Resolución Nº 0286 - Instructivo para el Registro y Certificación Zoosanitaria de Predios Avícolas
صدر في 2024-11-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- الإكوادور
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- Livestock
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- animal health, certification, early warning system, institution, pests/diseases, data collection/reporting, vaccination, governance, authorization/permit, birds, poultry, biosecurity
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1714672373 DAJ-2024458-0201 1 RESOLUCIÓN 0286 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales”; Que, el numeral 7 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: […] 7. Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable”; Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La soberanía alimentaria constituye un objeto estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: […] 13. Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbres sobre sus efectos”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, indica: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria”; Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “a) Dictar regulaciones técnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animal”; Que, el literal n) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, señala que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “Regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios”; 1714672373 DAJ-2024458-0201 2 Que, el literal r) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, indica que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la información adicional que se establezcan el reglamento a La Ley; Que, el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, señala: “La Agencia podrá adoptar medidas provisionales de emergencia, no necesariamente basadas en el análisis de riesgo, ante la detección de una enfermedad que presente una amenaza para el país o la presunción fundamentada de un cambio de condición zoosanitaria en el país de origen”; Que, el artículo 43 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, estipula: “Del certificado zoosanitario de producción y movilidad.- La Agencia registrará, autorizará y extenderá un certificado zoosanitario a los establecimientos que se dediquen a la crianza, manejo y explotación de animales, así como los propietarios, comerciantes de animales o personas que movilice los animales que se encuentren bajo programas de enfermedades de control oficial, que servirá para realizar cualquier tipo de transacción, transporte o participación a ferias y exposiciones. Esto sin perjuicio de la facultad prevista en el artículo anterior”; Que, el Artículo 207, del Reglamento a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado, determina: “Para el registro y autorización de los establecimientos que se dediquen a la cría, comercialización y manejo de animales y mercancías pecuarias se lo realizará a través de la emisión del Certificado Zoosanitario de producción y movilidad, posterior a la verificación del cumplimiento del procedimiento y requisitos zoosanitarios establecidos por la Agencia. “(…) La Agencia registrará, autorizara, y extenderá un certificado zoosanitario de producción y movilidad para el funcionamiento a los establecimientos que se dediquen a la explotación, manejo, comercialización y crianza de los animales o mercancías pecuarias que cumplan con los requerimientos establecidos por la Agencia a través de normativas técnicas específicas”; Que, el Artículo 208, del Reglamento a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado, señala: “Los parámetros de bioseguridad así como las distancias para los establecimientos que se dediquen para la explotación, manejo comercialización y crianza de los animales o mercancías pecuarias serán establecidos por la Agencia y para su implementación y control se tomará en cuenta, el tipo, tamaño y riesgo que representan para otras explotaciones, como también zona geográfica, fuentes hidrográficas, predominancia de vientos, barreras naturales, distancia a zonas pobladas y vías de acceso principal, sitios de concentración de animales, centros de faenamiento, rellenos sanitarios y otros parámetros que impliquen riesgo sanitario.” Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo indica: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”; 1714672373 DAJ-2024458-0201 3 Que, mediante resolución Nro. 0191 emitida el 13 de noviembre de 2020, en su artículo primero se resolvió adoptar el "Procedimiento para el Aislamiento, Bioseguridad, Registro y Certificación Zoosanitaria de las Explotaciones Avícolas". Que, mediante Directorio de la Agencia de Regulación de Control Fito y Zoosanitario, en sesión extraordinaria llevada a efecto el 16 de mayo de 2022; se resolvió designar al señor Mgs. Wilson Patricio Almeida Granja como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario; Que, mediante Resolución Nro. S-Ext-010-16-05-22 de 16 de mayo de 2022, se resolvió: “Designar al señor Mgs. Wilson Patricio Almeida Granja, como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario; Que, mediante “Informe Técnico de Justificación del Instructivo para el Registro y Certificación Zoosanitaria de Predios Avícolas”, en su parte pertinente indica: “…Debido a la presencia de predios avícolas con poca o nula bioseguridad, la Agencia, dentro de la normativa técnica para el registro y certificación zoosanitaria de predios avícolas ha incorporado el cumplimiento de distancias para los predios avícolas nuevos, siendo de: 3km de distancia de un centro poblado, 3 km entre predios avícolas, 3 km con relación a otras producciones zootécnicas que pudieren causar un riesgo sanitario a la producción, 3km de basureros municipales, rellenos sanitarios, humedales y lagunas que alberguen aves silvestres y/o migratorias; distancias establecidas con la finalidad de aislar el predio y evitar la transmisión de enfermedades por vectores (insectos, roedores) que pudieren ingresar de un predio a otro, además, la transmisión de agentes patógenos causantes de enfermedades también está dada por el viento hasta distancias de 1km, siempre y cuando las condiciones ambientales sean favorables para la sobrevivencia del patógeno. Es pertinente indicar que conforme aumente el porcentaje de granjas certificadas y mejoren los niveles de bioseguridad, las diferentes distancias establecidas pueden ser reducidas (…) Es importante indicar que disponer de un instructivo para el registro y certificación zoosanitaria de predios avícolas, en el que se incluya protocolos de bioseguridad ayuda a minimizar la propagación de enfermedades, protegiendo a los animales y consumidores, además, mejora el sistema de trazabilidad, a fin de poder conocer el origen de los productos, como también disponer de los insumos necesarios para una respuesta rápida ante cualquier enfermedad emergente. (…) 4. CONCLUSIÓN: Con las consideraciones expuestas es pertinente expedir una nueva resolución que permita reformar el proceso de registro y certificación de las explotaciones avícolas, a través del instructivo para el registro y certificación zoosanitaria de predios avícolas, y con la reforma al proceso, corresponde derogar la resolución Nro. 0191 emitida el 13 de noviembre de 2020, que adoptó el “Procedimiento para el aislamiento, bioseguridad, registro y certificación zoosanitario de las explotaciones avícolas…”; Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/CSA-2024-001254-M de 30 de octubre de 2024, el Coordinador General de Sanidad Animal al Director Ejecutivo Subrogante de la Agencia que: “(…) solicita de manera gentil autorizar a quien corresponda la revisión del instructivo antes mencionado, así como derogar la Resolución 0191 y elaborar una nueva resolución que ampare el Instructivo para el Registro y Certificación Zoosanitaria de Predios Avícolas (…)”, el mismo que es aprobado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, y; 1714672373 DAJ-2024458-0201 4 En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad. Resuelve: Artículo 1. Aprobar el “Instructivo para el Registro y Certificación Zoosanitaria de Predios Avícolas”, documento que se adjunta como anexo y que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Los predios avícolas instalados hasta antes del 2021 están exentos de cumplir con los diferentes aislamientos descritos en el instructivo. Artículo 3. El incumplimiento de la presente resolución e instructivo, será sujeto a las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria. DISPOSICIÓN GENERAL: Primera.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este Instructivo y todos aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de páginas y/o apartados. Cualquier modificación del presente Instructivo requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Las páginas y/o apartados que sean modificadas deberán llevar la fecha en la cual se efectuó la modificación, dichas modificaciones se publicarán en la página web de la Agencia con la actualización del instructivo. DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Única. – Deróguese la resolución 0191 emitida el 13 de noviembre de 2020, en la cual se adoptó el "PROCEDIMIENTO PARA EL AISLAMIENTO, BIOSEGURIDAD, REGISTRO Y CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE LAS EXPLOTACIONES AVÍCOLAS". DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Primera. - Otorgar un plazo de seis meses contados a partir de la emisión de la presente resolución para que todos los predios avícolas del Ecuador continental, se registren y obtengan el Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad-Funcionamiento. Segunda.- Los Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad-Funcionamiento que se encuentren vigentes a la emisión de la presente resolución tendrán plena validez jurídica. Tercera.- Los predios avícolas que cuenten con Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad-Funcionamiento caducado, deberán registrarse y obtener el certificado de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución. 1714672373 DAJ-2024458-0201 5 DISPOSICIONES FINALES: Primera. - De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal a través de la Dirección de Control Zoosanitario de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario y las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de sus suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 12 de noviembre de 2024. Ing. Wilson Patricio Almeida Granja Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario Sumillado Por: Coordinador General de Sanidad Animal Ing. Christian Zambrano. Sumillado Por: Director de Asesoría Jurídica Dr. José Moreno Firmado electrónicamente por: CHRISTIAN ANTONIO ZAMBRANO PESANTEZ Firmado electrónicamente por: JOSE IGNACIO MORENO ALAVA Firmado electrónicamente por: WILSON PATRICIO ALMEIDA GRANJA INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE PREDIOS AVÍCOLAS Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 1 AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO COORDINACIÓN GENERAL DE SANIDAD ANIMAL DIRECCIÓN DE CONTROL ZOOSANITARIO GESTIÓN DE MANEJO Y CONTROL DE ENFERMEDADES ANIMALES INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE PREDIOS AVÍCOLAS. REDACCIÓN TÉCNICA Programa Nacional Sanitario Avícola REVISIONES TÉCNICAS Dirección de Control Zoosanitario Dirección de Vigilancia Zoosanitaria Dirección de Certificación Zoosanitaria INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE PREDIOS AVÍCOLAS Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 2 Contenido 1. GLOSARIO DE TÉRMINOS ................................................................................................. 