Resolución Nº 0222 - Procedimiento y los requisitos obligatorios para la importación de muestras de material vegetal de propagación destinadas para la investigación
صدر في 2013-11-25 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- seeds/planting material, hygiene/sanitary procedures, international trade, research, quarantine, plant production, plant protection
- الفئات
- *, agriculture
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(J o tv' •11s1r~ ele Agricultura, Ganadería, Acuacu!tura y Pesca UESULUCIÓN DA.J-21113465-ll211 l.0222 A.Y [»y AIMO UJ().~ r "1nal00al EOI LIAGAP. - 9 T .. 15'1312 2567 232 ~00'. ~ú.ld Tft f!t d!rttttact• lgmt:.1!1i1yJ Q?fl re EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL.A AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO • AGROCALIDAD CONSIDERANDO: Que. el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el articulo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente, para ello sera responsabilidad del Estado prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales: Que, Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF). como la NIMF No 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas de 1995 y la NIMF No 11 sobre el Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo Ambientales y organismos vivos modificados del 2004; así como, la resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina (CAN). describen los procedimientos de Análisis de Riesgo de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, el articulo 24 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria establece que la sanidad e inocuidad alimentarias tienen por objeto promover una adecuada nutrición y protección de la salud de las personas y prevenir, eliminar o 1715JROH22 Mi1 listono de Agriculturt1, Ganaderia, Acuacultura y Pesca Av. Eloy Alfaro NJ0-350 '/ Amazonas Edif. tvtAGAP. Piso 9 Telf· (593) 2 2567 232 www a1 1roca!'dlul.go.b~ d 'm1x11Q0Cffia1119r@tr111 001> ec reducir la incidencia de enfem1edades que se puedan causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados; Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria establece que el Estado prevendrá y controlará la introducción y ocurrencia de enfermedades de vegetales; así mismo promoverá prácticas y tecnologías de producción, industrialización, conservación y comercialización que permitan alcanzar y afianzar la inocuidad de los productos; Que, el Artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal indica que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (hoy, AGROCALIDAD) estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afectan los cultivos agricolas; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008 publicado en el Registro Oficial 479, el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal Nº 290 de 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa al lng. Diego Vizcaíno Cabezas, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD; Que, mediante Resolución Nº 046, publicada en Registro Oficial 229, del 11 de Diciembre de 2007 se establece Manual de procedimiento de cuarentena pos entrada; Que, mediante Resolución No 003 del 8 de Enero de 2008, publicada en el registro oficial 260 del 25 de Enero de 2008, se establece el procedimiento de Anál isis de Riesgo de Plagas ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de plantas. productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, mediante Resolución 014, publicada en Registro Oficial 322, del 23 de abril de 2008 se establece Procedimiento administrativo para la importación de plantas, 1715180822 2 () o ~ 1 "1$!Cfl0 de Agricultura, Ganadería, Acuacu!tura y Pesca A." Etoy AIJtO NJ0.350 y Matooa:s E"I MAGA!'. Piso 9 ,.. 1:-.<lll 2 2567232 ~~ gt:eu p1!'!1 :l?!ot¡•ifbd ?!)b ec productos vegetales y otros artículos reglamentados provenientes de los paises miembros de la Comunidad Andina de Naciones; Que, mediante Resolución 011, publicada en Registro Oficial 118, del 22 de abril de 2009 se establece Procedimiento administrativo para la importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados provenientes de terceros paises; Que, mediante Resolución DAJ-201339E-0201 .0095 del 26 de Septiembre de 2013 en la cual se aprueba el Manual de Procedimientos para el registro de operadors de importación de plantas. productos vegetales y otros artículos reglamentados: Que, mediante Memorando No. MAGAP-DIA/AGROCALIDAD-2013-000966-M de 17 de septiembre del 2013, la Directora encargada de Sanidad Vegetal informa que existe la necesidad d expedir la resolución importar material vegetal de propagación destinadas para la Investigación con la finalidad de establecer un procedimiento adecuado para la importación, y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Articulo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el artículo 8.1, literal b, numeral 4, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD. RESUELVE: Articulo 1.