Resolución Nº 0209 - Deroga la Resolución 198 de 29 de octubre de 2018, publicada en el Registro Oficial 384 de 10 de diciembre de 2018, en la cual se aprueba el Instructivo para evaluar y aprobar el restablecimiento de certificación orgánica
صدر في 2022-08-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- animal production, ecological production/organic production, certification
- الفئات
- agriculture
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Jueves 15 de septiembre de 2022Registro Oficial Nº 149 19 RESOLUCIÓN 0209 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO CONSIDERANDO: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, indica: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria”; Que, el literal m) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la información adicional que se establezcan el reglamento a La Ley”; Que, el literal r) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es “(…) Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos Jueves 15 de septiembre de 2022 Registro Oficial Nº 149 20 vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con fines comerciales (…)”; Que, el artículo 118 del Código Orgánico Administrativo indica: “En cualquier momento, las administraciones públicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exención no permitida por el ordenamiento jurídico o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo indica: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”; Que, mediante Directorio de la Agencia de Regulación de Control Fito y Zoosanitario, en sesión extraordinaria llevada a efecto el 16 de mayo de 2022; se resolvió designar al señor Mgs. Wilson Patricio Almeida Granja como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario; Que, el artículo 1 de la Resolución Nro. S-Ext-010-16-05-22 de 16 de mayo de 2022, se resolvió: “Designar al señor Mgs. Wilson Patricio Almeida Granja, como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario”; Que, mediante Resolución 198 de 29 de octubre de 2018, publicada en el Registro Oficial 384 de 10 de diciembre de 2018, en la cual se aprueba el Instructivo para evaluar y aprobar el restablecimiento de certificación orgánica; Que, mediante Informe técnico en su parte pertinente indica: “Conclusión: En virtud de lo expuesto y fundamentado en el Código Orgánico Administrativo y la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, la resolución 0198 Instructivo para Evaluar y Aprobar el Restablecimiento de Certificación Orgánica se debe derogar ya que su aplicación no tiene base legal”; Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/CIA-2022-000796-M de 3 de agosto de 2022, el Coordinador General de Inocuidad de Alimentos informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: “(…) luego de una revisión interna de la normativa emitida desde la Dirección de Orgánicos, se identificó la necesidad de realizar la derogación de la resolución 0198, ya que la misma no tiene base legal aplicable, ya que en cumplimiento del Art. 66 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria (LOSA), no podemos ejercer restablecer de algo que no se encuentra estipulado en ninguno de los articulados de la LOSA (…)”,el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, y; Jueves 15 de septiembre de 2022Registro Oficial Nº 149 21 En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de AGROCALIDAD RESUELVE Artículo 1.- Deróguese la Resolución 198 de 29 de octubre de 2018, publicada en el Registro Oficial 384 de 10 de diciembre de 2018, en la cual se aprueba el Instructivo para evaluar y aprobar el restablecimiento de certificación orgánica. DISPOSICIONES FINALES Primero. - De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de los Alimentos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segundo. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación del Registro Oficial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE Dado en Quito, D.M. 17 de agosto del 2022 Ing. Wilson Patricio Almeida Granja Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario Sumillado por: Mgs. Rommel Aníbal Betancourt Herrera Coordinador General de Inocuidad de Alimentos Sumillado por: Dr. José Moreno Álava Director General de Asesoría Jurídica Firmado electrónicamente por: 0400795282 ROMMEL ANÍBAL BETANCOURT HERRERA Firmado electrónicamente por: JOSE IGNACIO MORENO ALAVA Firmado electrónicamente por: WILSON PATRICIO ALMEIDA GRANJA