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Resolución Nº 0122 - Manual de procedimientos para la prevención del Pequeño Escarabajo de la Colmena (PEC) en el Ecuador

صدر في 2016-05-31 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, apiculture/sericulture, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, early warning system, animal production

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  1. 38 – Viernes 5 de agosto de 2016 Registro Ofi cial Nº 813 No. 0122 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD. Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado Ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el articulo 281 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbres sobre sus efectos; Que, la resolución 1430 de la Comunidad Andina emitida en el año 2011, sobre la Norma Sanitaria para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de abejas melíferas (Apis melífera). Regulan fundamentalmente aspectos muy concretos del sector de la apicultura vinculados a la producción y comercialización de la miel u otros productos y cuestiones de policía sanitaria en relación con determinadas enfermedades de las abejas; Que, el artículo 1.2.3 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de criterios de inscripción de enfermedades, infecciones e infestaciones En la lista de la OIE, del año 2015, en la categoría de las abejas están inscritas las siguientes: Infección de las abejas melíferas por Melissococcus plutonius (Loque europeo), Infección de las abejas melíferas por Paenibacillus larvae (Loque americana), Infestación de las abejas melíferas por Acarapis woodi, Infestación de las abejas melíferas por Tropilaelaps sp, Infestación de las abejas melíferas por Varroa sp (Varroosis), Infestación de las abejas melíferas por Aethina tumida ( Escarabajo de las colmenas); Que, el artículo 4.14 del Código Sanitario para los animales terrestres de la OIE del 2015, sobre el Control Sanitario ofi cial de las enfermedades de las abejas busca defi nir las directrices para el control sanitario ofi cial de las enfermedades de las abejas; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Animal publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial Nº 315, de 16 de Abril del 2004, le corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca (MAGAP), realizar la investigación relativa a las diferentes enfermedades, plagas y fl agelos de la población ganadera del país y diagnosticar el estado sanitario de la misma. Estas tareas las emprenderá de forma planifi cada con la participación de las unidades administrativas y técnicas, entidades dependientes y adscritas y en estrecha coordinación con las instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, vinculadas al sector; Que, el artículo 2 de la Ley de Sanidad Animal publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial Nº 315, de 16 de Abril del 2004, el Ministerio adoptará las medidas encaminadas, a conservar la salud de la ganadería nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades, controlar las que se presentaran y erradicarlas; Que, el artículo 6 de la Ley de Sanidad Animal publicada en el Suplemento de Registro Ofi cial Nº 315, de 16 de Abril del 2004, se entiende por ganadería toda explotación de especies domésticas con fi nes productivos económicos – sociales, salvo que el término ganadería se utilice expresamente para otras denominaciones específi cas; Que, el artículo 9 de la Ley de Sanidad Animal publicada en el Suplemento de Registro Ofi cial Nº 315, de 16 de Abril del 2004, determina que toda persona natural o jurídica que tuviere conocimiento de la existencia de enfermedades animales infecto-contagiosas, tendrá la obligación de comunicar al Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que, el artículo 20, de la Ley de Sanidad Animal publicado en el Suplemento de Registro Ofi cial Nº 315, de 16 de Abril del 2004, declara como interés nacional y de carácter obligatorio la lucha contra las enfermedades infecto – contagiosas, endo ectoparasitarias de ganado y de las aves; Que, el artículo 1 del Reglamento General a la Ley de Sanidad Animal, publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial Nº1 de fecha 20 de Marzo del 2003, “Texto Unifi cado de Legislación Secundaria de MAG Libro I, Título II” establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (HOY AGROCALIDAD), realizar investigaciones de las diferentes enfermedades, plagas, y fl agelos que afecten a la ganadería nacional, así como coordinar y supervisar las que efectúen entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con miras a lograr resultados de diagnóstico prevención, tratamiento; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Ofi cial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería Viernes 5 de agosto de 2016 – 39Registro Ofi cial Nº 813 jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de personal Nº 0290 de 19 de Junio del 2012, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, señor Javier Ponce, nombra al Ing. Diego Vizcaíno, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSA/ AGROCALIDAD-2016-000330-M, de 15 de mayo de 2016, el Coordinador General de Sanidad Animal manifi esta que como uno de los objetivos de la Coordinación General de Sanidad Animal y la Dirección de Control Zoosanitario, se encuentra la ejecución de Programas Nacionales Sanitarios de prevención, control y/o erradicación de las enfermedades animales que están bajo control ofi cial y que afectan a las diferentes especies, en este caso a la especie (Apis mellífera); para lo cual se elaboró el “Manual de Procedimientos para la Prevención del Pequeño Escarabajo de la Colmena (PEC) en el Ecuador”, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; Que, en uso de las atribuciones legales que le concede el artículo 3 inciso 4, de Decreto Ejecutivo N° 1449 y Estado Orgánico de gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la calidad de Agro. AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Adoptar el “MANUAL DE PROCE DIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN DEL PEQUEÑO ESCARABAJO DE LA COLMENA (PEC) EN EL ECUADOR”, documento que se adjunta como Anexo N° 1 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN DEL PEQUEÑO ESCARABAJO DE LA COLMENA (PEC) EN EL ECUADOR” y todos aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de páginas y/o apartados. Cualquier modifi cación al Anexo 1, requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Las páginas y/o apartados que sean modifi cadas serán sustituidas por nuevas, las cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectuó la modifi cación y la disposición que la autoriza, dichas modifi caciones se publicarán en la página WEB de AGROCALIDAD. Artículo 3.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución será causa para la aplicación de sanciones conforme a lo establecido en la ley de Sanidad Animal y su Reglamento. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- Para efecto del texto de la presente Resolución, se publicara en el Registro Ofi cial, sin embargo el anexo descrito en el artículo 1 de la Presente Resolución “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN DEL PEQUEÑO ESCARABAJO DE LA COLMENA (PEC) EN EL ECUADOR” se publicarán en la página WEB de AGROCALIDAD para el efecto encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal de AGROCALIDAD. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal y a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial , Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALlDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 31 de mayo del 2016. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.

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