5 2. ABREVIATURAS: ................................................................................................................ 7 3. ANTECEDENTES ................................................................................................................ 8 4. OBJETIVO .......................................................................................................................... 8 5. ÁMBITO DE APLICACIÓN .................................................................................................. 8 6. BASE LEGAL ....................................................................................................................... 9 7. OBLIGACIONES. ................................................................................................................ 9 7.1. Obligaciones de la Agencia. .............................................................................................. 9 7.2. Obligaciones del productor avícola o representante legal. ............................................. 9 8. REGISTRO Y CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD- FUNCIONAMIENTO (CZPM-F). ..................................................................................................... 10 8.1. Obligatoriedad ................................................................................................................ 10 8.2. Registro y Certificación Zoosanitaria .............................................................................. 10 8.3. Vigencia del registro y certificación zoosanitaria ........................................................... 10 8.4. Inspecciones para mantener la vigencia indefinida del CZPM-F .................................... 10 8.5. Tipos de predios avícolas a registrar y certificar. ........................................................... 10 8.6. Categorización de las granjas avícolas ........................................................................... 11 9. REGISTRO DEL PRODUCTOR AVÍCOLA ............................................................................ 12 9.1. Procedimiento para el registro de productor avícola en el sistema informático de la Agencia. .......................................................................................................................... 12 10. CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD - FUNCIONAMIENTO (CZPM-F). ..................................................................................................................................... 12 10.1. Requisitos ....................................................................................................................... 13 10.2. Procedimiento ................................................................................................................ 13 10.3. Resultados de la inspección zoosanitaria ....................................................................... 14 10.3.1. Aprobado ............................................................................................................. 14 10.3.2. Subsanar .............................................................................................................. 14 10.3.3. Rechazado ........................................................................................................... 14 11. PROCEDIMIENTO PARA MANTENER LA VIGENCIA INDEFINIDA DEL CZPM-F................. 15 INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE PREDIOS AVÍCOLAS Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 3 12. CANCELACIÓN DEL REGISTRO Y CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD FUNCIONAMIENTO ................................................................................................. 15 13. INSTALACIÓN DE PREDIOS AVÍCOLAS NUEVOS .............................................................. 16 13.1. Aislamientos (distancias) para la instalación y funcionamiento de predios avícolas .... 16 13.1.1. Aislamiento con Centros Poblados y Vías de Acceso .......................................... 16 13.1.2. Aislamiento entre Predios Avícolas ..................................................................... 16 13.1.3. Aislamiento con establecimientos de otras finalidades productivas .................. 16 13.1.4. Aislamiento con Fuentes de Contaminación o Riesgo Sanitario ......................... 17 13.1.5. Aislamientos para Compartimentación Aviar. ............................................................... 17 13.2. Autorización para la instalación de predios avícolas nuevos ......................................... 17 13.2.1. Requisitos para la autorización de instalación de predios avícolas .................... 17 13.2.2. Procedimiento para obtener la autorización zoosanitaria para la instalación de predios avícolas nuevos ...................................................................................................... 18 13.2.3. Consideraciones de la Autorización de Instalación de Predios Avícolas Nuevos 18 14. REPOTENCIACIÓN DE PREDIOS AVÍCOLAS ..................................................................... 19 14.1. Requisitos para la autorización de repotenciación de predios avícolas ........................ 19 14.2. Procedimiento para obtener la autorización zoosanitaria para la repotenciación de predios avícolas .............................................................................................................. 20 14.3. Consideraciones para la Autorización de Repotenciación de Predios Avícolas ............. 20 15. MOVILIZACIÓN DE MERCANCÍAS PECUARIAS DE ORIGEN AVIAR .................................. 21 16. PREDIOS AVÍCOLAS SIN AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN, REPOTENCIACIÓN, REGISTRO y/o CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA EMITIDA POR LA AGENCIA ................................................. 21 16.1. Clausura de predios avícolas .......................................................................................... 21 17. Anexos ............................................................................................................................ 22 ANEXO 1. OFICIO DE SOLICITUD PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN O REPOTENCIACIÓN DE UN PREDIO AVÍCOLA. .................................................................. 22 ANEXO 2. MODELO DE INFORME TÉCNICO DE INSPECCIÓN ZOOSANITARIA PARA LA FACTIBILIDAD DE INSTALACIÓN O REPOTENCIACIÓN DE PREDIOS AVÍCOLAS ............... 23 ANEXO 3. MODELO DE SOLICITUD PARA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD – FUNCIONAMIENTO (CZPM-F) ........................................ 24 INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE PREDIOS AVÍCOLAS Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 4 ANEXO 4. CONSTANCIA DE ASIGNACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL MÉDICO VETERINARIO O PROFESIONAL AFIN HABILITADO POR LA AGENCIA, PARA EL ASESORAMIENTO A EL/LOS PREDIOS AVÍCOLAS A SU CARGO. ................................................................................... 25 ANEXO 5. FORMULARIOS DE INSPECCIÓN ZOOSANITARIA DE PREDIOS AVÍCOLAS ................... 26 INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE PREDIOS AVÍCOLAS Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 5 1. GLOSARIO DE TÉRMINOS: a. Agencia: Para efectos del presente instructivo el término Agencia, se refiere a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. b. Agricultura Familiar Campesina: según la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, es una modalidad productiva, agropecuaria, de recolección, acuícola, forestal o silvícola que implica una forma de vida y una realidad cultural, que combina funciones económicas, ambientales, sociales y culturales. c. Aislamiento: Medida preventiva zoosanitaria que consiste en mantener una distancia y localización optima entre predios avícolas, a fin de prevenir o reducir la velocidad de propagación de enfermedades a través de factores físicos y medio ambientales. d. Análisis de riesgo: Proceso que comprende la identificación del peligro, la evaluación del riesgo, la gestión del riesgo y la información sobre el riesgo. e. Autoconsumo: Insumo agropecuario fabricado, formulado o importado destinado para uso del mismo operador sin fines de comercialización. f. Bioseguridad: Designa un conjunto de medidas físicas y de gestión diseñadas para reducir el riesgo de introducción, radicación y propagación de las enfermedades, infecciones o infestaciones animales hacía, desde y dentro de una población animal. g. Buenas Prácticas Avícolas (BPA): Comprenden prácticas orientadas a la mejora de los métodos convencionales de producción y manejo en la granja, haciendo hincapié en la prevención y control de los peligros para la inocuidad del producto y reduciendo, a la vez, las repercusiones negativas de las prácticas de producción sobre el ambiente, la fauna, la flora y la salud de los trabajadores. h. Centro Poblado: Espacio territorial legalizado, ubicado dentro de los límites de alguna de las parroquias del Cantón, de características topográficas que favorece el ensanche apropiado de la población y donde se evidencie la existencia de construcciones habitadas, equipamiento público, servicios básicos (conexiones de agua y energía eléctrica), con un número de predios y población mínima solicitada para su legalización. i. Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad - Funcionamiento: Documento habilitante para la ejecución y funcionamiento de una explotación avícola, la cual es autorizado y emitido a través del sistema informático que la Agencia determine para el efecto; el cual resulta del proceso de registro de los requisitos establecidos por la Agencia y aprobación del formulario de inspección sanitaria. INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE PREDIOS AVÍCOLAS Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 6 j. Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad - Movilización: Documento habilitante para el transporte de animales y mercancías pecuarias por todo el territorio nacional a excepción de Galápagos; este documento se emite a través del sistema informático que la Agencia determine cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa y disposiciones vigentes. k. Control: Conjunto de medidas zoosanitarias que tienen por objeto, disminuir la incidencia y prevalencia de la enfermedad en un área geográfica determinada. l. Compartimentación: Es una herramienta para la gestión sanitaria de una subpoblación animal (aves) de un determinado estatus sanitario dentro del territorio nacional. Este estatus se mantiene mediante las prácticas de gestión y explotación relacionadas con la bioseguridad, independientemente de la condición sanitaria de la zona o país. m. Compartimento Libre: Designa un compartimento en el que la ausencia del agente patógeno de origen animal que provoca la enfermedad considerada ha sido demostrada por el respeto de todas las condiciones prescritas por el Código Terrestre para el reconocimiento de compartimentos libres de enfermedad. n. Días termino: Se entiende por días termino al tiempo determinado para la realización de una diligencia o actividad, los días termino correrán en días hábiles. o. Economía Familiar: Actividad productiva que utiliza el conjunto de la fuerza de trabajo familiar y los recursos naturales, sociales y financieros, cuyos ingresos provienen de su propiedad o posesión, para garantizar, tanto la subsistencia de la unidad familiar, como también el mejoramiento de su calidad de vida. p. Evaluación de riesgo: Evaluación de la probabilidad y las consecuencias biológicas y económicas de la entra, radicación y propagación de un peligro. q. Free range: Designa una forma de crianza de los animales, los cuales, durante una parte del día, pueden desplegarse al aire libre. r. Gestión de riego: Proceso de identificación, selección y aplicación de las medidas sanitarias que permiten reducir el nivel de riesgo. s. Granja avícola: establecimiento para la cría de aves de corral tales como pollos, pavos, patos, codornices, cuya función sea la postura, engorda, crianza, reposición, exhibición. t. Inspector zoosanitario: funcionario que pertenece a la Agencia, encargado de inspeccionar, fiscalizar y desarrollar las actividades administrativas y técnicas zoosanitarias que se ejecutan en los predios avícolas. INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE PREDIOS AVÍCOLAS Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 7 u. Peligro: presencia de un agente biológico, químico, en un animal o en un producto de origen animal. v. Predio avícola: Predio dedicado a la producción y/o comercialización de aves, incluidas las de traspatio, que se utilizan para la producción de carne y huevos destinados al consumo, la producción de otros productos comerciales, así como los gallos de pelea, independientemente de los fines para los que se utilicen. Incluye las aves criadas para espectáculos, exposiciones o concursos, o para la reproducción o la venta de todas estas categorías de aves. w. Predio avícola nuevo: se considera predio avícola nuevo a las granjas o plantas de incubación construidas e instaladas a partir del 01 de enero del 2021 x. Predio avícola antiguo: se considera predio avícola antiguo a las granjas o plantas de incubación construidas e instaladas hasta antes del 01 de enero del 2021 y. Prevención: Conjunto de medidas zoosanitarias, basadas en estudios epizootiológicos, que tengan por objeto evitar la presentación de enfermedades. z. Profesionales habilitados por la Agencia: Son profesionales con título en medicina veterinaria, medicina veterinaria y zootecnia, ingeniería en zootecnia y/o agropecuaria habilitados por la Agencia, designados para ejecutar actividades. Estos profesionales deben al menos tener 72 horas entre visitas a predios avícolas u otros predios de producción pecuarias para garantizar los vacíos sanitarios. aa. Productor: Personas naturales o jurídicas que tengan el interés o se dediquen a la crianza y producción de aves y sub productos de origen aviar. bb. Rendering: Proceso industrial que convierte subproductos animales como carne, huesos y sangre en productos útiles para la alimentación animal. cc. Riesgo: Designa la probabilidad de que se produzca un incidente perjudicial para la salud de las personas o la sanidad de los animales y la magnitud probable de sus consecuencias biológicas y económicas. dd. Repotenciar: Mejorar u optimizar técnicamente y en infraestructura un predio avícola, ya sea en parte o en su totalidad para aumentar su producción. 2. ABREVIATURAS: • AFC: Agricultura Familiar Campesina • BPAv: Buenas Prácticas Avícolas • CZPM-F: Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad – Funcionamiento. • CZPM-M: Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad – Movilización INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE PREDIOS AVÍCOLAS Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 8 • LOSA: Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria • MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería • PNSA: Programa Nacional Sanitario Avícola • POE: Procedimiento Operativo Estandarizado • SENESCYT: Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación 3. ANTECEDENTES. En el Ecuador, existen alrededor de 1900 predios avícolas de forma industrial, mediana escala y de pequeños productores, relacionadas a actividades productivas como son: criadores de aves de reproducción, incubadores de huevo fértil, pollos de engorde, aves de postura, o finalidades productivas de pavos, patos, gansos, codornices, y/o producción orgánica, criadas con fines comerciales; del total de los predios avícolas, alrededor de 1000 granjas avícolas del país cuentan con la certificación zoosanitaria que emite la Agencia cumpliendo los requisitos de bioseguridad y solo de estas, 120 granjas cumplen con los aislamientos (distancias) que se encontraban reguladas bajo la resolución 0260 que tuvo una vigencia de dos años (PNSA 2015-2017). De los 1900 predios avícolas, el 50% incumplen con los requisitos de bioseguridad y aproximadamente el 90% del total, incumplen con los aislamientos recomendados para su funcionamiento, actualmente se conoce que el distanciamiento promedio entre granjas a nivel nacional es de 1 y 1.5 kilómetros en línea recta y en su mayoría el distanciamiento es mucho menor y en varios casos los predios avícolas se encuentran aisladas por una pared, lo que preocupa y genera un alto riesgo zoosanitario entre los predios sin medidas de prevención, control y aplicación de buenas prácticas avícolas (PNSA, 2019). 4. OBJETIVO. Establecer los procedimientos para el registro y certificación zoosanitaria de los predios avícolas del Ecuador continental 5. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente instructivo aplica a todas las personas naturales, jurídicas públicas o privadas que poseen predios avícolas en el Ecuador continental, sean nuevos, instalados o para repotenciación, y que participen de manera directa o indirecta en la producción y/o comercialización de aves o de otros productos que de ellas se deriven. INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE PREDIOS AVÍCOLAS Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 9 6. BASE LEGAL. Los procesos para el registro y certificación zoosanitaria de producción y movilidad para el funcionamiento de predios avícolas, se encuentran amparados en el siguiente marco legal: a) Código Sanitario de los Animales Terrestres – Organización Mundial de Sanidad Animal. b) Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial, Suplemento N°27, del 03 de julio del 2017. c) Reglamento General de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicado en el Registro Oficial Suplemento 91, del 29 de noviembre del 2019. d) Resolución Técnica de la Agencia N° 0071, del 10 de septiembre del 2013, en la cual se adopta el Programa Nacional Sanitario Avícola. 7. OBLIGACIONES. 7.1. Obligaciones de la Agencia. a) La Agencia, emitirá el CZPM-F para predios avícolas, al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente instructivo. b) La Agencia, realizará la inspección y verificación del cumplimiento de los requisitos en los predios avícolas para la emisión del CZPM-F, así también realizará inspecciones a los predios avícolas que han obtenido el CZPM-F para ratificar o no su vigencia. c) La Agencia se encargará de cumplir y hacer cumplir lo establecido en la presente normativa. d) La Agencia, garantizará que los inspectores zoosanitarios cumplan el vacío sanitario recomendado de 2 días (48 horas) previo a la visita del predio avícola. e) La Agencia realizará inspecciones rutinarias en los predios avícolas de acuerdo a la programación establecida. 7.2. Obligaciones del productor avícola o representante legal. a) Cumplir con la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, su Reglamento y la Normativa Legal vigente de la Agencia. b) Registrarse ante la Agencia. c) Cumplir con los requisitos establecidos en el presente instructivo para la obtención del CZPM-F. d) Cumplir con las medidas sanitarias de bioseguridad establecidas por la Agencia. e) Notificar a la Agencia cualquier cambio de razón social o propietario. INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE PREDIOS AVÍCOLAS Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 10 f) Notificar inmediatamente a la Agencia la presencia de signos o síntomas en las aves compatibles con enfermedades de control oficial y/o de importancia económica a fin de evitar un brote. g) Permitir el ingreso del inspector zoosanitario de la Agencia y facilitar toda la información requerida. h) Facilitar el desarrollo de estudios epidemiológicos que realice la Agencia. i) Movilizar los productos y subproductos de origen aviar, únicamente a través del Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad – Movilización (CZPM-M), emitido por el Sistema informático de la Agencia. j) Cumplir con los protocolos de vacunación contra las enfermedades de control oficial. 8. REGISTRO Y CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD- FUNCIONAMIENTO (CZPM-F). 8.1. Obligatoriedad. - Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la tenencia, cría producción y/o comercialización de aves y huevos en predios avícolas y plantas de incubación artificial, deben registrarse ante la Agencia y obtener el CZPM-F. 8.2. Registro y Certificación Zoosanitaria. La Agencia, registrará el predio avícola en el sistema informático vigente y otorgará el Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad – Funcionamiento, al cumplimiento de los requisitos y la obtención de una calificación mayor o igual a 80 puntos, en el formulario para inspección zoosanitaria de predios avícola (Anexo 5 del presente instructivo). 8.3. Vigencia del registro y certificación zoosanitaria. El registro y certificado zoosanitario para el funcionamiento de predios avícolas, será de vigencia indefinida, siempre y cuando las granjas e incubadoras, cumplan con los parámetros sanitarios establecidos por la Agencia. 8.4. Inspecciones para mantener la vigencia indefinida del CZPM-F. Las inspecciones a los predios avícolas que obtuvieron el CZPM-F, se realizará de manera anual en base al requerimiento y planificación de la Agencia, para la verificación del cumplimiento de lo establecido en el presente instructivo. En caso de incumplimiento, se cancelará el CZPM-F, inhabilitando así, la operación y movilización de mercancías aviares. 8.5. Tipos de predios avícolas a registrar y certificar. a) Granjas de reproductoras o abuelas para la producción de huevos fértiles. b) Granjas para la producción comercial de huevos de mesa. INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE PREDIOS AVÍCOLAS Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 11 c) Granjas para la producción comercial de pollos de engorde. d) Granjas de levante (reproducción, ponedoras y engorde). e) Granjas de otras especies aviares: pavos, patos, gansos, codornices, y/o producción orgánica, free range, criadas con fines comerciales. f) Plantas de Incubación artificial de aves, de cualquier finalidad. g) Establecimientos con otras finalidades productivas. • Centros de producción de aves de combate (criaderos). • Centro de concentración de aves vivas y huevos. 