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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 0155 RT-SA - Levantamiento y sustitución de medidas para contener el virus de Influenza Equina

صدر في 2025-09-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, equine-animals, pests/diseases, early warning system, transport/storage, quarantine, hygiene/sanitary procedures

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  1. 1714672373 DAJ-2025397-0201 1 RESOLUCIÓN 0155 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO CONSIDERANDO: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)"; Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “Dictar regulaciones técnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animal”; Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio de 2017, indica: “Las acciones de regulación y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la ley. Toda autoridad o funcionario público deberá brindar el apoyo, auxilio o protección para el ejercicio de las mismas; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio de 2017, establece: “Verificada la existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, dispondrá las medidas sanitarias que hubiere lugar con el fin de evitar un daño inminente al estatus fito y zoosanitario del país”; Que, el literal c) del artículo 30 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales y asegurar el estatus zoosanitario implementará las siguientes medidas: Realizar campañas 1714672373 DAJ-2025397-0201 2 zoosanitarias y de bienestar animal de carácter preventivo, de control y erradicación de enfermedades. Que, el literal b) del artículo 30 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales y asegurar el estatus zoosanitario implementará las siguientes medidas: (…) b) Realizar vigilancia e investigación epidemiológica”; Que, el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio de 2017 indica: “La Agencia podrá adoptar medidas provisionales de emergencia, no necesariamente basadas en análisis de riesgo, ante la detección de una enfermedad que presente una amenaza para el país o la presunción fundamentada de un cambio de condición zoosanitaria en el país de origen”; Que, el artículo 196 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria indica: “Con la finalidad de precautelar, controlar y erradicar focos de una enfermedad ante la presencia de animales enfermos y sospechosos de padecer una enfermedad de control oficial, o incumplir los procedimientos establecidos para la importación de animales o mercancías pecuarias, así como, para controlar los productos, subproductos y materiales de riesgo, el Inspector de la Agencia podrá disponer las siguientes medidas: (…) b) Realizar vigilancia e investigación epidemiológica; c) Realizar campañas zoosanitarias y de bienestar animal, de carácter preventivo, de control y erradicación de enfermedades; d) Implementar medidas de movilización, transporte, importación y exportación de animales y mercancías pecuarias que estén contemplados en un programa de control o vacunación oficial; e) Aplicar medidas de saneamiento y desinfección de animales, mercancías pecuarias, instalaciones, equipos, maquinarias y vehículos de transporte que puedan ser portadores de enfermedades o agentes patógenos que representen un riesgo zoosanitario; f) Inmunizar a los animales para evitar la diseminación de las enfermedades de control oficial; g) Establecer un sistema de alerta y recuperación de animales y mercancías pecuarias cuando constituyan un riesgo zoosanitario; h) Establecer zonas y áreas libres de enfermedades; i) Declarar cuarentena cuando se detecten una o varias enfermedades que representen un riesgo zoosanitario; y, j) Las demás que establezca la Agencia. Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo indica: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”; Que, mediante resolución 0129 emitida el 19 de agosto de 2025, se adoptaron medidas zoosanitarias para contener el virus de la influenza equina. Que, mediante Directorio de la Agencia de Regulación de Control Fito y Zoosanitario, en sesión extraordinaria llevada a efecto el 16 de mayo de 2022; se resolvió designar al señor Mgs. Wilson Patricio Almeida Granja como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario; 1714672373 DAJ-2025397-0201 3 Que, mediante Resolución Nro. S-Ext-010-16-05-22 de 16 de mayo de 2022, se resolvió: “Designar al señor Mgs. Wilson Patricio Almeida Granja, como Director ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario; Que, mediante informe para el levantamiento e implementación de medidas sanitarais nacionales por brotes de influenza equina, en su parte pertinente señala: “…7. CONCLUSIÓN: La situación epidemiológica de la influenza equina en Ecuador se encuentra bajo control. Las medidas sanitarias implementadas a través de la Resolución 0129 han sido exitosas en la contención del virus, como lo demuestran la reducción de las notificaciones y la ausencia de nuevos brotes confirmados desde el 2 de septiembre de 2025. 