Resolución Nº 0193 - Instructivo para la Implementación y Manejo del Pasaporte Equino
صدر في 2019-09-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, early warning system, institution, pests/diseases, data collection/reporting, vaccination, governance, equine-animals, authorization/permit
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REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANIT ARIO RESOLUCION 0193 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO CONSIDERANDO Que, el artfculo 13 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador manifiesta: "Las personas y co/ectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferiblemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturafes. El Estado ecuatoriano promovera la soberanfa alimentarici'; Que, el artfculo 281 numeral 7 de la Constituci6n de la Republica, establece "La soberanfa afimentaria constituye un objetivo estrategico y una obligaci6n de/ Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturafmente apropiado de forma permanente. Para ello, sera responsabilidad def estado: precautelar que los animales destinados a la alimentaci6n humana esten sanos y sean creados en un entorno saludablfi'; Que, el artfculo 281 numeral 13 de la Constituci6n de la Republica establece "La soberanfa alimentaria constituye un objetivo estrategico y una obligaci6n de/ Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, sera responsabifidad de/ Estado: Prevenir y proteger a la poblaci6n de/ consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sabre sus efectos'; Que, el artfculo 12 de la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Crease la Agencia de Regufaci6n y Control Fito y Zoosanitario, entidad tecnica de derecho publico, con personerla jurfdica, autonomla administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde fa regu/aci6n y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de las alimentos en la producci6n primaria, con la fina/idad de mantener y mejorar el estatus fijo y zoosanitario de la producci6n agropecuaria ( ... )"; Que, el literal d) del artfculo 30 de la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 indica: "La Agencia de Regulaci6n y Control Filo y Zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, sa/ud y bienestar de~ anima/es, y asegurar su estatus zoosanitario implementara las siguientes medidas: "d) lmplementar medidas de movilizaci6n, transporte, importaci6n y exportaci6n de animal s " 1715180822 DAJ-20l 939C-020l ;i • Cot.li~u Pm,wl: (1 H U • , t ,.,, • Tof,,rono: <H '"!>• • 7:'-"JJ U I Jnt REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANIT ARIO mercancfas pecuarias que esten contemplados en un programa de control o vacunaci6n oficial''. Que, el artfculo 42 de la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, indica: "La Agencia regulara y controlara fa movifizaci6n de animales que salgan de las unidades de expfotaci6n con destino a predios, terias comerciales, exposiciones, mataderos, remates, subastas y otros sitios de concentraci6n animal autorizados, que esten dentro de un programa de enfermedades de control oficial, coma medida para evitar la diseminaci6n de estas enfermedades'; Que, el artfculo 43 de la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 indica: "La Agencia registrara, autorizara y 9 extendera un certificado zoosanitario a los estab/ecimientos que se dediquen a la crianza, manejo y explotaci6n de animates, as( coma los propietarios, comerciantes de animales o personas que movilice tos animates que se encuentren bajo programas de enfermedades de control oficial, que servira. para realizar cualquier tipo de transacci6n, transporte o participaci6n a ferias y exposiciones. Esto sin perjuicio de la facultad prevista en el artfcu/o anterior'; Que, la Disposici6n General Sexta de la Ley Organica de Sanidad Agropecuarla publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: "En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad de/ Agro- AGROCALIDAD- se integraran a la Agencia de Regufaci6n y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumira las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera'; Que, mediante acci6n de personal No. 0890 CGAF/DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganaderfa, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de·Regulaci6n y Control Fito y Zoosanitario, al Ing, Wilson Patricio Almeida Granja; Que, mediante Memoranda Nro. AGR-AGROCALJDAD/CSA-2019-000918-M, de 26 de agosto de 2019, el Coordinador General de Sanidad Animal (s) indica: "( ... ) soficitar