8.6. Categorización de las granjas avícolas. - Los predios avícolas han sido categorizadas por la Agencia, en base a su capacidad instalada, según lo detallado a continuación: Tabla 1. Categorización de estratos productivos aviares. Fuente: Dirección de Control Zoosanitaria. Nota. Los productores que forman parte de la agricultura familiar campesina-AFC, deberán presentar el registro y certificado como productor AFC ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, estos no deberán registrarse ante la Agencia, pero sí deberán obtener el CZPM-F, acorde a la categoría detallada en la tabla 1. CATEGORIA CANTIDAD DE AVES REGISTRO CZPM-F Predio Avícola Autoconsumo 1 a 100 aves SI NO Predio Avícola Traspatio Comercial 101 a 1000 aves SI SI Granja avícola comercial pequeña 1001 a 10.000 aves SI SI Granja avícola comercial mediana 10.001 a 22.500 aves SI SI Granja avícola comercial grande 22.501 a 150.000 aves SI SI Granja avícola industrial Mayor a 150.000 aves SI SI Incubadora artesanal 200 a 5000 huevos incubables SI SI Incubadora industrial A partir de 5001 huevos incubables. SI SI INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE PREDIOS AVÍCOLAS Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 12 9. REGISTRO DEL PRODUCTOR AVÍCOLA. El registro es gratuito, en línea y se lo ejecutará en el sistema informático de la Agencia. 9.1. Procedimiento para el registro de productor avícola en el sistema informático de la Agencia. a) El productor avícola, sea persona natural o jurídica debe registrarse en el sistema informático de la Agencia como usuario externo, donde debe ingresar información general del propietario o representante legal del predio avícola. b) Ingresada la información, el productor avícola debe aceptar los términos y condiciones para el acceso y uso del sistema informático de la Agencia. c) El sistema emitirá automáticamente el usuario y contraseña temporal al correo electrónico ingresado por el productor avícola, quien debe cambiar y actualizar la contraseña para hacer uso del sistema, misma que será de su responsabilidad y cuidado. d) Una vez que el productor se ha registrado, en el menú, se le activará la opción GESTIÓN AVÍCOLA. e) Dentro del menú de gestión avícola, el productor deberá declarar la actividad comercial en la opción REGISTRO (Productor Avícola, Incubadora o Comercialización) para lo cual anexará los requisitos habilitantes para la Certificación Zoosanitaria de Producción y Movilidad – Funcionamiento de predios avícolas. f) El productor avícola aceptará los términos y condiciones para declarar el predio avícola en el sistema informático, desde ese momento se le activará la movilización de mercancías aviares (aves, huevos) por un tiempo de 120 días calendario hasta la obtención del CZPM-F, pasado el tiempo otorgado y de no obtener el CZPM-F, automáticamente se le inactivará la movilización de mercancías aviares. g) Las solicitudes de registro de productor avícola pasarán a un estado de inspección y será atendida por el personal de la Agencia en la provincia donde se ubica el predio avícola declarado. h) El productor avícola podrá declarar uno o varios predios avícolas que sean de su propiedad dentro de su usuario y visualizar el estado de cada una de ellos. i) Los productores que declaren predios avícolas de autoconsumo y traspatio comercial solo podrán declarar un predio avícola. 10. CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD - FUNCIONAMIENTO (CZPM-F). Dirigido a personas naturales o jurídicas que se dedican a la crianza y producción de aves y sub productos de origen aviar, quienes deberán solicitar la Certificación Zoosanitaria de Producción y Movilidad – Funcionamiento (CZPM-F), en la oficina de la Agencia más cercana a su jurisdicción o a través del sistema informático que mantenga vigente la Agencia. INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE PREDIOS AVÍCOLAS Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 13 * La obtención del CZPM-F otorgado por parte de la Agencia, no le exime al propietario o representante legal de obtener los diferentes permisos, solicitados por los demás entes de regulación en el ámbito de sus competencias. 10.1. Requisitos: a) Oficio de solicitud, de acuerdo al Anexo 3 del presente instructivo, para la obtención del CZPM-F * b) Constancia de asignación y aceptación de un médico veterinario o profesional afín habilitado por la Agencia, que actúa como asesor técnico en el predio avícola y que manifiesta su conocimiento de las normativas sanitarias vigentes. (Anexo 4 del presente instructivo). c) Copia simple de la escritura o pago del impuesto predial. En el caso de ser arrendado presentará el contrato de arrendamiento del predio avícola, debidamente registrado ante la autoridad correspondiente. *Cuando la solicitud para la obtención del CZPM-F se lo realice a través del sistema informático oficial que mantenga vigente la Agencia, no deberá presentar el anexo 3. 10.2. Procedimiento: El productor, sea persona natural o jurídica presentará de manera formal la solicitud conforme al Anexo 3 del presente instructivo y los requisitos establecidos en el numeral 10.1, dirigido al Director Distrital tipo A, tipo B o Jefe de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la Agencia, en la provincia donde se encuentra ubicado el predio avícola o a través del sistema informático que mantenga vigente la Agencia. Una vez recibida la solicitud, el inspector zoosanitario de la Agencia, en el término de tres (3) días, revisará la documentación. De incumplir con los requisitos, se notificará con las observaciones al propietario o representante legal, quien, en el término de tres (3) días completará la documentación solicitada. Cuando la solicitud reúna todos los requisitos establecidos en el presente instructivo, el inspector zoosanitario, coordinará con el propietario la fecha y hora de la inspección zoosanitaria del predio avícola en base al Anexo 5 del presente instructivo. La inspección zoosanitaria debe realizarse en el término de diez (10) días. Una vez realizada la inspección, al término de tres (3) días el inspector zoosanitario pondrá en conocimiento del Director Distrital y Articulación Territorial tipo A, Director Distrital tipo B o Jefe de Servicio de Sanidad Agropecuaria el formulario de inspección zoosanitaria de predios avícolas aplicado y de ser el caso adjuntará el respectivo CZPM-F para se firma y envío de la respuesta al productor. INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE PREDIOS AVÍCOLAS Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 14 *Cuando la solicitud sea realizada mediante el sistema vigente de la Agencia y reúna todos los requisitos habilitantes, el inspector zoosanitario coordinará la inspección y posteriormente registrará en el sistema la información obtenida cargando el formulario de inspección zoosanitaria y procederá a registrar el resultado (Aprobado, Subsanar o Rechazado). La respuesta será generada y enviada automáticamente al productor mediante un correo electrónico, generado por el sistema. 10.3. Resultados de la inspección zoosanitaria. 10.3.1. Aprobado. Se considera aprobado a la calificación de 80 a 100 puntos, obtenida en el formulario de inspección zoosanitaria avícola, otorgando así el Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad-Funcionamiento, por un tiempo indefinido, así también, accederá a la movilización de mercancías pecuarias mediante autoservicio. 10.3.2. Subsanar. Cuando la calificación obtenida en el formulario de inspección zoosanitaria avícola sea del 45 a 79 puntos, la solicitud de certificación zoosanitaria para el funcionamiento será enviada a subsanar, permaneciendo habilitada la movilización de mercancías aviares por autoservicio. El propietario o representante legal del predio avícola tendrá un plazo máximo de tres (3) meses para subsanar los parámetros incumplidos y comunicar al inspector zoosanitario de la Agencia, y dentro del plazo establecido se coordinará y realizará una nueva inspección zoosanitaria a través del formulario de inspección zoosanitaria avícola. Al culminar el plazo de tres (3) meses o reincidir en el incumplimiento de los parámetros de bioseguridad establecidos en el formulario de inspección zoosanitaria avícola, el técnico procederá a rechazar la solicitud de certificación zoosanitaria, inhabilitando la movilización de mercancías aviares por autoservicio. 10.3.3. Rechazado. Cuando la calificación obtenida en el formulario de inspección sanitaria avícola sea de 0 a 44 puntos, la solicitud de certificación zoosanitaria para el funcionamiento será rechazada por incumplimiento a los parámetros de bioseguridad y se inhabilitará la movilización de mercancías aviares por autoservicio. Rechazada la solicitud, el propietario o representante legal no podrá producir, movilizar y/o comercializar productos de origen avícola, y de hacerlo se iniciará el respectivo proceso administrativo sancionador en base a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, su Reglamento, Normativa Legal vigente y se aplicará las medidas pertinentes. INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE PREDIOS AVÍCOLAS Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 15 11. PROCEDIMIENTO PARA MANTENER LA VIGENCIA INDEFINIDA DEL CZPM-F. El inspector zoosanitario de la Agencia, inspeccionará las operaciones de los predios avícolas que hayan obtenido el CZPM-F, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las condiciones sanitarias y medidas de bioseguridad. Las visitas de inspección se realizarán de manera anual de acuerdo a la programación establecida por cada una de las Direcciones Distritales y Articulación Territorial tipo A, Dirección Distrital tipo B o Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la Agencia, así también, desde el nivel central se realizará seguimientos a lo antes dispuesto. Dentro del proceso para mantener la vigencia indefinida del CZPM-F, el inspector zoosanitario de la Agencia inspeccionará el predio avícola en base al formulario de inspección zoosanitaria avícola, conforme el Anexo 5 del presente instructivo. Para determinar la vigencia indefinida del CZPM-F del predio avícola, se tomará en consideración lo establecido en el punto 10.3 Resultados de la inspección zoosanitaria. Los predios avícolas que obtuvieron la certificación zoosanitaria para el funcionamiento con una calificación mayor a 80 y menor a 100 puntos, obligatoriamente en las inspecciones sanitarias para mantener la vigencia indefinida del CZPM-F, deberán presentar las mejoras realizadas. Así también, la Agencia realizará seguimientos a la presencia de enfermedades de control oficial o importancia económica para la avicultura, y de ser necesario se tomará y enviará muestras para los rastreos por vigilancia pasiva, se establecerá medidas sanitarias preventivas y de control hasta su confirmación, mismas que deberán ser respetadas a cabalidad y para lo cual el propietario o representante legal deberá prestar todas las facilidades para el cumplimiento de estas actividades, información que debe ser registrada en el sistema informático de la Agencia. 