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Resolución Nº 0154 - Establece el procedimiento para la emisión de requisitos fitosanitarios especiales para la importación de material vegetal de propagación con fines productivos

صدر في 2020-09-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, hygiene/sanitary procedures, agricultural commodities, pests/diseases, international trade, risk assessment/management, seeds/planting material, plant production
الفئات
*, agriculture

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  1. AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO RESOLUCION 0154 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO CONSIDERANDO: Que, el inciso 2 del articulo 400 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador declara que es de interes publico la conservaci6n de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrfcola y silvestre y el patrimonio genetico del pais; Que, el artfculo 401 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador establece: "Se declara al Ecuador fibre de cultivos y semi/las transgenicas. Excepcionalmente, y solo en caso de interes nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la Republica y aprobado par la Asamblea Nacional, se podran introducir semi/las y cultivos geneticamente modificados (. .. )"; Que, en el marco de la Organizaci6n Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sabre la Aplicaci6n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los paises miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas lnternacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convenci6n Internacional de Protecci6n Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2, Marco para el Analisis de Riesgo de Plagas; NIMF No. 11, Analisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias; NIMF No. 21, Analisis de Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas y la Resoluci6n 025 de la Comunidad Andina (CAN), procedimientos para realizar Analisis de Riesgo de Plagas (ARP), mediante los cuales se establecen las requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importaci6n; Que, el articulo 12 de la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Crease ta Agencia de Regulaci6n y Control Fito y Zoosanitario, entidad tecnica de derecho publico, con personerfa juridica, autonomia administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Naciona/. A esta Agencia le corresponde la regulaci6n y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producci6n primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producci6n agropecuaria ( ... )"; Que, el literal a) del articulo 13 de la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: "a) Oictar regulaciones tecnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animal'; 1715180822 DAJ-20203A2-020l ~ I. D1reccion: Av Floy Alf.110 NJ0-350 y Av Amazonas. esq . Codigo postal: 110518 / Quito - [cuador Telefono: '.)93 2 38 :!8 860 www.agrocal1dacLgob ec AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Que, el articulo 13 literal j) de la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: "Certificar y autorizar las caracterfsticas fito y zoosanitarias para la importaci6n de plantas, productos vegetales, animales, mercancfas pecuarias y artfcu/os reglamentados de manera previa a la expedici6n de la autorizaci6n correspondiente'; Que, el articulo 13 literal o) de la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: "Regular y controlar la condici6n fito y zoosanitaria de la importaci6n y exportaci6n de plantas, productos vegetales, animates, mercancfas pecuarias y artfcu/os reglamentados, en las puntos de ingreso autorizado que establezca"; Que, el artfculo 17 de la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio del 2017, establece: "Verificada la existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de Regulaci6n y Control Fito y Zoosanitario, dispondra las medidas sanitarias que hubiere lugar con el fin de evitar un dano inminente al estatus fito y zoosanitario de/ pafs"; Que, el literal a) del artfculo 22 de la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que "Para mantener y mejorar el estatus