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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 0255 - Programa nacional sanitario de ovinos, caprinos y camélidos sudamericanos domésticos

صدر في 2016-11-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, sheep/goats, camelids, pests/diseases, early warning system, hygiene/sanitary procedures, agricultural extension, agricultural development

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  1. 10 – Viernes 30 de diciembre de 2017 Registro Ofi cial Nº 913 – Suplemento No. 0255 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO–AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tiene derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes y nutritivos; preferentemente productos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Animal publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial Nro. 315, de 16 de abril del 2004, establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería–MAG, realizar la investigación relativa a las diferentes enfermedades, plagas y fl agelos de la población ganadera del país y diagnosticar el estado sanitario de la misma. Estas tareas las emprenderá de forma planifi cada con la participación de las unidades administrativas y técnicas, entidades dependientes y adscritas y en estrecha coordinación con las instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, vinculadas al sector; Que, el artículo 2 de la Ley de Sanidad Animal publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial Nro. 315, de 16 de abril del 2004, establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería–MAG adoptará las medidas encaminadas a conservar la salud de la ganadería nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades, controlar las que se presentaren y erradicarlos; Que, el artículo 9 de la Ley de Sanidad Animal publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial Nro. 315, de 16 de abril del 2004, determina que toda persona natural o jurídica que tuviere conocimiento de la existencia de enfermedades animales infecto-contagiosas, tendrá la obligación de comunicar al Ministerio de Agricultura y Ganadería–MAG; Que, el artículo 20 de la Ley de Sanidad Animal publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial Nro. 315, de 16 de abril del 2004, declara como interés nacional y de carácter obligatorio la lucha contra las enfermedades infecto contagiosas, endo-ectoparasitarias de ganado y de las aves; Que, el artículo 1 del Reglamento General a la Ley de Sanidad Animal, establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería–MAG, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria–SESA (hoy AGROCALIDAD), realizar investigaciones de las diferentes enfermedades, plagas y fl agelos que afecten a la ganadería nacional, así como, coordinar y supervisar las que efectúen entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con miras a lograr resultados de diagnóstico, prevención y tratamiento; Que, el artículo 24 del Reglamento General a la Ley de Sanidad Animal, establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería–MAG, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria–SESA (hoy AGROCALIDAD), determinar las enfermedades infecto-contagiosas de los animales, así como las endo y ectoparasitarias de interés nacional, cuya lucha sea de carácter obligatorio. De igual manera se defi nirán las campañas sanitarias de prevención, control y erradicación de las enfermedades en razón de su importancia socio económica y ambiental; Que, el artículo 24 del Reglamento General a la Ley de Sanidad Animal, establece que le corresponde a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro– AGROCALlDAD establecer los mecanismos técnicos de prevención, control y erradicación de las enfermedades declaradas de interés nacional y de control obligatorio; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1449 publicado en el Registro Ofi cial Nro. 479, de 02 de diciembre del Viernes 30 de diciembre de 2017 – 11Registro Ofi cial Nº 913 – Suplemento 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria–SESA transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro– AGROCALlDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca–MAGAP; Que, mediante Acción de Personal Nro. 0290, de 19 de junio del 2012, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, señor Javier Ponce, nombra al Ing. Diego Vizcaíno, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro– AGROCALlDAD; Que, mediante Acción de Personal No. DARH-2016 0230 de 01 de noviembre de 2016, el Ing. Diego Alfonso Vizcaíno Cabezas Director Ejecutivo de AGROCALIDAD resuelve designar a la Ing. Rita Pamela Ruales Piedra como Directora Ejecutiva subrogante; Que, mediante Resolución DAJ-2013461-0201.0214, de 21 de noviembre del 2014, se aprueba la lista de enfermedades de notifi cación obligatoria para las diferentes especies animales en todo el territorio nacional; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSA/ AGROCALIDAD-2016-000634-M. de 30 de septiembre de 2016, el Coordinador General de Sanidad Animal, manifi esta que uno de los objetivos de la Coordinación General de Sanidad Animal y la Dirección de Control Zoosanitario, se encuentra la ejecución de Programas Nacionales Sanitarios de prevención, control y/o erradicación de las enfermedades animales que se encuentran bajo control ofi cial y que afectan a las diferentes especies, incluidos los ovinos, caprinos y camélidos sudamericanos; para lo cual se ha elaborado el “Programa Nacional Sanitario de Ovinos, Caprinos y Camélidos Sudamericanos Domésticos”, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto ejecutivo Nro. 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro–AGROCALlDAD. Resuelve: Artículo 1.- Adoptar el PROGRAMA NACIONAL SANITARIO DE OVINOS, CAPRINOS Y CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS DOMÉSTICOS, documento que se adjunta como ANEXO y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este Programa y todos aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de páginas y/o apartados. Cualquier modifi cación del presente Programa requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Las páginas y/o apartados que sean modifi cadas serán sustituidas por nuevas, las cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectúo la modifi cación y la disposición que la autoriza, dichas modifi caciones se publicarán en la página WEB de AGROCALIDAD. Artículo 3.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución será causa para aplicación de sanciones conforme a lo establecido en la Ley de Sanidad Animal y su Reglamento. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- Para efecto del texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Ofi cial, sin embargo el Anexo des-crito en el Artículo 1 de la presente Resolución “PRO GRAMA NACIONAL SANITARIO DE OVINOS, CAPRINOS Y CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS DOMÉSTICOS”, se publicará en la página Web de AGROCALIDAD, para el efecto encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal de AGROCALIDAD. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal y a las Direcciones Distritales y Articulaciones Territorial, Direcciones Distritales y las Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALlDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 09 de noviembre del 2016. f.) Ing. Rita Pamela Ruales Piedra, Directora Ejecutiva de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad (s).

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