12. CANCELACIÓN DEL REGISTRO Y CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD FUNCIONAMIENTO. El registro y CZPM-F, será cancelado por las causales siguientes: a) Reubicación de la explotación avícola. b) Incumplimiento a las notificaciones escritas que emite la Agencia. c) Abandono o falta de operación por un tiempo igual o mayor a un (1) año. d) Cambio de finalidad productiva, razón social o propietario. e) Terminación de contrato de arrendamiento del predio avícola. f) Solicitud de cancelación por parte del propietario o representante legal. g) Por determinación del riesgo zoosanitario a predios avícolas. h) Mal uso del Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad. INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE PREDIOS AVÍCOLAS Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 16 13. INSTALACIÓN DE PREDIOS AVÍCOLAS NUEVOS. Las personas naturales o jurídicas que tengan el interés de instalar una nueva granja o planta de incubación de aves deben cumplir con los diferentes aislamientos, medidas de bioseguridad y obtener la respectiva autorización para la instalación otorgada por la Agencia, conforme lo establecido en el presente instructivo. 13.1. Aislamientos (distancias) para la instalación y funcionamiento de predios avícolas. Para la consideración de los diferentes aislamientos, las distancias serán medidas desde la parte externa de los galpones que se encuentren ubicados en los extremos del predio avícola. 13.1.1. Aislamiento con Centros Poblados y Vías de Acceso. Los nuevos predios avícolas comerciales de cualquier finalidad productiva, deben instalar sus galpones a una distancia mínima de 3 kilómetros en línea recta de los centros poblados, además, deben ubicarse a una distancia mayor a 200 metros de las vías troncales, mayor a 50 metros de caminos vecinales secundarios y 30 metros de caminos de tercer orden. 13.1.2. Aislamiento entre Predios Avícolas. Los nuevos predios avícolas comerciales de cualquier finalidad productiva, sea del mismo o distinto propietario, deben instalar sus galpones a una distancia mínima de 3 kilómetros en línea recta, con relación a otros predios avícolas y cumplir con todos los parámetros de bioseguridad establecidos en el presente instructivo. 13.1.3. Aislamiento con establecimientos de otras finalidades productivas. Los nuevos predios avícolas comerciales de cualquier finalidad productiva, deben instalar sus galpones a una distancia mínima de 3 kilómetros en línea recta con relación a los establecimientos de otras finalidades como son: centros de producción de aves de exhibición (criaderos), centros de concentración de aves vivas, centros de faenamiento o de derivados avícolas, plantas de procesamiento de abono de origen avícola, granjas porcinas comerciales e industriales; y cumplir con todos los parámetros de bioseguridad establecidos en el presente instructivo. Los predios avícolas que dispongan de plantas de incubación, centros de procesamiento de derivados avícolas, granjas porcícolas comerciales o industriales, que pertenezcan a la misma empresa o propietario del predio avícola, están exentas de cumplir con los distanciamientos establecidos en el presente instructivo y deberán cumplir obligatoriamente con todas las INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE PREDIOS AVÍCOLAS Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 17 medidas de bioseguridad establecidas por la Agencia y operar de manera independiente entre sí. 13.1.4. Aislamiento con Fuentes de Contaminación o Riesgo Sanitario. Debido al riesgo sanitario, todo predio avícola comercial nuevo de cualquier finalidad productiva que requiera instalarse, con relación a basureros municipales, rellenos sanitarios, humedales y lagunas que alberguen aves silvestres y/o migratorias, deben ubicarse a una distancia igual o superior a 3 kilómetros en línea recta considerando la ubicación de estos sitios. 13.1.5. Aislamientos para Compartimentación Aviar. Los predios avícolas compartimentados están exentos de cumplir con los aislamientos o distancias mínimas entre plantas de producción de alimento, centros de faenamiento, centros de procesamiento de derivados y/o rendering, plantas de incubación para aves, siempre y cuando formen parte del compartimento. 13.2. Autorización para la instalación de predios avícolas nuevos. Las personas naturales o jurídicas que tengan el interés o se dediquen a la crianza y/o producción de aves y huevos, tienen que contar obligatoriamente con la autorización para instalar un nuevo predio avícola acudiendo a la oficina más cercana de la Agencia. La Agencia, autorizará la instalación de un predio avícola, considerando todos los parámetros de aislamientos y filtros sanitarios en base a bioseguridad para la emisión de la autorización. * La obtención de la autorización, para la instalación de un nuevo predio avícola otorgada por parte de la Agencia, no le exime al propietario o representante legal de obtener los diferentes permisos, solicitados por los demás entes de regulación en el ámbito de sus competencias. 13.2.1. Requisitos para la autorización de instalación de predios avícolas: a) Oficio de solicitud para obtener la autorización zoosanitaria para la instalación de predios avícolas nuevos (Anexo 1 del presente instructivo). b) Copia simple de la escritura de la propiedad del bien inmueble, donde se realizará la instalación. En el caso de ser arrendada, debe presentar una copia simple del contrato de arriendo. c) Documento en el cual conste un croquis de la ubicación de los galpones, número de galpones y cantidad de aves a encasetar, en el predio avícola a instalar. INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE PREDIOS AVÍCOLAS Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 18 13.2.2. Procedimiento para obtener la autorización zoosanitaria para la instalación de predios avícolas nuevos: El productor, sea persona natural o jurídica debe presentar el oficio de solicitud para obtener la autorización zoosanitaria para la instalación de un predio avícola nuevo, dirigido al Director Distrital y Articulación Territorial tipo A, Director Distrital tipo B o Jefe de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la Agencia, en la provincia donde se vaya a instalar el predio avícola nuevo, conjuntamente con los requisitos. Recibida la solicitud, el Director Distrital y Articulación Territorial tipo A, Director Distrital tipo B o Jefe de Servicio de Sanidad Agropecuaria, procederá asignar un inspector zoosanitario, quien en el término de 10 días laborables, coordinará y realizará la inspección zoosanitaria de pre factibilidad en el sitio donde se instalará el nuevo predio de producción avícola. Luego de realizada la inspección zoosanitaria de pre factibilidad, el inspector zoosanitario de la Agencia, al término de 5 días, emitirá el respectivo informe técnico de inspección zoosanitaria de factibilidad, conforme el Anexo 2 del presente instructivo, detallando los resultados obtenidos (favorable o no favorable). El Director Distrital tipo A, tipo B o Jefe de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la Agencia, en un término de 5 días, enviará la respuesta al interesado, adjuntando el informe técnico de inspección zoosanitaria de factibilidad y de ser el caso la respectiva autorización de instalación de predios avícolas nuevos. Una vez, recibida la respuesta favorable por parte de la Agencia, el productor o interesado tendrá un plazo de doce (12) meses para iniciar y finalizar la instalación. 13.2.3. Consideraciones de la Autorización de Instalación de Predios Avícolas Nuevos: a. El productor o interesado, podrá solicitar una ampliación de plazo para culminar el proceso de instalación de la granja, para lo cual deberá presentar una solicitud justificando las razones por las cuales no culminó la instalación en el plazo de 12 meses, solicitud que deberá ser dirigida al Director Distrital y Articulación Territorial tipo A, Director Distrital tipo B o Jefe de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la Agencia, según corresponda. b. La solicitud de ampliación de plazo debe ser ingresada antes de finalizar el plazo de doce (12) meses y la ampliación se otorgará por una sola vez, hasta un plazo máximo de seis (6) meses. c. El inspector zoosanitario de la Agencia al vencer el plazo de los 12 meses o el plazo de la prórroga en caso de haberlo solicitado, realizará una inspección zoosanitaria y emitirá un informe técnico de los avances observados respecto a la instalación del INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE PREDIOS AVÍCOLAS Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 19 nuevo predio avícola. d. En caso de que se verifique que dentro del tiempo concedido no ha culminado con la instalación de la granja, la Agencia notificará al productor o al interesado el vencimiento del permiso otorgado para instalar el predio avícola, adjuntando el informe técnico. e. En caso de que no existan más interesados, podrá ingresar por una sola ocasión como trámite nuevo. f. En caso de que existan nuevos requerimientos de autorización para la instalación de la granja dentro del perímetro donde ya existían solicitudes de instalación, los Directores Distrital y Articulación Territorial tipo A, Directores Distritales tipo B o Jefe de Servicio de Sanidad Agropecuaria deben verificar que no existan impugnaciones administrativas y/o acciones judiciales a los archivos de las solicitudes que no cumplieron en el tiempo concedido para la instalación. g. Una vez verificado que no existan impugnaciones en la vía administrativa y/o acciones judiciales, se podrá dar atención a los nuevos requerimientos. h. Siempre que la impugnación o acción legal esté resuelta, se podrá dar atención a los nuevos requerimientos. i. En caso de que el predio avícola se encuentre ubicado en límites provinciales se debe consultar a la provincia colindante la existencia de predios avícolas instalados en la zona antes de emitir el informe técnico, a fin de considerar el cumplimiento de los diferentes aislamientos. j. La distancia existente entre galpón y galpón debe ser de 20 metros. k. Aquellos predios avícolas que, por su ubicación, distancia, medidas de bioseguridad u otras situaciones, se requiera realizar un análisis más pormenorizado, se podrá conformar una comisión técnica jurídica para que analice la situación del predio avícola. l. La comisión técnica jurídica será designada por la Coordinación General de Sanidad Animal. 14. REPOTENCIACIÓN DE PREDIOS AVÍCOLAS. Las personas naturales o jurídicas que tengan el interés de repotenciar una granja o planta de incubación de aves deben contar con el CZPM-F de predios avícolas, cumplir con las medidas de bioseguridad y obtener la respectiva autorización para la repotenciación otorgada por la Agencia, conforme lo establecido en el presente instructivo. 14.1. Requisitos para la autorización de repotenciación de predios avícolas. a) Oficio de solicitud para obtener la autorización zoosanitaria para la repotenciación de predios avícolas (Anexo 1 del presente instructivo). b) Copia simple del CZPM-F del predio avícola a repotenciar. c) Documento en el cual conste un croquis de la ubicación de los galpones existentes, INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE PREDIOS AVÍCOLAS Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 20 nuevos galpones a instalar o repotenciar y la cantidad de aves a encasetar. 