fitosanitario, la Agencia de Regulaci6n y Control, implementara en el territorio nacional y en las zonas especiales de desarrollo econ6mico, las siguientes medidas fitosanitarias de cump/imiento obligatorio: a) Requisitos fitosanitarios'; Que, mediante Disposici6n General Sexta de la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece: "En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Ca/idad de/ Agro- AGROCALIDAD- se integraran a la Agencia de Regulaci6n y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumira las representaciones, de/egaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera"; Que, el artlculo 118 del C6digo Organico Administrativo indica: "En cualquier momenta, las administraciones publicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados, siempre que tat revocatoria no constituya dispensa o exenci6n no permitida por el ordenamiento jurfdico a sea contraria al principio de igualdad, al interes publico o al ordenamiento jurfdicd'; Que, el numeral 1 del artfculo 80 del Reglamento General a la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria, publicado en el Registro Oficial Suplemento 91 de 29 de noviembre de 2019, indica: "La Agencia establecera o actualizara las requisitos fitosanitarios de importaci6n y transito para plantas, productos vegetates y otros articulos reglamentados, con base en principios tecnico-cientfficos, coma resultado de la elaboraci6n def analisis de riesgo de plagas (/IRP), con la fina/idad de precautelar la situaci6n fitosanitaria def pafs y estab/ecer un adecuado nivel de protecci6n; en las siguientes casos: 1. Solicitud de importaci6n de plantas, productos vegetates a artfculos reglamentados que no se hayan establecido requisitos fitosanitarios de importaci6rt'; \~ 1715180822 \ \) DAJ-20203A2-020 l Oirecci6n: Av Eloy Alforo N30 350 y Av Am.:izon .. s. esq C6digo postal: 1 70518 / Quito Ecu;:idor Telefono: 593 2 38 28 860 www.aqroc.1l1d.1d.qob ec 2 • ' :, · . .•. ~• .. ,.- ,:,:! ;~: ... Tr,,--/n 11,1w Ur/a EL 'f l GOBIERNO - DE TODOS AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Que, el articulo 85 del Reglamento General a la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria, publicado en el Registro Oficial Suplemento 91 de 29 de noviembre de 2019, indica: "La Agencia rea/izara un informe tecnico que determine las medidas de mitigaci6n de riesgos para el establecimiento de los requisitos fitosanitarios de importaci6n de /os siguientes casos: 1. Productos destinados a la investigaci6n; 2. Donaciones de productos agrfcolas; 3. Muestras de suelos y productos vegetales; 4. Productos para ferias y exposiciones; y, 5. Productos agrfcolas de interes nacional asf declarados por la Autoridad Agraria Nacional'; Que, el artfculo 87 del Reglamento General a la Ley Organica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable emitido publicado en el Registro Oficial Tercer Suplemento 194 de 30 de abril 2020, establece: "Autorizaci6n de importaci6n de semi/las: La autorizaci6n de importaci6n emitida por la Autoridad Agraria Nacional sera el documento habilitante para iniciar el tramite def Permiso Fitosanitario de lmportaci6n - PF! con la Agencia de Regulaci6n y Control Filo y Zoosanitarid'; Que, el artfculo 89 del Estatuto de Regimen Jurfdico Administrative de la Funci6n Ejecutiva, publicada en el Registro Oficial 536 de 18 de marzo de 2002, establece que los actos administrativos que expidan las 6rganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petici6n del administrado; Que, mediante acci6n de personal No. 0890 CGAF/DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganaderfa, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulaci6n y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja; Que, mediante Acta de reunion Extraordinaria llevada el 28 de mayo de 2020, los delegados del Ministro de Agricultura y Ganaderfa, Ministro de Producci6n y Ministro de Ambiente nombran coma Director Ejecutivo de la Agencia de Regulaci6n y Control Filo y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja; Que, mediante Resoluci6n 30 del 27 de febrero del 2019, publicado en el Registro Oficial 455 de 27 de marzo de 2019, se actualiza