a usted, disponer a quien corresponda la elaboraci6n de la Resoluci6n Sanitaria que permita poner en vigencia el lnstructivo para la imp/ementaci6n y manejo de/ Pasapol1e Equino, alineados a mejorar el proceso de control zoosanitario y la emisi6n de/ Certificado Zoosanitario de Movilizaci6n de equidos a nivel nacional', el mismo que es autorizado par la maxima autoridad de la instituci6n mediante sumilla inserta a traves del sistema de gesti6n documental, QUIPUX; Que, mediante informe tecnico indica que: "( ... ) Objetivo: El objetivo de/ pasaporte equino, es reconocerlo por las diferentes organizaciones ecuestres y entidades invo/ucradas com , un documento oficial de movitizaci6n interna, (mico e individual de identificaci6n p ra equidos, el cuaf sera diligenciado por un Medico Veterinario o Medico Veterinario !715180822 DAJ-20 I 939C-0201 2 ~ • C611ipn Pn-.tnl: 1 n,•;tB (),.r, , [ :iulf • Toi fono· '\ ! "" ~ ., I · 1 "'I !ohOC REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANIT ARIO Zootecnista que se encuentre autorizado ante la Agencia y sea representante tecnico de una organizaci6n ecuestre nacional", y; En uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Organico de Gesti6n Organizacional por procesos de la Agencia de Regulaci6n y Control Fito y Zoosanitaria: RESUELVE: Artfculo 1.- Emitir el "INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACION Y MANEJO DEL PASAPORTE EQUINO", documento que se adjunta coma ANEXO y que forma parte integrante de la presente Resoluci6n. Artfoulo 2.- El incump limiento a lo dispuesto en la presente Resoluci6n sera sujeto a las ' disposiciones establecidas en la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria y demas normativas aplicable para el efecto. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Dadas las caracterfsticas de dinamismo de las acciones que contempla este instructive y todos aquellos aspectos queen determinado momenta pueden ser objeto de reglamentaci6n, se requiere una constante actualizaci6n mediante la sustituci6n de paginas y/o apartados. Cualquier modificaci6n del presente Instructive requerira de la aprobaci6n del Director Ejecutivo de la Agencia. Las paginas y/o apartados que sean mod if icados, deberan llevar la fecha en la cual se efectu6 la modificaci6n, dichas modificaciones se publicaran en la pagina web de la Agencia con la ac1ualizaci6n de! Instructive. Segunda. - El texto de la presente Resoluci6n se publicara en el Registro Oficial, sin embargo, el Anexo descrito en el Artfculo 1 "INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACION Y MANEJO DEL PASAPORTE EQUINO", se publicara en la pagina web de la Agencia para lo cual, encarguese a la Coordinaci6n General de Sanidad Animal de la Agencia. DISPOSICION TRANSITORIA Unica. - El medico veterinario o medico veterinario zootecnista autorizado par la Agencia sera el responsable del manejo del registro de las movilizaciones de equidos pertenecientes a la organizaci6n que representen a traves de la modalidad definida por la Agencia, es disposici6n tendra un tiempo de 180 dfas contados a partir de la suscripci6n de la presente Resoluci6n, tiempo en el cual se desarrollara la herramienta informatica especffica para esta actividad. 1715180822 DAJ-20 l 939C-020 I 3 • Ct'1<i,90 Pnst.11 ,0"'1 h O ! , , , • Tololono: '\ I .--,. , ' , ", :, d ut '" REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANIT ARIO DISPOSICIONES FINALES Primera. - De la ejecuci6n de la presente Resoluci6n encarguese a la Coordinaci6n General de Sanidad Animal, a las Direcciones Distritales y Articulaci6n Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuarias de la Agencia de Regulaci6n y Control Fito y Zoosanitario. Segunda. - La presente Resoluci6n entrara en vigencia a partir de su suscripci6n sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. CUMPLASE, COMUNIOUESE Y PUBLIOUESE. Dado en Quito, D.M. 24 de septiembr 019 I ~c, meida I 17 15180822 DAJ-20 I 9J9C-020\ O1r11cc1011: \ t J •.u N ",0 Al ivo de la Agencia de egulaci6n y Control Fito y Zoosanitario 4 ; • Cbr1,go Pm.tat. , {I R O nC> ( • 11r • Toh lono. '"l'l .., • -~•1 Cl(Jf 0<":1 Jol't:ll! I ()nfl I'( l ~ 8 A OROCAUOAO INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMEITTACION Y MANEJO DEL I Edici6n No; o PASAPORTE EQUINO. I Fecha de Aprobaci6n: 13/09/2019 PROCESO: SANIDAD ANIMAL l5UBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACION Y MANEJO DEL PASAPORTE EQUINO CO0RDINACI6N GENERAL DE SANIDAD ANIMAL DIRECCI6N DE CONTROL Z00SANITARIO GESTI0N DE MANEJO Y CONTROL DE ENFERMEDADES