA DE GRANJAS PORCINAS COMERCIAL E INDUSTRIAL ANEXO 3. - FORMULARIO PARA LA VISITA TÉCNICA SANITARIA DE GRANJAS PORCINAS COMERCIAL E INDUSTRIAL DATOS GENERALES Fecha: DD / MM / AA Motivo de la inspección: Certificación Mantenimiento de la vigencia indefinida Denuncia y granjas no regularizadas Nombre del propietario: CC / RUC: Ubicación Geográfica Coordenadas Provincia: X: Cantón: Y: Parroquia: Z: Observaciones: ACTIVIDADES OBLIGATORIAS A. UBICACIÓN, BIOSEGURIDAD Y REGISTROS Puntaje * Observaci ones 1 Se encuentra registrado con la operación adecuada en el sistema GUIA. 2 indefini da2 Granja nueva debe estar ubicada mínimo 3 km de distancia entre otra granja 2 3 La granja dispone de barreras naturales, zonas geográficas, fuentes naturales, bosques entre otros que eviten la transmisión de enfermedades. 2 4 Dispone de cercas, naturales o fabricadas que delimiten el perímetro de la granja y que evite el ingreso de animales silvestres, domésticos o personas ajenas a la granja 2 5 El área perimetral se encuentra libre de malezas, basura y escombros 2 6 Existe delimitación entre zona limpia (galpones, corrales) y zona sucia (parqueadero, oficinas) de la producción porcina. 2 7 El área de carga y descarga se encuentra por fuera del perímetro de la granja 2 8 Dispone de un registro y de un sistema de desinfección de vehículos, arco, rodiluvio, bomba de mochila, otro. 2 9 Dispone de duchas y servicios sanitario para limpieza al ingreso y salida del personal a la granja 2 10 Dotación de vestuario y botas limpios para ingreso a la granja 2 11 La granja cuenta con servicios sanitarios con su respectivo lavabo y dispensador de jabón 2 12 El personal que labora en granjas no consume comida, ni bebidas que no sean provistas por el productor y no consumir al interior de las instalaciones donde se encuentran los animales 2 13 Dispone de un registro de los ingresos a las granjas (al menos 48 horas de vacio sanitario para personas ajenas a la granja). 2 14 Dispone de un corral o área de cuarentena, para tratamiento y/o aislamiento de animales 2 15 Dispone de un programa de limpieza y desinfección, verificar registros 2 16 Dispone de un documento donde se describa el procedimiento de disposición o manejo de residuos sólidos y líquidos y lo ejecuta a corde a lo establecido. Verificar registros 2 17 La mortalidad la elimina en fosas, compost o gestor ambiental cumpliendo la normativa. Verificar sitio ambiental. 2 pág. 22 INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y EXTENSIÓN DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GRANJAS PORCINAS Edición: 0 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 18 Dispone de registros productivos y reproductivos. Verificar registros y analizar ganancia de peso, consumo de alimento entre otros 2 19 GALPONES, INFRAESTRUCTURA, INSTALACIONES, EQUIPOS Y SERVICIOS 20 Existe una clara Identificación de las diferentes áreas 2 21 Dispone de ventanas, sistemas de ventilación u otros que exista un flujo de aire y maneja adecuadamente la ventilación 2 22 Dispone de pediluvios o bandejas con desinfectante en la entrada de cada área 2 23 Dispone de recipientes para desechos en cada área 2 24 Telas mosquiteras, cortinas y mallas anti pájaros en buen estado 2 25 Los materiales de paredes y pisos facilitan las actividades de limpieza y desinfección 2 26 Los materiales de los techos o cubiertas facilitan las actividades de limpieza y desinfección 2 27 Dispone de instalaciones acorde a cada etapa productiva 2 28 Dispone de pasillos o senderos para el traslado de porcinos entre áreas 2 29 La granja cuenta con servicios básicos (energía eléctrica, agua, teléfono fijo o celular, sistema de internet) para el buen funcionamiento de la granja 2 30 SANIDAD ANIMAL 31 Existen evidencia de vacunación contra PPC e identificación de los animales actualizada 2 32 Conoce los canales de notificación de las enfermedades de control oficial hacia la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (Verificar aplicación o número de teléfono de la Agencia. 