el procedimiento para el establecimiento de requisites fitosanitarios provisionales, para la importaci6n de material vegetal de propagaci6n con fines productivos originarios de parses que no cuenten con requisites fitosanitarios de importaci6n para el producto requerido; Que, mediante Memoranda Nro. AGR-AGROCALIDAD/CSV-2020-000422-M de 29 de septiembre de 2020 la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (e) informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: "En referencia al artfculo 85 de/ Reglamento General a la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria, publicado en el Registro Oticial Suplemento 91 de 29 de noviembre de 2019, en el cual indica: "La Agencia realizara un informe tecnico que determine las medidas de mitigaci6n de riesgos para el establecimiento de /os requisitos fitosanitarios de importaci6n de /os siguientes casos: 1. Productos destinados a la investigaci6n; 2. Donaciones de productos agrfcolas; 3. Muestras de suelos y productos vegetates; 4. Productos para ferias y exposiciones; y, 5. Productos agrfcolas de interes nacional asf dec/arados por la Autoridad Agraria Nacional". Con la fina/idad de armonizar las procedimientos de acuerdo a la Ley Organ/ca de Sanidad Agropecuaria, se solicita se autorice a quien corresponda la /egalizaci6n de la actualizaci6n def procedimiento para el establecimiento de requisitos 1715180822 rAJ-20203A2-020 l Direccion: Av Eloy Allil10 N30 350 y Av Amnzonas. esq C6d1go postal: 1 70518 i Quito - l:cuador Telefono: :iqJ-2 3!:l :.'cl 8G0 - wwv1 a9rocalid.:id.gob ec 3 .,.. EL ~f t·· GOBIERNO -~ DE TODOS AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO fitosanitarios provisionales para la importaci6n de material vegetal de propagaci6n con fines productivos (documento adjunto), establecido mediante Reso/uci6n 30 de/ 27 de febrero de/ 2019", el mismo que es aprobado par la maxima autoridad de la instituci6n a traves del Sistema Documental Quipux, y; En ejercicio de las atribuciones legales previstas en la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Organico de Gesti6n Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD. RESUELVE: Articulo 1.- Establecer el procedimiento para la emisi6n de requisitos fitosanitarios especiales para la importaci6n de material vegetal de propagaci6n con fines productivos. Articulo 2.- El ambito de aplicaci6n de la presente resoluci6n es para los Productos agricolas de interes nacional as[ declarados por la Autoridad Agraria Nacional, determinado en el numeral 5 del artfculo 85 del Reglamento General a la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria, en este caso unicamente sera tratado el material vegetal de propagaci6n que se requiera importar en apoyo al sector productor, el cual debera ser declarado como "producto de interes nacional" por la Autoridad Agraria Nacional, a traves de la Subsecretaria de su competencia. Esta normativa no emite procedimientos para la emisi6n de requisitos fitosanitarios especiales para material ' vegetal de propagaci6n, destinado a la comercializaci6n. Articulo 3.- Las personas naturales o jurfdicas interesadas en importar material vegetal de propagaci6n con fines productivos, mediante el establecimiento de requisilos fitosanitarios de importaci6n para casos especiales, deberan solicitar previamente a la Autoridad Agraria Nacional, a traves de la Subsecretarfa de su competencia, la declaratoria de que el producto es considerado de interes nacional, en la cual debera constar la raz6n social del interesado, la cantidad (numero) y peso (kilogramos) autorizado del material de propagaci6n a importar. En caso de requerir una modificaci6n de la cantidad a importar, el interesado debera gestionar dicho cambio con la Autoridad Agraria Nacional, a traves de la Subsecretaria de su competencia. Articulo 4.- Las personas nalurales o jurfdicas, interesadas en importar material vegetal de propagaci6n con fines productivos mediante el establecimiento de requisitos fitosanitarios de importaci6n para casos especiales; para lo cual, deberan presentar en cualquier oficina de la Agencia de Regulaci6n y Control Fito y Zoosanitario la solicitud (Anexo 1, mismo que forma parte integrante de la presente resoluci6n), el pago par el servicio correspondiente de acuerdo al tarifario vigente y la declaratoria de que el producto es considerado de interes nacional por parte de la Autoridad Agraria Nacional, a traves de la Subsecretarfa de su competencia. Artfculo 5.