ANIMALES PR0GRAMA NACIONAL SANITARIO EQUINO DIRECTOR EJECUTIVO Ing. Patricio Almeida Granja. COORDINADOR GENERAL DE SANIDAD ANIMAL Ing. Christian Zambrano REDACCI0N TECNICA Y RESPONSABLE DEL PROGRAMA MVZ. Maria Cristina Ramos REVISIONES TECNICAS Mv. Camila Cuadrado Ora. Gloria Camacho Mvz. Hugo Rosero AGROCALIDAD - Planta Central Av. Arnazonas y Eloy Alfaro, Edificio MAGAP, piso 9. Telf: (593) 3828860 Quito - Ecuador Av. lntcroceanica Km 14 y 1/2, sector La Granja Tclf: 3828 860 Ext. 2013 - 20 I 0 Coordinaci6n General de Sanidad Animal -Tumbaco www .agrocal idad. gob.cc dircccion@agrocalidad.gob.ec B .. INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACION Y MANEJO DEL PASAPORTE EOUJNO. Q AGIIOCACIDIID Edici6n No: 0 Fecha de Aprobaci6n: 13/09/2019 PROCESO: SANIDAD ANIMAL LIBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 1. ANTECEDENTES La Agencia de Regulaci6n y Control Fito y Zoosanitaria, es la Autoridad Nacional Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad de los Alimentos del Ecuador, encargada de la definici6n, ejecuci6n de polfticas, asf como de regulaci6n y control de las actividades productivas de! agro nacional, respaldada por normas nacionales e internaciona[es, dirigiendo sus acciones a la protecci6n y mejoramiento de la producci6n agropecuaria, apoyando la preservaci6n de la salud publ ica y el arnbiente, incorporando al sector privado y otros actores en la ejecuci6n de planes, programas y proyectos. La Agencia, a traves de la Direcci6n de Control Zoosanitario y de la Gcsti6n de Mancjo y Control de Enfcrmedades Animales de la Coordinaci6n General de Sanidad Animal, lleva a cabo el Programa Nacional Sanitario Equino, cl mismo quc tiene como objetivo contribuir al rnejoramiento de la actividad sanitaria de los cquidos en el Ecuador, mediante la organizaci6n de procesos de prevenci6n y control de las enfermedades que afectan a esta especie animal. Asi tarnbien, la Agencia en afan de prevenir y vigilar el estatus zoosanitario dcl pafs, y respaldada en la Ley Organica de Sanidacl Agropecuaria, posee la potestad de establecer fas medidas zoosanitarias para irnplementar medidas de movilizaci6n, transporte, importaci6n y exportaci6n de anirnales y mercancfas pecuarias que esten contemplados en un programa de control o vacunaci6n oficial. 2. INTRODUCCION El Programa Nacional Sanitario Equino, en su accionar a descrito vatias actividades, entre las cualcs establecc la implemcntacion de medidas zoosanitarias para la prevenci6n y control de las enfermedades de equidos a nivel nacional, asi como la implementaci6n del pasaporte equino a nivel nacional como medida de movi lizaci6n para die ha especie animal. El pasaporte equino sera considerado como un documento oficial de movilizaci6n inte para equidos, el cual sera diligenciado por un medico veterinario o medico vcterin. rio zootecnista que se encuentre autorizado ante la Agencia y sea representante tecnico de ~n organizaci6n ecuestre nacional. 3. BASE LEGAL INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACION V MANEJO DEL I Edici6n No: O I---------------, PASAPORTE EQUINO. I Fecha de Aprobaci6n: 13/09/2019 PROCESO: SANIDAD ANIMAL jsUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO Para la correcta aplicaci6n de este instructivo, deberan consultar lo siguiente: • Constituci6n de la Republica del Ecuador. • C6digo Sanitario para los Animales Terrestres. • Ley Organica de Sanidad Animal. • Resoluci6n 0037 de la Agencia de Regulaci6n y Control Filo y Zoosanitario del 24 de mar:w del 2016, Programa Nacional Sanitario Eguino. 4. OBJETIVOS El objetivo del presente instructivo es reconocer el pasaporte equino expedido por las diferentes organizaciones ecuestres como documento oficial, unico e individual de identificaci6n y movilizaci6n intema de equidos. 5. DEFINICCONES Para efectos de I presente Instructi vo, se adoptan las sigu ientes definiciones: Control de Movilizacion: Actividad realizada por la Agencia de Regulaci6n y Control Fito y Zoosanitario, para verificar la documentaci6n cstablecida para este fin, asf como la condici6n zoosanitaria de los animales con el objetivo de prevenir la presentaci6n y difusi6n de enfermedades de control oficial o notificaci6n obligatoria. Documento de identificacion: Proporciona informaci6n de cada animal, a traves de la descripci6n de las marcas, colores y scfias con las que cuentan Ios equidos y que individualizan al mismo. Permite realizar la identificaci6n de cada ejemplar. Documento de movilizacion: Requisito para la movilizacion de las espccies animales que indique la Agencia dentro de su nonnati va vigente en todo el territrnio nacional. Evento Ecuestre: Refiere a concemraciones equinas con fines deportivos, recreativos y de exposici6n. Evento deportivo: Concentracion de animales, cuya finalidad cs la competencia depo1tiva. Demeo de estos se ;ncluye las competendas ernes1res y rodeos. 