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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 0116 - Lista de plagas cuarentenarias no presentes en Ecuador

صدر في 2012-06-01 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, quarantine, transport/storage, internal trade, international trade
الفئات
*, agriculture

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  1. Resolución Nº 0116 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGRO CALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador. Que, el artículo 410 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, de conformidad al artículo I de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el registro oficial No. 315 de 16 de abril del 2004 establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, de acuerdo al artículo 12 del Reglamento a la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 1 de 20 de marzo del 2003, establece que el SESA hoy AGROCALIDAD deberá comunicar las medidas fitosanitarias- para garantizar la calidad fitosanitaria de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados que se importan y exportan del país; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1449 publicado en el Registro Oficial N" 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, como la entidad técnica de derecho público; autoridad transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, autoridad competente para establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; Que, el subproceso de Vigilancia Fitosanitaria de AGROCALIDAD con la información actualizada y con la que cuenta, inició el estudio correspondiente con la finalidad de establecer la lista de Plagas Cuarentenarias no presentes en Ecuador; Que, mediante Acción de Personal No. 0143 de 30 de abril del 2012, el Ledo. Javier Ponce Cevallos, MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACUL TURA y PESCA, encarga la DIRECCION EJECUTTVA DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD, a la Abg. María Gracia Abad, hasta que se nombre al titular; Que, mediante Resolución No. 063 del 26 de abril del 2012, se actualizo la lista de Plagas Cuarentenarias no presentes en' Ecuador, Que, mediante memorando No. MAGAP-DSV/AGROCA- LIDAD-2012-000585-M, de fecha 05 de junio del 2012, el Director de Sanidad Vegetal solicita se analice y de ser el caso se elaborare una resolución para actualizar la lista de plagas cuarentenarias no presentes en el Ecuador, en razón de haber encontrado nueva información fitosanitaria; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo N° 1449 y el artículo 7.1, literal b, numeral 4, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Actualizar la lista de Plagas Cuarentenarias no presentes en Ecuador, citadas en el Anexo 1, la cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- La actualización de la lista se hará de forma manual a través de una Resolución de AGROCALIDAD. Artículo 3.- Las Coordinaciones a nivel Central y Provincial de AGROCALIDAD, utilizarán esta normativa en sus actividades permanentes de resguardo y prevención ante el peligro y riesgo de ingreso de Plagas Reglamentadas. Artículo 4.- La lista de plagas cuarentenarias no presentes en el Ecuador, no excluye a otras que con el debido sustento científico podrán añadirse, ni que AGROCALIDAD adopte medidas fitosanitarias para evitar su ingreso. Artículo 5.- Todas las personas naturales o jurídicas que detecten dentro del territorio nacional las plagas cuarentenarias inscritas en la lista, están obligadas a notificar a AGROCALIDAD. no pudiendo publicar su presencia mientras no se haga una verificación o diagnóstico por parte de AGROCALIDAD y se determine oficialmente la situación de la plaga en el país. Artículo 6.- Derogar la Resolución No. 063 del 26 de abril del 2012, sobre la lista de Plagas Cuarentenarias no presentes en Ecuador y su anexo. Artículo 7.- De la ejecución de la presente Resolución encargase a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 1 g. de junio del 2012. f.) Srta. Abg. María Gracia Abad Moreno, Directora Ejecutiva, encargada, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD ANEXO1 AGROCALIDAD LISTA DE PLAGAS CUATERNARIAS NO PRESENTES EN ECUADOR

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