14.2. Procedimiento para obtener la autorización zoosanitaria para la repotenciación de predios avícolas. El productor, sea persona natural o jurídica debe presentar el oficio de solicitud para obtener la autorización zoosanitaria para la repotenciación de un predio avícola, dirigido al Director Distrital y Articulación Territorial tipo A, Director Distrital tipo B o Jefe de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la Agencia, en la provincia donde se vaya a repotenciar el predio avícola, conjuntamente con los requisitos. Recibida la solicitud, el Director Distrital y Articulación Territorial tipo A, Director Distrital tipo B o Jefe de Servicio de Sanidad Agropecuaria, procederá asignar un inspector zoosanitario, quien en el término de 10 días laborables, coordinará y realizará la inspección zoosanitaria de pre factibilidad del predio avícola a repotenciar, a través del formulario para inspección zoosanitaria avícola (Anexo 5 del presente instructivo), Luego de realizada la inspección zoosanitaria de pre factibilidad, el inspector zoosanitario de la Agencia, al término de 5 días, emitirá el respectivo informe técnico de inspección zoosanitaria de pre factibilidad, conforme el Anexo 2 del presente instructivo, detallando los resultados obtenidos (favorable o no favorable). El Director Distrital tipo A, tipo B o Jefe de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la Agencia, en un término de 5 días, enviará la respuesta al interesado, adjuntando el informe técnico de inspección zoosanitaria de pre factibilidad y de ser el caso, la respectiva autorización de repotenciación de predios avícolas. Una vez, recibida la respuesta favorable por parte de la Agencia, el productor o interesado tendrá un plazo de doce (12) meses para iniciar y finalizar la repotenciación. 14.3. Consideraciones para la Autorización de Repotenciación de Predios Avícolas. a. El productor o interesado, podrá ingresar una solicitud de ampliación de plazo ante el Director Distrital y Articulación Territorial tipo A, Director Distrital tipo B o Jefe de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la Agencia, justificando el por qué no culminó la repotenciación dentro del plazo que le fue otorgado. b. La solicitud de ampliación debe ser ingresada antes de finalizar el plazo de doce (12 meses) y la ampliación se otorgará hasta un plazo máximo de seis (6) meses, por una sola vez. c. La autorización para la repotenciación de predios avícolas será considerada cuando la calificación en el formulario para inspección zoosanitaria avícola sea igual o mayor a 90 INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE PREDIOS AVÍCOLAS Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 21 puntos y en base al análisis sanitario presentado por el técnico en el respectivo informe. d. Cuando exista el requerimiento de construcción de un nuevo galpón se debe considerar que: la distancia existente entre galpón y galpón debe ser el doble del ancho del galpón a construirse. e. Aquellos predios avícolas que, por su ubicación, distancia, medidas de bioseguridad u otras situaciones, se requiera realizar un análisis más pormenorizado, se podrá conformar una comisión técnica jurídica para que analice la situación del predio avícola. f. La comisión técnica jurídica será designada por la Coordinación General de Sanidad Animal. 15. MOVILIZACIÓN DE MERCANCÍAS PECUARIAS DE ORIGEN AVIAR Toda movilización de mercancías pecuarias de origen aviar (aves y huevos) está en la obligación de realizarse a través del Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad – Movilización (CZPM-M), para lo cual; una vez creado el registro de productor avícola, la Agencia otorgará al productor el acceso al Autoservicio donde podrá generar el CZPM-M, que le faculta la movilización de mercancías aviares, según el procedimiento que se encuentra vigente. La movilización de aves se realizará únicamente a predios avícolas registrados ya sea de incubadora a granja o de granja a granja; se podrá movilizar aves con destino a comercialización siempre y cuando el predio de destino se encuentre registrado ante la Agencia y con el respectivo CZPM-M; así también, cuando las aves hayan culminado su ciclo productivo. 16. PREDIOS AVÍCOLAS SIN AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN, REPOTENCIACIÓN, REGISTRO y/o CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA EMITIDA POR LA AGENCIA. Los predios avícolas nuevos que no cuenten con la autorización para la instalación, no podrán funcionar, movilizar productos y subproductos de origen aviar; y serán sancionadas conforme a la presente normativa y en base a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y su reglamento. 16.1. Clausura de predios avícolas. Serán objeto de clausura: • Cuando el predio avícola nuevo incumpla con los aislamientos determinados en el presente instructivo. • Cuando se determine la repotenciación del predio avícola sin la autorización de la Agencia se procederá a clausurar el área repotenciada. • Cuando propietario o representante legal haga caso omiso a las notificaciones emitidas por la Agencia. INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE PREDIOS AVÍCOLAS Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 22 17. Anexos: ANEXO 1. OFICIO DE SOLICITUD PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN O REPOTENCIACIÓN DE UN PREDIO AVÍCOLA. Quito, XXXXXXXXXX Sr. Dr. Xxxxxxxxxxxxxx Director Distrital y Articulación Territorial, Director Distrital o Jefe de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la Agencia (colocar la provincia) Yo, portador de la cédula de ciudadanía Nº , solicito de la manera más comedida se sirva disponer a quien corresponda la atención del trámite respectivo para obtener la autorización de instalación o repotenciación (elegir el trámite) de un predio avícola, para lo cual, detallo: Provincia: Cantón: Parroquia: Localidad o sitio: Teléfono fijo y/o celular: Correo electrónico para las notificaciones: Capacidad a instalar o repotenciar: Finalidad productiva del predio: Por la atención que se brinde prestar a la presente me suscribo. Atentamente (nombres completos) C.C: xxxxxxxxxxxxxxxxx EN CALIDAD DE PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL DE LA EXPLOTACIÓN xxxxxxxxxxxxxx O EMPRESA xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE PREDIOS AVÍCOLAS Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 23 ANEXO 2. MODELO DE INFORME TÉCNICO DE INSPECCIÓN ZOOSANITARIA PARA LA FACTIBILIDAD DE INSTALACIÓN O REPOTENCIACIÓN DE PREDIOS AVÍCOLAS Quito, XXXXXXXX 1. ANTECEDENTES En este espacio se debe detallar los datos de la empresa, propietario o representante legal (describir nombre) quién ingresó la solicitud el (fecha de ingreso de la solicitud), para dar inicio al trámite para la (instalación o repotenciación) del predio avícola, que tiene por finalidad (describir la finalidad y capacidad), ubicado en la (Provincia, Cantón, Parroquia, Localidad y coordenadas UTM (WGS84), con objeto de cumplir con la normativa (describir en nombre de la resolución) y los procedimientos del programa (describir el programa o proyecto). 2. OBJETIVO 2.1. Realizar la inspección para la factibilidad de instalación o repotenciación de predios avícolas. 3. DESARROLLO DE LA INSPECCIÓN La inspección zoosanitaria se realizó el (fecha de la inspección), a cargo del inspector zoosanitario de la Agencia (Nombre y Apellidos), con cargo (nombre del cargo) perteneciente al área de Sanidad Animal de la Dirección o Jefatura Provincial (nombre), visita de inspección que se efectuó en acompañamiento del (propietario, administrador y/o Médico Veterinario responsable) del predio, centro o explotación (nombre), describir como se abordó la visita a la llegada, durante y su finalización, hora de salida de la predio, centro o explotación). 4. NOVEDADES ENCONTRADAS Colocar las novedades encontradas durante la inspección respecto a los diferentes aislamientos y medidas de bioseguridad. 5. CONCLUSIONES 5.1. Se realizo la inspección para la factibilidad de instalación o repotenciación de predios avícolas obteniendo un resultado favorable o no favorable para la instalación del predio avícola. 6. ANEXOS: En este espacio se deben anexar, fotografías de lo observado en la inspección. En el caso de realizar la inspección para repotenciación se anexará el formulario para la inspección zoosanitaria avícola, aplicado al predio. Nota: El presente anexo deberá emitirse en la línea gráfica vigente. Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: NOMBRE: CARGO: C.I. NOMBRE: CARGO: C.I. NOMBRE: CARGO: C.I. INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE PREDIOS AVÍCOLAS Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 24 ANEXO 3. MODELO DE SOLICITUD PARA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD – FUNCIONAMIENTO (CZPM-F) Quito, XXXXXXXXX Sr. Dr. Xxxxxxxxxxxxxx Director Distrital y Articulación Territorial, Director Distrital o Jefe de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la Agencia (colocar la provincia) Yo, …………………………………..………con cédula de ciudadanía………………….., solicito de la manera más comedida se sirva disponer a quien corresponda la atención del trámite respectivo para obtener el Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad-Funcionamiento (CZPM-F); para el predio avícola…………………..………………………………“dedicado a …………………………………… ubicado en la provincia…………….,, cantón………………., parroquia…………………, localidad o lugar de referencia ………………………………..para lo cual anexo los requisitos. Por la atención que se brinde prestar a la presente me suscribo. Atentamente (nombres completos) C.C………………… En Calidad de Propietario o Representante Legal de ……………… o Empresa……………….. Teléfono……………………… Correo para notificaciones……………………… INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE PREDIOS AVÍCOLAS Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 25 ANEXO 4. CONSTANCIA DE ASIGNACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL MÉDICO VETERINARIO O PROFESIONAL AFIN HABILITADO POR LA AGENCIA, PARA EL ASESORAMIENTO A EL/LOS PREDIOS AVÍCOLAS A SU CARGO. Quito, XXXXXXXXXXX DESIGNACIÓN Yo,……………………………………………con cédula de ciudadanía N.º……………………, como propietario/representante legal del predio avícola……………………designo al: Médico Veterinario o profesional afín habilitado ………….………, como responsable técnico que actúa en función de asesor de mi granja o incubadora, ubicada en la provincia……………., cantón…………………, parroquia……………………….. ACEPTACIÓN Yo, ……………………………………………………con cédula de ciudadanía N.