0 Evento recreativo: Concentraci6n de animales, cuya finalidad es la recreaci6n. Deniro d~, estos sc incluye cabalgatas, festivales equinos, coJTidas de toros, novillaclas y festejo, taurinos populares quc incluyan la participaci6n de equinos. g., - INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACI6N Y MANEJO DEL PASAPORTE EQUINO. ~ AOROCA\.10&.0 "- I Edicion No: 0 I Fecha de Aprobacion: 13/09/2019 PROCESO: SAN I DAD ANIMAL l5UBPROCESO: CONTROL ZOOSANIT AR 10 Feria exposicion: Lugar de concentraci6n de todo tipo de especies animal es, con la finalidad de realizar la exhibici6n, promoci6n y remate de especics y razas de animales para rcproducci6n y mejoramiento gcnetico. Organizaciones Ecuestres: Sc considera al grupo de pcrsonas propictarias de equinos legal mcnte constituidas. Pasaporte Equino: Documento oficial, avalado por la Agencia de Regulaci6n y Control Fito y Zoosanitario para la identificaci6n y movilizaci6n de equidos, registrados ante las organizaciones ecuestres. 6. AUTORIDAD NAC10NAL COMPETENTE La Agencia de Regulaci6n y Control fito y Zoosanitario, a traves de las Direcciones Distritalcs y A11iculaciones Territoriales tipo A, Direcciones Distritales tipo By Jefoturas de Scrvicio Agropecuario, como autoridad zoosanitaria, velaran por el cumplimiento clel presente Jnstrnctivo para la implementaci6n y manejo del pasaporte equino, de conformidad a lo dispuesto en la normativa legal vigente. 7. CAMPO DE APLICACION El presente i nstructivo es de aplicaci6n para 1odas las personas natura les o jurfdicas que moviliccn equinos amparados con el Pasaporte Equino expedido por las diferentes organizaciones ecuestres en e I territorio nacional. 8. LAS ORGANIZACIONES ECUESTRES Las organizaciones ecuestres que deseen expedir el pasaporte equino, como documento oficial, unico e individual de identificaci6n y movilizaci6n, debcran registrarse ante la Agencia. Para ello, deberan cumplir con lo siguiente: a. Ser una cntidad jurfdica registrada legalmente y estar relacionada al ambito ecuestrc en el territorio naci onal. b. Presentar una solicitud por parte del representante legal, incluyendo los datos genera de la organizaci6n (mapa de ubicaci6n, contactos, telefonos). c. Contar con un medico veterinario o medico veterinario zootecnista designado B -· - ~ A&ROCA.UO.aD ,J - - INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACION V MANEJO DEL IEdicion N o:O PASAPORTE EQUlNO. I Fecha de Aprobaci6n: 13/09/2019 ~ROCESO: SANIDAD ANIMAL ~UBPROCESO:CONTROLZO OSANITARIO organizaci6n ecuestre, quien dehen1 ser autorizado por la Agencia para realizar el diligenciamiento dcl pasaporte equino. d. Enviar la informaci6n de los socios y equinos pertenecientes a la organizaci6n ecuestre, en base al Formato del Formulario para catastro de predios de equidos que mantiene la Agencia. (Anexo I, el mismo que./t)rma pane integrante de/ presente instructivo) e. Poseer una oficina central para atenci6n a usuarios, la rnisma que debera disponer de los scrvicios basicos y de rnobi liario basico para el control y custodia de los pasaportes equinos. f. Cumplircon la calificaci6n mfnima del "Check-list" para la aprobaci6n de organizaciones ecuestres" (Anexo 2, el mismo queformn parte inregmnle de! presente instructivo). 9. PROFESIONAL VETERINARIO Los medicos veterinarios o medicos veterinarios zootecnistas designados por las organizaciones ecuestres quc deseen diligenciar el Pasaporte Equino, dcberan solicitar su autorizaci6n ante la Agencia, anex.ando la siguiente documentaci6n: a. Solicitud que deben1 incluir: nombres completos, numero de cedula, direcci6n, crnTeo elec1r6nico, telefono de contacto permanente y numero de registro en la SENESCYT. b. Dcsignaci6n escrita por pa11e de la organizaci6n ecuestrc y aceptaci6n. c. Certificado de aprobaci6n del curso de actualizaci6n en medidas sanitarias y di ligenciamiento del pasaporte equino. el mi smo que sera dictado y otorgado por la Agencia. Los medicos vererinarios o medicos veterinarios zootecnistas deberan renovar su autorizaci6n cada dos afios ante la Agencia. Para lo cual, el profesional debcra cumplir con lo mencionado anteriormente. Ademas, deberan asis1ir a los cursos de actualizaci6n que dicte !a Agencia, !os cuales