-Establecer el procedimiento y los requisitos obligatorios para la importación de muestras de material vegetal de propagación destinadas para la investigación. Articulo 2.- Las personas naturales o jurídicas deberán registrarse como operadores de importación ante AGROCALIDAD. Artículo 3.- Las personas naturales o jurídicas deben registrar el sitio o lugar de producción como cuarentenario donde se mantendrá el material vegetal de propagación para investigación bajo cuarentena. Articulo 4.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en importar muestras de material de propagación para la investigación deberán presentar la solicitud (ANEX01) con 90 días de anticipación, previo al arribo del producto al país, adjuntando el proyecto de investigación, mismo que será analizado para evaluar los riesgos fitosanitarios asociados con la importación de muestras de material 17151!\0822 J fJ o Ministerio ele Agriculturn, Ganadería, Acuacultura y Pesca A.v. EIOy Alfaro N30..-350 '( Amt:lZ.Qnf1'J Edlt. MACAP. PIS-o 9 T ef: (593) 2 2567 232 wwn.agrocal!Clad·gpb re dlrecclon@¡:¡crw1111:'lrt oon es; vegetal de propagación para investigación. La solicitud unicamente se receptará en las instalaciones de AGROCALIDAD Planta Central. Articulo 5.- Analizada la solicitud y el proyecto de investigación, AGROCALIDAD podrá aprobar o rechazar dicha solicitud, indicando que es necesario realizar el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP). Artículo 6.- los requisitos filosanitarios generales para la importación de material vegetal de propagación para investigación son: a) Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD. b} Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen que consigne la Declaración Adicional establecida según el anál isis caso por caso. c) El material vegetal de propagación debe estar libre de suelo y cualquier otro material extraño. d) Los embalajes de las muestras del material vegetal deben ser nuevos, de primer uso. e) Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso a Ecuador, para determinar su situación fitosanitaria, si en la inspección no se detectan problemas filosanitarios el producto será liberado. f) El material vegetal de propagación para investigación ingresará a cuarentena posentrada durante el tiempo que dure la investigación, en el lugar autorizado por AGROCALIDAD. g) los inspectores fitosanitarios realizarán el seguimiento del material vegetal durante el tiempo que dure la investigación, actividad que realizará previo al pago por parte del interesado segun el tarifario vigente. h) las muestras de material vegetal de propagación para investigación no deberán ser movidas o distribuidas a otros lugares que no se encuentren registrados y autorizados por AGROCALIDAD. El traslado del material requerirá una autorización por escrito por parte de la Dirección de Sanidad Vegetal y la emisión de la guia de movilización en la respectiva Coordinación Provincial. Articulo 7.- Además de los requisitos fitosanitarios generales, se establecerán requisitos fitosanitarios específicos para la importación de material vegetal de propagación con fines de investigación por la Coordinación de Vigilancia Fitosanitaria de AGROCALIDAD. 17 15180822 4 o o M1nistcno deAgricuitura, Ganadería, Acuacultura y Pesca Av. Eloy Alfaro NJ0.350 y Amazonas Edif. 11.(AGAP. Piso 9 T elf: (593) 2 2567 232 ~)'.,agrocafda~ ~1ecggo@amocetdad gob.ec Artículo 8.- Durante el tiempo que dure la investigación, el interesado deberá mantener y reportar la información obtenida durante el desarrollo y finalización de la misma. El informe final de la investigación deberá ser presentado oficialmente a AGROCALIDAD. Artículo 9.- El incumplimiento de las condiciones especificadas en el PFI o cualquier normativa aplicable dará lugar a la cancelación del documento o la importación. Artículo 10.- Si durante el seguimiento cuarentenario se detectan plagas cuarentenarias o cuarentenarias reglamentadas en el manejo del material vegetal para investigación, se procederá a la destrucción inmediata del mismo. Artículo 11.- Una vez terminada la investigación se procederá a la incineración de todo el material vegetal importado, así como toda la cosecha obtenida, en presencia del personal de AGROCALIDAD. Artículo 12.- En caso de que se requiera importar nuevamente el material objeto de la investigación, se procederá a la elaboración del Análisis de Riesgo de Plagas para el establecimiento de Requisitos Fitosanítarios, previo solicitud y pago correspondiste según tarifaría vigente. De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Sanidad Vegetal y procesos desconcentrados de AGROCALIDAD. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Quito. D.M. 25 de noviembre del 201 3 1715 1ROX22 lng. Diego Alfonso Vizcaíno Cabezas Director Ejccu1iw1 de Ja Agencíu Ec11alori1111a ole Aseguramiento de la Calidad del ;\gro - /'\groc.alidad 5