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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 0107 - Deroga la Resolución Nº 043, que establece el Procedimiento para el registro de productores y comercializadores de sustratos utilizados en la propagación vegetativa

صدر في 2016-05-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, seeds/planting material, soil conservation/soil improvement, non-governmental entity, organic waste, registration, legal proceedings/administrative proceedings, internal trade
الفئات
agriculture

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  1. 14 – Viernes 17 de junio de 2016 Registro Oficial Nº 778 No. 0107 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado, prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el artículo 400 inciso 2 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el Registro Oficial No. 315 de 16 de abril del 2004 establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA (hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD), estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Viernes 17 de junio de 2016 – 15Registro Oficial Nº 778 Que, el artículo 1 del Reglamento a la Ley de Sanidad Vegetal, establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria – SESA, se encargará de precautelar el buen estado fitosanitario de los cultivos agrícolas, del material de propagación y productores de consumo, impidiendo el ingreso al país de plagas exóticas evitando el incremento y diseminación de las existentes; Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: “Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado.”; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008, publicado en el Registro Oficial 479, el 2 de diciembre de 2008 se reorganiza al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuarios transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa al Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD; y, Que, mediante Resolución 043 de 12 de mayo del 2011 en la cual se expide el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES DE SUSTRATOS PARA PROPAGACIÓN DE MATERIAL VEGETATIVO” Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSV/ AGROCALIDAD-2016-000122-M, de 19 de febrero de 2016, el Coordinador General de Sanidad Vegetal informa al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, que como la autoridad nacional que controla y regula el estado fitosanitario en el sector agrícola, en julio de 2011 aprobó la Resolución 043 “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES DE SUSTRATOS PARA PROPAGACIÓN DE MATERIAL VEGETATIVO”. AGROCALIDAD dentro de su reestructuración institucional y promoviendo procesos más eficientes para los usuarios externos, en septiembre de 2015 aprobó la Resolución 0266 “MANUAL DE PROCEMIENTOS PARA EL REGISTRO DE OPERADORES DE AGROCALIDAD” que regula el registro de todos los operadores dentro de su competencia, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de sus atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nro. 1449 y del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.-Deróguese la Resolución 043 de 12 de mayo del 2011 “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES DE SUSTRATOS PARA PROPAGACIÓN DE MATERIAL VEGETATIVO”, publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 467 de 10 de junio del 2011. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal y a las Direcciones Distritales de Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 16 de mayo del 2016. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.

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