podran ser antes de que finalice el periodo de vigcncia de su autorizaci(m. 10. DISENO Y FORMATO DEL PASAPORTE EQlJINO El pasaporte equino sera disefiado, impreso, distribuido y alrnacenado por las organizaciones \\ ) ecuestres y debera contener la siguiente informaci6n basica: (!J-1 0 AGRQCAWDftQ INSTRUCTIVO PARA LA JMPLEMENTACION Y MANEJO DEL [ Edici6n No: 0 t--------,--------------1 PASAPORTE EQUINO. I Fecha de Aprobaci6n: 13/09/2019 PROCESO: SANIDAD ANIMAL fSUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITAAIO a. Datos dcl propietario. b. Identificaci6n del equino. c. Registro de Jos desplazamientos. d. Registro de vacunaciones. e. Controles sanitarios efectuados por laboratorios. Cabe indicar quc la Agencia solicitani mas rcquisitos sanitarios segun las condiciones sanitarias del pafs. El disefio final del Pasaportc Equino, prcvio a su impresi6n y distribuci6n, dcbera ser presentado ante la Agencia para su aprobaci6n, el mismo que incluira cl c6digo dcsignado por la Agencia (c6digo unico para cada organizaci6n ecuestre) y la numeraci6n consecutiva de ejemplarcs a ser impresos para su control en la entrega. 11. DlLIGENCJAMIENTO DEL PASAPORTE EQUJNO Las organizaciones ecuestres solo podran enlregar los pasaportes equinos a sus medicos veterinarios o medicos vcterinarios zootecnistas autorizados por la Agencia, los mismos que seran rcsponsables de diligenciar un pasaporte por equino, unicamente para los socios de la organizaci6n ecuestre a la que representan. Para la validaci6n de! pasaporte cquino como documento oficial zoosanitario de movilizaci6n interna, previo a su utilizaci<5n, el medico veterinario o el medico veterinario zootecnista autorizado, debera presentarlo en la oficina de la Agcncia mas cercana, la misma que en un tiempo de quince dfas laborables lo validara como un documento oficial, colocando un sello en seco de la Agencia y firmado por cl Director Distrital o Jefe de Sanidad Agropccuaria de la provincia. Las personas que cuenten con el pasaporte equino validado por Ja Agencia, estan exentas de obtcner el Ccrtificado Sanitario de Movilizaci6n Jnterna (CSM[), esto siemprc que la rnovilizaci6n de sus animales sea oponuna y adecuadamentc registrada en el pasapoI1e y en el sistcrna informatico quc determine la Agencia. Por tanto, los equidos que no posea{ el pasaporte equino validado por la Agencia, deberan movilizarse utilizando unicamente e CSMI. l - ·;) 4liM..OC.t.LtO.-.D . ' "-=- - INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACION Y MANEJO DEL I Edici6n No: O PASAPORTE EQUINO. I Fecha de Aprobaci6n: 13/09/2019 PROCESO; SANIDAD ANIMAL ~UBPAOCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 12. REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA MOVILIZACI6N CON EL PASAPORTE EQUINO Toda persona natural o jurfdica que desee movilizar equidos amparados con el Pasaporte Equino podra realizarlo libremente dentro del ten-itorio nacional cumpliendo con los siguientes requisitos zoosanitarios, los cuales deben constar en el pnsaporte: a. Los equinos mayores de 12 meses, deben presentar su resultado negativo a anemia infecciosa equina, realizado en cualquier laboratorio pcrtcneciente a la red de laboratorios de la Agencia, el mismo que tendra vigencia, segun lo establecido en el "Manual de procedimientos para la prevencion y control de la anemia infecciosa equina en el Ecuador". b. Los equinos mayores a 6 meses, deberiin ser vacunados contra influenza equina con productos que posean el registro de la Agencia; ademas, para garantizar la caclena de f rio sin afectar la calidad del producto, el centro que expende el biol6gico tarnbien debera disponer del registro ante la Agencia. La vacunaci6n tendra vigencia de un afio, considernndo el calendario de vacunaci6n recomendado por la Agencia y las especificaciones de) product 0. c. Poseer las vacunas necesarias de acuerdo con la situaci(m zoosanitaria en e! territorio nacional. d. Lo requcrido en los cvcntos ccucstres de competencia internacional. 