- Las personas naturales o jurfdicas, interesadas en importar material vegetal de propagaci6n con fines productivos mediante el establecimiento de requisitos fitosanitarios de importaci6n para cases especiales, deben tambien solicitar a la Agenda el establecimiento de los requisitos fitosanitarios de importaci6n definitivos mediante la elaboraci6n del estudio de Analisis de Riesgo de Plagas (ARP), y deberan cancelar el pago de servicio correspondiente de r§<l715 180822 DAJ-20203A2-0201 Direccion: Av Eloy Allam N30-350 v Av Arnc1wnas. esq Cod1go postal: 1 70518 I Quito - l:..c Jador Telefono: 593-2 38 ~8 860 • www.agrocal1d~1d.gob e;r 4 EL ,·f -,· GOBIERNO ~ DE TODOS AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO acuerdo al tarifario vigente. De no realizar esta solicitud, la Agencia no establecera los requisitos fitosanitarios de importaci6n para casos especiales. Artfculo 6.- En caso de que el estudio de ARP ya se encuentre en proceso de elaboraci6n para el producto y pais de interes, no sera necesario que el interesado realice la solicitud para el establecimiento de requisitos fitosanitarios de importaci6n definitivos de acuerdo a la normativa vigente. Solo debera pagar el servicio correspondiente de acuerdo al tarifario vigente para el establecimiento de los requisites fitosanitarios para casos especiales. Articulo 7.- De existir el interes oficial expuesto por una instituci6n del estado a traves de una solicitud exponiendo los justificativos necesarios hacia la maxima Autoridad Agraria Nacional; la Subsecretarfa de su competencia realizara el requerimiento a la Agencia para la exoneraci6n del pago correspondiente al servicio para el establecimiento de los requisites fitosanitarios para casos especiales y del ARP correspondiente de acuerdo al tarifario vigente. Artfculo 8.- El interesado que realiz6 el pago del servicio correspondiente para et establecimiento de requisites fitosanitarios definitives (ARP), no debera realizar el pago del servicio correspondiente para la emisi6n de los requisites fitosanitarios de importaci6n para casos especiales. Artfculo 9.- La Agencia verificara que la documentaci6n ingresada este completa de acuerdo a lo establecido en el articulo 4, caso contrario solicitara al interesado la documentaci6n o informaci6n tecnica faltante; una vez que se cumpla con lo requerido, la Agencia tendra 30 dfas ha.biles para la emisi6n de los requisites fitosanitarios para casos especiales. Articulo 10.- La Agencia, con la documentaci6n completa ingresada por parte del interesado, analizara si el producto a importar esta asociado a plagas cuarentenarias de alto riesgo fitosanitario (Por Ejemplo: Fusarium oxysporum f. sp. cubense raza 4 tropical (Foe R4T), Huanglongbing (HLB) y otras que la Agencia lo considere) y si las mismas se encuentran presentes en el pafs de origen del material vegetal de propagaci6n, en estos cases, la Agencia negara la emisi6n del Requisito Fitosanitario de lmportaci6n para casos especiales por seguridad fitosanitaria del pais, indicando que es necesario realizar un estudio de Analisis de Riesgo de Plagas (ARP). Articulo 11.- El material vegetal de propagaci6n importado debera ser sembrado o plantado inmediatamente en el sitio de cuarentena posentrada aprobado por la Agenda. No se permitira el almacenamiento del producto importado con requisites fitosanitarios de importaci6n para casos especiales. Articulo 12.- Las personas naturales o jurfdicas interesadas en importar material vegetal de propagaci6n con fines productivos mediante el establecimiento de requisites fitosanitarios para casos especiales, deberan cumplir los procedimientos para importaci6n y registro del sitio de cuarentena posentrada, descritos en las normativas vigentes, asf como tambien con los demas requisites exigidos por la Autoridad Agraria Nacionat (Ejemplo: licencias, autorizaciones, declaraciones, entre otros). 