2 33 La granja cuenta con el asesoramiento de un médico veterinario 2 34 Los animales han presentado síntomas relacionados a problemas respiratorios, neurológicos o gastrointestinales 2 35 Realiza la notificación a la Agencia cuando los animales presentan sintomatología con alguna enfermedad 2 36 Dispone de un plan para manejo de animales enfermos Revisar plan de manejo, notificación, y tratamiento de enfermedades 2 37 Dispone de un plan para atención de emergencias 2 38 Dispone de un plan sanitario en el que se incluya diagnósticos de enfermedades, tratamientos, calendarios de vacunación y desparasitación 2 39 Dispone registro fotográfico de animales enfermos y de hallazgos de las necropsias realizadas 2 40 Dispone de registros de morbilidad de la granja 2 41 Dispone de registros de mortalidad de la granja 2 42 Adjuntar registro de diagnósticos realizados en granja 2 43 BIENESTAR ANIMAL 44 El alojamiento de los cerdos proporciona bienestar animal y seguridad animal, manteniendo una temperatura adecuada y un entorno acorde con la etapa productiva 2 45 Los cerdos disponen de alimento y agua de buena calidad y en cantidad acorde a su desarrollo productivo 2 46 Los cerdos pueden moverse libremente, dar vueltas completas en el corral y poder reposar todos al mismo tiempo en un lugar seco 2 47 Cuenta con accesorios de entretenimiento adecuado que no perjudique la salud de los animales 2 48 Utilizan fustas eléctricas, picas o algún otro tipo de herramienta para el manejo y/o la movilización de animales 2 pág. 23 INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y EXTENSIÓN DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GRANJAS PORCINAS Edición: 0 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 49 Existe un plan contra incendios en el sitio de obra o forestales, que incluya entre otros el uso de equipo de protección personal, manejo de equipos contra incendios, rutas de evacuación, etc 2 50 La cantidad de comederos y bebederos están acorde a la cantidad de animales por corral 2 51 Los bebederos, comederos, recipientes de mezcla y conductos de alimentos son: de fácil limpieza, fabricados de materiales que no perjudiquen la salud y la integridad de los animales, que no poseen piezas corto punzantes, resistentes al agua, además de llevar registros de limpieza y sanitización 2 52 Se usan tecnologías o métodos manuales que no causan daño o estrés al animal para la carga y descarga de los mismos y proporciona las facilidades del caso a los trabajadores a fin de que no sufran lesiones en el proceso 2 53 Para el movimiento interno de los animales se utiliza preferiblemente tablas grandes y se ha capacitado al personal sobre su uso y mantenimiento 2 54 La granja cuenta con un sistema de identificación para las diferentes etapas del crecimiento de las cuales se obtiene información de: fecha de nacimiento, granja de procedencia, género, raza, archivo de movimiento, detalles del hato y propiedad. Número de lote, vacunación y medicación 2 55 Existe un plan de capacitación al personal en seguridad e higiene laboral basado en el reglamento de higiene, seguridad y salud ocupacional 2 56 Las intervenciones quirúrgicas requeridas en los animales las realizan cuidando el bienestar del animal 2 57 Sumista algún suplemento probióticos, prebióticos entre otros para prevenir enfermedades y el uso de antimicrobianos en los animales 2 58 SUMINISTRO Y ALMACENAMIENTO DE AGUA 59 Dispone de agua potable y en cantidad suficiente para el abastecimiento de toda la graja 2 60 Si el agua no es potable realiza algún tratamiento para que la misma sea apta para el consumo de los cerdos 2 61 Calidad de agua, disponen de análisis físicos químicos, microbiológicos 2 62 El almacenamiento del agua, evita el ingreso de contaminantes, basura, pájaros, roedores 2 63 Posee un sistema de flujo de agua para medicación 2 64 Lleva un registro de limpieza del sistema de tuberías que suministra agua a los cerdos 2 65 SUMINISTRO Y ALMACENAMIENTO DE ALIMENTO 66 Dispone de una bodega de almacenamiento para el alimento y esta evita que este se encuentre en contacto con el medio ambiente, con animales silvestres, domésticos o cualquier otro medio que pueda ocasionar contaminación, además de encontrarse rotulado e identificado y la misma es limpiada y sanitizada cuando lo requiera. 2 67 En caso de utilizar balanceados de fórmula propia estos cuentan con un registro emitido por Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario 2 68 En caso de utilizar balanceados comerciales, medicados estos cuentan con un registro emitido por Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario 2 69 Dispone de inventario de ingreso, egreso y consumo de alimento 2 70 Dispone de registro de aplicación de medicamentos por medio del alimento 2 71 Utiliza antibióticos como promotores de crecimiento, dispone de registro de aplicación de medicamentos por medio del alimento, indicar los antibióticos utilizados y las cantidades 2 72 Si fabrica alimento medicado, dispone de la prescripción del médico veterinario y cantidad suministrada es acorde a los parámetros establecidos en la normativa legal vigente para esta actividad 2 73 Utiliza como base para alimento restos de alimentos humanos sin tratamiento 2 pág. 24 INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y EXTENSIÓN DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GRANJAS PORCINAS Edición: 0 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 74 Antes de ingresar nuevo alimento a la bodega, esta se vacía parcial o totalmente y se somete a un proceso de limpieza y desinfección, se sigue el principio "Primero entra, Primero sale", esto es primer alimento que entra primero que se consume 2 75 Las bodegas presentan protección contra la humedad, plagas, elementos biológicos, químicos y/o físicos 2 76 Si se maneja sistemas automáticos de alimentación, estos son sometidos a Procedimientos Operativos Estandarizados - POES que evita su deterioro y mal funcionamiento, así como los equipos y maquinarias que elaboran los alimentos en la granja 2 77 CONTROL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS AGROPECUARIOS 78 Todos los productos e insumos veterinarios disponen de registro vigente ante la Agencia. 2 79 Los medicamentos veterinarios se encuentran almacenados y debidamente identificados acorde a su uso 2 80 El almacenamiento y transporte de productos biológicos se lo realiza de acuerdo a las condiciones del fabricante. 2 81 Dispone de las recetas emitidas por el médico veterinario para los productos bajo prescripción medica 2 82 Dispone de un responsable para el manejo de productos y biológicos de uso veterinario 2 83 Dispone de un inventario de productos veterinarios disponible en la granja 2 84 Dispone de un registro para constatación de uso y tiempo de retiro de medicamentos veterinarios 2 85 Dispone de materiales e insumos para la aplicación de medicamentos, verificar su funcionamiento, limpieza desinfección y disponibilidad en caso de que sean desechables 2 86 El instrumental desechable utilizado en la aplicación de los fármacos y vacunas, es almacenado en lugares específicos para estos materiales 2 87 Existe un extintor apropiado para químicos, ubicado fuera de la bodega a una altura de 1,5 metros del piso, existe un envase de arena u otra sustancia absorbente para secar derrames, una escoba y una pala identificada permanente en al área de bodega 2 88 Utiliza alimentos con promotores de crecimiento para mejorar la ganancia de peso en los animales 2 89 Utiliza medicamentos para prevenir enfermedades en los animales 2 90 PROGRAMA DE MANEJO Y CONTROL DE PLAGAS Y FAUNA SILVESTRE 91 Dispone de tachos para clasificación de basuras 2 92 Dispone de un programa para el manejo de residuos peligrosos y son entregados a gestores autorizados por la autoridad competente 2 93 Dispone de un programa para el control de plagas y el mismo se encuentra funcional (Revisar registros) 2 94 Dispone de croquis o mapas de las instalaciones en las que se identifican la ubicación de las trampas para plagas (Revisar mapas y verificar) 2 95 Dispone de registro de consumo de alimento en las trampas de roedores 2 96 Dispone registros de control de plagas, insectos y fauna silvestre. 2 97 Dispone de programa de control de insectos (adultos y larvas). 2 CALIFICACIÓN TOTAL 180 I. DATOS DEL SUPERVISOR Y PERSONAL DE LA GRANJA QUE REALIZA LA INSPECIÓN Nombre del técnico de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario: ............................................................................... Firma: Nombre del Propietario: Firma: Nota: el documento será emitido en el formato gubernamental vigente pág. 25 INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y EXTENSIÓN DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GRANJAS PORCINAS Edición: 0 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO ANEXO 4. FORMULARIO PARA LA VISITA TÉCNICA SANITARIA DE GRANJAS PORCINAS TRASPATIO COMERCIAL Y PRODUCTOR PEQUEÑO ANEXO 4 - FORMULARIO PARA LA VISITA TÉCNICA SANITARIA DE GRANJAS PORCINAS TRASPATIO COMERCIAL Y PRODUCTOR PEQUEÑO DATOS GENERALES Fecha: DD / MM / AA Motivo de la inspección: Certificación Mantenimiento de la vigencia indefinida Denuncia y granjas no regularizadas Nombre del propietario: CC / RUC: Ubicación Geográfica (Provincia, Cantón, Parroquia): Coordenadas X:…............. Y:…..........Z:…..... Observaciones: ACTIVIDADES OBLIGATORIAS A. UBICACIÓN, BIOSEGURIDAD Y REGISTROS Puntaj e * Observaciones 1 Verificar si la granja se encuentra registrada con la operación adecuada en el sistema GUIA. 2 2 Dispone de cercas, naturales o fabricadas que delimiten el perímetro del predio porcino y que evite el ingreso de animales silvestres, domésticos o personas ajenas 2 3 El área perimetral se encuentra libre de malezas, basura y escombros 2 4 Dispone de un registro y de un método de desinfección para ingreso de personas al predio porcino 2 5 Dotación de vestuario y botas limpios para ingreso a la granja 2 6 El predio porcino cuenta con lavabo, dispensador de jabón y dispensador de alcohol antes del ingreso 2 7 No consume alimentos al interior de las instalaciones donde se encuentran los animales 2 8 Dispone de un registro de los ingresos a las granjas (al menos 48 horas de vacío sanitario para personas ajenas a la granja). 