13. RESPONSABILIDADES DE LAS ORGANIZACIONES ECUESTRES Responsabilidades de las organizaciones ecuestres: a. Acoger y acatar los paramctros cstablecidos en el presente instructivo y las medidas zoosanitarias que establezca la Agencia. b. Llevar el control obligatorio del registro de vacunaciones y resultados de analisis de laboratorios realizados a sus equinos mismo que scni supervisado por la Agencia. c. Elaborar. ernitir y validar ante la Agencia el pasaporte equino como documento oficial ~ identificaci6n y movilizaci6n interna. ( \' d. Manejar con responsahilidad y mantener la inforrnaci6n actualizada en el Pasapo Equino. fl -· O···- .:::) -'llROCALl!IA!I I INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACION Y MANEJO DEL I Edici6n No: 0 1------------~ PASAPORTE EQUINO. I Fecha de Aprobacion: 13/09/2019 l PROCESO: SANIDAD ANIMAL l5UBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO I e. Mantener actualizada la base de datos con la informaci6n de /os Pasapo11es Equinos emitidos. f. Notificai- a la Agencia cualquier irregularidad en el uso del Pasaporte Equino. g. Notificar a In Agencia mas ccrcana, cualquicr sospecha de enfermedad que afecte la condici6n sanitaria del animal. h. Capacitar a los clubes, a los socios o personas interesadas en el procedimiento para obtcnci6n de Pasaporte Equino con los respectivos requisitos y respaldar esta actividad con un documento de registro. i. Notificar a la Agencia inrnediatamente de cxistir un cambio de reprcsentante legal, medico veterinario o medico veterinario zootecnista autorizado. 14. RESPONSABILIDADES OE LOS MEDICOS VETERINARIOS Y LOS MEDICOS VETERINARIOS ZOOTECNISTAS AUTORIZADOS a. Acoger y acatar los pantmetros establecidos en el presentc instructivo y las medidas zoosanitarias que establezca la Agencia. b. Ser custodios de los pasaportes eguinos sin diligenciar (sin informaci6n). c. Di ligenciar el pasaporte cquino segun las disposiciones de las organ izaciones ecuestrcs y de la Agencia. d. Mantener un registro y archivo de todos los pasaportes impresos por la organizaci6n ecuestre. e. Responsabi I izarse por cl estado sanitario de todos los ejemplares de la orgarnzaci6n ecuestre, que soliciten el Pasaporte Equino previo a cada movilizacion. f. Registrar, avalar y mantener actualizada la informaci6n sanitaria de los anima!es a su cargo en el pasaporte equino. g. Notificar inmcdiatamente a la Agencia cualquier tipo de evento que afecte la condici6n sanitaria del animal. E .. ( \ e. x1gir y velar por ,el cum~limiento de la realizaci6n d~ analisi~ sanitarios de AIE ,ee~ \ cualqme,· labocatono automado de la nod de la Agencoa y segun lo establec;do en ~ g 0 AclA<)fA.l10Ao - . '-'!., INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACION Y MANEJO DEL I Edici6n No: o PASAPORTE EQUINO. I Fecha de Aprobaci6n: 13/09/2019 PROCESO: SANIDAD ANIMAL ~UBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO "Manual de procedimientos para la prevenci6n y control de la anemia infecciosa equina en el Ecuador", asf tambien como la vacunaci6n contra influenza equina con productos que posean el registro de la Agencia y de las necesarias de acuerdo con la situacicin zoosanitaria en cl tcrritorio nacional. h. Capacitar a los clubes, a los socios o per::.onas interesadas en el procedimicnto para obtenci6n de pasaporte equino con los respectivos requisitos y respaldar esta actividad con un documento de registro. i. Los medicos veterinarios o medicos veterinarios zootecnistas, al dejar de representar a una organizaci6n ccuestrc, dcbera notificarlo de manera inmediata y formal ante la Agencia, con la finalidad de no validar otros pasaportes mientras la organizaci6n ecuestre no notifique el nuevo profesional responsable. j. Entregar a la organizaci6n ecuestre ya la Agencia, un acta que detalle Jos pasaportes por el di ligenciados, asf como los no cliligenciados. 15. RESPONSABILIDADES DEL PROPIETARIO, TENEDOR Y/0 RESPONSABLE DEL EQUIDO a. Pertenecer a una organizaci6n ecuestre registrada en la Agencia para obtener el pasaporte equino. b. Solicitar la emisi6n clel pasaporte equino a la organizaci6n ccuestre a la que pertenezca. c. Permitir el diligenciamiento del pasaporte equino por el medico vctcrinario o medico veteri nario zootecni sta autorizado por la Agencia y perteneciente a su organizaci6n ecuestre. d. Custodiar el pasaporte equino aprobado y validado por la Agencia. e. Movilizar el animal acompafiado del pasaporte equino curnpliendo los requisitos sanitarios establecidos por la Agencia y las organizaciones ccucstres. f. Permitir la realizaci6n de analisis sanila1ios de Al£ scgun lo establecido en el "Manual de procedimientos para la prevenci6n v control de la anemia injecciosa equina en el Ecuador", asf tambien coma la vacunaci6n contra influenza equina con productos guc posean el registro de la Agencia y de las necesarias de acucrdo con la situacr zoosanitaria en el rerritorio nacional. / g. Notificar a la Agencia cualquier sospecha de cnfcrmedad que afecte la condici6n sanitar · E . -.. Q AQftOCALIDAD INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACION Y MANEJO DEL I Edici6n No: 0 PASAPORTE EQUINO. I Fecha de Aprobaci6n: 13/09/2019 PROCESO: SANIDAD ANIMAL ~UBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO de! animal. h. Notiticar inmediatamente a la organizaci6n ecuestre a la que pertenece, cl cambio de propietario, la salida permanente de! pafs o la muerte del equino. i. El propietario de! equino podni solicitar la expedici6n de otro pasaportc equino, cuando el expedido inicialmente complete el numero de espacios establccidos. 