Resolución Nº 0235 - Instructivo de procedimientos para la prevención y control de Varroosis en colmenares
صدر في 2016-10-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, apiculture/sericulture, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, early warning system, animal production
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14 – Jueves 1° de diciembre de 2016 Registro Oficial Nº 894 No. 0235 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tiene derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente productos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; Que, el artículo 1.2.3 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de criterios de inscripción de enfermedades, infecciones e infestaciones. En la Lista de la OIE, del año 2016, en la categoría de las abejas están inscritas las siguientes: Infección de las abejas mellíferas Jueves 1° de diciembre de 2016 – 15Registro Oficial Nº 894 por Melissococcus plutonios (Loque europeo), Infección de las abejas mellíferas por Paenibacillus larvae (Loque americana), Infección de las abejas mellíferas por Acarapis woodi, Infección de las abejas mellíferas por Tropilaelaps sp, Infección de las abejas mellíferas por Varroa sp (Varroosis), Infestación de las abejas mellíferas por Aethina tumida (Escarabajo de las colmenas); Que, el artículo 4.14 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal OIE de 2016, sobre el control sanitario oficial de las enfermedades de las abejas busca definir las directrices para el control sanitario oficial de las enfermedades de las abejas; Que, la resolución 1430 de la Comunidad Andina de Nacional CAN emitida en el año 2011, sobre la norma sanitaria para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de abejas melíferas (Apis mellífera), regulan fundamentalmente aspectos muy concretos del sector de la apicultura vinculados a la producción y comercialización de la miel u otros productos y cuestiones de policía sanitaria en relación con determinadas enfermedades de las abejas; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Animal publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 315, de 16 de abril del 2004, le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAGAP), realizar la investigación relativa a las diferentes enfermedades, plagas y flagelos de la población ganadera del país y diagnosticar el estado sanitario de la misma. Estas tareas las emprenderá de forma planificada con la participación de las unidades administrativas y técnicas, entidades dependientes y adscritas y en estrecha coordinación con las instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, vinculadas al sector; Que, el artículo 2 de la Ley de Sanidad Animal publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 315, de 16 de abril del 2004, el Ministerio adoptará las medidas encaminadas a conservar la salud de la ganadería nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades, controlar las que se presentasen y erradicarlas; Que, el artículo 9 de la Ley de Sanidad Animal publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 315, de 16 de abril del 2004, determina que toda persona natural o jurídica que tuviere conocimiento de la existencia de enfermedades animales infecto-contagiosas, tendrá la obligación de comunicar al Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG; Que, el artículo 1 del Reglamento General a la Ley de Sanidad Animal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 1, de 20 de marzo del 2003, Texto Unificado de Legislación Secundario del MAG Libro 1, Titulo II, preceptúa que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA (hoy AGROCALIDAD), realizar investigaciones de las diferentes enfermedades, plagas y flagelos que afecten a la ganadería nacional, así como, coordinar y supervisar las que efectúen entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con miras a lograr resultados de diagnóstico, prevención y tratamiento; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1449 publicado en el Registro Oficial Nro. 479, de 02 de diciembre del 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALlDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca - MAGAP; Que, mediante Acción de Personal Nro. 0290, de 19 de junio del 2012, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, señor Javier Ponce, nombra al Ing. Diego Vizcaíno, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALlDAD; Que, mediante Resolución de AGROCALIDAD N° 0214, de 21 de noviembre del 2014, se aprueba la lista de enfermedades de notificación obligatoria para las diferentes especies animales en todo el territorio nacional, entre las que se encuentran las enfermedades, infecciones e infestaciones de las abejas Infección de las abejas mellíferas por infección de las abejas mellíferas por Loque europeo, Infección de las abejas mellíferas Loque americana, Infección de las abejas mellíferas por Acarapis woodi, Infección de las abejas mellíferas por Tropilaelaps sp, Infección de las abejas mellíferas por Varroa sp, Infestación de las abejas mellíferas por Aethina tumida (Escarabajo de las colmenas); Que, mediante Resolución de AGROCALIDAD N° 0106, de 16 de mayo del 2016, se adopta el Programa Nacional Sanitario Apícola, en el que se encuentran los componentes y actividades a desarrollarse para la prevención y control de las Patologías bajo control oficial; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSA/ AGROCALIDAD-2016-000633-M, de 30 de septiembre de 2016, el Coordinador General de Sanidad Animal manifiesta que como uno de los objetivos de la Coordinación General de Sanidad Animal y de la Dirección de Control Zoosanitario, se encuentra la ejecución de Programas Nacionales Sanitarios de prevención, control y/o erradicación de las enfermedades animales que se encuentran bajo control oficial y que afectan a las diferentes especies, en este caso a la especie “Apis mellifera” para lo cual se han elaborado los: “Instructivo de Procedimientos para el Control de Varroosis en Colmenares”, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto ejecutivo Nro. 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALlDAD. 16 – Jueves 1° de diciembre de 2016 Registro Oficial Nº 894 Resuelve: Artículo 1.- Adoptar el “INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE VARROOSIS EN COLMENARES”, documento que se adjunta como ANEXO y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este instructivo y todos aquellos aspectos que en determinados momentos pueden ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de páginas y/o apartados. Cualquier modificación del presente Programa requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Las páginas y/o apartados que sean modificadas serán sustituidas por nuevas, las cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectúo la modificación y la disposición que la autoriza, dichas modificaciones se publicarán en la página Web de AGROCALIDAD. Artículo 3.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución será causa para aplicación de sanciones conforme a lo establecido en la Ley de Sanidad Animal y su Reglamento. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- Para efecto del texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Oficial; sin embargo, el ANEXO descrito en el Artículo 1, de la presente Resolución, “INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE VARROOSIS EN COLMENARES”, se publicará en la página Web de AGROCALIDAD, para el efecto encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal de AGROCALIDAD. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal, a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y a las Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALlDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 13 de octubre del 2016. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.