8. RECOMENDACIONES: Con base en la información epidemiológica reciente y la evidente disminución de nuevos brotes de influenza equina, se ha determinado que resulta técnica y sanitariamente pertinente levantar aquellas medidas que cumplieron con el objetivo de controlar la enfermedad. La notable reducción en el número de notificaciones a nivel nacional evidencia que la fase aguda ha sido contenida con éxito, lo que justifica la transición de un régimen de cuarentena hacia un esquema de vigilancia y bioseguridad. No obstante, con el fin de consolidar los avances alcanzados y prevenir nuevas diseminaciones, se considera indispensable reforzar la vacunación obligatoria y mantener la inspección clínica previa a los eventos equinos. Estas acciones permitirán la reanudación segura de las actividades del sector, favoreciendo su reactivación económica, al tiempo que se minimiza el riesgo de futuras propagaciones y se fortalece la sanidad equina en el largo plazo…” Que, mediante memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/CSA-2025-001226-M de 18 de septiembre del 2025, el Coordinador General de Sanidad Animal informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: “…en atención a los hallazgos obtenidos durante la aplicación de las medidas establecidas en la Resolución 0129-2025, así como a la información epidemiológica recopilada en campo y laboratorio, se ha identificado la necesidad de actualizar y levantar progresivamente dichas medidas. Esta decisión se sustenta en que durante las dos últimas semanas no se han presentado nuevos focos de Influenza Equina, lo que representa el cumplimiento de dos periodos de incubación del virus, situación que evidencia el control de la diseminación de la enfermedad en el territorio nacional. La actualización propuesta busca adecuar la normativa a la situación epidemiológica actual del país, promover la corresponsabilidad del sector privado, mejorar la eficiencia institucional en los procesos de control y vigilancia, y armonizar los requisitos nacionales con los estándares internacionales establecidos por organismos como la OMSA y la FAO. En este sentido, se dispone que puedan movilizarse los animales a eventos de concentración de equinos con control de vacunación en los eventos deportivos, y el control en el ingreso de équidos a ferias de comercialización, manteniéndose las acciones de vigilancia epidemiológica y bioseguridad pertinentes. Por lo anteriormente expuesto, y con base en el Informe Técnico para el levantamiento e implementación de medidas sanitarias nacionales por brotes de Influenza Equina elaborado por esta Coordinación, se recomienda la actualización de la Resolución 0129, por considerarse una medida técnica prioritaria que contribuirá al fortalecimiento de la sanidad animal, la sostenibilidad del sector equino y la competitividad del país.” En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitaria. 1714672373 DAJ-2025397-0201 4 RESUELVE: Artículo 1.- Levantar la medida zoosanitaria de suspensión de todos los eventos de concentración de équidos en las provincias donde se registraron brotes confirmados de influenza equina, al haberse contenido los riesgos que motivaron su imposición. Artículo 2.- Sustitúyanse las medidas zoosanitarias establecidas en la Resolución Nro. 0129 de 19 de agosto de 2025, por las siguientes medidas destinadas a la prevención, control y contención del virus de Influenza Equina: a) Todo équido que presente signos clínicos compatibles con Influenza Equina deberá ser aislado y notificado de manera inmediata a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. b) Se restringe el movimiento de équidos en los predios afectados y en las áreas circundantes hasta un radio de tres (3) kilómetros, conforme al protocolo técnico de la Agencia. c) Los organizadores de ferias de exposición deberán incorporar en su reglamento como requisito obligatorio la vacunación contra influenza equina, vigente de todos los équidos que participen en dichos eventos. La autorización de la Agencia para la realización del evento quedará supeditada al cumplimiento estricto de esta disposición. d) La vacuna utilizada deberá contar con registro vigente ante la Agencia y la aplicación de ésta deberá realizarse con una antelación mínima de diez (10) días respecto de la fecha del evento. e) Los administradores de las ferias de comercialización estarán obligados a garantizar, a través de su médico veterinario (asesor técnico) la inspección clínica de los animales previo al ingreso al recinto. f) Toda feria de exposición o comercialización deberá implementar y mantener medidas de bioseguridad, en cumplimiento de los lineamientos establecidos por la Agencia. Artículo 3.- Levantar la medida zoosanitaria de cuarentena establecida en el predio donde se haya confirmado casos positivos de Influenza Equina, siempre que haya transcurrido un período mínimo de quince (15) días desde la confirmación de la enfermedad y no se hayan presentado nuevos casos clínicos en dicho lapso. Artículo 4.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución estarán sujetos a las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria. 1714672373 DAJ-2025397-0201 5 DISPOSICIONES GENERALES: Primera. - De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal, a las Direcciones Distritales de Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. – Dado en Quito, D.M. 19 de septiembre de 2025. Ing. Wilson Patricio Almeida Granja Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario Sumillado Por: Coordinador General de Sanidad Animal Ing. Christian Zambrano. Sumillado Por: Director de Asesoría Jurídica Dr. José Moreno 2025-09-19T08:21:40-0500 2025-09-19T08:23:51-0500 2025-09-19T09:24:53-0500

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