16. RESPONSABILIDADES DE LA AGENCIA a. Recibir y atender las solicitudes de las organizaciones ecuestres que quieran irnplementar el pasaporte equino. b. Capacitar a las organizaciones ecuestres y medicos veterinarios o medicos veterinarios zootecnista para el proceso de emisi6n y diligenciamiento de! pasaporte equino. c. Validar el pasaporte equino corno un documcnto oficial para la movilizaci6n interna de equidos a nivel nacional. d. Dictar curso de actualizaci6n en mcdidas sanitarias y diligenciamiento del pasapo11e equino para la autorizaci6n de los medicos veterinarios o medicos veterinarios zootecnista. e. Realizar aleatoriamente auditorfas a las organiz.aciones ecuestres. f. Vcrificar el pasapoite equino durante la movi lizaci6n y previo al ingreso a centros de concentraci6n. 17. CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL PASAPORTE EQUINO a. En caso de perdida o robo, el propietario debenl presentar ante la organizaci6n ecuestre la denuncia realizada ante la autoridad competente; dicho documento debeni acompafiar la solicitud de emisi6n del duplicado de! pasap011e. b. Los funcionarios de la Agcncia de Rcgulaci6n y Control F1to y Zoosanitario en ejercicio de las competencias cstablecidas por la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria solicitara el pasaporte equino en los puestos de control interno, sitios de concentraciones qi animates y demas escenarios clonde asf lo considere pertinente la Agencia, con el fin de verificar el cumplimiento de requ isitos sanitarios establecidos en cste Instruct i vo. s. - · J . GH<)c~L1bt.il '--.:,, INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACION Y MANEJO DEL I Edici6n No: 0 PASAPORTE EOUINO. I Fee ha de Aprobac ion: 13/09/2019 PROCESO: SANIDAD ANIMAL ~UBPROCESO: CONTROL ZOOSANITAAIO c. El incumplimiento de cualquier disposici6n del presente instnictivo, se sancionani de conformidad con lo establccido en la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria, sin perjuicio de las acciones ci viles y penales a que haya Jugar. d. La autorizaci6n del medico veterinario y/o medico veterinario zootecnista sera suspendido o retirada por parte de la Agencia, en caso de quc se encuentren incongruencias en la emisi6n y manejo de! pasaportc cquino o incumplimiento de lo establecido en la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria y el prcscnte Instructivo. e. En el caso de que sea suspendido el medico veterinario o medico veterinario zootecnis ' la organizaci6n ecuestre debeni proceder a gestionar la autorizaci6n de un nuevo tecnico, hasta ello los pasaportes quedaran suspendidos y la movilizaci6n de los animales se dcsarrol larri con CSM T. • - ,! -B. ~- -, AG~OCALlP-AD '--' • INSTRUCTrvo PARA LA IMPLEMENTACION y MANEJO DEL I Edici6n No: O PASAPORTE EQUJNO. I Fecha de Aprobaci6n: 13/09/2019 PROCESO: SANIDAO ANIMAL '5UBPROCESO; CONTROL ZOOSANITARIO ANEXO 1: FORMULARIO PARA CATASTRO DE PREDIOS DE EQUIDOS. MINISTERIO DE AGAICULTURA Y GANAOERfA AG!./'11.,IA lJI: litGUL.A~ION V UlN flt(.)l f-110 Y IOO~At41 TAMIO FOHMUl.ARIO l',\llA LL CATAS'I RO OL 1-'IUl>IOS V u LQllUlOS ,. flVlt, 'I ... r;.,Fn<'I, I IIUt.111~ IO'li 1,l-'lllAL rr.rtr, \ ~l~Ha:t uu (i.l'la.,Dtl ~" n J.u .... u .' 11 Utll'lt1 AM lll[IU l"l~UJUl • n,r,r, Fl.u-Y, """ , J. , •tr <>'fTA.-:-t,, nJl'l rr 1 -''- • r:µ rrnr.J~7i· ·,ttl''I l CJ ./llllf r-o!l';,n, nir, rr I u1:. 1, ,-.Jn'ifi1 r·r~ .. h.,., 11 :..1 ; ';.,!1' : f'Q•('r,1,..,ct.\:: FtJf. ,·-r l Ut.. 0 A l ' ~ HJi lt• Q u~<tdtAS Q • lllo\111"' 0 .11N.....,..,.A•.,.t 1-: - -·---·-- 0 ftlT''-.A Q ~JC/n'D Q W,rA\ .. t r-J.:r, 1 0 l.lm"1~ 0 nr.r...,. .. r~ ,.A,.<.rv• 11, Al"Tr.JDAD 01:U Olllallll.AU['i 1:01lnll£ / 1'JltDID o ~f/1 1',<>nMPI~ 0 1'\ILl.1 0 · A' IU O► ,Jll AL"i•• □ "·· · !1,\ 1. JYl'U. A □, -•~IJ,\"• o ~"(► i, llli'.ill Q l<f (;Wl,\MUN □Y,\ l,,11',t. Q llt,¥~1:1 4\~ □lll~l!.IIJlM:n,\·. Q o1 M 0 1:ym, u~. uc,,-•,u . \lA"lt!t' 0 ~ UlA!ltJ.1 l,[\◄lio..C 0 A~,\I)(>. ~ f:>l'TtA~ ..i...-..-.• 0 1J:8RM. ~?\1n4, Qnv w.u f:r.:,'\NOS: NT''E.';-'r. t.!M! H'2.L 0-"ilAllrt Q Al'ro\11> ,', O AAAh.l O t·1,..,,,H r,> 1.J.e- ~uu.,, OHll-.