Resolución Nº 0216 - Procedimiento de seguimiento sanitario post-cuarentena a bovinos importados a nivel nacional
صدر في 2015-07-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, hygiene/sanitary procedures, cattle, pests/diseases, international trade, quarantine, transport/storage
- الفئات
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Viernes 11 de diciembre de 2015 – 17Registro Ofi cial Nº 647 No. 0216 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; Que, el artículo 10 de la Ley de Sanidad Animal establece que los Funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería harán llegar el contenido de la información, a las dependencias del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria a efecto de que realicen la investigación correspondiente, ordenen el aislamiento, cuarentena, sacrifi cio o destrucción en su caso, de los animales o aves enfermos y, si fuere necesario, de los presuntamente contaminados, así como la adopción de las medidas sanitarias pertinentes; Que, el artículo 19 de la Ley de Sanidad Animal establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuidará que los animales importados de países que registren enfermedades exóticas al Ecuador, sean sometidos obligatoriamente a las cuarentenas que contemplen los reglamentos; Que, el artículo 17 de la Ley de Sanidad Animal establece que para la importación de animales y aves, se deberá cumplir, además de los requisitos que, con fi nes de mejoramiento genético, determine la Dirección de Desarrollo Agropecuario, las disposiciones que el Ministerio de Agricultura y Ganadería establezca en conformidad con la presente Ley, sus reglamentos, el Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión Andina y los demás que existan o se acuerden sobre la materia; Que, el artículo 29 de la Ley de Sanidad Animal establece que los propietarios de animales afectados por enfermedades zoonósicas o contagiosas, determinados previamente por el diagnóstico médico veterinario correspondiente, que se opusieren al sacrifi cio ordenado por las autoridades del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria y aquellos que se negaren a cumplir las cuarentenas, vacunaciones y otras medidas sanitarias que el Ministerio dispusiere, serán penados con multa de dos centavos a cuarenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América, según el valor, clase de animales y gravedad de la falta, sin perjuicio de que, mediante el auxilio de la fuerza pública, se ordene el cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad competente; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1449, de 22 de noviembre de 2008, publicado en el Registro ofi cial No. 479 de 02 de diciembre de 2008, se dispone la reorganización del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-Agrocalidad como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 0290 de 19 de junio del 2012, el señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca, nombra al Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD; Que, la Resolución DAJ-20133FE-0201-0144 de fecha 22 de octubre del 2013; mediante la cual se adopta el “Manual de Procedimientos para Seguimiento Cuarentenario de Animales de las Especies: Bovina, Equina, Caprina, Ovina, Porcina, Aves adultas, Pollitos BB, Lagomorfos vivos, Animales exóticos y Material genético (semen embriones y huevos fértiles) Importados al País; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSA AGROCALIDAD-2015-000409-M, de 30 de junio de 2015, el Coordinador General de Sanidad Animal manifi esta que Debo indicar que debido a los logros sanitarios alcanzados por el Ecuador y considerando que desde el año 2008 no se han realizado importaciones de bovinos vivos para reproducción y mejoramiento genético es necesario implementar un programa de control y trazabilidad post cuarentena a los animales importados principalmente bovinos, enmarcados en el mantenimiento de Ecuador libre de Fiebre Aftosa y como requisito para el Programa de Prevención y Vigilancia de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), el mismo que queda aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro. AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Establecer el procedimiento de seguimiento sanitario post-cuarentena a bovinos importados a nivel nacional por parte de AGROCALIDAD. Artículo 2.- Los propietarios de bovinos importados deben mantener: la identifi cación del o los animales bajo el sistema ofi cial vigente, sujetarse a los programas de control ofi cial de enfermedades de los bovinos que son de declaración obligatoria, durante toda la vida del animal. Artículo 3.- Los propietarios de ganado importado deben obtener el Certifi cado Sanitario de Movilización Interna (CSMI) para el transporte de los bovinos hacia: feria comercial, feria de exposición, predio o matadero y su registro en el sistema SIFAE o base de datos vigente. En caso de venta el propietario debe notifi car el traspaso de dominio del o los animales. 18 – Viernes 11 de diciembre de 2015 Registro Ofi cial Nº 647 Artículo 4.- El propietario del o los bovinos importados deberá notifi car en forma obligatoria a AGROCALIDAD de la presencia de cualquier sintomatología compatible con enfermedades de declaración obligatoria, así como de la muerte del o los animales por cualquier causa. Artículo 5.- Adoptar la carta compromiso como respaldo legal para el cumplimiento de la presente resolución por parte del propietario de los animales importados, misma que se encuentra en el ANEXO 1 y que forma parte íntegra de la presente normativa. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguense a la Coordinación General de Sanidad Animal y a las Direcciones Distritales y de Articulación Territorial de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE. Dado en Quito, D.M. 24 de julio del 2015. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad ANEXO 1 CARTA DE COMPROMISO PARA SEGUIMIENTO SANITARIO POST-CUARENTENA DE BOVINOS IMPORTADOS Yo, , con número de cédula Nro. , en conocimiento total de la normativa sanitaria vigente del Ecuador y propietario de los animales importados cuyo país de origen fue , mismos que ingresaron a la República del Ecuador el día / / , y cumplieron su tiempo de cuarentena en el Predio Nro. , y en pleno conocimiento que los animales deberán ser monitoreados y vigilados por AGROCALIDAD hasta el día de su muerte o descarte, me comprometo a: • Identifi car a los animales bajo el Sistema Ofi cial Vigente establecido por AGROCALIDAD. • Notifi car a los técnicos de AGROCALIDAD con tiempo mínimo de 48 horas de la movilización de los animales importados a otro predio, centro de faenamiento, venta de los animales y/o cambio de propietario. • Permitir el Ingreso y prestar las facilidades a los técnicos de AGROCALIDAD para que realicen la inspección correspondiente al Seguimiento Sanitario Post-Cuarentena de los animales importados. • Notifi car a los técnicos de AGROCALIDAD cualquier condición anormal de salud de los bovinos importados, compatibles con síndromes de enfermedades de declaración obligatoria. • Notifi car a los técnicos de AGROCALIDAD de manera inmediata en caso de muerte de los animales importados. • Permitir y brindar las facilidades para la colecta de muestras necesarias para la vigilancia y prevención de Encefalopatía Espongiforme Bovina. En caso de no cumplir con los compromisos descritos anteriormente, estoy consciente y acepto las sanciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley de Sanidad Animal y sus reglamentos vigentes. Dado en la ciudad de a los días del mes de del Nombre Director Distrital (Nro. De cedula) Nombre Propietario (Nro. De cedula)