º ………………………………………. con título universitario en ………………………... registrado en el SENESCYT con registro N°…………................................. declaro de manera libre y voluntaria que conozco y que daré fiel cumplimiento a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria-LOSA, el Reglamento a la LOSA y normativa vigente del Programa Nacional Sanitario Avícola, además acepto brindar asesoría técnica como Médico Veterinario o profesional afín habilitado para el funcionamiento de la granja/incubadora (seleccionar)......................................................, y ante cualquier incumplimiento con la Agencia, se me sancione conforme a la ley vigente. Nombre y Apellidos: Propietario o Representante Legal Nombres y Apellidos: Médico Veterinario o Profesional Afín Habilitado – Asesor Técnico Firma ………………………………………. C.C: ………………………………………… Teléfono: …………………………………… Email: ……………………………………… Firma …………………………………………… C.C: …………………………………………… Teléfono………………………………………. Email: ………………………………………. INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE PREDIOS AVÍCOLAS Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 26 Nota: El presente anexo deberá emitirse en la línea grafica vigente. ANEXO 5. FORMULARIOS DE INSPECCIÓN ZOOSANITARIA DE PREDIOS AVÍCOLAS A B C D. 1. No. De galpones: Abuelas(Huevo Fértil) Isa 12. Tipo de producción que envía: * Fecha de inspección: Obtencion del CZPM-F Continuidad del CZPM-F * Faenadora de aves más cercana * Planta de alimento balanceado más cercana * Centro urbano poblado más cercano Otra granja agropecuaria más cercana * Planta de Incubación más cercana * Humedal o lago más cercano * Granja avícola más cercana * Mercado de aves más cercano A otro destino 13. Distancia a: Km Km A mercado de aves vivas A centro de concentración o acopio A planta de incubación artificial NO 11. Destino de la producción de la granja: En el casillero que corresponde al tipo de producción que envía debe escribir una de las siguientes opciones: Pollos adultos, pollito BB, Gallinas Postura, Pollitas BB postura, Gallinas reproducción, Pollita BB reproducción, Pavos adultos, Pavos BB, Codornices, Patos , Gansos, Avestruces, Huevo fértil para incubación, Huevo para consumo humano. A otra granja A planta de faenamiento 9. Edad de las aves más adultas en semanas: 10. Ciclo continuo: SI 6. Fecha inicio de lote: 7. Fecha finalización de lote: 8. N° ciclos al año: San Nicholas BUT Otras: Hy Line Lohmann H&NHybro Arbor Acres Indian River 5. Líneas existentes en la granja Ross Cobb Hubbard Codornices Producción Orgánica Avestruces Otras con fines comerciales Aves Engorde Reposición de pollitas (Crianza , Levante) Pavos Patos Gansos 4. Finalidad del predio: Reprodución (Huevo Fértil) Ponedora Comercial (Huevo mesa) DATOS DE LA GRANJA Y LAS AVES ENCASETADAS 2. Capacidad instalada: 3. Capacidad ocupada: E-mail: Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad- Funcionamiento Fecha emisión N° Registro Zoosanitario: Autorizado por Lat. Dirección de la granja: Provincia: Cantón: Parroquia: Sitio o vía: RUC: Finalidad de la granja: Long Teléfonos: Fijo: Móvil: Dirección Domiciliar: E-mail: DATOS DEL PREDIO Nombre de la granja: Razón Social: Coordenadas Geográficas: DATOS DEL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL Apellidos y Nombres completos: Cédula de Identidad: N°Teléfono / Celular: FORMULARIO PARA LA INSPECCIÓN ZOOSANITARIA A GRANJAS AVÍCOLAS - PNSA01-2024 DATOS GENERALES PARA LA INSPECCIÓN Motivo de la Inspección: INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE PREDIOS AVÍCOLAS Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 27 E. 1 4 2 5 3 4 4 4 5 4 6 5 7 2 8 5 9 0 10 1 11 5 12 1 13 5 14 3 15 3 16 0 17 5 18 0 19 2 20 0 21 0 22 3 23 3 24 2 25 3 26 3 27 3 28 2 29 2 30 3 C = CALIFICACIÓN Cuenta con una infraestructura para eliminación de desechos de la pruducción, como compostera o biodigestor ubicada a una distancia mínima de 20m de los galpones o naves, o a su vez cuenta con un programa de evacuación de los mismos por gestores ambientales,(Verificar instalaciones o destinos). A 3 A Cuenta con un croquis de ubicación estratégica de cebos y registro de consumos de rodenticidas e insecticidas, para el control de plagas que se apliquen en el predio avícola(Verificar programa y registros). A 1 A Mantienen en buenas condiciones, cubiertas, techos, paredes, pisos, bodegas, que faciliten un adecuado lavado y desinfección. A 2 A Mantiene limpios y libres de malezas el contorno de los galpones o naves (10 metros alrededor). A 2 A Se encuentra limpia el predio (libre de basura,escombros, aguas estancadas,desechos orgánicos e inorganicos). A 2 A El alimeto que suministra a las aves se encuentra aislado del suelo y de paredes por lo menos 15 cm, para una adecuada ventilación). A 2 A Dispone de un cronograma de actividades para el vacío sanitario (Verificar el cronograma) A 2 A Dispone de un sistema de abastecimiento de agua o de tratamiento en cisternas,reservorios,tanques,(Verificar parámetros de calidad de agua - pH ,Cloro). A 2 A Utiliza fármacos de uso veterinario, autorizados y registrado por la Agencia, (Verificar registros). A 2 A Ubica el área administrativa como bodegas,comedor,oficinas, otras en el área o zona intermedia (área intermedia - entre área sucia y limpia). A 2 NA Ubica las viviendas en el área o zona sucia o externa ( viviendas del personal operario y de propietarios directos de contacto con las aves). A 4 NA Dispone de ropa y calzado de trabajo para el personal de la granja y visitas, o ropa y calzado de material desechable,limpia y estéril. A 4 A Dispone de duchas (agua caliente obligatorio) y casilleros para el personal y visitas - en el área intermedia. A 4 NA Mantiene todos los filtros sanitarios limpios y funcionales en forma permanente para todo acceso. A 3 A Dispone de servicios higienicos limpios y funcionales para el personal y visitas, dentro del área sucia y limpia. A 2 NA Dispone de un sistema de desinfección de materiales y equipos al ingreso y salida de la granja (cámara de desinfección). A 2 A Cuenta con un control de ingresos y salida de materiales y equipos (Verificar registros). A 2 A Cuenta con los registros para el control de ingresos y salida de vehículos (Verificar registros). A 1 A Cuenta con actas de responsabilidad del cumplimiento al periodo de cuarentena (no haber tenido contacto con otros animales) previo al ingreso al predio avícola, (mínimo 48 horas antes de la visita). A 1 A Cuenta con los registros de ingresos y salida del personal y visitas (registros de no haber tenido contacto con aves de otro predio, mínimo 48 horas antes de la visita). A 3 A Dispone de señalética que identifique el área sucia, área intermedia y área limpia. A 1 A Mantiene delimitada el área sucia, el área intermedia y área limpia con cerca perimetrica para cada aréa. A 3 NA Dispone de un acceso único para el ingreso al predio (personas y vehículos autorizados). A 3 A Mantienen pediluvios limpios,operativos y protegidos de la luz solar a la entrada de los galpones o naves*. A 5 A Dispone de un aviso o letrero preventivo en la entrada, notificando solo el ingreso de personas y vehículos autorizados. A 2 A Dispone de un sistema de limpieza y desinfección de vehículos al ingreso y salida ubicado en el área intermedia (sea arco de desinfección,rodaluvios o bomba de mochila de forma funcional)*. A 4 A Cuenta con un certificado de aprobación de las capacitaciones brindadas por la Agencia referente al sector avícola, por lo mÍnimo dos veces al año*. A 4 A Cuenta con mallas antipajaros para el control aves silvestres y migratorias*. A 4 A La granja cuenta con cerramientos o cercas que eviten el ingreso de vehículos,personas y animales ajenos al predio*. A 4 A C Dispone de un Médico Veterinario o profesional afin registrado en el SENESCYT y habilitado por la Agencia, como asesor técnico responsable del predio avícola (Verificar constancia de asignación, aceptación y contrato o factura por servicio profesional). * A 4 A PARÁMETROS DE BIOSEGURIDAD PARA GRANJAS AVÍCOLAS I P C I P A=APLICA NA= NO APLICA I = INDICADOR P= PUNTAJE Granja Avícola Otras Finalidades INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE PREDIOS AVÍCOLAS Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 28 30 3 31 2 32 2 33 2 34 1 35 3 36 1 37 2 38 1 39 3 40 0 41 1 F. G. 1. 2. f. f. C.I. Nota: El inspector Oficial de la Autoridad Sanitaria puede adjuntar información adicional ( croquis, fotos, programas vacunales, muestras para laboratorio, de acuerdo a la finalidad de la inspección). Inspector de la Agencia: C.I. DATOS DE LA SUPERVISIÓN Y RESPONSABLES Observaciones y Recomendaciones: Nombres y firmas de los responsables: Propietario o Representante Técnico: f. C.I. Criterio de calificación para las preguntas del formulario. Para la aprobación del CZPM-F, la granja debe cumplir y obtener un mínimo obligatorio de 80 puntos en el presente formulario. 0 No está implementado o esta a medias, (No Cumple = 0) P Está implementado: corresponde el puntaje o valor que indica el formulario. Los items marcados con * son considerados puntos criticos, es decir, al momento de realizar la inpección sanitaria y de no cumplir con alguno de ellos, finaliza la inspección sanitaria y será enviada a subsanación. NA No Aplica la pregunta debido al tipo de producción. CALIFICACIÓN EN PUNTOS CRITERIOS DE LA INSPECCIÓN Dispone de actas de responsabilidad y compromiso para el presonal que trabaja en la granja avícola, a fin de prohibir la tenencia domiciliar de aves de corral, silvestres u ornamentales o cualquier tipo. A 2 A Cuenta con un procedimiento(POE), para la limpieza y desinfección de los vehículos ubicada en el área intermedia, que trasporten los productos y subproductos aviares,(verificar procedimiento y registros de la actividad). A 1 NA Dispone de registros y CZPM-M de las movilizaciones que respalden el origen y destino de los productos y subproductos aviares, sean de aves, huevos o para su finalidad, (verificar registros y CZPM-M). A 1 A Todo el personal presenta la certificación de salud vigente (anual), emitida por el Ministerio de Salud Pública-MSP, Salmonella- Parásitos, (Verificar Certificados) A 1 A El personal de la granja, debe poseer un certificado de aprobación emitido por la Agencia en temas de capacitación relacionados a bioseguridad y a buenas prácticas sanitarias de producción avícola,. A 3 A Cuenta con un lugar destinado para realizar la necropsias dentro del predio,(verificar). A 1 A Existe un programa o calendario vacunal , adaptado a la finalidad productiva del predio, con biológicos autorizados por la Agencia.