~OV► •..i\\l> O r,h Hlk111< 0 ,. ' 4lAlAf r~~-riv. 0 I •• ,.u-., H ,u, SANt.~► D •· '-I 4 .. 11 II► ~,\.,1,1 D 11 -A-•ki.P, I ",II O t r t,1 ·, , Q i-, , r Q 1'.t "117" 0►'k0J h 1~1.,.t•UJMtU4 \>l l t•. 1, .,oiui.\(.I0N A.1>H~10N.\L LA RlPUBLIC.4 Dll ECUADOR 8, ·- . :-) .M.flOCA.LI0"-0 '-,!; .• INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENT ACION Y MANEJO DEL I Edici6n No: o PASAPORTE EQUINO. I Fecha de Aprobaci6n: 13/09/2019 PROCESO: SANIDAD ANIMAL '5UBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO MINISTERIO DE AORICULTURA Y GANADEnlA ACIENCIA or AEQlJLACION y CONTflOL F-lfO y ZOOSANfTARIO F.H,,, .1• 1f.;.:.i □ ·l □•~;~ r..i~•,"'7""'- 1 ~- r ''t\.'\Cl" 0 ··.· 0 ,~t D 4:1 Uf-1."IKASI 1<'a.h 0 ..is " I\I i~ o~~lJl.1¥,\ R.\' !1.;•h Q 1,c11~,, ~I/. O t1n,,.1c;u~-1 Qt ,...,\f'\...U\ ' .~ r. Q 1i--'"T'n.JX.,1(1'"' 0 n ,111,1 t \1,\\fllllt.! • D .. . ,t.~► O M □"'"~· ------------- Qi► • Q t-1 0 D kl'\HN~I MU--0,, IA 0 1,.·. D ff Ti't~.,r'i" O l):;n ..rJi..u.E,;,.t-...-\ 0 AH..,..1- TIS VH-t.\t~ 0 l '-'It ll ~ 'lUI 0 '" .J,~ 0 ' "":..I rr..,,i1,·1.t.:. ~111. llt r ill t U1 l:lfMfl.;UlH U/1111,ll~ , (c; ,1~1. .... .. "-~ .wt(l'.lHi'J !M.I.JIOW; ~ .. t ,.'111-,..~lb .. llV.\ MJ..... f.U LkT l.aQ\. ......-uJJO\ r ~n aANC.A.S 'l'U"T~S- fl,. OUSl:Jl'VAClll!I~ LA REP BLICA Dt.L £ClJ4DOR 0 AGROCJIPDAO INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACION Y MANEJO DEL Edicion No: 0 f------------------, PASAPORTE EQUINO. Fecha de Aprobaci6n: 13/09/2019 PAOCESO: SAN I DAD ANIMAL UBPAOCESO: CONTROL ZOOSANITARIO \UNISTERIO DE AGRICULTUAA Y GANADEAIA AQOICIA oe ncOUL.AC16N Y CONffiOL nro V ZOClSANJTAJ'.ilO !'l(}IO YRV1 UPRUJ:!>,.A.,T~ Ul,A4 U~ LA l ) k 1,.\Nl:tA-ttO~ ,iu-c11111:a -.1H.10 o~ M owe.,, ,u ,,:-11h ( P.kOPl:t'rARill lJh ,\Nllll,\Lb) '-OMUl<ll: lTfc',)<'J) Dl L.l ,\1.£ . .0 A Ul U.l'.r;uu1J1:h \ tONl K<I L ~I 1't1 Y llrfJ'.A '>I IAJUO LA REPUBLICA DEL ECUADOR llll"I.\, HJ:f'II.Bl'.!11 A,\ TB U'.l»U D( la\ OHGJl.'<IJ.\(:16 ~ Hl<:-t,\, 'CICIO L•l lJ. ONt .\..\ l.(,\CJ(1!, (rltlJPl lfTAl< IO l.lt.A.\UCJ\U\ ) ►lll.\t.\, ITLNlr..0 I)~ I..\ Al.I':'>< IA l)t Kll.UL.\Ci,) ~ l' l llN I l/OL ~ffU \· /J IOS.-\l<oll .\.11.10 INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACION Y MANEJO DEL Edici6n No: O PASAPORTE EOUINO. PROCESO: SANIDAD ANIMAL Fecha de Aprobaci6n: 13/09/2019 UBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO ANEXO 2: CHECK-LIST PARA APROBACION DE ORGANIZACIONES ECUESTRES. ( l'INI TF t"l r'IF At'11 IC-111..-lll /\ V ~\•IAOF IA , t o-1!" nr •, .-r ~ '◄ ~ .,,. r: f" ,.. ,.. tlk •T ~ rDR'."IUIARJO DE ISSl'ECCIO\ PAR.>\ ORG.~'-HZACIONES ECUESTRES 110 '11..H.• DI U OKI.A.,lt.40()\ U. \.!U1 • ..:ft:;:L'------------------- .o., I .. IIIU'tbH f l~I I II l'IW>l \ I A \ I l U l.A ,l. A 1'I I tlll .-.. I ,r •~t M.A.ll. r ..- ""------------ ~- P'\KAJlfTRO In 1..Atrn1 • .UJ Oli PV ~T>\ll OS)UV~~~IO"iU lll'.L\tlf li l\,\ ~-· . ... ~~ • .... J:tk • .J:jt,•• - ............ .Ja ·-. . - . • ·~ ,. ,.,.. .. , wa-.~• I• ....... . . • ..,..liMII -..~ b. .,.,. . ' ... ' ., - --· - J ~ · -- ~~ . J. ,- .. -~~J--' ; . ~- ~ I --~-.. ----J•'·" ... ~ l .~,l . .. •J&.w.(;a tu j ~ .... " C > -··~-·.. - - . . ...... , .. LA f(' AD"> ,J AGOOCl,>.LOAD INSTAUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACION V MANEJO DEL Edici6n No; 0 f--------------- PASAPORTE EQUINO. Fecha de Aprobaci6n: 13/09/2019 PROCESO; SANIDAD ANIMAL UBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO Mir 15.TF.HIO OF. 11nmr.tJLT1JnA V OMU,OF:nlA AO[ 14 01, nroo, ACIO!, r •-nrt r'ITO • ~N lARIO 1'\1'(!"~1no, U. OBTIAll}U POllC L"1 "1t 0 1'1 udm, U I.. 11 d • t...4ll1-41k.l41,.1, t- 0t ~ • ·- .... , ..-! . RfP I .. -... .. .,,. .. .. LA A f £ ADOR /$1 / I "'"' ............... .. . .. . ' . ..... .., INSTRUCTJVO PARA LA IMPLEMENTACION Y MANEJO DEL PASAPORTE EQUINO. I Edici6n No: 0 I Fecha de Aprobaci6n: 13/09/2019 PROCESO: SANIDAD ANIMAL l5UBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO • MltH! TT:lllO or r.nn1..-:111 TIJIIII. V QJ\WlO[HIA Ml ' CIA llE mc:11 AC o .. ' C(J,nAOl rrro Y .-oo:....•11TA!IIO Nl.!,tllllL urlll.)t• I ,\.~, h u. .. \l ti[ LHIAt.,M l :\tJU ' , :-.."I Slit, lll'll[SI;.', r,\HTt TU.'<IUJ n" L~ IJIC.. " t LAO<)lt ~ lfial ff 111 A 4,'•..l'W a.ill al ·~ ~ ( .-, 'J"fr '.. 'M~ u l1lt '°'J\. IIEl'l!U£lil , !il l LEC., tOl. l.,l Ollc.Ai,1UC.KI" JIUH . IILl'JlUJ:',"l~ '\"Tl. TU:NllO Dl I.,\ OAt.. \ NIL\LIU "I •• -""~'• "•'t> 1u. ... u~,.-.. ...,m.u.~, ! •tnl.,i.J fOA'l' f l t U ., ., Control de cambios Fecha anterior Cambios o modificaciones Fecha del cambio Autor