1715180822 ~An0203A2-0201 D1recc16n: ,\v [lo•, All 11-:i hJ.lD 3'i0 \" Av ,\rn :-on,,~ t"~.q Cod190 postal: 1 , ll , • U , UuI10 l:.cu:v:lor Telefono: 'JU3 .! .rn .'li ot,O wv.w ;:iqrOC,lli(J.id qub t·C 5 -;, • , ' :.:,,. t, , ,- ,, ', "·t '· , · /,')(ff/ lrllu Wlft EL f ' GOBIERNO - DE TODOS AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO DISPOSICION GENERAL Llnica. • Para efectos de la presente Resoluci6n el terrnino "Material vegetal de propagaci6n" incluye: semillas, plantas y partes de plantas (en la que se incluyen material vegetal in vitro). DISPOSICION DEROGATORIA Unica. - Der6guese la Resoluci6n 30 del 27 de febrero del 2019, publicado en el Registro Oficial 455 de 27 de marzo de 2019, en la cual se actualiza el procedimiento para el establecimiento de requisitos fitosanitarios provisionales, para la importaci6n de material vegetal de propagaci6n con fines productivos originarios de pafses que no cuenten con requisitos fitosanitarios de importaci6n para el producto requerido. DISPOSICIONES FINALES Primera. - De la ejecuci6n de la presente Resoluci6n encarguese a la Coordinaci6n General de Sanidad Vegetal de la Agencia de Regulaci6n y Control Fito y Zoosanitario. Segunda. - La presente Resoluci6n entrara en vigencia a partir de su suscripci6n en el Registro Oficial. COMUNIOUESE, PUBLIOUESE Y CUMPLASE. Dado en Quito, D.M. 30 de septiembre del 2020 f . or Ejecutivo de la Agencia egulaci6n y Control Fito y Zoosanitario ~ 171 5180822 [ ' DAJ-20203A2-020I Drrccci6n: Av Floy Alf;i,o NJO 350 v !, Am.,;-on.1<;. esq Cod190 postal: 17051 8 / (.)u,to L cu;i(jo, Telefono: :i93 2 38 28 860 v-. v. , •. .1qroc,1lld.Jd qob ec 6 EL f \ GOBIERNO - DE TODOS AGENCIA DE REGULACJON Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Anexo 1. Solicitud para el establecimiento de requisites fitosanitarios especiales con fines productivos para la importaci6n de material vegetal de propagaci6n Lugaryfecha Senor/a Coordinador/a General de Sanidad Vegetal - Agencia de Regulaci6n y Control Fito y Zoosanitario Por medio de la presente, me permito solicitar se establezcan los requisitos fitosanitarios especiales para la importaci6n del material vegetal de propagaci6n (MVP) con fines productivos, detallado a continuaci6n: r 1. MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACION A IMPORTAR Nombre com(m: Nombre cientffico: Plantas a rafz desnuda Tallos oortavemas Esaueies Plantas en sustrato Bulbos Rizomas artificial Plantas in vitro Tuberculos Semillas Otro especificar: 2. CENTRO DE P~ODUCCION DE DONDE SE OBTIENE EL MATERIAL VEGETAL Pais de oriaen: Nombre del centro de oroducci6n: Direcci6n (Provincia-Estado- Ciudad): E-mail: Telefonos: 3. INFORMACION ADICIONAL Pafs de procedencia: Medio de transoorte: Puerto de salida: Puerto de entrada: Fecha prevista de lleaada: Cant. de producto (Numero v peso): Tipo de envase que contiene el MVP: P resentac i6n: (sabres, caias, etc.) de ............. Ko. Prop6sito de la importaci6n: En caso de olantas en sustrato, especificar el tioo de sustrato v sus caracterfsticas: Tratamiento fitosanitario preventive que se realiza al material vegetal de propagaci6n (MVP) en el lugar de origen: Lista de plagas que afectan al cultivo en el pafs de origen/procedencia: 1715180822 ~AJ-20203A2-020i t, 7 Direcci6n: Av Eloy Alf:J10 N30 350 y Ac Amil?Oncts . esq Cod,go postal: 1 i ll'.J ·, 8 / Ou110 Lcuador Telefono: 5u3 2 38 2ll UbO - wwv.•.agrocal1cJ.:,d.gob ec -. ~ .· EL 'f f ' GOBIERNO ---:- DE TODOS AGENCIA DE REGULACl◊N Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Lugar y direcci6n del sitio donde se va a realizar la cuarentena posentrada (Nombre del sitio y direcci6n completa): Area de producci6n: Densidad de siembra: Cicio del cultivo (tiempo): 4. DATOS IMPORTADOR Empresa: Representante leqal: Direcci6n ( Provincia-Estado- Ciudad): E-mail: Telefonos: Atentamente, Nombre y Firma ~ 1715180822 1 DAJ-20203A2-0201 Direcci6n: Av Eloy Alfaro N30-350 y Av. i\rn.,zonns esq C6d190 postal: 1705 i 8 , Qurto E.cuador Telefono: b93-2 38 28 860 - www.aqrocalldad.gob ec DEL 8 5. DATOS DEL EXPORTADOR :-f EL ' GOBIERNO - DE TODOS

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