2 9 Dispone o área, corral o lugar en el que pueda separar a los animales, para tratamiento y/o aislamiento de animales 2 10 Realiza la limpieza de las instalaciones de manera periódica con productos destinados a la eliminación de microorganismos 2 11 Los desechos producidos por los cerdos, son eliminados de manera que eviten y garanticen la no contaminación de los alrededores o de otras granjas porcinas 2 12 La mortalidad la elimina en fosas, compost o gestor ambiental cumpliendo la normativa ambiental. 2 GALPONES, INFRAESTRUCTURA, INSTALACIONES, EQUIPOS Y SERVICIOS 14 Dispone de pediluvios o bandejas con desinfectante en la entrada del predio porcícola 2 15 Dispone de recipientes para desechos en cada galpón 2 17 Disponen los animales de cubierta contra la interperie y los materiales de paredes y pisos facilitan las actividades de limpieza y desinfección. 2 pág. 26 INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y EXTENSIÓN DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GRANJAS PORCINAS Edición: 0 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 18 El predio porcino cuenta con servicios básicos (energía eléctrica, agua, para el buen funcionamiento de la granja 2 SANIDAD ANIMAL 19 Certificado actualizado de vacunación de PPC 2 20 Dispone de un cronograma en el que se incluya tratamientos, calendarios de vacunación y desparasitación 2 21 Dispone de registros de mortalidad de la granja 2 22 Los cerdos que ingresan a la granja son adquiridos de sitios registrados o ferias comerciales y los mismos cuentan con CZPM-M 2 BIENESTAR ANIMAL 23 Los cerdos disponen de alimento y agua de buena calidad y en cantidad acorde a su desarrollo productivo 2 24 Los bebederos, comederos, recipientes de mezcla y conductos de alimentos son: de fácil limpieza, fabricados de materiales que no perjudiquen la salud y la integridad de los animales, que no poseen piezas corto punzantes, resistentes al agua, además de llevar registros de limpieza y sanitización EVALUACION 2 25 Las actividades de manejo requeridas en los animales las realizan cuidando el bienestar del animal 2 SUMINISTRO Y ALMACENAMIENTO DE AGUA 26 Si el agua no es potable realiza algún tratamiento para que la misma sea apta para el consumo de los cerdos 2 27 El almacenamiento del agua, evita el ingreso de contaminantes, basura, pájaros, roedores 2 SUMINISTRO Y ALMACENAMIENTO DE ALIMENTO 28 El almacenamiento del alimento evita que este se encuentre en contacto con el medio ambiente, humedad, contacto con otros animales que lo puedan contaminar 2 29 El lugar de almacenamiento del alimento está limpio 2 30 Utiliza como base para alimentos restos de alimentos humanos cocinados o tratados 2 CONTROL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS AGROPECUARIOS 31 Todos los productos e insumos veterinarios utilizados en la granja disponen de registro vigente ante la Agencia. 2 32 Dispone de las recetas emitidas por el médico veterinario para los productos bajo prescripción medica 2 PROGRAMA DE MANEJO Y CONTROL DE PLAGAS Y FAUNA SILVESTRE 34 Dispone de tachos para clasificación de basuras 2 36 Realiza el control de plagas y el mismo se encuentra funcional 2 37 Realiza el control de insectos (adultos y larvas). 2 CALIFICACIÓN TOTAL 66 I. DATOS DEL SUPERVISOR Y PERSONAL DE LA GRANJA QUE REALIZA LA INSPECIÓN Nombre del técnico de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario: ............................................................................... Firma Nombre del Propietario: Firma pág. 27 INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y EXTENSIÓN DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GRANJAS PORCINAS Edición: 0 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO Nota: el documento será emitido en el formato gubernamental vigente SECCIÓN XIV CONTROL DE CAMBIOS TABLA DE RESPONSABILIDADES Elaborado por: Verónica Villarreal Cargo: Especialista de Manejo y Control de Enfermedades Animales C.I.: 1714119573 Revisado por: Hugo Rosero Cargo: Director de Control Zoosanitario C.I.: 0401452263 Aprobado por: Christian Zambrano Cargo: Coordinador General de Sanidad Animal C.I.: 1715180954 FECHA ANTERIOR CAMBIOS O MODIFICACIONES FECHA DEL CAMBIO AUTOR Firmado electrónicamente por: VERONICA JANNETH VILLARREAL BENAVIDES Firmado electrónicamente por: HUGO PATRICIO ROSERO MAYANQUER Firmado electrónicamente por: CHRISTIAN ANTONIO ZAMBRANO PESANTEZ