(Verificar registros de las aplicaciónes). A 3 A Dispone de registros y un procedimiento de uso, almacenamiento, tratamiento para la disposición final o eliminación de residuos o desechos peligrosos, sólidos y líquidos. A 1 A Realiza tratamiento y desinfección para disposición final de la cama, heces o restos biologicos como gallinaza, pollinaza, pavinaza, exudados, otros,(Verificar procedimientos). A 2 A Cuenta con un registro de la procedencia, manejo, tratamiento del material destinado para cama en la producción (Verificar registros y procesos). A 2 A La granja maneja un vacío sanitario optimo (entre 14 y 30 días - verificar salida e inicio de ciclos o lotes). A 3 A Cuenta con una infraestructura para eliminación de desechos de la pruducción, como compostera o biodigestor ubicada a una distancia mínima de 20m de los galpones o naves, o a su vez cuenta con un programa de evacuación de los mismos por gestores ambientales,(Verificar instalaciones o destinos). A 3 A INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE PREDIOS AVÍCOLAS Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 29 PLANTA INCUBADORA DE AVES A B C D. DATOS DE LA PLANTA DE INCUBACIÓN Y PRODUCCIÓN 1. No. Maquinas Incubar: 2. Capacidad instalada: 3. Capacidad ocupada: 4. No. Maquinas Nacedoras: 5. Capacidad instalada: 6. Capacidad ocupada: Pollit@s BB Ponedora Comercial (Huevo mesa) Patos BB Gansos BB Producción Orgánica Otras con fines comerciales Isa 6. N° ciclos al año: 7. Ciclo continuo: 8. Vacio sanitario /ciclos (días): 9. Abastecimiento del Huevo Fértil: Produción Propia: Importación: Compra Interna: 11. Tipo de producción que envía: Tipo de Vacunas * Otra granja agropecuaria más cercana Fecha de inspección: Obtención del CZPM-F Vigencia del CZPM-F * Centro urbano poblado más cercano * Granja avícola más cercana * Mercado de aves más cercano * Faenadora de aves más cercana * Planta de alimento balanceado más cercana 13. Distancia a: Km Km * Planta de Incubación más cercana * Humedal o lago más cercano Inactivadas SI NO Vectorizadas SI NO 12. Vacunas que aplica in ovo o a la eclosión: Aplicación contra (enfermedades) Vivas SI NO A planta de incubación artificail A otro destino A mercado de aves vivas A centro de concentración o acopio SI NO 10. Destino de la producción de la granja: En el casillero que corresponde al tipo de producción que envía debe escribir una de las siguientes opciones: Pollos adultos, pollito BB, Gallinas Postura, Pollitas BB postura, Gallinas reproducción, Pollita BB reproducción, Pavos adultos, Pavos BB, Codornices, Patos , Gansos, Avestruces, Huevo fértil para incubación, Huevo para consumo humano, gallinaza/pollinaza (cama). A Granja Avícola SI NO SI NO SI NO Tipo de abastecimiento Cantidad Fecuencia de Abstecimiento Origen: País /Provincia/ Cantón San Nicholas BUT Otras: Hy Line Lohmann H&NHybro Arbor Acres Indian RiverRoss Cobb Hubbard Avestrices BB 5. Líneas que se incuban en la planta: Pavitos BB Cordonices BB 4. Finalidad de la incubación: Pollit@s BB para Reprodución Pollit@s BB aves engorde E-mail: Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad Fecha emisión N° Registro Zoosanitario Fecha Control Postregistro Móvil: Lat. Dirección de la Planta de Incubación: Provincia: Cantón: Parroquia: Sitio o vía: Razón Social: Coordenadas Geográficas: RUC: Filnalidad de la Planta de Incubación: Long. Teléfonos: Fijo: Cédula de Identidad: N°Teléfono / Celular: Dirección Domiciliar: E-mail: DATOS DEL PREDIO Nombre de la Planta de Incubación: DATOS DEL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL Apellidos y Nombres completos: FORMULARIO PARA LA INSPECCIÓN ZOOSANITARIA A PLANTAS DE INCUBACIÓN ARTIFICIAL DE AVES - PNSA02-2024 DATOS GENERALES PARA LA INSPECCIÓN Motivo de la Inspección: INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE PREDIOS AVÍCOLAS Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 30 E 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 Cuenta con una infraestructura para eliminación de desechos de la pruducción, como compostera o biodigestor ubicada lo mas retirado posible de los galpones o naves, o a su vez cuenta con un programa de evacuación de los mismos por gestores ambientales,(Verificar instalaciones o destinos). A 3 Cuenta con mallas antipajaros para el control aves silvestres y migratorias* A 2 Cuenta con un croquis de ubicación estratégica de cebos y registro de consumos de rodenticidas e insecticidas, para el control de plagas que se apliquen en el predio,(Verificar programa y registros). A 1 Mantiene limpios y libres de malezas el contorno de los galpones o naves (10 metros alrededor). A 2 Mantienen en buenas condiciones, cubiertas, techos, paredes, pisos, bodegas, que faciliten un adecuado lavado y desinfección. A 3 Mantienen pediluvios limpios,operativos y protegidos de la luz solar a la entrada de los galpones o naves* A 4 Se encuentra limpio el predio (libre de basura,escombros, aguas estancadas,desechos orgánicos e inorganicos). A 1 Dispone de un sistema de abastecimiento de agua o de tratamiento en cisternas,reservorios,tanques,(Verificar parámetros de calidad de agua - pH ,Cloro). A 2 Dispone de un cronograma de actividades para el vacío sanitario (Verificar el cronograma) A 2 Ubica el área administrativa como bodegas,comedor,oficnas u otras en el área o zona intermedia (área intermedia - entre área sucia y limpia). A 2 Utiliza fármacos de uso veterinario, autorizados y registrado por la Agencia, (Verificar registros). A 3 Dispone de ropa y calzado de trabajo para el ingreso durante las visitas, o ropa y calzado de material desechable,limpia y estéril. A 3 Ubica las viviendas en el área o zona sucia o externa ( viviendas del personal operario y de propietarios directos de contacto con las aves). A 4 Mantiene todos los filtros sanitarios limpios y funcionales en forma permanente para todo acceso. A 3 Dispone de duchas (agua caliente opcional) y casilleros para el personal y visitas - en el área intermedia (entre área sucia y limpia). A 4 Dispone de un sistema de desinfección de materiales y equipos al ingreso y salida del predio, como cámara de desinfección. A 2 Dispone de servicios higienicos limpios y funcionales para el personal y visitas, dentro del área sucia y limpia. A 2 Dispone de un sistema de limpieza y desinfección de vehículos al ingreso y salida ubicado en el área intermedia (sea arco de desinfección y rodaluvios o bomba de mochila de forma funcional). A 5 Cuenta con un control de ingresos y salida de materiales y equipos (Verificar registros). A 2 Cuenta con actas de responsabilidad del cumplimiento al periodo de cuarentena (no haber tenido contacto con otros animales) previo al ingreso al predio avícola A 2 Cuenta con los registros para el control de ingresos y salida de vehículos (Verificar registros). A 3 Dispone de señalética que identifique el área sucia, área intermedia y área limpia. A 1 Cuenta con los registros de ingresos y salida del personal y visitas (registros de no haber tenido con aves de otro predio, mínimo 48 horas antes de la visita). A 3 Dispone de un acceso único para el ingreso al predio (personas y vehículos autorizados). A 3 Mantiene delimitada el área sucia, el área intermedia y área limpia con cerca perimetrica para cada aréa. A 4 El predio cuenta con cerramientos o cercas en eviten el ingreso de vehículos, personas y animales ajenos*. A 5 Dispone de un aviso o letrero preventivo en la entrada, notificando solo el ingreso de personas y vehículos autorizados. A 2 PARÁMETROS DE BIOSEGURIDAD PARA PLANTAS DE INCUBACIÓN ARTIFICIAL DE AVES I P C Dispone de un Médico Veterinario o profesional afin registrado en el SENESCYT y habilitado por la Agencia, como asesor técnico responsable del predio avícola (Verificar constancia de asignación, aceptación y contrato o factura por servicio profesional)*. A 5 A=APLICA NA= NO APLICA P= PUNTAJE I= INDICADOR CalificaciónC = CALIFICACIÓN INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE PREDIOS AVÍCOLAS Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 31 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 F G 1. 2. f. f. C.I. Inspector de la Agencia: C.I. Nota: El inspector Oficial de la Autoridad Sanitaria puede adjuntar información adicional ( croquis, fotos, programas vacunales, muestras para laboratorio, de acuerdo a la finalidad de la inspección). Nombres y firmas de los responsables: Propietario o Representante Técnico: f. C.I. Los items marcados con * son considerados puntos criticos, es decir, al momento de realizar la inpección sanitaria y de no cumplir con alguno de ellos, finaliza la inspección sanitaria y será enviada a subsanación. NA No Aplica la pregunta por cuanto la finalidad no es producción de huevo comercial o fértil. Tiene diferente ciclo de producción ( la planta nunca está vacía en la totalidad de su capacidad). DATOS DE LA SUPERVISIÓN Y RESPONSABLES Observaciones y Recomendaciones: CRITERIOS DE LA INSPECCIÓN Criterio de calificación para las preguntas del formulario. Para que se apruebe el Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad de Predios Avícolas la planta de incubacuón artIficial para aves debe cumplir y obtener un mínimo obligatorio de 80 puntos en el presente formulario. 0 No está implementado o esta a medias, (No Cumple = 0) P Está implementado. Corresponde el puntaje o valor que indica el formulario. Dispone de actas de responsabilidad y compromiso para el presonal que trabaja en el predio avícola, a fin de prohibir la tenecia domiciliar de aves de corral, silvestres u ornamentales o cualquier tipo. A 1 CALIFICACIÓN EN PUNTOS Cuenta con un procedimiento(POE), para la limpieza y desinfección de los vehículos ubicada en el área intermedia, que trasporten los productos y subproductos aviares,(verificar procedimiento y registros de la actividad). A 2 Dispone de un aréa y registro para la selección, clasificación, limpieza y desinfección de huevos fértil incubable,(verificar registros e instalaciones de selección). A 2 Todo el personal presenta la certificación de salud vigente (anual), emitida por el Ministerio de Salud Pública-MSP, Salmonella- Parásitos, (Verificar Certificados) A 1 Dispone de registros y CZPM-M de las movilizaciones que respalden el origen y destino de los productos y subproductos aviares, sean de aves, huevos o para su finalidad, (verificar registros y CZPM-M). A 2 Cuenta con un lugar destinado para realizar las necropsias dentro del predio, (verificar). A 3 Se ejecutan programas de capacitación al personal, relacionadas a bioseguridad y a buenas prácticas sanitarias del predio, (verificar registros y/o evaluaciones). A 4 Dispone de registros y un procedimiento de uso, almacenamiento, tratamiento para la disposición final o eliminación de residuos o desechos peligrosos, sólidos y líquidos. A 1 Existe un programa o calendario vacunal , para la finalidad del predio, con biológicos autorizados por la Agencia.(Verificar registros de las aplicaciónes). A 3 Realiza tratamiento y desinfección para disposición final de la cama, heces o restos biológicos como gallinaza, pollinaza, pavinaza, exudados, otros,(Verificar procedimientos). A 3 INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE PREDIOS AVÍCOLAS Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 32 CONTROL DE CAMBIOS Fecha anterior Cambios o modificaciones Fecha del cambio Autor 13/11/2020 Se modifica: Glosario de términos, Aislamientos, Certificación Zoosanitaria de Producción y Movilidad Funcionamiento, Cancelación del certificado zoosanitario, anexo 1, anexo 2, anexo 3, anexo 4, anexo 5. Se incorpora: Base legal, Obligaciones, Registro y Certificación Zoosanitaria, Registro del productor avícola, Categorización de granjas avícolas, Aislamiento para compartimentación aviar, Procedimientos para Instalación o Repotenciación de predios avícolas. 12/11/2024 Mvz. Jaime Andrés Núñez. INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE PREDIOS AVÍCOLAS Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 12/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 33 Elaborado por: Mvz. Jaime Andrés Núñez Álvarez Responsable del Programa Nacional Sanitario Avícola. 1804366100 Nombre Cargo Número de cédula Firma Electrónica Revisado por: Mvz. Hugo Patricio Rosero Mayanquer Director de Control Zoosanitario. 0401452263 Nombre Cargo Número de cédula Firma Electrónica Aprobado por: Ing. Christian Antonio Zambrano Pesantez Coordinador General de Sanidad Animal 1715180954 Nombre Cargo Número de cédula Firma Electrónica Firmado electrónicamente por: JAIME ANDRES NUÑEZ ALVAREZ Firmado electrónicamente por: HUGO PATRICIO ROSERO MAYANQUER Firmado electrónicamente por: CHRISTIAN ANTONIO ZAMBRANO PESANTEZ